ORDEN FORAL 8/2026, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 44 - 02/03/2026
ANEXO I. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESPA DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO (PODT EN ESO)
ANEXO II. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO SEGÚN LOMLOE #(§053336)# (PODT EN ESO)
ANEXO III. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE DISTINTAS ENSEÑANZAS DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO (PODT EN ESO)
ANEXO IV. TABLA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES NUMÉRICASA CALIFICACIONES CUALITATIVAS
ANEXO V. TABLA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES CUALITATIVAS A CALIFICACIONES NUMÉRICAS
La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, tiene por objeto la regulación de la Educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo IX del título I, regula la Educación para personas adultas, estableciendo, en su artículo 68, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
Una vez publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, estableció, mediante el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, concretando en su disposición adicional cuarta las líneas básicas que regirán la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el Gobierno de Navarra, mediante el Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo, ha regulado la ordenación y establecido el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra. En la disposición adicional primera de dicho decreto foral, se establece la obligación, por parte del Departamento de Educación, de organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal. Igualmente, en la disposición final tercera del mismo decreto foral, se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.
A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, regular, a través de la presente orden foral, la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden foral tiene por objeto regular la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) por las personas mayores de dieciocho años, o cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la prueba, en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Obtendrán el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes superen las tres partes de la prueba a las que se refiere el artículo 4 de la presente orden foral.
1. El Departamento de Educación, anualmente, mediante resolución de la persona que ostente la dirección general competente en las enseñanzas de la Educación Básica para personas adultas, convocará, con carácter general, dos pruebas al objeto de que las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Además de en el Boletín Oficial de Navarra, dicha resolución se hará pública en la ficha de trámites de la convocatoria.
Artículo 3. Requisitos para participar en la prueba.
1. Podrán participar en la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba.
2. No podrán inscribirse a la prueba aquellas personas que, en el momento de la inscripción, estuvieran matriculadas en otras enseñanzas conducentes al título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4. Estructura y realización de la prueba.
1. La prueba constará de tres partes diferenciadas correspondientes al Ámbito de Comunicación, al Ámbito Social y al Ámbito Científico-Tecnológico, referidos en el artículo 21 del Decreto Foral 51/2025, de 14 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Básica para personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las partes de la prueba tendrán como referente los currículos de los antedichos ámbitos recogidos en el anexo III del citado Decreto Foral 51/2025.
3. En el supuesto de que la alumna o el alumno optara por realizar la prueba en lengua vasca, el Ámbito Científico-Tecnológico y el Ámbito Social se realizarán en dicha lengua. En el caso del Ámbito de Comunicación, el mismo incluirá ejercicios en Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Lengua Vasca y Literatura, siendo su referente el currículo de modelo D del citado decreto foral.
4. La prueba se realizará teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 5. Inscripción y matriculación.
1. El alumnado realizará la inscripción a la prueba de obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria conforme a lo que establezca la resolución anual referida en el artículo 2 de la presente orden foral.
2. A partir de los datos y documentación presentados en la inscripción por parte de la alumna o alumno, el centro educativo formalizará la correspondiente matrícula.
3. En el momento de conformar la matrícula de la prueba, si fuera el caso, se harán constar aquellos ámbitos que a la alumna o al alumno le hubieran sido convalidados, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente orden foral.
4. En el supuesto de que una alumna o alumno, atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2.c) de la presente orden foral, estuviera en condiciones de serle convalidados los tres ámbitos de la prueba mediante el término "CV", la alumna o alumno deberá inscribirse en, al menos, uno de los ámbitos de la prueba, a su elección, al objeto de poder obtener el título de Graduada o Graduado en ESO si obtuviera calificación positiva en los ámbitos en los que se hubiera inscrito.
Artículo 6. Convalidaciones.
1. El alumnado, en el momento de la inscripción, podrá solicitar la convalidación de determinados ámbitos por aplicación de los cuadros de reconocimiento de equivalencias que figuran en los anexos I, II y III de la presente orden foral. A tal efecto, el alumnado deberá presentar la documentación necesaria que conlleve a la correspondiente convalidación.
2. Las convalidaciones se registrarán en el expediente académico de la alumna o del alumno, atendiendo a los siguientes supuestos de ámbitos o materias superadas anteriormente:
a) Ámbitos superados en la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA): en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo I, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CVESPA" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente, obtenida según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
b) Ámbitos superados en la prueba de obtención directa del título de ESO: en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo II, relativas a pruebas anteriores a la de la convocatoria en curso, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CVPODT" acompañadas de la calificación cualitativa correspondiente, obtenida según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
c) Ámbitos o materias superadas en otras enseñanzas del sistema educativo español: en el caso de que a la alumna o al alumno se le aplicaran equivalencias referidas al anexo III, tal circunstancia se registrará como convalidado mediante las siglas "CV" sin calificación.
