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DECRETO FORAL 242/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

BON N.º 244 - 23/11/2023



  ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

  TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

  CAPÍTULO IV. La Subdirección de Juventud

  CAPÍTULO V. Las secciones

  CAPÍTULO VI. Instalaciones

  CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

  TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO


Preámbulo

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra confiere a la Comunidad Foral las competencias exclusivas en materia de política de juventud.

Mediante Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, se recuperó el Instituto Navarro de la Juventud como organismo autónomo, con el objetivo principal de ejecutar las políticas públicas en materia de juventud y desarrollar las competencias que atribuye en la materia la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo en su artículo 4 que corresponde al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, al desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y a la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud. Finalmente, el artículo 4 del Decreto Foral 66/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, determina que el Instituto Navarro de la Juventud se integrará en la estructura del citado Departamento.

El Instituto Navarro de la Juventud desempeña un papel referente en la materia, con la finalidad esencial de favorecer la autonomía de las personas jóvenes, mediante el impulso de una política de juventud igualitaria, que garantice las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando así la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

Este organismo ha experimentado en su última etapa una importante evolución a nivel organizativo y de gestión. En los próximos años se promoverá la consolidación del nuevo modelo, su evaluación y su ajuste a la realidad actual de la juventud. Estos estatutos promueven estos objetivos, así como la potenciación de las políticas públicas y la red de servicios para la juventud y, para lograr su cumplimiento, resulta fundamental la participación y coordinación con las entidades colaboradoras del ámbito de la juventud.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyo texto se adjunta a continuación.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El del Jefe de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

b) El de la Jefa de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

c) El del Jefe de la Sección de Administración y Gestión.

Disposición Adicional Segunda. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, los estatutos aprobados en el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de la Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud, teniendo en cuenta, además, el enfoque de género e interseccional.

b) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno de Navarra pueda encomendarle.

c) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de juventud.

b) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

c) El asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean de su competencia.

d) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas.

e) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

f) La gestión de las instalaciones que tenga adscritas, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellas se realicen.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por:

a) Presidencia: La Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

b) Vicepresidencia: La Directora o Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

c) Vocal: La Subdirectora o Subdirector de Juventud.

d) Vocal: La Presidenta o Presidente del Consejo de la Juventud de Navarra.

e) Secretaría: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de juventud.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del departamento que se integran en el Consejo de Gobierno, la Consejera o Consejero titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de la juventud, con voz, pero sin voto.

4. Siempre que sea posible, su composición responderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de las personas titulares y personas suplentes.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) La aprobación anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) La administración del patrimonio del Instituto Navarro de la Juventud.

c) El ejercicio del control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

d) El conocimiento de las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la Presidenta o Presidente será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de juventud asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Vicepresidencia, siguiendo las directrices de su Presidenta o Presidente, y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidenta o Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El nombramiento y separación de la Directora o Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la Directora o Director Gerente, será sustituido por la persona titular de la Subdirección de Juventud.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección y organización interna de las actividades y órganos cuya materia es competencia del Instituto Navarro de la Juventud, asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.

b) La máxima representación del organismo autónomo.

c) La elaboración de los planes y programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro de la Juventud.

d) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y la adopción, en caso de urgencia, de las resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

e) La elaboración del informe de las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

f) El dictado de las resoluciones administrativas y la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

g) La aprobación de los criterios de funcionamiento y del régimen de precios públicos para la utilización de instalaciones propias.

h) Las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a las personas representantes de los organismos autónomos.

i) El ejercicio de las facultades para el inicio, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

j) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección y de Negociado del Instituto Navarro de la Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

k) El ejercicio de la jefatura del personal del Instituto y, en concreto, de las facultades recogidas en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

l) La dirección de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

m) La dirección del Observatorio Navarro de la Juventud.

n) El ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La Directora o Director-Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector o Subdirectora de Juventud, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. La Subdirección de Juventud

Artículo 14. La Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, bajo cuya superior planificación, dirección y coordinación ejercerá sus funciones.

Artículo 15. Nombramiento y separación.

La persona titular de la Subdirección de Juventud será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Juventud.

1. La Subdirección de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y evaluación de las políticas públicas de juventud de carácter transversal, de acuerdo con la normativa vigente.

b) La coordinación de los órganos colegiados adscritos al organismo autónomo y el fomento de las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas en materia de juventud.

c) El establecimiento de un diálogo permanente y estructurado con las personas jóvenes y la coordinación del marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

d) El fomento de la participación activa de la juventud en la sociedad.

e) El fomento de la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, las personas profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

f) La coordinación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

g) La supervisión del Observatorio Navarro de la Juventud.

h) La incoación de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito al Instituto.

i) La coordinación de la labor inspectora prevista en la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

j) El desarrollo de la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre, dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud.

k) El asesoramiento y apoyo a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia, así como la realización de los informes propuesta de resolución de la Dirección-Gerencia.

l) La autorización de los gastos que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las Directoras o Directores de Servicio.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección-Gerencia le delegue o encomiende.

