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DECRETO FORAL 239/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEMORIA Y CONVIVENCIA, ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKERA

BON N.º 244 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Memoria y Convivencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

  Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria


  CAPÍTULO III. Dirección General de Acción Exterior

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior

  Sección 3.ª. Servicio de Oficina de Proyectos Europeos


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 65/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés.

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Corresponde al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística; la recuperación y desarrollo del euskera; las relaciones con las instituciones y entidades del ámbito de la política lingüística; la coordinación de los planes lingüísticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; las políticas de paz, convivencia y derechos humanos; la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Foral ante las instituciones de la Unión Europea; la participación en las instituciones y en los asuntos relacionados con la Unión Europea; la Delegación del Gobierno de Navarra ante la Unión Europea; la cooperación transfronteriza e interregional; la relación y atención a la ciudadanía navarra en el exterior; la coordinación e impulso de proyectos europeos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

1. A la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde:

a) La aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

- Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Navarra.

- Comisión Técnica de coordinación en materia de Memoria Histórica.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

1. El Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Memoria y Convivencia.

b) Dirección General de Acción Exterior.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda adscrito al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la Disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) Asistencia al resto de órganos del Departamento en relación con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) Asistencia al resto de órganos del Departamento en relación a la adecuación a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, en la ejecución de las políticas de su competencia.

e) Gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) Participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

g) Asistencia al resto de órganos del Departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Ejercicio del protectorado de las fundaciones que le sean asignadas, conforme a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

i) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior en jerarquía de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, además de las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Memoria y Convivencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de competencias de la Dirección General de Memoria y Convivencia.

La Dirección General de Memoria y Convivencia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, dirección e implementación de políticas públicas orientadas a la gestión de la presente etapa histórica de post-violencia terrorista, de motivación política y de persecución.

b) Definición de las políticas públicas de memoria histórica, memoria democrática y memoria reciente.

c) Desarrollo de políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas de violencia terrorista y política.

d) Impulso de proyectos, planes y programas que posibiliten el desarrollo y aplicación de dichas políticas, así como la dirección de su ejecución y el control de su adecuado cumplimiento.

e) Colaboración e interacción con el resto de los departamentos, así como con entidades, asociaciones e instituciones públicas o privadas en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento de Navarra.

f) Propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Memoria y Convivencia.

La Dirección General de Memoria y Convivencia se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

b) Instituto Navarro de la Memoria.

Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, dirección y evaluación de los planes estratégicos de convivencia del Gobierno de Navarra.

b) Realización de una acción política basada en la verdad, la memoria, la justicia y la reparación del daño causado para todas las víctimas.

c) Apoyo, reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo.

d) Desarrollo de procesos de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política, previstas en la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo.

e) Mantenimiento de relaciones de colaboración con administraciones públicas, instituciones y entidades sociales, a fin de prestar una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

f) Promoción de la investigación y publicaciones sobre la violencia y sus repercusiones sociales.

g) Promoción de la participación ciudadana, así como de la colaboración de asociaciones y fundaciones comprometidas con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

h) Impulso de iniciativas de sensibilización social y formación, orientadas a promover una cultura de convivencia basada en el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, los principios democráticos, la solidaridad con las víctimas y la resolución pacífica de conflictos.

i) Organización de jornadas de reconocimiento a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Oficina de Atención a las Víctimas.

b) Sección de Convivencia.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Oficina de Atención a las Víctimas.

La Sección de Oficina de Atención a las Víctimas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de la solidaridad con las víctimas del terrorismo y de motivación política y su reconocimiento público y social.

b) Contribución para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño causado.

c) Búsqueda de espacios de colaboración con todas las instituciones y entidades sociales concernidas con esta materia.

d) Organización del censo de todas las personas que han sufrido vulneración de derechos humanos.

e) Atención de forma directa a las víctimas, acompañando y prestando información sobre los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente.

f) Impulso de la participación de las víctimas en programas educativos para poder recabar su testimonio de sufrimiento.

g) Promoción en el ámbito municipal de actuaciones de memoria y reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, la violencia de motivación política y las vulneraciones de derechos humanos.

h) Puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto del terrorismo y de la violencia de motivación política.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Convivencia.

La Sección de Convivencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción en el ámbito municipal de actuaciones de convivencia, deslegitimación de la violencia y promoción de derechos humanos.

b) Impulso de la colaboración con los centros educativos para la formación y educación en derechos humanos, solidaridad con las víctimas, resolución pacífica de conflictos y convivencia.

c) Promoción de líneas de actuación específica en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias.

d) Apoyo e impulso de las iniciativas sociales y educativas que se orienten a promover una cultura de la convivencia y los derechos humanos.

e) Promoción de la participación ciudadana en materia de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

f) Impulso de iniciativas de sensibilización orientadas a reforzar una conciencia social crítica frente a la violencia y comprometida con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

g) Puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de deslegitimar la violencia y de trabajar por una cultura de convivencia y promoción de derechos humanos.

h) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria

Artículo 14. Ámbito material y funcional del Instituto Navarro de la Memoria.

El Instituto Navarro de la Memoria tendrá carácter de Servicio dependiente de la Dirección General de Memoria y Convivencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Garantizar la difusión al conjunto de la ciudadanía de la memoria democrática de Navarra a través de los medios disponibles y, especialmente, mediante el fortalecimiento del lugar de memoria Oroibidea/Camino de memoria.

c) Impulso, en colaboración con asociaciones y otras instituciones públicas y privadas, de la investigación acerca de la memoria histórica y reciente.

d) Promoción, con especial atención a las futuras generaciones, del valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria.

e) Fomento de la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Reconocimiento y reparación moral a las víctimas de la represión franquista, así como a las víctimas del terrorismo y de la violencia de motivación política, atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Conmemoración, por medio de la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que hayan contribuido a la defensa de una cultura democrática.

h) Protección y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, en aplicación de la legislación foral competente.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Estructura del Instituto Navarro de la Memoria.

