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DECRETO FORAL 248/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

BON N.º 244 - 23/11/2023



  ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

  TÍTULO I. NATURALEZA COMPETENCIAS Y FUNCIONES

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

  CAPÍTULO II. Órganos de dirección

  Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

  Sección 2.ª. Dirección Gerencia

  Sección 3.ª. La Comisión de Dirección

  CAPÍTULO III. Órganos de participación

  Sección 1.ª. Consejo Navarro de Salud Laboral

  Sección 2.ª. La Comisión Interdepartamental

  Sección 3.ª. Los Consejos de Salud del Área y de Zona Básica

  Sección 4.ª. La Comisión de Coordinación Técnica

  CAPÍTULO IV. Subdirecciones, servicios y secciones

  Sección 1.ª. Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública

  Sección 2.ª. Subdirección de Salud Laboral

  Sección 3.ª. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

  Sección 4.ª. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

  Sección 5.ª. Servicio de Gestión Económica y Profesionales

  CAPÍTULO V. De la forma de provisión de los puestos

  TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

  TÍTULO IV. Patrimonio, recursos humanos y contratación

  TÍTULO V. HACIENDA Y PRESUPUESTO


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, adscrito a la Dirección General de Salud.

Posteriormente, el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, modificó el anexo del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, estableciendo una nueva estructura orgánica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a nivel de Servicios y Secciones.

Han transcurrido seis años desde la última modificación y se ha aprobado el segundo Plan de Salud Pública 2022-2025, elaborado en el marco del Plan de Salud de Navarra 2014-2020, de la Estrategia de Salud Pública 2022 del Ministerio de Sanidad (ESP 2022) y de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública del Sistema Nacional de Salud 2022 del Ministerio de Sanidad. Este nuevo Plan de Salud recoge cinco ejes de trabajo:

Eje I.-Promover de comportamientos favorables a la salud y prevención de enfermedades, garantizando una igualdad de oportunidades a lo largo de la vida.

Eje II.-Desarrollar acciones de Salud comunitarias locales en colaboración entre los equipos de Salud Pública, atención primaria y salud comunitaria, entes locales y otras organizaciones sociales.

Eje III.-Promover de condiciones de vida y trabajo saludables y control de los riesgos ambientales.

Eje IV.-Promover un modelo de gobernanza en políticas departamentales, interdepartamentales e intersectoriales.

Eje V.-Garantizar y fortalecer las estructuras del Instituto de Salud Pública y Laboral.

Este nuevo marco hace necesaria la modificación de la estructura del Instituto, para acomodarla nuevamente a una mejor consecución de sus objetivos en los próximos años.

Como principal novedad destacable es que, por razones organizativas y de eficiencia, a nivel de Gobierno, se ha considerado que, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los Departamentos de Educación y de administración núcleo del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se adscriban al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Segunda. Carácter Asistencial.

Tendrán carácter asistencial, en los términos establecidos en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, las siguientes unidades orgánicas:

- Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

- Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

- Sección de Detección Precoz.

- Servicio Sanitario de Salud Laboral.

- Sección de Registros Poblacionales.

- Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

- Sección de Valoración Clínico Laboral e Inspección Médica.

- Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Disposición Adicional Tercera. Carácter sanitario.

Serán de carácter sanitario el Servicio de Seguridad y Sanidad Ambiental y las Secciones de Seguridad Alimentaria, de Sanidad Ambiental y del Laboratorio de Salud Pública.

Disposición Adicional Cuarta. Retribuciones.

Las retribuciones de la persona titular del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria y la del Servicio Sanitario de Salud Laboral serán las previstas para las jefaturas de Servicio Asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las retribuciones de la Dirección Gerencia, Subdirecciones y resto de Servicios serán las previstas en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio correspondiente.

Las retribuciones de las jefaturas de Sección Asistencial serán las previstas para las jefaturas de Sección Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Transitoria Primera. Rotación en el Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

A efectos de la rotación prevista en la composición del Consejo de Gobierno se tendrá como inicio del cómputo del año el día de la celebración del primer Consejo de Gobierno tras la entrada en vigor de este decreto foral.

Disposición Transitoria Segunda. Examen médico de las personas aspirantes a empleadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El Servicio Sanitario de Salud Laboral se hará cargo de los exámenes médicos de las personas aspirantes a empleadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previstos en el presente decreto foral, desde su entrada en vigor asumiendo en dicha fecha la realización de aquellos reconocimientos o exámenes médicos previstos en los distintos procedimientos de selección de personal, aprobados tanto con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral como con anterioridad a la misma y que se encuentren pendientes de su realización. Mientras tanto dichos exámenes médicos continuarán siendo realizados por la Sección de Valoración Clínico Laboral e Inspección Médica.

Disposición Derogatoria Única. Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Se deroga el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como sus posteriores modificaciones.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de adaptación.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de y Política Financiera Interior, Función Pública y Justicia, de Economía y Hacienda y de Salud para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

TÍTULO I. NATURALEZA COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud.

2. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. En relación con el funcionamiento del Instituto Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones:

- La alta dirección, el control, la evaluación, la inspección y la tutela.

- La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica para las que aquél resulte competente y de las modificaciones de los Estatutos.

- La creación, modificación y supresión, por la persona titular del Departamento, de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección General de Salud y de la Dirección Gerencia, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

4. Asimismo, el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra desarrollará la función de prevención de riesgos laborales con pleno respeto a las competencias que correspondan al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia laboral.

Artículo 3. Objeto.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se configura como un organismo:

a) Técnico-asistencial, especializado en materia de protección, promoción de la salud y vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud, teniendo en cuenta los ejes de desigualdad, con perspectiva de equidad.

b) De impulso de las alianzas entre Servicios de Salud, con otros sectores y ciudadanía y de colaboración entre Departamentos del Gobierno en la línea de Salud en todas las Políticas.

c) De asesoramiento e intervención técnica en materia de salud laboral en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo de la población laboral navarra en las materias comprendidas en el artículo 14 de la Ley Foral de Salud.

d) De ejercicio de las actuaciones en prevención de riesgos laborales que competen al Gobierno de Navarra, con excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).

