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LEY FORAL 2/2026, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 15/2018, DE 27 DE JUNIO, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

BON N.º 66 - 07/04/2026



Preámbulo

La aprobación de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, ha marcado el camino a seguir en materia de I+D+i en nuestra comunidad foral, tanto desde la esfera pública como desde la esfera privada. La aplicación de dicha ley foral ha llevado a la creación de órganos como el Observatorio de la Innovación y el Consejo Asesor de la I+D+i. También se ha puesto en marcha el Registro de Agentes del Sistema Navarro de I+D+i a través de la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se regula el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i y la inscripción en el Registro público de dichos agentes, dando lugar a un Sistema Navarro de I+D+i organizado y coordinado.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley foral ha demostrado la importancia de contar con una normativa viva, que acompañe la evolución del conocimiento y la innovación. La presente reforma tiene como finalidad consolidar los logros alcanzados y, al mismo tiempo, dotar al sistema de los instrumentos necesarios para su actualización continua.

La presente reforma se fundamenta en una concepción amplia e integradora de la investigación y la innovación, entendidas como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos en todas las áreas del saber, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, así como su aplicación para generar valor público, social, cultural, medioambiental y económico.

El sistema navarro de I+D+i se configura, por tanto, como un espacio plural que integra las ciencias experimentales y técnicas, así como las ciencias sociales y las humanidades, en coherencia con los retos contemporáneos, con la sostenibilidad económica, social y medioambiental y con el objetivo de reducción de desigualdades recogidos en la propia Ley foral 15/2018, de 27 de junio.

Desde la aprobación de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, el sistema navarro de I+D+i ha evolucionado y madurado hasta llegar a lo que es hoy: un sistema fundamental para el impulso y la excelencia de la I+D+i en Navarra, que cuenta, entre otros agentes, con dos universidades, un instituto de investigación sanitaria, tres centros de investigación y seis centros tecnológicos a los que en este momento se unen ya diez unidades de I+D+i empresarial y veintiuna entidades singulares, todos ellos con diferentes características y actividades. Es por ello que, en este momento, es importante reflexionar sobre el papel que pueden desempeñar estos agentes y sobre cómo ordenarlos para dar lugar a un sistema de I+D+i más dinámico, más cohesionado y con mayor impacto en la sociedad.

Por consiguiente, es a través de la modificación de esta ley foral que se abre la posibilidad de una subcategorización de entidades singulares mediante su desarrollo reglamentario que permitirá una regulación del sistema navarro de I+D+i más acorde a su realidad.

Otra de las modificaciones que se contemplan en esta ley foral está relacionada con el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de las situaciones de desigualdad y, en su caso, de discriminación de las mujeres, y el fomento de su presencia en las actividades de ciencia e innovación, en los órganos de decisión, así como en las condiciones laborales. La normativa en materia de igualdad ha sido ampliamente modificada tanto a nivel estatal como a nivel foral. A nivel estatal, cabe destacar la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como los desarrollos reglamentarios incorporados en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. A nivel foral, destaca la aprobación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. A nivel europeo también se ha avanzado en la incorporación del principio de igualdad y la perspectiva de género en la actividad relacionada con la ciencia, investigación e innovación. Por ello, será importante trabajar por la mejora de la inclusión y de la diversidad desde todas las perspectivas.

Asimismo, el propio paso del tiempo requiere actualizarlos objetivos de inversión en I+D+i en Navarra y acompasarlos a la realidad que se recoge en el seguimiento del nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por último, se introducen otras modificaciones cuyo objetivo es afinar la redacción de la ley foral para para facilitar su aplicación al sistema navarro de I+D+i. Con estas, se pretende incorporar algunos planteamientos que pueden ayudar a generar más I+D+i y de mayor impacto.

Con esta modificación, la Comunidad Foral de Navarra reafirma su compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación como motores del progreso económico, social y medioambiental, orientando sus políticas hacia la excelencia, la igualdad, la sostenibilidad y la generación de valor para toda la sociedad navarra.

Artículo Único. Modificación de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.

Uno. Se modifica el fin número 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Ordenar y dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo, difusión y aprovechamiento del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo".

