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ORDEN FORAL 184/2024, DE 6 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE LA AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN

BON N.º 129 - 24/06/2024



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo


  CAPÍTULO III. Dirección General de Economía Social y Trabajo


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO V. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

  Sección 1.ª. Subdirección de Valoración y Servicios

  Sección 2.ª. Subdirección de Gestión y Recursos

  Sección 3.ª. Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

A su vez, mediante Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y mediante Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En dichos decretos forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio departamento como del citado organismo autónomo hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos decretos forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral del consejero titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Derechos Sociales, Economía Solcial y Empleo a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección, incluidos los de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Negociados:

Dependiendo del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social:

- Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Economía Social y Trabajo.

La Dirección General de Economía Social y Trabajo se estructura en los siguientes Negociados:

Dependiendo del Servicio de Trabajo:

- Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

- Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

- Negociado de Registros Públicos Laborales.

- Negociado de Economía Social.

Artículo 4. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se estructura en los siguientes negociados:

- Negociado de Gestión de Personal.

- Negociado de Registro, Archivo e Información.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

Artículo 5. Estructura de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

- Negociado de Gestión en Valoración.

- Negociado de Gestión y Control de Deuda.

- Negociado de Programas Individuales de Atención.

Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

- Negociado de Coordinación con Entidades.

- Negociado de Gestión de Personal de Centros.

- Negociado de Suministros.

- Negociado de Supervisión y Control de Concertación.

Dependiendo de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia:

- Negociado de Familia.

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

- Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1.

- Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2.

- Negociado de Planificación y Gestión de Planes y Servicios Nota de Vigencia.

2. Los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructuran en las siguientes unidades administrativas, con rango de negociado:

a) Dependiendo de la Residencia el Vergel:

- Unidad de Coordinación de Administración y Servicios.

- Unidad de Cocina.

b) Dependiendo del Centro San José:

- Unidad de Coordinación del Centro San José.

c) Dependiendo de la Residencia Santo Domingo:

- Unidad de Gestión Administrativa.

- Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo.

CAPÍTULO II. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo

Artículo 6. Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base.

El Negociado de Coordinación con Entidades Locales y Servicios Sociales de Base se adscribe a la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño de propuestas técnicas para la implementación de los programas y prestaciones de la red de Atención primaria y comunitaria.

b) Diseño de propuestas técnicas para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales.

c) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a Entidades Locales así como la gestión y control de dichas subvenciones.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III. Dirección General de Economía Social y Trabajo

Artículo 7. Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

El Negociado de Autorizaciones y Sanciones se adscribe a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

1.ª Apertura de centros de trabajo o de reanudación de los trabajos en los mismos.

2.ª Recepción de comunicación de accidentes de trabajo.

3.ª Autorización y registro de servicios de prevención y entidades auditoras en materia de prevención de riesgos laborales.

4.ª Registro de empresas con riesgo por amianto y aprobación de los planes de trabajo de las mismas.

5.ª Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

6.ª Sanciones por infracciones en el orden social.

7.ª Paralización de la actividad laboral por razones de seguridad.

8.ª Recepción de comunicación de utilización de agentes biológicos grupos 2, 3 y 4.

9.ª Registro de empresas acreditadas y habilitación del libro de subcontratación.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

El Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral se adscribe a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

1.ª Regulación de empleo: reducciones de jornada, suspensiones y extinciones colectivas de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

2.ª Conciliaciones laborales, así como de conflictos colectivos, previas a la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción de lo social.

3.ª Huelgas y cierres patronales.

4.ª Calendario laboral.

5.ª Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno, traslados colectivos y desplazamientos de trabajadores y trabajadoras en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

6.ª Autorización de trabajos de menores de dieciséis años para actuar en espectáculos públicos.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9. Negociado de Registros Públicos Laborales.

El Negociado de Registros Públicos Laborales se adscribe a la Sección de Economía Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro, depósito y publicación de los Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Depósito de las actas, dimisiones, sustituciones y revocaciones relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas y emisión de certificaciones.

c) Prestar asistencia a la Comisión de Seguimiento y Control de elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales y emisión de certificaciones relativas al mismo.

e) Gestionar expedientes de ayudas y subvenciones.

f) Registro, autorización y seguimiento de las empresas de trabajo temporal.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Economía Social.

El Negociado de Economía Social se adscribe a la Sección de Economía Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación administrativa de los expedientes de los siguientes registros públicos:

1.º Registro de Cooperativas de Navarra.

2.º Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

b) Elaboración de estadísticas y emisión de información registral sobre los actos inscritos y otras acciones relativas a la economía social.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 11. Negociado Gestión de Personal.