Artículo 4. Funciones.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá las siguientes funciones, con un enfoque de equidad y de intersectorialidad:

a) Elaboración, evaluación y, en su caso, ejecución de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario en las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

b) Vigilancia, control e intervención epidemiológica en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de la ciudadanía, así como política y programas de vacunaciones.

c) Desarrollo de sistemas de información de salud pública, estadísticas vitales, sistemas de registro, encuestas de salud, factores de riesgo, etc. que permitan la evaluación continuada de la evolución del estado de salud de la población en general y de determinados colectivos de mayor riesgo.

d) Desarrollo de programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

e) Planificación, dirección técnica, ejecución y evaluación de las estrategias de promoción de la salud, educación para la salud e intervención comunitaria dirigida a la población, incluida la prevención de drogodependencias y otras adicciones y la salud sexual y reproductiva desarrollada en estrecha colaboración con los servicios de atención primaria sanitaria, sociales y educativos y con el resto de servicios de las administraciones públicas de la Comunidad Foral, así como las entidades sociales y municipales, fomentando la participación ciudadana y con respeto siempre a las directrices del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud.

f) Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, con las Entidades Locales y Sociales, así como con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, impulsando la actuación interdepartamental en la línea de Salud de todas las Políticas.

g) Contribución a la planificación, formulación y desarrollo de los programas de salud del Departamento de Salud.

h) Desarrollo de actividades de investigación y docencia en las materias de su competencia, en coordinación con organismos competentes, en el ámbito de la salud pública y laboral.

i) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones relativas a su ámbito de actuación.

j) Ejercicio, en colaboración con la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias de las funciones inspectoras que le sean encomendadas a Navarra por el Consejo de Seguridad Nuclear.

k) Prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de la población trabajadora, así como la prevención técnico-sanitaria de los riesgos laborales, tales como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de los servicios propios y de la coordinación con las entidades colaboradoras.

l) Control y en su caso desarrollo de actividades de prevención de riesgos y vigilancia epidemiológica de los daños derivados de exposiciones laborales de la población trabajadora.

m) Conocimiento de la naturaleza y del grado de exposición a los riesgos laborales en las empresas.

n) Desarrollo de sistemas de vigilancia que permitan conocer de forma continuada la morbilidad y mortalidad causada por factores laborales de riesgo.

ñ) Protección de los derechos preventivos y sanitarios en materia de Salud laboral de la población trabajadora.

o) Desarrollo de la vigilancia y control de la incapacidad temporal de la población trabajadora de Navarra.

p) Ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que determine el Departamento competente en materia de trabajo.

q) Ejercicio de las actuaciones en materia de Prevención Riesgos Laborales según la legislación vigente que competen al Gobierno de Navarra, con excepción del SNS-O.

r) Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El personal del Instituto que ocupe puesto de Inspector tendrá carácter de autoridad sanitaria cuando actúe en el ejercicio de funciones inspectoras en materia de salud pública.

3. El personal de los Servicios Sanitario y Técnico de Salud Laboral, en el ejercicio de sus funciones que implique acceso a centro de trabajo, tendrá el carácter de autoridad pública.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son órganos directivos del Instituto:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Comisión de Dirección.

2. Son órganos de participación del Instituto:

a) El Consejo Navarro de Salud Laboral.

b) La Comisión Interdepartamental.

c) Los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica.

d) La Comisión de Coordinación Técnica.

CAPÍTULO II. Órganos de dirección

Sección 1.ª. Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de salud.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

d) Vocales con voz y voto:

- La persona titular de la Dirección General en materia de educación no universitaria.

- La persona titular de la Dirección General en materia de inclusión y protección social.

- La persona titular del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

- La persona titular del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

- La persona titular de la Dirección General en materia de Medio Ambiente.

- Dos representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Dos profesionales: una persona del ámbito de la salud laboral y otra del ámbito de la salud comunitaria designados por la persona titular del Departamento competente en materia de salud, a propuesta de la Comisión de Dirección.

- Un representante de las entidades sociales relacionadas con la promoción de la salud. Esta representación será rotativa por períodos anuales.

- Un representante de los sindicatos presentes en el Consejo Navarro de Salud Laboral. Esta representación será rotativa por períodos anuales.

- Un representante de las organizaciones empresariales presentes en el Consejo Navarro de Salud Laboral. Esta representación será rotativa por períodos anuales.

e) Vocal con voz y sin voto:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto.

- Las personas titulares de las Subdirecciones del Instituto.

2. Actuará como Secretaria del Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

3. Responderá siempre que sea posible al principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en los nombramientos de las personas titulares y suplentes de las vocalías.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ser sustituidos en caso de ausencia.

5. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán específicamente convocadas al efecto.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Informar los Presupuestos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) La definición los criterios de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud y del Departamento competente en materia de trabajo, en lo referente a la prevención de riesgos laborales.

c) La aprobación de la Memoria Anual del Instituto.

d) La aprobación y propuesta al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto.

e) El control y supervisión de la actuación del Dirección Gerencia.

f) La aprobación del plan director general y los programas de actuación del Instituto y su elevación al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de las personas integrantes del Consejo.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la Presidencia y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde a la Presidencia y se enviará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley Foral 11/2019, de 11 marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sección 2.ª. Dirección Gerencia

Artículo 9. Titular de la Dirección Gerencia.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del Departamento de Salud. Tendrá la consideración de Alto Cargo y sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 10. Atribuciones.

Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes funciones y atribuciones:

a) La dirección, representación y gestión del Instituto.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Instituto.

c) La formulación, control y evaluación de los objetivos y resultados de todas las unidades del Instituto.

d) El dictado de las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Instituto y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del organismo autónomo.

e) La suscripción del Contrato Programa de objetivos y metas con el Departamento de Salud.

f) La autorización de los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Instituto, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

g) La aprobación y resolución de las convocatorias de subvenciones, según directrices de la Dirección general de Salud.

h) La elaboración de la Memoria Anual del Instituto.

i) La elaboración del documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

j) La propuesta a la Dirección General de Salud las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento, a efectos de obtener el visto bueno para su tramitación.

k) El esfuerzo por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

l) El ejercicio de las facultades que la normativa vigente sobre contratos públicos atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

m) La celebración, modificación y rescisión de convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

n) La planificación y coordinación de los programas de imagen corporativa del Instituto, así como canalización de las relaciones institucionales del Organismo.

o) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y vía judicial laboral, excepto las reclamaciones en materia de personal.

p) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto.

q) La gestión y disposición del patrimonio adscrito al Instituto, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

r) La ordenación de la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Instituto.

s) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno o por el Departamento de Salud.

Artículo 11. Atribuciones en materia de personal.

1. En materia de personal, la persona titular de la Dirección Gerencia ostentará específicamente las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades, de conformidad con la legislación reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

e) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal.

f) La elaboración de las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta pública de empleo del Instituto y su remisión al Departamento competente en materia de Función Pública, para su tramitación y aprobación por el órgano competente.

g) La resolución de las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

h) El nombramiento con carácter interino y, en su caso el cese de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Instituto, en tanto se provean, en su caso, por el sistema reglamentario.

i) La propuesta de aquellos nombramientos y ceses de jefaturas del organismo autónomo que competa al titular del departamento.

j) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de la persona titular de la Dirección Gerencia, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

k) La incoación de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución, así como la incoación e imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves y leves.

l) La declaración del personal en situación de suspensión provisional.

m) La aprobación del plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

n) La aplicación de las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del departamento competente en materia de Función Pública.

o) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento de Salud.

2. Corresponde en esta materia a los responsables de las unidades orgánicas, respecto del personal que tengan adscrito, las siguientes funciones:

a) La exigencia del cumplimiento del horario, dedicación y rendimiento, así como controlar el absentismo.

b) El impulso y prestación de facilidades en los procesos de comunicación con el personal empleado, y la promoción del buen clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

c) La dirección y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándosele puesto, turno y jornada de trabajo.

d) La autorización de permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

e) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada por el órgano del que dependa jerárquicamente.

