(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 240/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

BON N.º 244 - 23/11/2023



  ANEXO. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEAINSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA


  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS


  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. DirecciónGerencia

  CAPÍTULO IV. Los servicios y las secciones

  Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas

  Sección 2.ª. Servicio de Recursos Lingüísticos

  Sección 3.ª. Servicio de Planificación y Promoción del Euskera

  Sección 4.ª. Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras


  TÍTULO III. CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA


  TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL


  TÍTULO V. PERSONAL


  TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su título preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

En el mismo sentido, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, elaborada en el seno del Consejo de Europa, y que fue suscrita por España el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo y ratificada el 2 de febrero de 2001, establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa.

En el correspondiente instrumento de ratificación España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomía de determinadas comunidades autónomas, entre ellas Navarra, y que a estas se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, referidas a medidas para promover el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública. Igualmente, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los estatutos de autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, se regula el uso normal y oficial del euskera en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su artículo 2, señala que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, y, en consecuencia, la ciudadanía tiene derecho a conocerlas y usarlas.

El Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene su origen en el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, habiendo sido creado con el fin de gestionar de manera positiva e integradora los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo del euskera. Desde ese momento ha sido objeto de distintas regulaciones estatutarias.

Por Decreto Foral 10/2023, de 30 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuyen al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a política lingüística.

Por Decreto Foral 65/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, disponiendo la adscripción a dicho Departamento del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

La experiencia habida a lo largo de los años de existencia del Organismo Autónomo aconseja, de una parte, dar un tratamiento orgánico diferenciado al desarrollo del euskera en las administraciones públicas de Navarra a fin de dar adecuado cumplimiento a los requerimientos del Plan Estratégico del Euskera, y de otra, recoger en la norma estatutaria las modificaciones habidas en la nueva estructura departamental del Gobierno de Navarra.

Los artículos 48 y 49 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establecen que la creación de los organismos autónomos y la aprobación y modificación de sus estatutos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento al que estén adscritos.

Por todo ello, el presente decreto foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, cuyo texto se adjunta a continuación de este decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Encomiendas de gestión.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos, del mismo o distinto departamento al que está adscrito, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquel tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las direcciones de servicio y de las jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, los estatutos aprobados por el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del departamento responsable en materia de política lingüística, al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. A Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del euskera, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emisión de informes sobre dichas actuaciones.

b) Informe preceptivo de proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

c) Elaboración de propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Euskera y normas que la desarrollan, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

d) Asesoramiento y colaboración con los distintos departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Euskera y de la normativa que la desarrolle.

e) Asesoramiento y colaboración con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

f) Asesoramiento y colaboración con las entidades locales de Navarra y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

g) Asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaboración a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

h) Coordinación de la actividad del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

i) Estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

j) Organización y gestión de la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la acreditación del conocimiento del euskera.

k) Realización de pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como mantenimiento del Registro de Acreditaciones.

l) Gestión de las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y propuesta de convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para garantizar la atención de la demanda actual y futura.

m) Realización de la traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos necesarios para la edición del Boletín Oficial de Navarra.

n) Realización de las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las Administraciones Públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Euskera y normativa de desarrollo.

ñ) Asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

o) Elaboración de los criterios para garantizar la presencia del euskera y del castellano en actos públicos, comunicaciones y en la imagen corporativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

p) Intervención en el campo de la terminología e impulso de la colaboración con entidades públicas y privadas que trabajan en temas relacionados con la terminología y recursos lingüísticos del euskera.

q) Intervención en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realización de las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento y elaboración de la propuesta de criterios para su uso.

r) Elaboración de la propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia y gestión de su firma, además del seguimiento de las actuaciones derivadas de dichos acuerdos.

s) Aprobación de planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

t) Propuesta, coordinación, realización y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, implantación de sistemas de evaluación e indicadores y, en su caso, colaboración en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

u) Elaboración de la propuesta del Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realización de los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

v) Impulso de la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

w) Gestión de la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

x) Coordinación de relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

y) Fomento de las relaciones con otros grupos de vascohablantes de fuera de la Comunidad Foral.

z) Realización de programas de información y de sensibilización sobre el euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como colaboración con entidades públicas y privadas con este mismo objeto.

aa) Promoción del desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

ab) Información a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

ac) Fomento y organización de manifestaciones culturales y artísticas, edición de libros, producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera, y colaboración con asociaciones cívicas para este fin.

ad) Promoción de la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social, públicos y privados de Navarra, y elaboración de planes y convenios de apoyo económico y material.

ae) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en las tecnologías de la información y comunicación, las redes sociales y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

af) Realización de propuestas para impulsar la presencia y uso del euskera en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo en Navarra.

ag) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de Dirección.

