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DECRETO FORAL 246/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental

  Sección 3.ª. Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia

  Sección 4.ª. Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación


  CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 68/2023 de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Salud.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés.

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) Salud pública.

b) Salud laboral.

c) Asistencia sanitaria.

d) Garantía de los derechos relativos a la protección de la salud.

e) El resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Departamento de Salud.

1. A la persona titular del Departamento de Salud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, así como las demás competencias atribuidas por la normativa vigente.

2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro de Salud.

b) Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Salud y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, quedan adscritos al Departamento de Salud los siguientes Organismos Autónomos, que se regirán por sus estatutos:

a) Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico de la administración sanitaria de la Comunidad Foral para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación.

4. Así mismo, el Departamento de Salud se encargará de la ordenación y coordinación funcional de las estructuras de investigación del Instituto de Investigación Sanitaria de Navarra, organismo de colaboración público-privada del que forma parte la propia fundación Miguel Servet y, cuyo núcleo central es el Hospital Universitario de Navarra.

Artículo 4. Atribuciones de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Salud, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas.

b) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Salud conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

c) La adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

d) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

f) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Salud

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

b) Planificación y evaluación estratégica y, en particular, formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico.

c) Planificación territorial de los recursos sanitarios.

d) Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al departamento y de la Fundación Miguel Servet.

e) Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, así como la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y a la empresa pública Bidean.

f) Establecimiento de la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades privadas o públicas.

g) Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias.

h) Dirección y supervisión de los programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

i) Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

j) Fomento de la participación social y profesional en el sistema sanitario público.

k) Impulso de las políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

l) Autorización de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, tanto públicos como privados.

m) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

n) Control de actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluida la publicidad, los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

ñ) Sanidad mortuoria.

o) Cooperación con las entidades locales en el ejercicio de las competencias sanitarias municipales y, en su caso, la intervención de forma subsidiaria.

p) Coordinación interdepartamental y con organizaciones y entidades públicas y privadas en materia de salud.

q) Autorización y control de centros de trasplantes, de sangre, de órganos y de tejidos.

r) Colaboración y apoyo a las funciones relacionadas con la coordinación de trasplantes de órganos en Navarra.

s) Planificación estratégica de sistemas de información e inteligencia sanitaria en colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

t) Convocatoria y concesión de ayudas, convenios y subvenciones en materias de formación e investigación y, en general, en materias relacionadas con la salud.

u) Aprobación de Planes de formación continuada en ciencias de la Salud y acreditación de actividades, programas y centros docentes.

v) Formación de pregrado, postgrado y especialización en coordinación con otras instituciones docentes que vayan a utilizar la red sanitaria pública.

w) Planificación de necesidades y desarrollo de los sistemas de acreditación y evaluación de competencias profesionales.

x) Gestión del conocimiento, edición de publicaciones, biblioteca de ciencias de la salud y otras fuentes de información científica para promover la incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas al sistema sanitario público.

y) Investigación, desarrollo e innovación en ciencias de la salud, autorización de los proyectos que lo requieran y colaboración con organismos y entidades en materia de investigación.

z) Aquellas otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento de Salud.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud se estructura en los servicios siguientes:

1. Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

2. Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria y de Farmacia.

3. Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

Sección 2.ª. Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental

Artículo 10. Ámbito material de competencias del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

El Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la garantía de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia sanitaria y al uso de los servicios sanitarios, así como las políticas de transparencia y de buen gobierno.

b) Diseño y ejecución de los planes y estrategias de humanización en el sistema sanitario público, en el marco de la Comisión de humanización.

c) Impulso y coordinación de los planes y estrategias en relación a la atención al final de la vida, y coordinación del Observatorio de la muerte digna.

d) Desarrollo de la participación social y profesional en el sistema sanitario público.

e) Gestión del reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública.

f) Coordinación interdepartamental de las acciones del Departamento de Salud, con los planes y estrategias del resto de Departamentos en relación con la ciudadanía.

g) Coordinación de las actividades de las diferentes asociaciones y organizaciones públicas o privadas de finalidad sanitaria y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de salud para pacientes y familiares.

h) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

1. El Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación.

2. Asimismo, se adscribirá al citado servicio la coordinación socio sanitaria.

Artículo 12. Ámbito material de competencias de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación.

La Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a:

a) Apoyo en el impulso y gestión de planes y estrategias relativos a la humanización en el sistema sanitario público.

b) Apoyo en la coordinación del Observatorio de muerte digna y los planes y estrategias en relación con la atención de salud al final de la vida.

c) Gestión del registro de voluntades anticipadas.

d) Desarrollo de la participación social de la ciudadanía, en el diseño de proyectos de cambio organizativo e innovación de la atención de los servicios sanitarios, en colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

e) Desarrollo de las funciones relativas a las relaciones con las asociaciones que realicen programas de salud para pacientes y familiares.

f) Tramitación de los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.

g) Apoyo en la gestión de las acciones del Departamento de Salud reportadas a los planes y estrategias del resto de Departamentos.

h) Aquellas otras que le atribuya la normativa o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud.

Artículo 13. Coordinación socio sanitaria.

La Coordinación socio sanitaria tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación de todo el entramado de recursos sociosanitarios del Departamento de Salud y los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Coordinación estratégica de la atención sociosanitaria, en coordinación con el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

c) Impulso de cambios organizativos en torno a la atención centrada en las personas, junto con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) Aquellas otras que le atribuya la normativa o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud.

El nombramiento y cese de la persona que ostente el puesto de coordinación socio sanitaria se realizará mediante orden foral del titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud.

Sección 3.ª. Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia

Artículo 14. Ámbito material de competencias del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de políticas de seguridad del paciente y calidad de prestaciones en centros y servicios sanitarios.

b) Propuesta de autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, tanto públicos como privados.

c) Inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, tanto públicos como privados.

d) Protección de la salud e intervención pública en centros y actividades de carácter público o privado que repercutan sobre la salud.

e) Regulación de actividades, centros, servicios, establecimientos y programas en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y asimilados, incluidos la publicidad y los ensayos clínicos.

f) Planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

g) Ordenación, inspección, propuesta de autorización y acreditación y sistemas de información de servicios farmacéuticos, establecimientos sanitarios y entidades de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, fabricantes y distribuidores de productos sanitarios e inspección y control de laboratorios farmacéuticos y empresas fabricantes de principios activos de uso farmacéutico.

h) Las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, incluyendo el seguimiento y notificación de las reacciones adversas a medicamentos y la vigilancia de productos sanitarios, así como el seguimiento de los programas y actuaciones que se establezcan en relación con esta materia.

i) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia.

El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitarias y de Farmacia se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

b) Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

c) Sección de Control de Farmacovigilancia.

Artículo 16. Ámbito material de competencias de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

La Sección de Inspección de Actividades Sanitarias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas, en relación con la salud y las prestaciones sanitarias, y en particular:

a) Propuesta de autorizaciones y acreditaciones e inspecciones de centros, servicios y actividades sanitarias, según los requerimientos establecidos en cuanto a su creación, funcionamiento, traslado o, en su caso cierre, así como la modificación de su estructura y/o actividad sanitaria.

b) Mantenimiento actualizado del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud, en relación con los centros y servicios sanitarios, así como del Registro de Profesionales Sanitarios vinculados a dichos centros y servicios.

c) Acreditación de los comités de ética asistencial y de los comités de ética de la investigación.

d) Certificación técnico sanitaria de los vehículos que realizan transporte sanitario en Navarra.

e) Autorización para el traslado de los cadáveres y, en su caso, exhumación de los mismos, en relación a la sanidad mortuoria.

f) Emisión de informes para la instalación de velatorios, tanatorios, crematorios, reforma y clausura de cementerios, así como mantenimiento y actualización del Registro de empresas funerarias de Navarra.

g) Control y, en su caso, autorización de la publicidad de los centros y servicios sanitarios, así como de las actividades sanitarias.

h) Tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con las actividades sanitarias ejercidas en los centros y servicios sanitarios.

i) Mantenimiento del registro de las entidades que disponen de desfibrilador automático, así como actualización del Registro de entidades que imparten formación para el uso de dichos dispositivos, según la normativa vigente.

j) Habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación en el ámbito de competencia.

k) Gestión y mantenimiento de los sistemas de información de atención especializada requeridos por el Ministerio.

l) Cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

2. Las funciones referidas a la coordinación de trasplantes de órganos podrán ser asignadas por la persona titular del Departamento de Salud al personal de la propia sección o al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la aprobación de la correspondiente orden foral.

Artículo 17. Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica.

La Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral, en relación con centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, públicos y privados y de productos sanitarios, así como en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal, de conformidad con lo siguiente:

a) Ordenación, inspección y propuesta de autorización y acreditación, y sistemas de información de servicios farmacéuticos y de establecimientos sanitarios.

b) Ordenación, inspección y propuesta de autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, fabricantes y distribuidores de productos sanitarios e inspección y control de laboratorios farmacéuticos.

c) Ispección y control del mercado de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal.

d) Inspección de verificación del cumplimiento de buenas prácticas en el ámbito de los medicamentos, los productos sanitarios y los productos cosméticos.

e) Vigilancia de productos sanitarios y cosmetovigilancia. Gestión de las notificaciones de incidentes adversos asociados a productos sanitarios y a productos cosméticos.

f) Gestión y difusión de alertas farmacéuticas en relación con la seguridad, calidad, problemas de suministro u otros, de los medicamentos, así como con los productos sanitarios, productos cosméticos y de cuidado personal.

g) Control y, en su caso, autorización de la publicidad de los establecimientos farmacéuticos, de los medicamentos y de los productos sanitarios.

h) Gestión, custodia y mantenimiento del Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, en relación con los servicios farmacéuticos y los establecimientos sanitarios, así como del Registro oficial de Profesionales Sanitarios respecto a dichos servicios y establecimientos.

i) Programación y seguimiento de la atención farmacéutica continuada.

j) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 18. Ámbito material de competencias de la Sección de Control de la Farmacovigilancia.

La Sección de Control de la Farmacovigilancia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y evaluación de las notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos.

b) Promoción y realización de acciones, estudios o programas orientados a la prevención de los riesgos asociados a los medicamentos.

c) Gestión de la base de datos FEDRA y otras bases de datos en relación a las sospechas de reacciones adversas accesibles para detectar señales de seguridad.

d) Promoción e impulso de la formación de profesionales sanitarios en materia de farmacovigilancia y farmacoepidemiología.

e) Cooperación con la AEMPS para la implantación y desarrollo de programas y estudios sobre la evaluación y gestión de los riesgos de los medicamentos, de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano.

f) Ejercicio de cualquier otra función que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Sección 4.ª. Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación

Artículo 19. Ámbito material de competencias del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

1. El Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica del plan de formación coordinado de los centros y ámbitos del sistema sanitario público.

b) Gestión y coordinación del centro de experiencias sanitarias orientado a promover una cultura sanitaria segura, humana y centrada en el paciente.

c) Planificación, gestión y evaluación del Plan docente de formación continuada del Departamento de Salud.

d) Gestión de convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de formación sanitaria.

e) Asunción de las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación de actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, prestando el apoyo requerido a la Comisión de Formación Continuada de Navarra.

f) Asunción de las competencias que la legislación vigente asigna a la Comunidad Foral de Navarra en materia de formación especializada en ciencias de la salud. Planificación de centros, unidades y plazas de formación especializada; informe y tramitación de las solicitudes de acreditación, coordinación con las comisiones de docencia y centros acreditados.

g) Impulso y coordinación de la colaboración de los dispositivos sanitarios dependientes del Departamento de Salud en la docencia práctica de grado y postgrado universitario, así como los ciclos formativos del área sanitaria (formación profesional).