Artículo 12. Delegación, suplencia y desconcentración.

a) La persona titular de la Dirección Gerencia podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en las personas titulares de Servicios del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Dirección Gerencia será suplida por las personas titulares de las Subdirecciones del Instituto o de los Servicios del Organismo Autónomo conforme al orden de preferencia que se expresa a continuación:

- Subdirección de Promoción y Observatorio de Salud Pública.

- Subdirección de Salud Laboral.

- Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

- Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

- Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra podrán ser desconcentradas en órganos jerárquicamente dependientes mediante Resolución de la misma, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las normas de atribución competencial.

Sección 3.ª. La Comisión de Dirección

Artículo 13. La Comisión de Dirección.

a) Se crea una Comisión de Dirección compuesta por las personas titulares de la Dirección Gerencia, subdirecciones y de los servicios que se consideren necesarios, así como de las secciones que proceda en función de los asuntos a tratar.

b) La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del instituto creado para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de protección de la salud, promoción, prevención, vigilancia e intervención sobre problemas colectivos de salud.

CAPÍTULO III. Órganos de participación

Sección 1.ª. Consejo Navarro de Salud Laboral

Artículo 14. Composición del Consejo Navarro de Salud Laboral.

El Consejo Navarro de Salud Laboral, órgano de participación en materia de salud laboral, está compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia y Vicepresidencia: las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de Salud y Trabajo, quienes desempeñarán dichos cargos alternativamente, por periodos anuales.

2. Secretario: la persona titular del Servicio Técnico de Salud Laboral.

3. Vocales:

a) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) La persona titular de la Subdirección de Salud Laboral del Instituto de salud Pública y Laboral de Navarra.

c) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de salud.

d) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de trabajo.

e) Cuatro personas designadas por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra.

f) Tres personas designadas por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

g) Una persona designada por las asociaciones de trabajadores/as autónomos. Las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas participarán de forma rotatoria por periodos de un año.

4. Al Consejo asistirá, con voz, pero sin voto, un representante de la Inspección de Trabajo.

5. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos por otras personas.

Artículo 15. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Salud Laboral tendrá como funciones participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en los diferentes ámbitos y niveles.

2. Se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada semestre y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por la presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. Podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

4. Podrá elaborar un Reglamento de funcionamiento interno del mismo.

5. En lo no previsto en este decreto foral y en el reglamento interno, citado en el párrafo anterior, sobre el régimen de funcionamiento del Consejo, será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Pública Institucional Foral.

Artículo 16. Constitución de las Comisiones.

El Consejo Navarro de Salud Laboral podrá constituir las comisiones sectoriales, territoriales o temáticas, de forma temporal o permanente, que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. La Comisión Interdepartamental

Artículo 17. Comisión Interdepartamental.

La composición y funciones de la Comisión Interdepartamental, órganos de participación en materia de salud en todas las políticas, será la prevista en la normativa reguladora del Gobierno de Navarra.

Sección 3.ª. Los Consejos de Salud del Área y de Zona Básica

Artículo 18. Consejos de Salud de Área y Zona Básica.

La composición y funciones de los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica, órganos de participación en materia de Salud Pública, será la prevista en la normativa reguladora del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Sección 4.ª. La Comisión de Coordinación Técnica

Artículo 19. Composición de la Comisión de Coordinación Técnica.

La Comisión de Coordinación Técnica está compuesta por las personas titulares de las unidades, secciones, servicios y subdirección, así como de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Responderá siempre que sea posible al principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en los nombramientos de las personas titulares y suplentes de las vocalías.

Artículo 20. Funciones y Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Técnica.

1. La Comisión de Coordinación Técnica se configura como un órgano de desarrollo, actualización y seguimiento del Plan de Salud Pública, y de coordinación e integración de los proyectos de las diversas unidades orgánicas, así como de las actividades del Instituto para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de promoción, prevención y protección de la salud. Asimismo, desarrollará funciones de fomento de la participación de los trabajadores y mejora del clima laboral.

2. La Comisión de Coordinación Técnica se reunirá al menos una vez al semestre previa convocatoria de la Dirección Gerencia.

CAPÍTULO IV. Subdirecciones, servicios y secciones

Artículo 21. Órganos adscritos directamente a la Dirección Gerencia.

1. Las Subdirecciones son unidades orgánicas con funciones de carácter directivo.

2. Las personas titulares de las subdirecciones ejercerán las funciones de su ámbito de responsabilidad que le atribuyan las normas, así como las que le sean desconcentradas o delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.

3. El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones se producirá mediante orden foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Su retribución vendrá determinada en las correspondientes leyes forales de Presupuestos Generales de Navarra y prestará sus servicios en régimen de exclusividad.

4. En el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se establece la Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública y la Subdirección de Salud Laboral, que dependerán de la Dirección Gerencia.

5. El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria y el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales dependerán directamente de la Dirección Gerencia.

Artículo 22. Jefaturas de Servicio.

Las personas que ocupen las jefaturas de servicio serán nombradas y separadas en las mismas condiciones establecidas para las Jefaturas del Servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Sección 1.ª. Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública

Artículo 23. Estructura de la Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública.

La Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

2. Sección de Observatorio de la Salud Pública.

3. Sección de Docencia, Investigación e Innovación.

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de Promoción y Observatorio de la Salud Pública.

a) El impulso de la acción interdepartamental e intersectorial, de la estrategia de salud en todas las políticas y de la evaluación de impacto en salud.

b) La promoción de la estrategia de salud en todas las políticas y la evaluación del impacto en salud.

c) La participación en el impulso de la coordinación institucional y promoción de la participación de los diferentes agentes implicados en las acciones de Salud Pública.

d) El desarrollo de la estrategia de promoción y educación para la salud de Navarra.

e) El desarrollo de un plan integral para fortalecer e integrar funcionalmente los sistemas de información y comunicación que permita, el desarrollo de las aplicaciones informáticas en el marco de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública y la mejora de la atención a los y las usuarias y otros agentes implicados.

f) El impulso de un plan docente integral que mejoren la formación a profesionales excelentes que respondan a las necesidades de salud de la ciudadanía, de la sociedad y del sistema de salud.

g) El fomento de la investigación en salud pública orientado al conocimiento científico y a la protección y mejora de la salud de la población, potenciando sinergias entre la investigación, la atención sanitaria, la formación y los centros de investigación y universidades, con la finalidad de trasladar los resultados a la sociedad con una investigación realizada desde la excelencia, la innovación y la competitividad.

h) La coordinación de los demás programas que tengan un carácter transversal para todo el instituto.

i) Aquellas funciones que le asigne la Dirección-Gerencia.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

El Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria se estructura en las siguientes secciones:

1. Sección de Registros Poblacionales.

2. Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Artículo 26. Funciones del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria.

1. El Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria es el máximo órgano técnico del sistema en materia de promoción y educación para la salud, así como el centro de referencia para la gestión, coordinación y seguimiento de los registros poblaciones de enfermedades no transmisibles.