Son órganos de dirección de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los departamentos, designada por la persona titular del departamento correspondiente de entre las direcciones generales o direcciones-gerencia en el caso de los organismos autónomos.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

2. En caso de que se produzca alguna vacante en los cargos directivos de los departamentos que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del departamento designará, con carácter provisional, a las personas que vayan a sustituirlas en las vocalías en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobación anual de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Aprobación del Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.

c) Aprobación de Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.

d) Control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

e) Coordinación del desarrollo normativo que en política lingüística deba aplicarse en los departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes facultades:

a) Ejercicio de la representación del Consejo de Gobierno.

b) Convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día de las reuniones, así como la presidencia y dirección de las sesiones del Consejo.

c) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulan el funcionamiento de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) Preparación de los trabajos del Consejo en colaboración con la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, y tramitación de la ejecución de los acuerdos.

c) Redacción del acta de las sesiones del Consejo, dando fe de los acuerdos que este adopte, emisión de las certificaciones que se le soliciten y custodia de los libros y documentos del Consejo de Gobierno.

d) Realización de las demás funciones que se le encomienden.

2. En las funciones de Secretaría podrá tener el apoyo, en las sesiones del Consejo, de personal funcionario del departamento responsable en materia de política lingüística, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia.

2. El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

3. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

CAPÍTULO III. Dirección-Gerencia

Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística.

2. En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otras causas será sustituida por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera o, en ausencia de ésta, por la persona titular del Servicio de Recursos Lingüísticos o, en ausencia de ésta, por la persona titular del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Funciones.

A la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercicio de la máxima representación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

b) Dirección de la actividad del Instituto y la de sus órganos.

c) Ejercicio de la máxima responsabilidad del funcionamiento del organismo autónomo.

d) Propuesta de las líneas de actuación y elaboración del Plan de gestión anual sometiéndolo a la aprobación del Consejo.

e) Realización de los informes anuales en materia de sus competencias, así como la elaboración y presentación de un Plan Estratégico cuando así le sea requerido.

f) Establecimiento de los objetivos generales de gestión.

g) Ejecución y seguimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona titular de su Presidencia.

h) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo sometiéndola a la aprobación del Consejo.

i) Expedición de resoluciones administrativas resolviendo la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

j) Gestión de forma integrada de los recursos humanos, físicos y financieros del organismo autónomo con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

k) Ejercicio de las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a quien representa a los organismos autónomos.

l) Ejercicio de las facultades para la autorización de gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las personas titulares de las direcciones generales.

m) Elaboración de los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

n) Autorización de los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.

ñ) Apoyo a la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.

o) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

p) Propuesta por parte de la persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística, del nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable del departamento competente en materia de Función Pública.

q) Ejercicio de la jefatura del personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

r) Ejercicio de las atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuya a los organismos autónomos.

s) Designación mediante Resolución de quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las direcciones de servicio y jefaturas de sección del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

t) Representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el Consejo Rector de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos.

u) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística.

Artículo 12. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección-Gerencia podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la persona titular de la Dirección del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Los servicios y las secciones

Artículo 13. Servicios de EuskarabideaInstituto Navarro del Euskera.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Desarrollo del Euskera en las administraciones públicas.

b) Servicio de Recursos Lingüísticos.

c) Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

Artículo 14. Direcciones de servicio.

Las personas titulares de las direcciones de servicio serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, entre personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para las personas titulares de las direcciones de servicios en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sección 1.ª. Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de Desarrollo del Euskera en las Administraciones Públicas.

El Servicio de Desarrollo del Euskera en las administraciones públicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción del desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

b) Propuesta de medidas para el desarrollo de la normativa vigente sobre el euskera.

c) Elaboración de estudios sobre el uso del euskera en el ámbito de la administración, con un diagnóstico de la plantilla y puesta en marcha de circuitos bilingües.

d) Impulso de la elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

e) Garantía de la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos protocolarios y en general en la imagen corporativa de las Administraciones Publicas.

f) Asesoramiento y colaboración con los departamentos del Gobierno de Navarra y las demás administraciones públicas de Navarra en el desarrollo de la Ley Foral del Euskera y de la normativa que la desarrolle, proponiendo criterios de actuación y para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

g) Impulso de herramientas que faciliten tanto el uso del euskera por parte de las personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas y como el acceso de la ciudadanía que se dirija en euskera a dichas administraciones.

h) Impulso de convenios de colaboración con administraciones locales.

i) Promoción de programas y medios para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

j) Elaboración de planes de formación y promoción del uso del euskera en las administraciones públicas.

k) Acreditación de conocimiento del euskera, así como mantenimiento del Registro de Acreditaciones.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Desarrollo del Euskera en las administraciones públicas.