Dos. Se modifica el fin número 7 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"7. Promover la formación en estudios científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorado, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)".

Tres. Se modifica el fin número 10 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"10. Promover la cooperación, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación, desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general".

Cuatro. Se modifica el fin número 13 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de las Comunidades Autónomas, los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea".

Cinco. Se modifica el fin número 18 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"18. Favorecer la generación, la retención y el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación".

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Tienen la consideración de agentes del sistema navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de ejecución, dinamización, difusión, divulgación, financiación o de coordinación en materia de I+D+i".

Siete. Se modifican las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 7, que quedan redactadas de la siguiente forma:

"a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico, en todas las áreas del conocimiento, incluidas las ciencias sociales y las humanidades".

"e) Entidades singulares: entidad cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, así como la formación en las distintas áreas del conocimiento científico, tecnológico, social y humanístico, dinamizar el ecosistema de innovación, dar apoyo en proyectos de I+D+i cuando se tenga capacidad para ello y aquellas otras funciones relativas a la I+D+i".

Ocho. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

"f) Disponer de un órgano de dirección paritario, en el cual exista una presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de representación paritaria y presencia equilibrada".

Nueve. Se modifica la obligación 2.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

"2.ª A que la selección del puesto de máxima responsabilidad, dirección general o similar se realice por parte de los órganos rectores que dispongan de tal atribución, mediante un proceso abierto, no discriminatorio y transparente, en el que se valorará estar en posesión del título de doctorado en alguna de las áreas de I+D+i que trabaja el centro, disponer de un máster en dirección y administración de empresas, así como de publicaciones, patentes y experiencia internacional en el área. Dicho proceso de selección se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y los agentes acreditarán que, en la lista de candidaturas para ocupar dichos puestos, las personas de cada uno de los sexos no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo razones fundadas y objetivas y debidamente justificadas. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Las universidades quedarán exentas del cumplimiento de esta obligación".

Diez. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

"c) De igualdad: disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres elaborado, registrado y aplicado conforme a lo previsto en la normativa, en particular en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007; y la normativa que la desarrolla, el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como la Ley Foral 17/2019 de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Para las entidades no obligadas a tener plan de igualdad, disponer y ejecutar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres o un plan de igualdad voluntario. En ambos casos deberán depositarse como Acuerdo de eficacia limitada que contiene Plan de Igualdad o medidas en el registro correspondiente. En todo caso, se realizarán informes de seguimiento en la ejecución de las medidas y de los planes de igualdad voluntarios.

Por otra parte, todas las entidades deberán contar con protocolos de actuación en caso de violencia, comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, acoso sexual o por razón de sexo".

Once. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente forma:

"e) De LGTBI+: fomentar la disposición de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras tal y como establece la legislación estatal y foral".

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir los siguientes:

a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.

b) Dentro del personal investigador doctorado en plantilla se promoverá el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de presencia equilibrada.

c) Realizar proyectos de I+D+i.

d) Participar en proyectos de I+D+i de ámbito internacional".

Trece. Se modifica la obligación 1.ª de la letra a) del apartado 3 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.ª A disponer de un comité científico asesor internacional, de carácter multidisciplinar, que anualmente realice una valoración del centro, garantizando una composición plural acorde con las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, incluyendo, cuando proceda, especialistas en ciencias sociales y humanidades".

Catorce. Se modifica el título del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11. Entidades singulares: agentes de dinamización, difusión, divulgación, financiación y ejecución".

Quince. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Llevar a cabo otras actividades de dinamización y/o financiación del ecosistema de innovación".

Dieciséis. Se añaden dos nuevas letras e) y f) en el apartado 1 del artículo 11, con la siguiente redacción:

"e) Participar en proyectos de I+D+i en los casos que se tenga capacidad de ejecución para ello.

f) Otras actividades de apoyo a la l+D+i".

Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. Se podrá subcategorizar a estas entidades según las actividades que realicen de entre aquellas que se determinen oportunas mediante el reglamento que regule el procedimiento de acreditación de los agentes de ejecución integrados en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y la inscripción en el registro público de dichos agentes".