2. Corresponden al Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria las siguientes funciones:

a) La realización del análisis y control epidemiológico de la mortalidad y de la morbilidad de las enfermedades no transmisibles.

b) El mantenimiento de las redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

c) El establecimiento de los registros de población de los procesos que se determinan en relación con las enfermedades no transmisibles.

d) El desarrollo de la estrategia de promoción y educación para la salud de Navarra.

e) La promoción de estilos de vida y entornos saludables y el apoyo a las estrategias de promoción de la salud previstas en el Plan de Salud de Navarra tanto en la etapa adulta y del envejecimiento como en la infancia, adolescencia y juventud.

f) La planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas que se establezcan en materia de promoción de salud y educación sanitaria, incluyendo estrategias de información, comunicación, acción social en salud y medidas técnicas, políticas y económicas, así como la gestión de subvenciones que le competen.

g) El desarrollo de los programas de promoción de salud de atención directa a la población que le sea encomendados.

h) El fomento y apoyo a las estrategias de intervención comunitaria en salud promoviendo la colaboración con las entidades locales, redes de atención primaria sanitaria, social y educativa, y con el resto de servicios de las administraciones públicas de la Comunidad Foral.

i) El impulso de la equidad en la salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos y condiciones de especial riesgo o vulnerabilidad.

j) El desarrollo de la metodología de promoción, educación e información sanitaria para la implementación de los diversos planes y programas del Sistema de Salud.

ñ) La colaboración con el Departamento de Educación en el desarrollo de la educación para la salud en el ámbito educativo.

k) La realización de actuaciones de formación de profesionales y elaboración de protocolos y materiales informativo- educativos en promoción de salud, así como la prestación de apoyo técnico y colaboración a las actividades de promoción de la salud que se soliciten por parte del Sistema de Salud, otros departamentos del Gobierno de Navarra, otros Sectores y Entidades sociales.

l) El desarrollo de la escuela de pacientes y la escuela de salud, con especial atención a impulsar las estrategias de autocuidados y de apoyo a las personas cuidadoras mediante la formación tanto de profesionales como de pacientes y de quienes les cuidan.

m) La planificación, coordinación, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención de Drogas y Adicciones de Navarra Foral de Drogas y otras Dependencias.

n) La planificación, coordinación y evaluación de las actividades de promoción y educación para la salud sexual y reproductiva asignadas.

o) El desarrollo de la investigación de determinantes de salud y desigualdades generadas en ese marco, y su impacto en salud teniendo en cuenta las principales enfermedades no transmisibles.

p) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Registros Poblacionales.

La Sección de Registros Poblacionales desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con la vigilancia y análisis epidemiológicos de la morbi mortalidad, indicadores del estado de salud y factores de riesgo determinantes.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

La Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas desarrollará las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con:

a) La promoción de estilos de vida y entornos saludables en distintas etapas de la vida y ámbitos.

b) La educación para la salud.

c) La equidad en salud.

d) Salud en todas las políticas.

Artículo 29. Funciones de la Sección del Observatorio de la Salud Pública.

La Sección del Observatorio de la Salud Pública adscrita directamente a la Subdirección ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, junto con Sistemas de Información, de un plan para la coordinación, desarrollo e integración funcional de los Sistema de información del ISPLN orientada al marco de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública.

b) La mejora de la gestión de las grandes fuentes de datos gestionadas por el ISPLN, teniendo en cuenta la accesibilidad, transparencia y protección de datos.

c) El desarrollo y evolución, junto con Sistemas de Información, de la integración funcional entre las aplicaciones del ISPLN y las del Departamento de Salud con las que compartan datos y objetivos.

d) La definición de un cuadro de mandos para apoyo a la gestión del ISPLN.

e) El trabajo junto con Sistemas de Información en la implantación de herramientas de análisis y visualización de datos.

f) La evaluación de forma continuada los factores de riesgo, determinantes e indicadores del estado de salud de la población general y de determinados colectivos de mayor riesgo, así como de activos en salud.

g) La elaboración y/o seguimiento de las encuestas de salud y otras fuentes de información de datos necesarios para la formulación de distintos Planes y Programas.

h) El trabajo en el mantenimiento de una información permanente de carácter estadístico-sanitario en relación con los servicios de informática y estadística del Gobierno de Navarra.

i) El seguimiento y análisis de las desigualdades en salud en colaboración con el Servicio competente en materia de planificación en el Departamento de Salud.

j) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Docencia, Investigación e Innovación.

La Sección de Docencia, Investigación e Innovación adscrita directamente a la Subdirección ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de planes de formación integrales que posicionan al ISPLN como centro de referencia en todo tipo de formación de profesionales relacionada con la salud pública y la salud en el trabajo, formaciones de grado, formación profesional, posgrado, formación sanitaria especializada y formación continuada.

b) El impulso a la Comisión de Docencia del ISPLN para la elaboración de análisis de necesidades y propuestas relacionadas con la formación de los/las profesionales, el desarrollo de planes de formación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los Servicios y Secciones del ISPLN.

c) El impulso de la FSE en el área de Salud Pública, desarrollando la Unidad Multiprofesional de Salud Laboral y fortaleciendo el itinerario formativo de los MIR de Medicina Preventiva y Salud Pública y las MIR y EIR de Atención Familiar y Comunitaria.

d) El establecimiento y consolidación de alianzas necesarias con las instituciones educativas y universitarias así´ como con otros proveedores externos al sistema sanitario.

e) El impulso de un plan para identificar las áreas prioritarias en investigación e innovación en salud pública en línea con las estrategias estatales y autonómicas.

f) La promoción de la investigación e innovación en metodologías docentes, y el máximo aprovechamiento de las TIC que permita incorporar actividades de formación on-line, a distancia y virtual de los y las profesionales.

g) La orientación, coordinación, fomento y establecimiento de sinergias en la actividad investigadora del ISPLN.

h) El fomento de la investigación colaborativa y adecuarla a las necesidades de la sociedad en coordinación con otras estructuras de investigación con un enfoque específico de salud pública, Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra IDISNa, Navarrabiomed, plataformas, redes, CIBER, etc., consolidando equipos de investigación en salud pública.

i) La incentivación de la producción científica en el marco de los determinantes de salud con una perspectiva de los ejes de desigualdad: género, cultura, país de origen y/o nacionalidad, nivel socioeconómico y/o ámbito geográfico/territorial.

j) El fomento de estándares de calidad en el ámbito de la investigación en salud pública, incrementando la cantidad y calidad de la producción científica: número, impacto y relevancia de los artículos científicos.

k) Cualquiera otra función que le pueda ser encomendada.

Sección 2.ª. Subdirección de Salud Laboral

Artículo 31. Estructura de la Subdirección de Salud Laboral.