3. A efectos de determinar la nota cualitativa que deba acompañar a las convalidaciones del tipo "CVPODT" o "CVESPA", se deberá proceder de la siguiente forma:
a) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran bien numéricas o bien cualitativas con su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar la media aritmética de las calificaciones numéricas implicadas y de aplicar, al resultado, la equivalencia establecida en el anexo IV de la presente orden foral.
b) En el supuesto de que las calificaciones de las partes, módulos o ámbitos que hubieran posibilitado la convalidación fueran cualitativas sin su correspondencia numérica, los términos "CVPODT" o "CVESPA" irán acompañados de la calificación cualitativa que resulte de realizar:
- La conversión de las calificaciones cualitativas a cuantitativas en base a la tabla establecida en el anexo V de la presente orden foral.
- La media aritmética de dichas calificaciones cuantitativas.
- La conversión de la media obtenida a calificación cualitativa por aplicación de la equivalencia establecida en el anexo IV de la presente orden foral.
Artículo 7. Evaluación y calificación.
1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.
2. Para cada alumna o alumno, tras la correspondiente evaluación del Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico, los miembros del tribunal determinarán la calificación de cada uno de los ámbitos.
3. El resultado obtenido en cada uno de los ámbitos se expresará, en el acta de evaluación, según la siguiente escala de calificaciones: Insuficiente (IN), para representar una calificación negativa, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para representar calificaciones positivas.
4. Asimismo, en el caso de que la alumna o el alumno no se presentara a alguno de los ámbitos, se indicará mediante las siglas "NP" (No presentada o No presentado). A todos los efectos, el término "NP" será considerado como calificación negativa.
Artículo 8. Publicación de los resultados y reclamaciones.
1. Una vez asignadas las correspondientes calificaciones, el tribunal hará públicos los resultados en la ficha de trámites de la convocatoria.
2. En caso de disconformidad con las calificaciones de los ámbitos, el alumnado podrá presentar por escrito la correspondiente reclamación, atendiendo al condicionado establecido en la resolución a la que se refiere el artículo 2 de la presente orden foral, ante la presidenta o presidente del tribunal en el plazo determinado en la misma resolución.
Artículo 9. Acta de evaluación.
1. El acta de evaluación es el documento oficial que incluirá, al menos, los datos de identificación del centro, la fecha de celebración de la prueba, los datos de identificación de las personas inscritas en la misma, las calificaciones definitivas de los ámbitos y las convalidaciones reconocidas, así como la decisión final sobre titulación.
2. El acta de evaluación de la prueba quedará archivada en la secretaría del centro en el que haya tenido lugar la prueba.
3. Los ejercicios realizados por las personas participantes en la prueba quedarán archivados en el centro por el tiempo que la normativa vigente establezca al respecto de la conservación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 10. Certificación y expedición del título.
1. La prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se considerará superada cuando se obtenga una calificación positiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 de la presente orden foral, en cada uno de los ámbitos que la componen o los mismos estuvieran registrados en el acta de evaluación con las siglas "CV" sin calificación, "CVESPA" con calificación o "CVPODT" con calificación.
2. La dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba será la responsable de la gestión y de la tramitación de la propuesta de expedición del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria del alumnado que hubiera superado la prueba.
3. Todas las personas que participen en la prueba y estén en condiciones de ser propuestas para título podrán obtener, previa solicitud a la dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba, una certificación individual provisional que recogiera dicha circunstancia.
4. Asimismo, las personas que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud a la dirección del centro educativo donde se hubiera realizado la prueba, una certificación individual en la que se haga constar lo registrado en el acta de evaluación para cada uno de los ámbitos.
1. Con carácter general, se constituirá un único tribunal nombrado mediante resolución del director del servicio competente en régimen jurídico de personal, a propuesta del director del servicio competente en la Educación Básica para personas adultas, que estará integrado por profesorado funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Secundaria. Igualmente se designarán los correspondientes suplentes.
2. El tribunal, que será el mismo para las dos convocatorias de cada año, estará compuesto por una presidenta o presidente y cuatro vocales, actuando como secretaria o secretario la persona de menor edad.
3. Con carácter general, en la composición del tribunal existirá, al menos, una profesora o profesor de cada uno de los tres ámbitos de la ESPA.
4. El Departamento de Educación podrá determinar la necesidad de que en alguna de las dos convocatorias existiera más de un tribunal. En tal supuesto, la prueba será común para todas las personas aspirantes, con independencia del tribunal al que estén asignadas, y se realizará de forma simultánea.
5. La resolución a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo se hará pública en la ficha de trámites de la convocatoria.