El Negociado de Gestión de Personal se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones en relación con el personal cuya gestión corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) Apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes de personal.

b) Tramitación de los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

c) Gestión administrativa ordinaria de los asuntos en materia de personal.

d) Inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Control de la asistencia y puntualidad del personal.

f) Control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de Registro, Archivo e Información.

El Negociado de Registro, Archivo e Información se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Distribución a las Secciones del Departamento y de sus organismos autónomos de los expedientes y documentos que se registran por el Negociado que sean de su competencia.

c) Organización y mantenimiento del archivo de expedientes del Departamento y de sus organismos autónomos que se archivan en la sede de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Información y atención presencial, telefónica u on line a la ciudadanía en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 13. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la preparación de las propuestas de Orden Foral, así como las de Resolución tanto del Departamento como de sus organismos autónomos, que deban ser incluidas en el orden del día.

b) Elaboración del orden del día de las Órdenes Forales así como de las Resoluciones de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y la organización y archivo de las mismas.

c) Remisión al Boletín Oficial de Navarra de los documentos que deban ser objeto de publicación en el mismo.

d) Coordinación de las actuaciones encaminadas a la notificación de las Órdenes Forales y de las Resoluciones.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

El Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria se adscribe a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los documentos de pago y cobro inherentes a la ejecución de los presupuestos de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, realizando todas las comprobaciones necesarias previas relativas a saldos.

b) Seguimiento de los gastos plurianuales de las Direcciones Generales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Colaboración con las diferentes unidades administrativas de las Direcciones Generales, y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en relación con la elaboración de los documentos de cobro y pago inherentes a la ejecución de los presupuestos.

d) Desarrollo de información en materia contable y presupuestaria para la realización de los informes económicos que se precisen.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

Sección 1.ª. Subdirección de Valoración y Servicios

Artículo 15. Negociado de gestión y control de deuda.

El Negociado de Gestión y Control de Deuda se adscribe a la Subdirección de Valoración y Servicios y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información general del contenido y proceso de establecimiento de garantías de deuda.

b) Elaboración del cálculo estimado de deuda a generar.

c) Elaboración del procedimiento administrativo de gestión, seguimiento y control de deuda en el marco de la aplicación de la normativa reguladora de la aportación económica de las personas usuarias a la financiación de los servicios por estancia en centros residenciales, y demás normativa vinculada.

d) Implantación del citado procedimiento y la coordinación con las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el buen fin del mismo.

e) Elaboración, implantación y gestión del procedimiento para la gestión y control en vía voluntaria, de las deudas cuya titularidad corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

f) Información, gestión, seguimiento y control de deuda por impagos de tarifas de las personas usuarias por atención residencial permanente, temporal y/o estancia diurna de centros residenciales propios o concertados, conforme al protocolo de impagos establecido.

g) Atención y tratamiento de las consultas y reclamaciones de deuda e impagos.

h) Elaboración de informes de modificación de deuda e impagos.

i) La gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Negociado de Gestión en Valoración Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión en Valoración se adscribe al Centro de Valoración y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de valoración de dependencia, discapacidad, empleo y perros de asistencia.

b) Procedimientos de citas y propuestas de resolución de los expedientes a valorar en el Centro de Valoración.

c) Elaboración de las resoluciones.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Derivación de expedientes a la unidad encargada de elaboración de los Programas Individuales de Atención.

f) Formación sobre el procedimiento de solicitud de valoración.

g) Coordinación y emisión de informes con otras unidades gestoras del Departamento de Derechos sociales, Economía Social y Empleo.

h) Coordinación y emisión de informes con otras unidades gestoras de prestaciones relacionadas con la discapacidad y dependencia de otros departamentos: Hacienda, Vivienda, Entidades Locales, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuació.

Artículo 17. Negociado de Programas Individuales de Atención.

El Negociado de Programas Individuales de Atención se adscribe a la Sección de Gestión de Prestaciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Creación de los expedientes del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas valoradas en situación de dependencia.

b) Derivación de expedientes a los servicios sociales de base y coordinación con los profesionales que elaboran las propuestas de PIA de las personas dependientes, así como con las unidades encargadas de la prestación de servicios.

c) Recepción de las propuestas de PIA, elaboración de las propuestas de resolución de PIA y derivación de expedientes a las diferentes Secciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 2.ª. Subdirección de Gestión y Recursos

Artículo 18. Negociado de coordinación con entidades.