El Servicio de Desarrollo del Euskera en las administraciones públicas se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

b) Sección de Asesoramiento.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Formación y Acreditación del Euskera.

La Sección de Formación y Acreditación del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los medios personales, técnicos, materiales y económicos para la enseñanza del euskera a personas adultas.

b) Gestión de la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

c) Realización de las pruebas de acreditación de conocimiento del euskera vinculadas a la formación o a los diferentes procesos selectivos, así como el mantenimiento del Registro de Acreditaciones.

d) Elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares y material didáctico de las enseñanzas del euskera para personas adultas dentro del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas y en coordinación con las entidades de iniciativa social que imparten esta enseñanza.

e) Colaboración con las Universidades en la formación de estudiantes y personas tituladas en el campo de la sociolingüística y la lingüística.

f) Colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover el aprendizaje y uso del euskera de personas adultas.

g) Gestión de la Biblioteca Especializada del Euskera y la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en euskera para su depósito y consulta.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento.

La Sección de Asesoramiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emitir informes sobre dichas actuaciones.

b) Elaboración de propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Euskera y normas que la desarrollen, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

c) Estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo referente a la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales.

d) Coordinación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como asesoramiento y colaboración para la implantación de las líneas estratégicas del Gobierno de Navarra en materia de planificación lingüística.

e) Elaboración de informes que analicen las propuestas de los departamentos en los que se determinen los puestos bilingües y valoración del euskera en las fases de méritos en el ingreso y provisión de puestos de trabajo.

f) Asesoramiento y colaboración con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

g) Asesoramiento y colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

h) Asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaboración con ella a la hora de aplicar la Ley Foral del Euskera y la normativa que la desarrolle.

i) Implantación de herramientas que faciliten el uso del euskera por parte de las personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas y faciliten el acceso de la ciudadanía que se dirija en euskera a dichas administraciones.

j) Desarrollo de políticas transversales que garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

k) Puesta en marcha de las medidas normativas para el desarrollo de la normativa vigente sobre el euskera y su uso.

l) Ejercicio de las funciones de asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad del organismo autónomo, en coordinación con la Secretaria General Técnica del departamento.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Sección 2.ª. Servicio de Recursos Lingüísticos

Artículo 19. Ámbito material y funcional del Servicio de Recursos Lingüísticos.

El Servicio de Recursos Lingüísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de los servicios de traducción que se prestan a través de la Sección de Traducción.

b) Asesoramiento a las administraciones públicas en materia de traducción oficial euskera-castellano y viceversa.

c) Colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la traducción euskera-castellano y viceversa.

d) Colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la terminología y de los recursos lingüísticos.

e) Asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas en materia de recursos lingüísticos.

f) Elaboración de las propuestas de acuerdos con Euskaltzaindia y gestión de su firma, además de la realización del seguimiento de las actuaciones derivadas de dichos acuerdos.

g) Actuación en el ámbito de la toponimia de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con la legislación vigente, realización de las actuaciones necesarias para su actualización y mantenimiento, y asesoramiento en dicho ámbito.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Recursos Lingüísticos.

El Servicio de Recursos Lingüísticos se estructura en la Sección de Traducción.

Artículo 21. Ámbito material y funcional de la Sección de Traducción.

La Sección de Traducción ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de las traducciones oficiales euskera-castellano y viceversa que le sean requeridas por las administraciones públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Euskera y en la normativa de desarrollo.

b) Realización de la traducción oficial de los textos necesarios para la edición del Boletín Oficial de Navarra.

c) Prestación de los servicios de traducción e interpretación, del euskera al castellano y viceversa, a los departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Actuación en el campo de la terminología.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Sección 3.ª. Servicio de Planificación y Promoción del Euskera

Artículo 22. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración del diagnóstico del Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realización de los estudios y análisis necesarios para su seguimiento, evaluación y actualización.

b) Elaboración de programas de información y de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social, así como la colaboración con entidades públicas y privadas con este mismo objeto, impulsando de manera especial programas dirigidos a la población más joven.

c) Información a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

d) Información preceptiva de proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

e) Propuesta, coordinación, realización y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, implantación de sistemas de evaluación e indicadores y colaboración en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

f) Apoyo a la Dirección-Gerencia en la coordinación de las relaciones con las instituciones competentes en política lingüística.

g) Coordinación de la actividad del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua y labor de Secretaría.

h) Impulso de la presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

i) Realización de propuestas para el impulso de la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

j) Promoción de la presencia del euskera y de su uso en el entorno digital.

k) Promoción de ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y propuesta de convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para que se garantice la atención de la demanda actual y futura.

l) Aprobación de planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

m) Impulso de la presencia del euskera en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

n) Gestión de la participación en foros, redes y organizaciones que velan por la diversidad lingüística.

