ORDEN FORAL 142E/2024, DE 7 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA ASAMBLEA CIUDADANA NAVARRA DEL CAMBIO CLIMÁTICO
BON N.º 112 - 31/05/2024; corr. err., BON 27/08/2024
Tal y como señala el preámbulo de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, hacer frente al cambio climático es un desafío urgente, ya que está teniendo un impacto cada vez más severo en todos los medios y sectores, en los ecosistemas, la biodiversidad, las infraestructuras y los sistemas productivos, además de en nuestros sistemas de salud y alimentación. El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de dicha ley foral prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Por tanto, se propone la aprobación de la presente orden foral con el objeto de establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
1. Esta orden foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
2. La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático contará con el apoyo técnico y administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través del departamento competente en materia de medio ambiente.
3. Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.
1. La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático estará formada por treinta personas que representen la diversidad de la sociedad navarra.
2. La selección de estas personas se hará a través de un equipo facilitador, regulado en el artículo 4 de la presente orden foral, aplicando una metodología que asegure la aleatoriedad, que permita preservar la calidad y representatividad de la muestra y basada en los siguientes criterios:
- Sexo: 15 mujeres y 15 hombres.
- Edad: 11 personas de entre 16 y 35 años, 12 de entre 36 y 55 años y 7 de entre 56 y 75 años.
- Nivel de estudios: 4 personas con educación primaria y/o secundaria, 11 con bachillerato o grado medio, 5 con grado superior y 10 con estudios universitarios.
- Nacionalidad: 27 personas con nacionalidad española y 3 extranjeras.
- Tamaño de la población de residencia: 5 personas residentes en municipios de menos de 1.000 habitantes, 11 en municipios de entre 1.000 y 10.000 habitantes y 14 en municipios de más de 10.000 habitantes.
- Zona de residencia (zonificación Navarra 2000): 3 personas residentes en la zona Noroeste, 2 en la zona Pirineo, 14 en la zona de Pamplona, 2 en la zona de Tierra Estella, 2 en la zona Navarra Media Oriental, 3 en la zona Ribera Alta y 4 en la zona de Tudela.
La representatividad de cada uno de los indicadores podría ser modificada atendiendo a los datos más recientes de población publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) o por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
3. Las personas que integran la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático, cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles. No podrán, en ningún caso, ser miembros de la Asamblea:
a) Los miembros del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo o Parlamento de Navarra y asistentes parlamentarios acreditados/as del Parlamento de Navarra.
b) Los alcaldes, alcaldesas, concejales y presidentes o presidentas de concejo.
c) Los empleados de cualquier partido político o de sus fundaciones.
d) Los miembros y altos cargos del Gobierno de Navarra.
Las personas seleccionadas para participar deberán presentar una declaración responsable exponiendo que no incurren en ninguna de estas causas.
4. Una vez aceptada la participación por las personas que componen la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático su renuncia deberá ser motivada. Se establecerá una reserva de personas para el caso de que alguna persona de la Asamblea renuncie a su participación.
La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático tendrá como primera tarea abordar y debatir en torno a la pregunta: "¿Qué debemos hacer en Navarra ante el cambio climático de una manera efectiva y socialmente justa?". Esto implica proponer soluciones que se encuentren a nuestro alcance para que podamos construir una Navarra con menos emisiones de gases de efecto invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio climático y que consideren la solidaridad, la equidad, la justicia social y la transición ecológica justa.
La pregunta a debatir se acotará en temáticas más concretas que serán propuestas por el grupo de personas expertas referido en el artículo 4.1.b) con la ayuda ciudadana, en aras a identificar aquellos temas relacionados con la mitigación y la adaptación que más relevantes resulten para la ciudadanía.
Como resultado de sus debates la Asamblea elaborará un informe de recomendaciones. Dicho informe será público, se remitirá al departamento con competencia en materia de medio ambiente, quien lo trasladará al resto del Gobierno de Navarra y presentará al Parlamento de Navarra, todo ello con el fin de facilitar el debate y la toma de decisiones en materia de política de cambio climático.
1. La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático contará con una gobernanza independiente y transparente compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su reconocida experiencia o prestigio en materias relacionadas con el cambio climático atendiendo a las necesidades de cada tarea, que actuará a través de:
a) Un grupo de personas expertas de carácter consultivo, cuya función será dar apoyo en cuestiones como el planteamiento de los temas a tratar, la formación de la agenda y la propuesta de personas que puedan aportar información precisa, equilibrada y completa, con el fin de generar un debate amplio e informado que sea accesible a la ciudadanía.