El Negociado de Coordinación con Entidades se adscribe a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones a entidades de discapacidad y de tercera edad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

b) Coordinación, seguimiento e información de las convocatorias de subvenciones programas de movilidad, así como la gestión y control de dichas subvenciones.

c) Gestión y control de las ayudas técnicas para personas con discapacidad y tercera edad.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Negociado de Gestión de Personal de Centros.

El Negociado de Gestión de Persolnal de Centros se adscribe a la Sección de Personal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso, en el ámbito de recursos humanos de su competencia, de la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Tramitación de los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Seguimiento, en el ámbito de sus cometencias, de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

d) Elaboración de los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección de Personal.

f) Control del absentismo de los centros.

g) Coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Negociado de Suministros.

El Negociado de Suministros se adscribe a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros y ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las actuaciones precisas para la contratación de los suministros necesarios para los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

b) Gestión y control de los suministros de los centros propios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como de otros centros del Departamento de Derechos Sociales y de sus organismos autónomos que pudieran serle encomendados.

c) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 21. Negociado de Supervisión y Control de Concertación.

El Negociado de Supervisión y Control de Concertación se adscribe a la Sección de Concertación y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de contratos administrativos, convenios, conciertos sociales y subvenciones suscritos la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en colaboración con los responsables de las unidades administrativas de las áreas de menores, personas mayores y personas con discapacidad.

b) Apoyo y sustitución de la persona que ostente la jefatura de la Sección de Concertación, en el caso de ausencia de ésta.

c) Supervisión, análisis y control de las actuaciones (pagos, inspección, presupuestos...) relativas a la gestión de los servicios prestados por contratos administrativos, convenios, conciertos sociales y subvenciones.

d) Supervisión y control de la gestión de los expedientes y documentación propia de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona que ostente la jefatura de la Sección.

Artículo 22. Unidad de coordinación de Administración y Servicios.

La Unidad de coordinación de Administración y Servicios se adscribe a la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel en la gestión de la Administración de la Residencia.

b) Gestión del personal y tramitación de la contratación temporal junto con la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel y en coordinación con la Sección de Personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) Apoyo a la Sección de Coodinación de la Residencia el Vergel en la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal.

d) Apoyo a la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel en la supervisión y control de la gestión administrativa de la Residencia.

e) Supervisión y coordinación de la introducción de datos a las aplicaciones de Gestión informatizada.

f) Supervisión del desarrollo de los trabajos de servicios generales y propuesta de líneas de actuación para la reestructuración del trabajo de servicios generales. A tal fin los puestos de trabajo de servicios generales y de encargado de servicios generales dependerán jerárquicamente de esta Unidad.

g) Coordinación con la unidad de cocina y con la Unidad de mantenimiento de los servicios del centro.

h) Supervisión de la provisión y estado de los útiles necesarios para el desarrollo de las actividades de la residencia.

i) Supervisión de la correcta preparación de las distintas estancias de la residencia, para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

j) Supervisión y control de las tareas relacionadas con registro y seguimiento de las pertenencias de las personas residentes.

k) Realización y seguimiento de pedidos de mercancía y productos de limpieza.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la Jefatura de Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel y la Directora de la Residencia.

Artículo 23. Unidad de Cocina.

La Unidad de Cocina se adscribe a la Sección de Coordinación de la Residencia el Vergel y ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los turnos de trabajo de la cocina.

b) Organización de las tareas diarias a realizar en la cocina por los diferentes profesionales.

c) Establecimiento de los menús a realizar en la Residencia el Vergel que determinen los servicios sanitarios.

d) Realización de los pedidos, las compras y la gestión de la despensa.

e) Participación, con la dirección de la residencia, en aquellas tareas propias de su actividad.

f) Realización del presupuesto de gasto anual de la cocina, responsabilizándose de su cumplimiento.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 24. Unidad de Coordinación del Centro San José.

La Unidad de Coordinación del Centro San José, adscrita a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia de la Dirección del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.).

l) Participar en la organización de acompañamientos a las personas usuarias en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 25. Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo.