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, es el agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema, la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra y a la difusión de la ciencia, la investigación, la innovación y la tecnología en todos los ámbitos de la sociedad navarra".

Diecinueve. Se modifica la letra h) del apartado 4 del artículo 12, que adopta la siguiente redacción:

"h) Coordinar proyectos de I+D+i colaborativos y de transferencia entre agentes, entidades públicas y empresas navarras, reforzando la colaboración público-privada".

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Dicho departamento gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la I+D+i en Navarra garantizando que cumplen y mantienen los requisitos que esta ley les impone y aquellos que se determinen reglamentariamente".

Veintiuno. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 17, que queda redactada de la siguiente forma:

"j) Dos personas del ámbito de la I+D+i, designadas por consenso de los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra".

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En la designación de las citadas personas debe respetarse el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".

Veintitrés. Se modifica el apartado 5 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

"5. La pertenencia al Consejo Asesor en I+D+i de Navarra no será remunerada, si bien se compensarán los gastos de desplazamiento y estancia de las personas a que se hace referencia en la letra b) y c) del apartado 1 de este artículo que residan fuera de la Comunidad Foral de Navarra".

Veinticuatro. Se modifican las letras a) y ñ) del apartado 1 del artículo 21, que pasan a tener la siguiente redacción:

"a) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la movilidad del personal investigador, y ayudas a la contratación de personal investigador y técnico para la realización de proyectos de I+D+i".

"ñ) Medidas para la atracción y fidelización del talento a la Comunidad Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la contratación".

Veinticinco. Se añaden dos nuevas letras o) y p) al apartado 1 del artículo 21, que quedan redactadas de la siguiente forma:

"o) Medidas para fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del personal científico-técnico de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i".

"p) Medidas para impulsar y apoyar la compra pública innovadora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra".

Veintiséis. Se suprime el apartado 2 del artículo 22 y, en consecuencia, el artículo queda con un único párrafo sin numerar.

Veintisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, fomentando la estabilidad laboral y el crecimiento del empleo en los ámbitos de la tecnología y la investigación".

Veintiocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

"4. Para favorecer la transferencia del conocimiento, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades, con el objetivo añadido de asegurarles estabilidad en todos los ámbitos".

Veintinueve. Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 28. Convocatorias de ayudas por rendimiento para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

1. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Navarro de Agentes de I+D+i, SINAI, además de las convocatorias de ayudas para la subvención de proyectos de I+D+i, de inversiones en equipamiento y de actividades de difusión y divulgación científica, se podrán establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.

2. Para garantizar la orientación a la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, estas convocatorias utilizarán como criterios de valoración los indicadores de excelencia y su mejora, que incluirán entre otros el número de personal doctorado en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación de proyectos de I+D+i con la industria, financiación europea obtenida y resto de indicadores fijados en el plan de ciencia, tecnología e innovación vigente".

Treinta. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

"3. El período de vigencia del plan será como mínimo de cuatro años".

Treinta y uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 32, que tendrá la siguiente redacción:

"6. Traccionar la innovación del sector empresarial desde la Administración Pública a través de la compra pública de innovación como herramienta dinamizadora".

Treinta y dos. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional única.-Objetivos de inversión en I+D+i en Navarra.

Con la finalidad de guiar la actuación de los poderes públicos, se establecen los siguientes objetivos de inversión en I+D+i en Navarra:

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra sobre PIB en 2030: 3%.

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre PIB en 2030: 1%.

Objetivo de inversión en I+D+i en Navarra del sector público sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN) en 2030: 8%.

Este último objetivo se desglosa en la siguiente tabla:

PLANIFICACIÓN I+D+I SEGÚN DATOS REALES Y OBJETIVO A 2030201920232030
Porcentaje Universidades sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN)1,871,922,00
Porcentaje promoción I+D+i sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN)1,441,772,00
Porcentaje Aportaciones Nacional y UE para I+D+i en Navarra sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN)2,453,393,00
Porcentaje Descuento Fiscal sobre el Presupuesto General de Navarra (PGN)1,010,821,00
Total Objetivo de Inversión en I+D+i del Sector Público sobre el Presupuesto General de Navarra6,777,908,00

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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