h) Control y seguimiento de los convenios de colaboración docente con universidades y otras instituciones docentes para la docencia práctica.

i) Desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales y planificación de futuras necesidades del personal profesional sanitario.

j) Coordinación con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en materia de formación y desarrollo de las profesiones sanitarias.

k) Elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación e innovación en salud, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.

l) Garantía del adecuado funcionamiento del Comité de Ética de la Investigación en Medicamentos (CEIm) adscrito al Departamento de Salud.

m) Gestión de ayudas a la investigación biomédica y evaluación de proyectos de investigación que requieran la autorización expresa del Departamento de Salud.

n) Definición de los objetivos y líneas de innovación, la promoción y la evaluación de experiencias de innovación en coordinación con planes nacionales e internacionales de I+I+D.

ñ) Establecimiento de los objetivos y líneas de innovación tecnológica en Ciencias de la Salud que se desarrollan con la financiación del Departamento de Salud, integrados en los planes nacionales e internacionales de I+D+I.

o) Gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones, integrando las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

p) Gestión de la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

q) Dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de Navarra.

r) Planificación de las estrategias de salud y de intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

s) Mantenimiento y actualización del Catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

t) Planificación de la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

u) Colaboración en la elaboración de planes asistenciales para su implantación progresiva en el sistema de salud, en coordinación con otras direcciones del Departamento.

v) Gestión y mantenimiento del Registro de Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVES) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS). Elaboración de informes y memorias anuales.

w) Coordinación de la actividad estadística del Departamento de Salud. Definición y actualización de los indicadores Departamentales a fin de evaluar y rendir cuentas de los resultados generales del sistema de salud.

x) Desarrollo del Observatorio de Resultados y rendición de cuentas.

y) Coordinación, control y seguimiento del conjunto mínimo básico de datos de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

z) Cualquier otra que determine el ordenamiento vigente o le sea encomendada.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

El Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Investigación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación y Estrategia Sanitaria.

b) Sección de Formación.

c) Sección de Investigación e Innovación.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección Planificación y Estrategia sanitaria.

La Sección de Planificación y Estrategia Sanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica de salud e intervención sanitaria.

b) Mantenimiento del catálogo de prestaciones sanitarias públicas.

c) Planificación y ordenación territorial.

d) Coordinación de la actividad estadística del departamento y el conjunto mínimo básico de datos de los centros públicos y privados sanitarios.

e) Cualesquiera que le atribuya el ordenamiento vigente o se le sea encomendada.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación.

La Sección de Formación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a:

a) Planificación, organización y coordinación de planes docentes.

b) Innovación en formación, gestión del centro de experiencias sanitarias, impulso a la gestión integrada en la formación.

c) Gestión de ayudas y de subvenciones en materia de la formación continuada.

d) Acreditación, el ejercicio de las competencias en materia de formación especializada.

e) Gestión de convenios formativos para la docencia práctica de grado, postgrado o formación profesional.

f) Desarrollo de sistemas de acreditación de competencias profesionales, en coordinación con el Ministerio de Sanidad.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Investigación e Innovación.

La Sección de Investigación e Innovación ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a:

a) Impulso y orientación de la investigación en ciencias de la salud, incluida la coordinación con la Fundación Miguel Servet.

b) Promoción y difusión del conocimiento y la calidad científica.

c) Gestión de la Biblioteca de Ciencias de la Salud.

d) Edición de publicaciones y colaboración con otros departamentos en las estrategias de innovación relacionadas con la salud.

CAPÍTULO III. Secretaría General Técnica

Artículo 24. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y Modernización.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del departamento.

c) Colaboración en la redacción e información de los proyectos de normas y disposiciones de competencia del departamento.

d) La prestación de asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del departamento.

e) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados relacionados con el Departamento que se le asignen.

f) Recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al departamento.

g) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

h) Estudio de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el departamento.

i) Asesoramiento jurídico a los órganos técnicos y administrativos del departamento.

j) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las fundaciones que se sometan al protectorado del departamento.

k) Asesoramiento jurídico en la política de protección de datos y seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de salud.

l) Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la secretaría general técnica.

m) Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y Modernización.