La Unidad de Coordinación del Centro Santo Domingo, adscrita a dicho centro, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la acogida, formación e información a las nuevas incorporaciones del personal al cargo, indicando las funciones y responsabilidades del personal referente, supervisión del cumplimiento de la labor profesional, su higiene y uniformidad.

b) Valorar la necesidad y requerimiento de las contrataciones del personal a su cargo.

c) Diseñar y supervisar los calendarios y distribución de turnos, vacaciones, días abonables, descansos diarios, etc. del personal a su cargo.

d) Planificar y coordinar las necesidades de formación del personal a su cargo.

e) Supervisar la correcta cumplimentación de registros, plantillas, y programa informático por parte del personal a su cargo.

f) Supervisar las actividades del personal a su cargo, vigilando el buen uso y eficiencia en los materiales, utillaje, herramientas y maquinaria al cargo, así como su inventario.

g) Protocolización de las tareas del personal a su cargo con la finalidad de unificar criterios.

h) Coordinar, con el equipo técnico multiprofesional del centro, la evaluación y seguimiento de los planes de atención individualizados centrados en la persona, los programas de la vida diaria y de ocio y tiempo libre.

i) En ausencia del director del centro tomar las decisiones adecuadas respecto a las incidencias cotidianas que surjan en el centro para su correcto funcionamiento.

j) Diseñar la planificación y supervisar la correcta ejecución de los cuidados teniendo en cuenta las necesidades de las personas usuarias previstas en su plan individual de atención.

k) Supervisar la aplicación durante la atención a la persona usuaria de los fundamentos básicos de la atención integral centrada en la personal (respeto a la dignidad, autonomía, confidencialidad, etc.)

l) Participar en la organización de acompañamientos a las personas usuarias en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre.

m) Organizar, distribuir, coordinar y supervisar los servicios de cocina, comedor (limpieza, lavandería, y recepción, mantenimiento velando por la buena marcha de dichos servicios. En coordinación con la unidad de cocina, se responsabilizará de la correcta distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada del servicio.

n) Supervisar y controlar la correcta preparación de las distintas estancias del centro para la prestación de servicios adecuados, especialmente de que las habitaciones estén en buen estado de higiene.

o) Realización de informes, estudios y estadísticas que sean solicitados por la Dirección del centro.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 26. Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa se adscribe a la Residencia Santo Domingo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, impulso y control de la actividad administrativa del Centro.

b) Tramitación con los servicios centrales del organismo autónomo de los expedientes relacionados con el personal del centro, las adquisiciones y otros que se le encomienden por la dirección del centro.

c) Organización y gestión del archivo del centro.

d) Seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de aplicación presupuestaria.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Sección 3.ª. Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia

Artículo 27. Negociado de familia.

El Negociado de Familia queda adscrito a la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Acreditación y Coordinación del programa de familias numerosas.

b) Acreditación y coordinación del programa de familias monoparentales.

c) Valoración y Coordinación de las ayudas económicas a familias.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra que, dentro de su ámbito competencial le sea encomendada.

Artículo 28. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos queda adscrito a la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisar y completar la información contenida en los expedientes, tanto en papel como en formato digital.

b) Atender las llamadas y visitas no programadas, dirigidas al personal técnico, haciendo un primer filtro.

c) Participar en la tramitación administrativa de las resoluciones.

d) Gestionar la explotación de información contenida en los sistemas de información.

e) Homogeneizar las tareas entre todo el personal administrativo, así como una distribución racional de la carga de trabajo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29. Negociado de Derechos de la Infancia y Adolescencia.

El Negociado de Derechos de la Infancia y Adolescencia queda adscrito a la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia en todas aquellas tareas de promoción de los derechos de la Infancia y Adolescencia competencia de la Subdirección.

b) Promoción y participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional relativos a los derechos de la infancia y adolescencia en el marco de los planes estratégicos estatales y de la comunidad.

c) Colaboración con otras unidades de las Administraciones Públicas y entidades sociales para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia promocionando proyectos comunitarios de prevención y promoción de la infancia.

d) Promoción y divulgación de los derechos de los niños y niñas y adolescentes procurando su participación activa en la sociedad y en las políticas públicas.

e) Coordinación de los planes operativos anuales y plurianuales de la Subdirección.

f) Todas aquellas actuaciones que determine la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

Artículo 30. Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1 Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 1 queda adscrito a la Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección.

El ámbito territorial de este negociado comprende tres áreas de servicios sociales, y ejercerá en el mismo las siguientes funciones:

a) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito de la prevención, valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección.

b) Asesoramiento en materia de protección a la Infancia y Adolescencia a todos los agentes intervinientes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Valoración diagnóstica o ratificación ante la situación de desprotección muy severa, a fin de determinar el grado de la misma y elaborar la propuesta de la medida de protección.

d) Valoración, supervisión y seguimiento de niños, niñas y adolescentes incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección.

e) Intervención de urgencia ante sospecha de situaciones de desprotección de gravedad muy severa.

f) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación de familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y familias de adopción nacional.

g) Formalización de los acogimientos familiares y residenciales, en su caso, elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado.

h) Diseño, seguimiento y evaluación de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las niñas, niños y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

i) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de capacitación parental de las familias biológicas.

j) Realización del seguimiento post institucional de menores.

k) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la Infancia y Adolescencia.

l) Coordinación y colaboración con Juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

m) Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

n) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

o) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI).

p) Coordinación con Fiscalía ante petición de información sobre personas menores inimputables.

q) Seguimiento de casos con adolescentes y jóvenes del sistema de protección con medidas judiciales.

r) Coordinación con otras CCAA para el traspaso de expedientes.

s) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Por necesidades del servicio, a propuesta de la jefatura de la sección de Intervención en las Situaciones de Desprotección y con el visto bueno de la subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se podrá modificar el ámbito territorial.

