LEY FORAL 9/2024, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 1/2019, DE 15 DE ENERO, DE DERECHOS CULTURALES DE NAVARRA
BON N.º 148 - 19/07/2024
La cultura es mucho más que entretenimiento u ocio, es un derecho universal que debe ser garantizado. Es imprescindible para el desarrollo integral de las personas y, por consiguiente, para avanzar en el bienestar de la sociedad, así como para el desarrollo socioeconómico. Asimismo, la cultura es una herramienta para la integración y la cohesión social en un contexto en el que las migraciones, la convivencia y los cambios sociales son imperantes.
Es así que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por lo tanto, es indiscutible que la cultura es un elemento fundamental de nuestra sociedad, y en este sentido, la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, todo un hito en nuestro ordenamiento jurídico, supuso un cambio de paradigma que permitió pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales, facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos, el acceso universal a la cultura y a las creaciones artísticas y la participación en la vida cultural, estimulando la capacidad creativa, protegiendo las expresiones artísticas y protegiendo y reconociendo la función de las personas trabajadoras en el ámbito cultural y de las emprendedoras de las industrias culturales y creativas.
La referida ley foral establece principios que están orientados a garantizar que todas las personas, independientemente de su condición social, económica, cultural o geográfica, puedan acceder a los bienes y servicios culturales, participar en la vida cultural y contribuir a su desarrollo.
La propia Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, en su artículo 1.2 dispone que “para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía”. Es por ello que, en su artículo 5.1, la ley foral establece que “en los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional”.
Sin embargo, la garantía establecida en el artículo 5.1 sobre “las medidas presupuestarias suficientes para ello” resulta un concepto jurídico indeterminado que puede llevar a una mera declaración de intenciones sin efecto alguno.
También el camino abierto por las nuevas tecnologías y los retos que implica la defensa de los derechos de autor y propiedad intelectual requieren una actualización constante de la legislación que se mantiene viva ante la evolución social.
Por ello, se estima necesario modificar la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra, añadiendo certidumbre y garantía jurídica y permitiendo concretar los objetivos.
Artículo Único. Modificación de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 21 con la siguiente redacción:
“Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva”.
Dos. Se modifica el título de la disposición adicional única.
“Disposición adicional primera.-Cartas de servicios”.
Tres. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:
“Disposición adicional segunda.-Recursos mínimos presupuestarios.
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5% del presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios.
De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al objetivo presupuestario señalado”.
Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera.-Información sobre el uso de inteligencia artificial.
Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los encargos a medios propios, de actividades o servicios, en el ámbito de subvenciones, en aquellos procedimientos administrativos de subvenciones nominativas directas, ayudas en concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el desarrollo de la actividad u objeto subvencionable sea susceptible la incorporación de técnicas de inteligencia artificial, el Gobierno de Navarra procurará incluir una cláusula expresa en la que se recoja que en el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto, debiendo garantizar el máximo respeto a la normativa reguladora existente en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, así como la transparencia en el dataset y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la inteligencia artificial existente hasta la concreción de una regulación propia en la materia”.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.