La Sección de Gestión Administrativa y Modernización ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en las materias de personal atribuidas a la secretaria general técnica.

b) Gestión en materia presupuestaria y contable.

c) Adquisiciones de material fungible e inventariable.

d) Definición funcional de herramientas corporativas.

e) Modernización, diseño, simplificación y mejora de los procedimientos.

f) Gestión y aplicación de sistemas de información de la Administración electrónica y simplificación administrativa.

g) Atención y participación ciudadana por distintos canales.

h) La coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y de aplicaciones para dispositivos de usos móviles del departamento.

i) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Salud conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Las funciones relacionadas con las materias de índole técnico-administrativa, contable y económicas que se atribuyen a la secretaría general técnica.

k) Tramitación de expedientes relacionados con quejas ante el Defensor del Pueblo de Navarra en materia de salud.

l) Gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno, en materia de salud.

m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la secretaría general técnica.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

La titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a un órgano administrativo por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en la Dirección General de Salud la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, corresponden a la persona titular del Departamento de Salud, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en la disposición adicional novena de la citada ley foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra.

b) La incoación, resolución, y, en su caso, imposición de sanciones en expedientes sancionadores por la comisión de infracciones sanitarias de cuantía inferior a 30.000 euros.

2. La persona titular del Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional, mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Coordinación socio sanitaria.

La figura de la coordinación socio sanitaria se adscribe al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental y tendrá reconocida la retribución correspondiente al puesto de director de servicio.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de la Directora de Servicio de Ciudadanía, Aseguramiento y Garantías que ahora pasa a denominarse Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, el nombramiento de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento que pasa a denominarse Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, el nombramiento de la Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios sanitarios que pasa a denominarse Sección de Planificación y Estrategia Sanitaria, el nombramiento de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que pasa a denominarse Sección de Investigación e Innovación, el nombramiento de la Sección de tramitación de expedientes y apoyo jurídico que pasa a denominarse Sección de Régimen Jurídico.

Disposición Adicional Quinta. Régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

La Sección de Ordenación e Inspección Farmacéutica, y la Sección de Control de Farmacovigilancia tendrán reconocido el complemento de dedicación exclusiva a los puestos de trabajo de médico y farmacéutico adscritos a esta sección, tal y como establece el Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

Disposición Adicional Sexta. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades:

El Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento que se amortiza para crear el Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

La Sección de Planificación, Ordenación y Contratación de Servicios que se amortiza para crear la Sección de Planificación y Estrategia Sanitaria, y se adscribe al Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

La Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que se amortiza para crear la Sección de Investigación e Innovación y se adscribe al Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación.

Se suprime el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías que se amortiza para crear el Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

Se suprime la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento que se amortiza para crear la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación y se adscribe al Servicio Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

Se suprime la Sección de Tramitación de Expedientes y Apoyo Jurídico que se amortiza para crear una nueva Sección denominada Sección Régimen Jurídico adscrita a la Secretaría General Técnica de Salud.

Disposición Adicional Séptima. Requisitos para la provisión de la jefatura de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación.

Será requisito para la provisión de la jefatura de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación ocupar una plaza para la que se haya exigido estar en posesión de un título que habilite para el ejercicio de una profesión sanitaria de nivel A o B, o del título de grado en trabajo social, o bien ocupar una plaza de técnico de gestión sanitaria.

Disposición Adicional Octava. Requisitos para la provisión de la jefatura de Sección de Régimen Jurídico.

El requisito para la provisión será puesto de nivel A con titulación de licenciado en derecho.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

El Negociado de Asuntos Administrativos se adscribe al Servicio de Ordenación, Inspección Sanitaria y Farmacia.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados el Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, el Decreto Foral 284/2000 de 21 de agosto, por el que se crea el puesto de coordinador del Plan de Atención Socio sanitaria de Navarra y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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