Artículo 31. Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2 Nota de Vigencia.

El Negociado de Gestión de la Intervención: Equipos Territoriales 2 queda adscrito a la Sección de Intervención en Situaciones de Desprotección.

El ámbito territorial de este negociado comprende dos áreas de servicios sociales y la intervención con los niños niñas y adolescentes extranjeros no acompañados. Este negociado ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito de la prevención, valoración y seguimiento de las situaciones de desprotección.

b) Asesoramiento en materia de protección a la Infancia y Adolescencia a todos los agentes intervinientes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Valoración diagnóstica o ratificación ante la situación de desprotección muy severa, a fin de determinar el grado de la misma y elaborar la propuesta de la medida de protección.

d) Valoración, supervisión y seguimiento de niños niñas y adolescentes incluidos en los programas de preservación familiar derivados desde la sección.

e) Intervención de urgencia ante sospecha de situaciones de desprotección de gravedad muy severa.

f) Valoración de idoneidad, selección y promoción de la formación de familias acogedoras extensas. Seguimiento y apoyo a familias acogedoras y familias de adopción nacional.

g) Formalización de los acogimientos familiares y residenciales, en su caso, elaboración de las propuestas de adopción ante el Juzgado.

h) Diseño, seguimiento y evaluación de los Planes Individualizados de Protección establecidos para las niñas, niños y adolescentes bajo una medida de guarda administrativa.

i) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de capacitación parental de las familias biológicas.

j) Realización del seguimiento post institucional de menores.

k) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la Infancia y Adolescencia.

l) Coordinación y colaboración con Juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

m) Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

n) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

o) Mantenimiento y actualización de la base de datos sobre menores en protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI).

p) Coordinación con Fiscalía ante petición de información sobre personas menores inimputables.

q) Seguimiento de casos con adolescentes y jóvenes del sistema de protección con medidas judiciales.

r) Coordinación con otras CCAA para el traspaso de expedientes.

s) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Por necesidades del servicio, a propuesta de la jefatura de la sección de Intervención en las Situaciones de Desprotección y con el visto bueno de la subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se podrá modificar el ámbito territorial.

Artículo 32. Negociado de Planificación y Gestión de Planes y Servicios Nota de Vigencia.

El Negociado de Planificación y Gestión de Planes y Servicios queda adscrito a la Sección de Planificación y Gestión de Planes, Programas y Recursos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional que se determinen respecto a la protección de la infancia y adolescencia.

b) Colaboración con otras entidades e instancias ante el requerimiento de información respecto al Sistema de Protección en Navarra. Participación en estudios e investigaciones.

c) Planificación y diseño técnico de los planes, programas y recursos del sistema.

d) Gestión, seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y recursos del sistema.

e) Diseño, supervisión y evaluación técnica de los contratos, conciertos o encargos correspondientes a su ámbito competencial.

f) Participación en actividades formativas relacionadas con su ámbito competencial.

g) Diseño y promoción de planes y programas de sensibilización, captación y de formación sobre el acogimiento y la adopción.

h) Supervisión técnica y evaluación de los conciertos de los programas de preservación y de gestión de la guarda.

i) Revisión y actualización de los modelos e instrumentos de intervención.

j) Tramitación de las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la protección a la Infancia y Adolescencia.

k) Valoración de idoneidad, selección, información y promoción de la formación a familias acogedoras ajenas y familias adoptantes. Seguimiento de familias en adopción internacional.

l) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de acompañamiento e intervención con niños, niñas y adolescentes en proceso migratorio no acompañados, promoviendo la corresponsabilidad interinstitucional.

m) Gestión y explotación de la base de datos sobre niños niñas y adolescentes con medidas de protección, así como del Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSSVI) en su nivel competencial.

n) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en su ámbito competencial.

o) Seguimiento e impulso del cumplimiento y desarrollo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su ámbito competencial.

p) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral y, concretamente, la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus Organismos Autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a Sección.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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