Este grupo estará formado por un máximo de 12 personas con reconocido prestigio en el ámbito del clima, la energía, la biodiversidad, el medio ambiente y en el ámbito de la transformación social, entre otros, propuestas sobre la base de las recomendaciones del Consejo Navarro de Medio Ambiente y la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra.
Funcionará de manera independiente y deberá nombrar a dos personas coordinadoras, que podrán ser rotatorias. Los nombres de los miembros del grupo de personas expertas se publicarán en la página web de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático.
Las personas coordinadoras ejercerán como portavoces y comunicadoras de los trabajos.
b) Un equipo facilitador de carácter privado especializado en procesos deliberativos para seleccionar las personas participantes, y diseñar y dinamizar las sesiones, incluyendo el apoyo técnico y logístico. Este equipo será contratado por el departamento con competencia en materia de medio ambiente.
2. Tanto para la celebración de las reuniones, como para la adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea y de sus órganos de gobernanza.
3. Las decisiones, tanto de la Asamblea como de sus órganos de gobernanza, se adoptarán por mayoría simple. En los informes de recomendaciones previstos en el artículo 3 constará el resultado que ha llevado a la adopción del informe.
4. Se convocará al Pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente para presentar la organización, funcionamiento y gobernanza de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. En dicho pleno se presentará una propuesta de personas físicas para conformar el grupo de personas expertas. Del mismo modo, la persona titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente informará a la comisión correspondiente del Parlamento de Navarra sobre los mismos puntos presentados al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
5. Tras realizar ambas consultas, la persona titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente, mediante orden foral, designará a los miembros del grupo de personas expertas.
6. El departamento con competencia en materia de medio ambiente, a través de la Oficina de Cambio Climático, realizará las labores de apoyo logístico necesarias para el buen funcionamiento de la Asamblea.
Artículo 5. Método de los trabajos.
1. La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático se reunirá durante cinco sesiones para realizar la tarea descrita en el artículo 3 de la presente orden foral. Las sesiones tendrán lugar preferiblemente los sábados y domingos.
2. En el caso de que algunas de los miembros de la Asamblea, del grupo de personas expertas o del equipo facilitador tenga una discapacidad, se dispondrán los medios necesarios para asegurar su participación en condiciones similares a las del resto de participantes. En particular, tanto con esta finalidad como para evitar las emisiones asociadas a la movilidad, se dará preferencia al uso de medios telemáticos.
3. El equipo facilitador, con carácter previo a la celebración de las sesiones, seleccionará material informativo y normativo sobre cambio climático, que pondrá a disposición de la Asamblea.
4. La Asamblea dispondrá de una sesión inicial en la que se presentarán las personas que la integran, los equipos de apoyo y la metodología de trabajo. En dicha sesión, el equipo facilitador propondrá el funcionamiento y las dinámicas para el discusión, deliberación y aprobación de propuestas que, tras debate de las aportaciones que se realicen, deberá ser aprobado por la Asamblea.
5. Con el fin de facilitar los trabajos de la Asamblea las sesiones se organizarán en tres fases:
a) Aprendizaje y conocimiento proporcionando a los miembros de la Asamblea información equilibrada, clara y completa;
b) Discusión y debate de la temática en cuestión y
c) Preparación y votación de un informe de recomendaciones.
6. Los contenidos de las sesiones propuestos inicialmente podrán ser modificados por el equipo facilitador y por la propia Asamblea.
7. A propuesta del equipo facilitador, del grupo de personas expertas o de la Asamblea, podrán ser invitadas otras personas expertas a las sesiones de aprendizaje.
8. Se podrá convocar una reunión adicional si así lo acuerda la Asamblea, con el fin de terminar los trabajos asociados a su mandato.
9. El plazo para terminar la tarea descrita en el artículo 3 de la presente orden foral será de nueve meses a partir de la sesión inicial.
10. La información relativa a la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático será accesible al público en una página web del departamento con competencia en materia de medio ambiente donde se actualizará toda la información pertinente a sus sesiones, avances y resultados.
Disposición Adicional Única. Establecimiento de nuevas tareas.
1. Se podrán establecer nuevas tareas de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático por orden foral de la persona titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente.
2. Se renovará la mitad de las personas que componen la Asamblea y del grupo de personas expertas para cada tarea, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 4 de la presente orden foral. En lo relativo al equipo facilitador, se atenderá a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.