CAPÍTULO V. Las secciones

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

b) Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

c) Sección de Administración y Gestión.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del desarrollo normativo en materia de Juventud.

b) La gestión ordinaria del Observatorio Navarro de la Juventud, así como la coordinación y realización de investigaciones y estudios relacionados con la juventud.

c) El apoyo a la coordinación del Consejo Interinstitucional de Juventud.

d) El apoyo a la coordinación de la Comisión Interdepartamental de Juventud.

e) La gestión de la Red Navarra de Información Juvenil y otros programas de información y participación.

f) El apoyo a la creatividad cultural y artística de la población joven mediante acciones como: convocatorias de subvenciones, certámenes o residencias artísticas entre otras.

g) La gestión de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre.

h) El diseño, desarrollo, ejecución y fomento de planes y acciones de formación continua para el personal técnico dedicado al trabajo con las personas jóvenes y para la población joven.

i) La promoción de la regulación de los perfiles profesionales de juventud de acuerdo a las cualificaciones de profesionalidad.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y organización de programas de movilidad juvenil tales como intercambios, campos de voluntariado, campamentos y otro tipo de actividades de ocio y tiempo libre.

b) El impulso y gestión de programas europeos como Erasmus + y Cuerpo Europeo de Solidaridad, dirigidos a potenciar la movilidad internacional, el aprendizaje y el voluntariado.

c) La gestión del programa Carné Joven Europeo, el carné de alberguista y otros carnés.

d) El desarrollo de programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre las personas jóvenes la movilidad, la formación y la cultura.

e) El apoyo a la coordinación de la Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local.

f) La promoción de otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de las personas jóvenes y a la mejora de su autonomía y el voluntariado.

g) El impulso del ocio educativo entre la juventud.

h) El asesoramiento a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias en la materia, así como la gestión y tramitación de ayudas a las mismas.

i) La gestión de la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud.

j) La gestión del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

k) El asesoramiento en lo relativo a la protección de los derechos de la infancia y adolescencia frente a la violencia en el ámbito del ocio y del tiempo libre, así como el impulso de canales de comunicación para que niños, niñas y adolescentes puedan denunciar situaciones de violencia o vulneración de sus derechos.

l) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) La Coordinación, distribución y desarrollo de las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de la Juventud.

b) El asesoramiento y apoyo a toda la estructura del Instituto Navarro de la Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado.

c) La gestión del Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

d) La expedición de certificados, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de la Juventud.

e) La planificación, coordinación y gestión en materia de recursos humanos y de régimen interno, considerando preferentes la prevención de riesgos laborales.

f) La gestión de las instalaciones adscritas al organismo autónomo, así como la supervisión y ejecución del mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento e instalaciones.

g) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de la Juventud, en colaboración con la Subdirección del organismo autónomo y las secciones.

h) La coordinación de la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y la realización del seguimiento contable y presupuestario, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

i) Las propias de la persona responsable en materia de protección de datos y seguridad de la información.

j) La comprobación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para ser reconocidas como albergues juveniles, así como la coordinación de las relaciones con la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le delegue o encomiende.

Artículo 21. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud, a propuesta de la Dirección-Gerencia, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI. Instalaciones

Artículo 22. Instalaciones.

Son instalaciones adscritas al Instituto Navarro de la Juventud:

a) El Albergue Juvenil "Valle de Baztán".

b) El Refugio Juvenil "Belbieretxea".

c) El Refugio Juvenil de Guetadar.

CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

Artículo 23. Órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados, adscritos al Instituto Navarro de la Juventud:

a) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, órgano de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la juventud.

b) El Consejo Interinstitucional de Juventud, órgano de consulta y asesoramiento en materia de política integral de juventud.

c) La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, órgano de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.

2. Su composición deberá responder, siempre que sea posible, al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de las personas titulares y personas suplentes.

TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 24. Patrimonio.

El régimen patrimonial del Instituto Navarro de la Juventud será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 25. Régimen del personal.

El personal del Instituto Navarro de la Juventud se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto Navarro de la Juventud será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

Artículo 27. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de la Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo autónomo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 28. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 29. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de la Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 30. Defensa jurídica.

El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales del organismo corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, conforme a lo que se disponga en el decreto foral de estructura del departamento al que se adscriba dicha Asesoría Jurídica.

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