La Subdirección de Salud Laboral se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio Sanitario de Salud Laboral.

b) Servicio Técnico de Salud Laboral.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 32. Funciones de la Subdirección de Salud Laboral.

a) La promoción de la estrategia de salud laboral enmarcada en el Plan de Salud Pública de Navarra.

b) El desarrollo de las dos grandes líneas estratégicas en el ámbito de la salud laboral: mejorar el conocimiento y prevenir los problemas de salud de origen laboral más prevalentes en la población trabajadora de Navarra y mejorar las herramientas organizativas y metodológicas de atención a la salud laboral tantos desde las instituciones y entidades que conforman el sistema preventivo como desde las propias empresas y otras modalidades de relación laboral.

c) La participación en el impulso de la coordinación institucional y promoción de la participación de los diferentes agentes implicados en las acciones de Salud Laboral.

d) La coordinación de los programas del Plan de Acción de Salud Laboral, seguimiento de las actuaciones y evaluación de los mismos a desarrollar por los Servicios Técnico y Sanitario de Salud Laboral adscritos a la subdirección.

e) El fomento de la coordinación y el trabajo conjunto en equipos de trabajo multidisciplinares del personal de los Servicios Técnico y Sanitario de Salud Laboral con el fin de lograr los objetivos de salud laboral inmersos en el Plan de Salud Pública de Navarra.

f) El fomento de la investigación en salud laboral orientada el conocimiento científico y a proteger y mejorar la salud de la población trabajadora.

g) La elaboración de las líneas estratégicas, planes y programas de la actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la subdirección de salud laboral del ISPLN.

h) La garantía de la calidad de las actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo a la legislación vigente.

i) Aquellas funciones que le asigne la Dirección-Gerencia.

Artículo 33. Estructura del Servicio Sanitario de Salud Laboral.

El Servicio Sanitario de Salud Laboral se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

b) Sección de Valoración Clínica Laboral e Inspección Médica.

Artículo 34. Funciones del Servicio Sanitario de Salud Laboral.

El Servicio Sanitario de Salud Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) El conocimiento e investigación de los riesgos laborales y su prevención en la población laboral de Navarra según criterios de frecuencia, importancia de la exposición o gravedad de sus efectos.

b) La asesoría, control y evaluación de las actividades de prevención, técnicas y sanitarias, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o de otros recursos preventivos de las empresas.

c) La elaboración de informes para la determinación del tipo de contingencia de la población trabajadora de Navarra cuyas contingencias profesionales estén aseguradas con INSS, Autoaseguradora del Gobierno de Navarra o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

d) La realización de los exámenes médicos de las personas aspirantes a empleadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

e) La gestión del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Salud Laboral para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas y relacionadas con el trabajo, así como el estudio e investigación de las causas de las lesiones y enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo.

f) La coordinación y realización de actuaciones conjuntas de los profesionales y servicios de salud del ámbito laboral y los niveles asistenciales, de Atención Primaria y Asistencia Especializada, del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

g) La colaboración con las autoridades competentes en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de Vigilancia de la Salud.

h) La realización de la asesoría y seguimiento de los servicios de prevención en materia de vigilancia individual y colectiva de la salud de los trabajadores.

i) La vigilancia, el control y la evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996, de 5 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, desarrollando información, asesoría y apoyo a los trabajadores sobre aquellos aspectos relacionados con las incapacidades.

j) El establecimiento y mantenimiento de los sistemas de información y análisis en relación con los procesos de incapacidad temporal con objeto principalmente de conocer e intervenir en los determinantes socio-laborales de la incapacidad temporal.

k) El desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica, colaborando con las instituciones y organismos públicos y privados que lo requieran, en relación con la gestión de las incapacidades laborales impulsando especialmente el fomento de la colaboración entre los niveles asistenciales, de Atención Primaria, Asistencia Especializada y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la prestación por incapacidad temporal.

l) El desempeño de las funciones establecidas en el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de la expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Entre otras, desarrollará las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, por el que se transfieren al Instituto Navarro de Salud Laboral las competencias del Tribunal Médico del hospital de Navarra y se regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad.

m) El seguimiento, asesoría y evaluación de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en supuestos de contingencias comunes, profesionales y situaciones de riesgo laboral para embarazo y lactancia natural.

n) La planificación de programas formativos en relación con la gestión de la incapacidad temporal y de otras prestaciones del sistema de seguridad social.

o) La planificación en colaboración con el Servicio Sanitario de Salud Laboral del ISPLN programas formativos en relación con la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

p) La participación en las acciones de formación y docencia organizadas por el ISPLN en el ámbito de la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

q) La participación en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y en otras especialidades en las que se recabe la colaboración de este Servicio.

r) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

La Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con el conocimiento, individual y agregado, del origen de las enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo, así como todas las referidas a la vigilancia de la salud de las y los trabajadores en las empresas, y la realización de los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión del sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Laboral para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas y relacionadas con el trabajo, así como estudiar e investigar las causas de las lesiones y enfermedades profesionales o relacionadas con el trabajo.

b) El conocimiento e investigación de los riesgos laborales y su prevención en la población laboral de Navarra según criterios de frecuencia, importancia de la exposición o gravedad de sus efectos.

c) El asesoramiento, control y evaluación de las actividades de prevención, técnicas y sanitarias, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o de otros recursos preventivos de las empresas.

d) La elaboración de informes para la determinación del tipo de contingencia de población trabajadora cuyas contingencias profesionales estén aseguradas con INSS, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o Autoaseguradora del Gobierno de Navarra.

e) El registro de población trabajadora expuesta a amianto y otros cancerígenos.

f) La gestión de los registros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales declaradas de población trabajadora de Navarra.

g) La coordinación y realización de actuaciones conjuntas de los profesionales y servicios de salud del ámbito laboral y los niveles asistenciales, de Atención Primaria y Asistencia Especializada, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) La colaboración con las autoridades competentes en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de Vigilancia de la Salud.

i) Asesoramiento y seguimiento de los servicios de prevención en materia de vigilancia individual y colectiva de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

j) La realización de los reconocimientos médicos previos al ingreso en la administración de las personas que han obtenido plaza en las diferentes convocatorias de ingreso realizadas.

k) La planificación en colaboración con el Servicio Sanitario de Salud Laboral del ISPLN programas formativos en relación con la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

l) La participación en las acciones de formación y docencia organizadas por el ISPLN en materias propias de la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

m) La participación en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y en otras especialidades en las que se recabe la colaboración de este servicio.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Valoración Clínica Laboral e Inspección Médica.

La Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con la gestión de la prestación por incapacidad temporal en Navarra y el seguimiento agregado de la misma, así como la realización de los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica desarrollará las siguientes funciones:

a) La vigilancia, el control y la evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996, de 5 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, desarrollando información, asesoría y apoyo a los trabajadores sobre aquellos aspectos relacionados con las incapacidades.

b) El establecimiento y mantenimiento de los sistemas de información y análisis en relación con los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes con objeto principalmente de conocer e intervenir en los determinantes socio-laborales de la incapacidad temporal.

c) El desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica, colaborando con las instituciones y organismos públicos y privados que lo requieran, en relación con la gestión de las incapacidades laborales impulsando especialmente el fomento de la colaboración entre los niveles asistenciales, de Atención Primaria, Asistencia Especializada y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la prestación por incapacidad temporal.

d) El desempeño de las funciones establecidas en el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de la expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Entre otras, la expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero, por el que se transfieren al Instituto Navarro de Salud Laboral las competencias del Tribunal Médico del hospital de Navarra y se regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad.

e) La realización de los exámenes médicos de las y los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

f) El seguimiento, asesoría y evaluación de las actuaciones sanitarias llevadas a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en supuestos de contingencias comunes, profesionales y situaciones de riesgo laboral para embarazo y lactancia natural.

g) La planificación de programas formativos en relación con la gestión de la incapacidad temporal y de otras prestaciones del sistema de seguridad social.

h) La planificación en colaboración con el Servicio Sanitario de Salud Laboral del ISPLN programas formativos en relación con la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

i) La participación en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y en otras especialidades en las que se recabe la colaboración de este Servicio.

j) La representación del Servicio Público de Salud en la Comisión de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

k) La realización de actividades de formación y docencia por el personal sanitario de la sección que se precisen en materias propias de la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 37. Funciones del Servicio Técnico de Salud Laboral.