6. El tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas, podrá solicitar al Departamento de Educación la colaboración de asesoras o asesores en aquellos casos en los que lo estimara conveniente. A tal efecto, su designación se realizará mediante resolución del director del servicio competente en régimen jurídico de personal, a propuesta del director del servicio competente en la Educación Básica para personas adultas.
Artículo 12. Funciones del tribunal.
Las funciones del tribunal serán las relacionadas a continuación:
a) Coordinar la organización, desarrollo, realización y evaluación de la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como integrante de un tribunal.
c) Elaborar la prueba y establecer los criterios de evaluación y de calificación de la misma con la supervisión de la unidad del Departamento de Educación competente en el desarrollo y gestión de esta prueba.
d) Velar por la adecuación de la prueba a la normativa vigente.
e) Responsabilizarse de la publicación en la ficha de trámites de la convocatoria de toda la información relativa a la misma, de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como de resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
f) Solicitar, a la unidad del Departamento de Educación competente en la materia, la determinación de las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y proceder a su ejecución.
g) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación realizadas por el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, requiriendo, cuando así fuera necesario, la colaboración de la unidad del Departamento de Educación competente en la materia.
h) Asistir a la prueba y velar por el correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante su realización.
i) Comunicar, en la ficha de trámites de la convocatoria, la fecha en la que se harán públicos los resultados, los plazos de reclamación, así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.
j) Evaluar y calificar la prueba en los plazos señalados aplicando los criterios establecidos por el propio tribunal.
k) Responsabilizarse de la publicación de los resultados provisionales y definitivos de la prueba en la ficha de trámites de la convocatoria, así como de resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.
l) Levantar acta de cuantas reuniones realice el tribunal.
m) Elaborar las actas correspondientes a los resultados de la prueba.
n) Cualquier otra función que sea determinada por la persona que ostente la dirección general competente en la Educación Básica para personas adultas.
Disposición Adicional Primera. Concurrencia de expedientes.
En todas aquellas convocatorias en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra en las que debieran entrar en concurrencia los expedientes académicos del alumnado que hubiera realizado la prueba para la obtención directa del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en las mismas no estuviera definida una escala de conversión de calificaciones cualitativas a cuantitativas, deberá ser aplicada la siguiente escala: Insuficiente (3), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5) y Sobresaliente (9). El término "CV" no será tenido en cuenta.
Disposición Adicional Segunda. Otros términos calificativos.
1. En los supuestos en los que, a la hora de realizar la inscripción y matriculación en la prueba, el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la presente orden foral en la que constara algún ámbito exento con los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, acompañados de calificación numérica o cualitativa, la alumna o el alumno, a la hora de inscribirse a la prueba, deberá presentar el documento oficial que acreditara las enseñanzas, bien de cualquiera de las especificadas en el anexo III de la presente orden foral o bien de la ESPA, que motivaron la correspondiente exención, atendiendo su registro a lo expuesto a continuación:
a) En el caso de que el origen de la exención hubiera sido cualquiera de las enseñanzas especificadas en el anexo III de la presente orden foral, los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, serán registrados como convalidados "CV" sin calificación.
b) En el caso de que el origen de la exención hubiera sido la ESPA, los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, serán registrados como convalidados "CVESPA" con la calificación cualitativa que se obtuviera conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden foral.
2. En los supuestos en los que, a la hora de realizar la inscripción y matriculación en la prueba, el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la presente orden foral en la que constara algún ámbito exento con los términos "EX" o "EXL", o equivalentes, sin estar acompañado de calificación numérica o cualitativa, dichos términos serán registrados como convalidados "CV" sin calificación, salvo que la alumna o el alumno presentara cualquier otra documentación oficial en la que constara calificación al respecto, obtenida en la ESPA, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente orden foral.
3. En los supuestos en los que, a la hora de realizar la inscripción y matriculación en la prueba, el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la presente orden foral en la que constara algún ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba con el término "SCA", o equivalente, acompañado de calificación cualitativa, dicho término será registrado como convalidado "CVPODT" con la calificación cualitativa que acompañara al mismo. En el caso de que la calificación que acompañara al término "SCA" fuera cuantitativa, la calificación cualitativa que deberá acompañar al término "CVPODT" se obtendrá por aplicación del anexo IV de la presente orden foral.
4. En los supuestos en los que, a la hora de realizar la inscripción y matriculación en la prueba, el alumnado presentara alguna certificación de fechas anteriores a la fecha de implantación de la presente orden foral en la que constara algún ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba con el término "SCA", o equivalente, sin estar acompañado de calificación numérica o cualitativa, dicho término será registrado como convalidado "CVPODT" con calificación de Suficiente (SU), salvo que la alumna o el alumno presentara cualquier otra documentación oficial en la que constara calificación al respecto, en cuyo caso el término "CVPODT" irá acompañado de la calificación cualitativa obtenida al aplicar el artículo 6.3 de la presente orden foral.