ñ) Fomento de las relaciones con otros grupos de vascohablantes de fuera de la Comunidad Foral.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Promoción del Euskera.

b) Sección de Estudios y Planificación Estratégica del Euskera.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Promoción del Euskera.

La Sección de Promoción del Euskera realizará las siguientes funciones:

a) Realización de programas de información y de sensibilización sobre la presencia del euskera y su uso en los distintos ámbitos de la vida social así como la colaboración con entidades públicas y privadas con este mismo objeto, de manera especial programas dirigidos a la población más joven.

b) Información a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos.

c) Fomento y organización de manifestaciones culturales y artísticas, edición de libros, producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en euskera o sean relativas al euskera. Impulso de la colaboración con entidades locales y asociaciones cívicas que así lo acuerden.

d) Promoción de la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaboración de planes de apoyo económico y material, y gestión y evaluación de las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

e) Realización de propuestas para el impulso de la presencia y uso del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación y en las redes sociales, y la puesta en marcha de programas para su desarrollo.

f) Impulso de la presencia y uso del euskera de Navarra en el ámbito socioeconómico y puesta en marcha de programas para su desarrollo.

g) Gestión de las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas y propuesta de convenios de colaboración con las entidades que imparten este tipo de enseñanzas para a fin de que se garantice la atención de la demanda actual y futura.

h) Implantación de planes de actuación dirigidos a la conservación, desarrollo y divulgación de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

i) Gestión de la Mediateca del Euskera de Navarra.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios y Planificación Estratégica del Euskera.

a) Propuesta del Plan Estratégico del Euskera para su promoción y uso, y realización de los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización.

b) Información preceptiva de proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

c) Propuesta, coordinación, realización y difusión de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del euskera en Navarra, implantación de sistemas de evaluación e indicadores y colaborar en proyectos desarrollados por otras instituciones o entidades.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

Sección 4.ª. Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras.

La Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras está adscrita a la Dirección-Gerencia y realizará las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación y archivo de los expedientes administrativos que sean competencia del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

b) Gestión de la ejecución de los presupuestos dentro de los recursos asignados para el funcionamiento de dicho Organismo Autónomo.

c) Apoyo a la Dirección-Gerencia, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

d) Gestión de los expedientes relacionados con contratación, permisos, bajas, etc. del personal adscrito a dicho Organismo Autónomo.

e) Control administrativo de la asistencia del personal.

f) Seguimiento y control de todos los trámites relacionados con la gestión del edificio, como el control de los accesos al mismo, su limpieza y mantenimiento, la preparación ante posibles emergencias o la preparación de los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros, así como el control y distribución de los espacios y tiempos de uso de los locales.

g) Organización de las funciones del personal asignado a servicios generales.

h) Mantenimiento de los medios tecnológico-didácticos y preparación de los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

i) Apoyo a la Dirección-Gerencia en la gestión de los planes de prevención y de accesibilidad del Organismo Autónomo.

j) Gestión y adquisición del material necesario para el correcto funcionamiento del Organismo Autónomo.

k) Gestión general de la biblioteca y registro y clasificación de los fondos bibliográficos y del material audiovisual de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

l) Elaboración de informes y propuestas que mejoren la organización y funcionamiento de la Sección.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 27. Negociados o unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III. CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA

Artículo 28. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se adscribe al departamento competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 29. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Corresponden al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes funciones:

a) Información, sin carácter vinculante, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, así como los planes generales en dicha materia.

b) Seguimiento del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico del Euskera.

c) Realización de propuestas y sugerencias en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Emisión de cuantos informes y consultas le sean solicitados sobre planificación y normalización lingüística por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

e) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas e informes que pudieran realizar las Comisiones de Trabajo.

f) Aprobación de la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo, que será remitida al Gobierno de Navarra.

g) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 30. Composición, nombramiento y causas de cese.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.

2. Ejercerá la Presidencia la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.

3. Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

4. Serán vocales:

- La persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.

- La persona titular de una dirección general, designada por la Presidencia del Consejo de entre los siguientes ámbitos: educativo, local, presidencia y gobierno abierto o función pública.

- Cinco personas propuestas por el Parlamento de Navarra.

- Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones y entidades:

Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca,

Universidad Pública de Navarra,

Universidad de Navarra,

Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos,

Federación Navarra de Municipios y Concejos,

Consejo de la Juventud de Navarra,

Nafarroako Ikastolen Elkartea/Federación Navarra de Ikastolas,

Colegio Navarro de periodistas/Nafarroako Kazetarien Elkargoa,

Euskalgintzaren Kontseilua.

- Siete personas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

- Cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

6. Las vocalías serán nombradas por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de las entidades u organizaciones que representen. Su designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

Asimismo, la condición de vocal se perderá por alguno de los siguientes motivos:

- Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

- Renuncia expresa.

- Por haber recibido una condena, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

- Por pérdida de la representación que ostenten.

En caso de expiración del plazo para su elección, las vocalías seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.

Las personas nombradas para formar parte del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, a excepción de las nombradas en representación del Gobierno de Navarra, podrán recibir compensación económica para los gastos de kilometraje o dietas por asistir a las reuniones. El importe se calculará aplicando las tarifas establecidas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 31. Suplencias.

1. En casos de ausencia de la Presidencia será suplida por la Vicepresidencia.

2. En casos de ausencia de la Secretaría será suplida por una persona licenciada en derecho que ocupe plaza en el Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para cuyo desempeño se requiera dicha titulación.

3. Por cada vocal deberá designarse una persona titular y, en su caso, otra suplente que actuará en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 32. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua aprobará su Reglamento de Régimen Interno conforme las disposiciones contenidas en esta norma regulatoria.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se reunirá en Pleno de manera ordinaria con periodicidad semestral y en convocatoria extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de las vocalías.

3. Para que el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se constituya válidamente, se requerirá siempre la presencia en el mismo de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes las sustituyan, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, la tercera parte de sus integrantes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de quienes asistan y los informes y dictámenes acordados serán motivados. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de empate dirimirá la cuestión el voto de calidad de la Presidencia.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados.

6. A propuesta de cualquier integrante del Consejo y previa aprobación del mismo, se podrán constituir Comisiones de Trabajo para cuestiones concretas. Su composición, funcionamiento y objeto se determinarán mediante acuerdo del Consejo, y de sus trabajos, conclusiones y documentos se dará debida cuenta periódica al Consejo. En su composición se admitirán personas ajenas al Consejo en número no superior a la mitad de quienes formen parte de la Comisión de Trabajo.

7. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercicio de la representación del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

b) Establecimiento de la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de quienes integren el Consejo formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidencia de las sesiones, regulación de los debates y suspensión de los mismos por causas justificadas, resolviendo con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.

d) Visado de las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Invitación a personas expertas o interesadas a participar en las distintas sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidencia del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

8. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustitución a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

b) Realización de todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

9. Son funciones de la Secretaría:

a) Convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que componen el Consejo.

b) Recepción de los actos de comunicación de quienes integren el Consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparación del despacho de los asuntos, redacción y autorización de las actas de las sesiones, así como expedición de certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Coordinación de las tareas de las Comisiones de Trabajo.

e) Elaboración de la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo.

f) Custodia de la documentación del Consejo.

g) Ejercicio de cuantas funciones sean inherentes a la condición de Secretaría o le estén atribuidas por la normativa vigente.

La Secretaría en las sesiones del Consejo podrá recibir el apoyo de una persona funcionaria del departamento competente en materia de política lingüística.

10. En función de las distintas materias a tratar o estudiar, cualquier Vocal podrá solicitar a la Presidencia la asistencia de personas expertas o interesadas a las distintas sesiones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 33. Transparencia y apertura a la sociedad.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera publicará la composición del Consejo Navarro del Euskera, normativa de aplicación, órdenes del día, actas, dictámenes, estudios, informes y memorias anuales en el Portal de Gobierno Abierto o de otras plataformas que se creen con este fin.

TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 34. Patrimonio.

El régimen patrimonial de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido con carácter general para los organismos autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 35. Recursos económicos.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera se financiará por los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 36. Régimen presupuestario.

La gestión de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 37. Intervención.

La gestión económica de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 38. Régimen de contabilidad.

1. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO V. PERSONAL

Artículo 39. Régimen de personal.

1. Integran el personal de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera:

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscrito o que se adscriba a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

2. El personal al Servicio de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 40. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo II, del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 41. Recursos.

1. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística.

2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto o resolución.

3. Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

4. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se realizará por Orden Foral de la persona titular del departamento responsable en materia de política lingüística.

Artículo 42. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera corresponde al personal letrado que sirve en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado o abogada colegiada que la represente y defienda.

Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web