El Servicio Técnico de Salud Laboral desarrollará las funciones previstas en este decreto foral que afecten a la identificación, evaluación, programación e intervenciones técnicas u organizativas frente a los riesgos laborales, a las actuaciones preventivas de los servicios de prevención y las referidas a la investigación, individual y agregada, de las causas de los accidentes de trabajo y a la prevención de los mismos desde una perspectiva de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, gestionará los registros de empresas y sus modalidades y recursos preventivos y del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos.

El Servicio Técnico de Salud Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) La investigación de los accidentes de trabajo y redacción de los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

b) El desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, con una orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales en lugares, locales, instalaciones, máquinas, equipos de protección, productos, puestos y modos de trabajo a empresas, entidades preventivas, instituciones y organismos que lo requieran.

c) El asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo, en especial a empresas de hasta 25 trabajadores.

d) El fomento del estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

e) La asesoría, impulso y fomento de la información y desarrollo de actuaciones de formación y docencia de población trabajadora, de empresarios y empresarias y sus respectivas organizaciones, de profesionales de la prevención y del sistema educativo u otras entidades en relación con la prevención de riesgos y daños laborales, así como de promoción de la salud de las y los trabajadores.

f) La planificación en colaboración con el Servicio Sanitario de Salud Laboral del ISPLN programas formativos en relación con la salud laboral y prevención de riesgos laborales.

g) La realización de actividades de formación y docencia por el personal técnico del Servicio que se precisen en materias propias de la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

h) La información en materia preventiva sobre los centros de trabajo de nueva creación, en el caso de reanudación o cambio de actividad, traslado u otra causa que se determine mediante los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

i) La realización del informe propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para impartir formación sobre prevención de riesgos laborales de las entidades que lo soliciten, previamente a su acreditación y autorización como entidad formativa por la Autoridad Laboral.

j) El desarrollo de las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra e Inspección de Trabajo.

k) La creación y gestión de un registro de empresas de Navarra para identificación de las modalidades preventivas y los recursos de las mismas.

l) Establecimiento de un registro de trabajadoras/res autónomos a los efectos de desarrollar desde el Servicio Técnico y Sanitario de Salud Laboral las actividades de prevención de riesgos laborales en dicho colectivo.

m) La realización de la auditoría y el control de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al amparo del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, por el que se adapta la legislación de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, y del Decreto Foral 135/1998 de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

n) Cualquiera otra función que le sea encomendada.

Artículo 38. Estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Prevención de Riesgos Laborales de Administración núcleo.

b) Sección de Prevención de Riesgos Laborales para el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 39. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla las funciones de coordinación de la actuación de las Secciones de Prevención de Riesgos Laborales, así como la de garantizar la calidad de las mismas.

Así mismo, velará por el cumplimiento de las líneas estratégicas, planes y programas de actuación que establezca la Subdirección de Salud Laboral.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales para Administración Núcleo.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales para Administración Núcleo ejercerá las funciones previstas en el presente decreto foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal de Administración Núcleo.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales para el Departamento de Educación.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales para el Departamento de Educación ejercerá las funciones previstas en el presente decreto foral en relación con la prevención de los riesgos laborales del personal del Departamento de Educación.

Sección 3.ª. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

Artículo 42. Estructura del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

b) Sección de Detección Precoz.

Artículo 43. Funciones del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria es el máximo órgano técnico del Sistema Sanitario de Navarra en metodología epidemiológica de enfermedades transmisibles y en detección precoz.

El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecución de las estrategias y programas de prevención previstas en el Plan de Salud de Navarra que le sean encomendadas.

b) Gestión de los sistemas de vigilancia epidemiológica de Navarra y su comunicación en el ámbito nacional, así como el desarrollo de los diferentes tipos de investigaciones relacionadas.

c) Estudio y análisis continuo y causal de la morbi mortalidad de los procesos infecciosos y su evolución en función de parámetros de tiempo, lugar y características de las personas.

d) Intervención y control epidemiológico de las enfermedades infecciosas y coordinación de la respuesta ante los brotes de origen externo de cualquier naturaleza biológica, física o química.

e) Intervención técnica y actuación sobre personas y medios materiales en caso de riesgo inmediato para la salud conforme a la legislación vigente, tanto nacional como supranacional.

f) Planificación y evaluación de los programas de vacunación infantil y de adultos, así como de aquellos que se diseñen para situaciones epidemiológicas concretas, incluyendo la elaboración de calendarios y estándares para realizar la inmunización, registro, seguimiento y coberturas vacunales y de reacciones adversas asociadas.

g) Establecimiento y mantenimiento de los registros poblacionales de carácter nominativo de las enfermedades que se determinen.

h) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

i) Planificación, programación, seguimiento y evaluación del proceso y los resultados de las actividades de detección precoz que se presten a la población, con carácter de prestaciones sanitarias oficialmente reconocidas.

j) Desarrollo con sus propios medios los programas de detección que le sean encomendados.

k) Apoyo técnico sobre los métodos de implantación y evaluación de actividades de detección precoz.

l) Colaboración y coordinación con los centros asistenciales en relación con las actividades del Servicio.

m) Desarrollo de investigación epidemiológica de impacto, promoción de la formación de nuevos investigadores y la integración en redes de investigación de ámbito nacional e internacional.

n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Detección Precoz.

La Sección de Detección Precoz desarrollará las funciones previstas en este decreto foral en relación con las actividades y programas de detección precoz que se prestan a la población, con el apoyo a otros programas preventivos, así como la investigación epidemiológica relacionada.

a) Planificación, programación, seguimiento y control de las actividades de detección precoz que se presten a la población, con carácter de prestaciones sanitarias oficialmente reconocidas.

b) Evaluación del proceso y los resultados de las actividades de detección precoz.

c) Colaboración y coordinación con los centros de Atención Primaria y Asistencia Especializada en relación con las actividades de detección precoz que lleven a cabo.

d) Prestar apoyo técnico sobre los métodos de implantación y evaluación de actividades de detección precoz.

e) Desarrollar con sus propios medios los programas de detección que le sean encomendados.

f) Realizar actividades de formación y docencia que se precisen en materias propias del servicio.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 4.ª. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Artículo 45. Estructura del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Laboratorio de Salud Pública.

b) Sección de Seguridad Alimentaria.

c) Sección de Sanidad Ambiental.