5. En cualquier otro supuesto de términos y condicionantes no contemplados en la presente disposición adicional ni en el resto del articulado de la presente orden foral, será la unidad del Departamento de Educación competente en el desarrollo y gestión de esta prueba quien determinará el registro calificativo correspondiente.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, del consejero de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden foral.
Disposición Final Primera. Modificación de la Orden Foral 54/2025, de 3 de julio, del consejero de Educación, por la que se regula la organización, la implantación y el horario de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica para personas adultas, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.
Se añade un apartado 12 en el artículo 27 -"Acceso a la ESPA"- de la citada Orden Foral 54/2025, de 3 de julio, quedando redactado de la siguiente forma:
"12. En cualquier otro supuesto de términos y condicionantes no contemplados en el presente artículo, será la unidad del Departamento de Educación competente en el desarrollo y gestión de estas enseñanzas quien determinará la manera de proceder en el registro de acceso a la ESPA y en su posterior matrícula."
Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 45 -"Nota de acceso a ciclos de grado básico"- de la citada Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:
"5. Las notas de acceso referidas en los apartados 2 a 4 del presente artículo no hacen referencia a la calificación final del curso de la ESO, a la calificación final del ciclo de Formación Profesional Especial ni a la calificación final del primer curso del ciclo de grado básico. Hacen referencia a una calificación que otorga el equipo docente de la alumna o alumno que se ha inscrito en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico a los únicos efectos de concurrencia en el proceso ordinario de admisión en dichos ciclos, conforme a lo establecido a continuación:
a) En el caso del alumnado que está cursando la educación secundaria obligatoria, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada materia o ámbito determine en las dos primeras sesiones de evaluación parciales, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso en las dos sesiones de evaluación referidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, estas calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se ha inscrito en ciclos de grado básico.
b) En el caso del alumnado que está cursando un ciclo de Formación Profesional Especial, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada módulo profesional, ámbito o formación en que se organice el ciclo de FP Especial, determine en los cursos del ciclo previamente realizados y en las dos primeras sesiones de evaluación parciales, como resultado de la valoración del proceso evaluador del ciclo en los cursos y evaluaciones referidas. Las calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se ha propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico.
c) En el caso de alumnado que está cursando primero de un ciclo de grado básico, la nota de acceso a ciclos de grado básico se obtiene de las calificaciones que el profesorado encargado de cada ámbito no profesional y módulos profesionales determine en las dos primeras sesiones de evaluación parciales, como resultado de la valoración del proceso evaluador del curso en las dos sesiones de evaluación referidas. Las calificaciones y el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico se determinarán y realizarán en una sesión de evaluación específica que afectará única y exclusivamente al alumnado que se ha propuesto para la inscripción en ciclos de grado básico.
En las tres situaciones anteriores, se emitirá el correspondiente certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico, que será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que está matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción.".
2. Se añade el subapartado c bis), entre los subapartados c) y d), del apartado 5 del artículo 53 -"Nota de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional"- de la citada Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:
"c bis) En el caso del alumnado que haya obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria al superar la educación secundaria para personas adultas (ESPA) o la prueba para la obtención directa del título de la ESO, su nota de acceso a ciclos formativos de grado medio será:
- Acceso desde la ESPA: la nota de acceso será la media aritmética calculada teniendo en cuenta el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESPA.
- Acceso desde la prueba para la obtención directa del título de la ESO para mayores de dieciocho años: la nota de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la citada prueba.
En ambos casos, igualmente, se tendrán en cuenta las calificaciones que acompañen a los términos "CVESPA" (convalidado por haber superado un módulo en la ESPA) y "CVPODT" (convalidado por haber superado un ámbito en la prueba para la obtención directa del título de la ESO para mayores de 18 años). No será tenido en cuenta el término "CV".
La traslación de las calificaciones cualitativas a calificación cuantitativa se realizará empleando la escala de conversión referida en el apartado 5.a) del presente artículo."
3. Se modifica el anexo 2 -"Valoración de los criterios de admisión en ciclos de grado básico en el proceso de admisión"- de la citada Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, otorgando al criterio de prioridad "Realizar un Programa de Currículo adaptado en el curso de la inscripción" un valor de 8 puntos.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESPA DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO (PODT EN ESO)

ANEXO II. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO SEGÚN LOMLOE #(§053336)# (PODT EN ESO)


ANEXO III. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE DISTINTAS ENSEÑANZAS DE DIFERENTES SISTEMAS EDUCATIVOS Y LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADA O GRADUADO EN ESO (PODT EN ESO)


ANEXO IV. TABLA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES NUMÉRICASA CALIFICACIONES CUALITATIVAS

ANEXO V. TABLA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES CUALITATIVAS A CALIFICACIONES NUMÉRICAS