Artículo 46. Funciones del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo analítico a los programas de control oficial y de salud pública del Instituto y de otros centros sanitarios públicos.

b) Coordinación de su actividad analítica con otros laboratorios para atender la demanda de técnicas analíticas derivada de los programas de control oficial y de salud pública.

c) Mantenimiento del sistema de calidad que responda a las exigencias derivadas de su condición de laboratorio de control oficial.

d) Coordinación, ejecución, evaluación y auditoría de los programas y planes y de las actuaciones de control oficial en materia de seguridad alimentaria, actividades, industrias y establecimientos alimentarios incluidos los mataderos, alimentos destinados a consumo humano y productos relacionados.

e) Gestión de los registros, censos y autorizaciones en materias relacionadas con la Seguridad Alimentaria.

f) Gestión del Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre alertas alimentarias y actuaciones de control de las situaciones de riesgo y de los brotes de enfermedades de origen alimentario en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

g) Inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias y otros.

h) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.

i) Elaboración y tramitación de propuestas normativas en los ámbitos de su competencia en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

j) Desarrollo de las funciones de evaluación del riesgo y de protección de la salud humana frente a los factores ambientales de riesgos físicos, químicos y biológicos.

k) Vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua de consumo humano, del uso recreativo del agua, control del riesgo de legionelosis, de la gestión interna de los residuos sanitarios, de normativa sanitaria de bioseguridad, de los locales de uso colectivo, establecimientos industriales, comerciales y de servicios por su posible repercusión en la salud humana.

l) Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de seguridad química incluyendo biocidas y Reglamentos CLP y REACH.

m) Gestión de los Registros, censos y autorizaciones en materias de su competencia relacionadas con los factores ambientales de riesgos físicos, químicos y biológicos.

n) Apoyo técnico a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias de salud pública relacionadas con los riesgos ambientales y a los Servicios de Atención Primaria de Salud en sus funciones de inspección y salud pública.

ñ) Desarrollo de las funciones derivadas de la Encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y realización de la vigilancia e inspección de empresas de venta y asistencia técnica y de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

o) Desarrollo de programas de control sanitario de seguridad física y de evaluación del riesgo en materias relacionadas con las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

p) Realización de las actuaciones que la normativa de intervención para la protección ambiental atribuye al Departamento de Salud.

q) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

La Sección de Laboratorio de Salud Pública desarrollará las funciones previstas es este decreto foral en relación con el desarrollo de analíticas correspondientes a los programas pertinentes, así como la coordinación con otros laboratorios y el desarrollo de los sistemas de calidad adecuados.

a) Realización de los análisis higiénico-sanitarios en apoyo técnico y soporte de los servicios y programas de salud pública del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de las entidades locales, así como de otros centros del Sistema Sanitario en materia de salud pública.

b) Mantenimiento de un sistema de calidad de acuerdo con la normativa vigente.

c) Activación como laboratorio de referencia para las técnicas que se determinen.

d) Cumplimentación de las técnicas analíticas a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

e) Desarrollo de las técnicas de análisis que se requieran para las funciones que desarrollen los ser- vicios del Instituto.

f) El apoyo a la gestión y coordinación con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones de análisis que no puedan ser abordadas por el propio laboratorio.

g) Realización de actividades de formación y docencia que se precisen en materias propias de la Sección en coordinación con la Sección de Docencia, Investigación e Innovación.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria.

La Sección de Seguridad Alimentaria desarrollará las funciones previstas es este decreto foral relacionadas con los programas de seguridad alimentaria, sistemas de alertas alimentarias y control de riesgos y brotes, inspección sanitaria y control en materia de seguridad alimentaria, tabaco el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias y zoonosis.

a) Gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de Navarra y de los censos de empresas alimentarias y alimentos que se establezcan reglamentariamente.

b) Tramitación y gestión de los expedientes de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, así como de su Registro.

c) Gestión de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, incluidos los mataderos, así como de los alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados con ellos.

d) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre alertas alimentarias.

e) Desarrollo del Plan Nacional de Investigación de Residuos en Navarra.

f) Investigación de los brotes epidémicos de origen alimentario en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

g) Gestión de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.

h) Requerimientos y tramitación de informes-propuestas de incoación de expedientes sancionadores, cuando corresponda.

i) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

j) Apoyo técnico a las entidades locales en el ámbito de estas funciones.

k) Coordinación, con otros organismos de control del ámbito alimentario de Navarra.

l) Participación en la elaboración de los planes plurianuales de control oficial de la cadena alimentaria de Navarra y en los informes de seguimiento del mismo.

m) Apoyo técnico y colaboración en la realización de las auditorias del sistema de control oficial de la seguridad alimentaria.

n) Realización de actuaciones de evaluación y verificación del sistema de control oficial de seguridad alimentaria dependiente de la Sección.

ñ) Ejecución de las actuaciones de inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en las actividades y establecimientos alimentarios y tramitación de los expedientes derivados de estas actuaciones.

o) Desarrollo de los procedimientos de análisis y evaluación del riesgo y realizar las correspondientes actuaciones y propuestas de gestión de los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

p) Colaboración con los servicios de promoción de la salud del Instituto en el control del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de nutrición en la venta de alimentos, en las comidas servidas en el ámbito de escuelas infantiles y centros escolares y en la publicidad de los alimentos.

q) Realización de actividades de formación y docencia que se precisen en materias propias de la Sección en coordinación con la Sección de Docencia, Investigación e Innovación.

r) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Sanidad Ambiental.

La Sección de Sanidad Ambiental desarrollará las funciones previstas es este decreto foral relacionadas con la protección de la salud frente a riesgos físicos, químicos y biológicos, vigilancia sanitaria de aguas, legionelosis, residuos, bioseguridad, seguridad química y tabaco, actuaciones de control de riesgos y brotes así como funciones relacionadas con la seguridad física y la encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

a) Gestión de los programas establecidos en el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente.

b) Inspección y control sanitario en aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas de consumo humano, redacción de la propuesta de Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Foral y cualesquiera otras funciones atribuidas a la Administración Sanitaria en materia de aguas.

c) Inspección y control sanitario del uso recreativo del agua.

d) Inspección y control de la aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.

e) Vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos, biocidas y Reglamentos CLP y REACH.

f) Control e inspección de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuyas actividades puedan repercutir sobre la salud de las personas.

g) Las funciones que la normativa de sanidad mortuoria encomienda al Instituto de Salud Pública.

h) Control sanitario de los locales de uso colectivo.

i) Control e inspección de la gestión interna de los residuos generados en los centros, servicios y actividades sanitarias.

j) Inspección y control de la aplicación de la normativa sanitaria en materia de bioseguridad.

k) Gestión de los sistemas de intercambio rápido de información sobre alertas ambientales e investigación ambiental de los brotes epidémicos en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

l) Gestión de los registros y censos que la normativa sanitaria atribuya al Instituto en las materias anteriores.

m) Apoyo técnico y colaborar en las funciones inspectoras y de salud pública de los Equipos de Atención Primaria.

n) Apoyo técnico a los Ayuntamientos en temas relacionados con las materias anteriores.

o) Elaboración de las propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

p) Colaboración y asesoramiento en materias relacionadas con las radiaciones ionizantes, no ionizantes y la protección radiológica, a otros Departamentos y Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, Organismos Públicos, Organizaciones Profesionales y entidades privadas sin competencias directas en materia de instalaciones radiactivas.

q) Recepción, evaluación y análisis de los resultados de los controles de radiación ambiental realizados por organismos y entidades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

r) Tramitación de los informes del ámbito de las competencias del Departamento de Salud, derivadas de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia Ambiental.

s) Desarrollo de los procedimientos de evaluación y vigilancia del impacto en salud y realizar los correspondientes estudios sobre las normas, planes, programas y proyectos que se seleccionen por tener un impacto significativo en la salud.

t) Ejecución de las actuaciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco, excluidas las actividades y establecimientos alimentarios y tramitación de los expedientes derivados de estas actuaciones.

u) Realización de actividades de formación y docencia que se precisen en materias propias de la Sección en coordinación con la Sección de Docencia, Investigación e Innovación.

v) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Sección 5.ª. Servicio de Gestión Económica y Profesionales

Artículo 50. Estructura del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

El Servicio de Gestión Económica y de Profesionales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión Económica.

b) Sección de Profesionales.

Artículo 51. Funciones del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

El Servicio de Gestión Económica y de Profesionales desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecución, control y coordinación del ejercicio de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Dirección, coordinación, impulso y evaluación de la función del personal del Instituto.

c) Formulación, recepción y recomendación para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Ejecución de directrices una vez aprobadas. Desempeño en esta materia de la función de asesoramiento la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto y resto de personal directivo.

d) Elaboración y tramitación de las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo que competen al Instituto.

e) Autorización y formalización de la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

f) Concreción de las necesidades de personal para la confección de las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

g) Adscripción del personal a puestos de trabajo concretos dentro del organismo autónomo.

h) Incoación y resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

i) Concesión de reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos del personal en situación de baja por enfermedad.

j) Autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación, así como el pago de los complementos. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón de servicio.

k) Relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los trabajadores. Coordinación de las actuaciones en materia de prevención de Riesgos Laborales.

l) Certificación de haberes y servicios prestados solicitados por el personal, así como compulsa de documentos relativos a convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Instituto.

m) Confección y gestión de nóminas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal.

n) Apertura, mantenimiento y organización del registro integrado de personal, los expedientes personales, la plantilla orgánica y la relación de personal.

ñ) Elaboración y gestión de los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos, así como su control y seguimiento.

o) Conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Instituto, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

p) Gestión del aprovisionamiento de bienes y servicios.

q) Autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

r) Dirección y coordinación de la implantación, el funcionamiento y la utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

s) Asistencia en asuntos administrativos al personal de dirección.

t) Cualquier otra función que le puede ser encomendada por la Dirección Gerencia.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

1. La Sección de Gestión Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la elaboración y gestión del presupuesto, los recursos materiales y el patrimonio, las aplicaciones informáticas y la asistencia administrativa.

a) Organización de la gestión administrativa y económica del Instituto.

b) Ejecución y gestión de los créditos presupuestarios y de la contabilidad general.

c) Gestión de la contratación administrativa.

d) Control del funcionamiento de los servicios generales.

e) Atención a los soportes informáticos y estadísticos que se establezcan.

f) Gestión de las compras y del aprovisionamiento de bienes y servicios.

g) Administración y gestión del patrimonio.

h) Controlar la gestión de los ingresos.

2. Asimismo, ejercerá cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del servicio.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Profesionales.

a) La dirección, coordinación y control del personal, el ingreso y la provisión, la gestión de las necesidades de personal, las adscripciones, las situaciones administrativas y las nóminas.

b) El mantenimiento y actualización del registro de personal, así como los expedientes personales, la plantilla orgánica y la relación de personal.

c) La gestión de los llamamientos para la contratación de personal en régimen administrativo, y controlar el seguimiento y publicidad de las listas de contratación temporal vigentes.

d) La tramitación de la documentación relativa a las relaciones laborales, las situaciones administrativas del personal, y en general todas aquellas solicitudes que versen sobre materia de personal.

e) La gestión de las nóminas, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria, prestaciones económicas del personal, y toda la documentación relacionada.

f) La gestión de los partes de baja y alta por incapacidad temporal.

g) La tramitación de las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo, incluidos los procedimientos de movilidad interna, que competan al Instituto.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales y la Sección de Profesionales.

CAPÍTULO V. De la forma de provisión de los puestos

Artículo 54. Forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas.

El nombramiento y cese de la persona titular de las Subdirecciones se producirá mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Las personas titulares de los Servicios, Secciones y Unidades serán nombradas y cesadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 55. Forma de provisión de jefaturas de Servicio y Sección Asistenciales y de jefaturas sanitarias.

1. Los jefes de servicio y sección asistenciales serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de diciembre.

2. Las jefaturas de sección y unidad sanitarias serán nombradas y cesadas conforme a los procedimientos previstos para las jefaturas de Sección y Unidad Asistenciales de Enfermería.

3. Las jefaturas de servicio, sección y unidad no asistenciales ni sanitarias serán nombradas y cesadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de diciembre.

4. Para el desempeño de los puestos seguidamente indicados será requisito imprescindible estar en posesión de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública:

a) Jefatura de Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

b) Jefatura de Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

c) Jefatura de Sección de Detección Precoz.

d) Jefatura de Sección de Registros Poblacionales.

5. Para el desempeño de los puestos seguidamente indicados será requisito imprescindible estar en posesión bien de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o bien de la especialidad de Medicina del Trabajo o especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

a) Jefatura de Sección de Valoración-Clínico Laboral e Inspección Médica.

b) Jefatura de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS, RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO

Artículo 56. Régimen jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo III del Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por el personal titular de la Dirección Gerencia y las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 57. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Instituto no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 58. Recursos administrativos.

1. Contra los actos de la persona titular de la Dirección Gerencia o de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio del Instituto que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Salud con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 59. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Instituto corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en el Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 60. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, se realizará por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud.

TÍTULO IV. Patrimonio, recursos humanos y contratación

Artículo 61. Patrimonio afecto al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Integra el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 62. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Instituto será el regulado en la legislación de Patrimonio de Navarra.

Artículo 63. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Instituto:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o por la persona titular del Departamento de Salud, adscritos o que se adscriban al Instituto.

b) Los funcionarios, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como transferidos de la Administración del Estado, y personal laboral, adscritos o que se adscriban al Instituto.

2. El Instituto aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 64. Contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

TÍTULO V. HACIENDA Y PRESUPUESTO

Artículo 65. Recursos económicos.

Son ingresos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que se atribuya.

Artículo 66. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Instituto será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Instituto, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 67. Intervención.

El ejercicio de la función interventora en el Instituto se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.

Artículo 68. Contabilidad pública.

1. El Instituto quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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