El Instituto Navarro de la Memoria se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Memoria.

b) Sección de Documentación.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Memoria.

La Sección de Memoria ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo, en el marco del programa Escuelas con Memoria, de actividades educativas, que tengan por objetivo destacar el valor de los derechos humanos y de la convivencia basada en la memoria.

b) Establecimiento y articulación del funcionamiento de marcos de participación y cooperación con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

c) Diseño, de forma coordinada con las diferentes asociaciones de familiares y memorialistas, de los planes anuales de exhumaciones de víctimas de la violencia franquista en Navarra.

d) Coordinación con el Banco de ADN encargado de recoger muestras de las familias de personas desaparecidas tras el golpe militar de 1936, así como de los restos que sean exhumados en aplicación del Plan de Exhumaciones.

e) Organización de actuaciones encaminadas al reconocimiento y reparación moral de las víctimas de la represión franquista, así como de las víctimas del terrorismo y de la violencia de motivación política, atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

f) Promoción de actuaciones encaminadas a la democratización del espacio público mediante la retirada definitiva de toda la simbología franquista.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Documentación.

La Sección de Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de los programas de recopilación documental y testimonial a fin de hacer efectiva la conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Favorecimiento de la publicación de los testimonios, vivencias y reflexiones de las víctimas.

c) Diseño de proyectos de investigación relacionados con la memoria histórica y reciente, en colaboración con asociaciones y otras instituciones públicas y privadas.

d) Elaboración de propuestas de difusión y sensibilización que hagan accesible a la ciudadanía el patrimonio memorialista, a través de exposiciones físicas o virtuales y del archivo digital Oroibidea.

e) Coordinación de la actualización del Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra e impulso de su divulgación como espacios de paz y convivencia y de transmisión de valores democráticos desde una mirada crítica.

f) Contribución a la organización de publicaciones, jornadas, etc., destinadas a la conmemoración de acontecimientos o sucesos, que hayan contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia, o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III. Dirección General de Acción Exterior

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación e impulso de la acción exterior de Navarra, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

b) Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

c) Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las instituciones europeas y/o internacionales para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

d) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer la proyección exterior de Navarra.

e) Desarrollo del Plan de Acción Exterior 2021-2024 del Gobierno de Navarra y actualización de los sucesivos.

f) Impulso y coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

g) Planificación de la política de relación y atención a las colectividades navarras en el exterior.

h) Impulso de la imagen de Navarra con su promoción y proyección exterior.

i) Apoyo a la Administración Foral, empresas, agentes SINAI y sociedad navarra en la participación en proyectos europeos y participación activa en redes europeas.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

2. De la Dirección General de Acción Exterior dependerá directamente la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea que ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los trabajos del Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea, así como de diversas redes e instituciones europeas de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Apoyo en semestres europeos en el marco del Acuerdos de Participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

d) Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

e) Apoyo en la búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y privado de la Comunidad Foral de Navarra en coordinación con la Oficina de Proyectos Europeos.

f) Divulgación y promoción de programas y oportunidades de la UE de interés para la Comunidad Foral de Navarra en coordinación con la Oficina de Proyectos Europeos.

g) Asistencia a los distintos departamentos de Gobierno de Navarra en sus misiones y visitas a Bruselas.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Acción Exterior.

La Dirección General de Acción Exterior se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

b) Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

Sección 2.ª. Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior

Artículo 20. Ámbito material y funcional del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional de Gobierno de Navarra, como son la Eurorregión Nueva Aquitania-Euskadi-Navarra, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas y su comisión geográfica, Arco Atlántico y cualquier otra que pueda ser considerada de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Desarrollo, impulso y coordinación de la Estrategia NEXT para la Ciudadanía Navarra en el Exterior, así como desarrollo de la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de Relaciones con la Ciudadanía Navarra en el Exterior.

c) Apoyo y fomento de la conexión entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, así como con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

d) Participación en el diseño de la Marca Navarra e imagen navarra en el exterior y divulgación de la identidad de Navarra en el exterior.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

El Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

b) Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza.

La Sección de Cooperación Interregional y Trasfronteriza ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.

b) Asesoramiento al Gobierno de Navarra en relación con la acción transfronteriza e interregional.

c) Identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y otras Regiones de la Unión Europea.

d) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la cooperación trasfronteriza, especialmente del programa POCTEFA.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

La Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) Relaciones de ayuda y colaboración con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

b) Apoyo a la estrategia de promoción de Navarra en el exterior, especialmente en Marca Navarra.

c) Contribución al fortalecimiento de las colectividades y centros navarros favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

d) Promoción, coordinación, establecimiento e intensificación de los lazos y relaciones, especialmente sociales, culturales y económicos, entre Navarra y la comunidad navarra en el exterior, a través de la Estrategia NEXT y la Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de Relaciones con la Ciudadanía Navarra en el Exterior.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Sección 3.ª. Servicio de Oficina de Proyectos Europeos

Artículo 24. Ámbito material y funcional del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

b) Asesoramiento, información y coordinación con otros departamentos del Gobierno de Navarra en relación con las estrategias, políticas y programas de la UE, así como identificación de puntos de coincidencia y complementariedad entre las Estrategias de Especialización Inteligente de Navarra y de otras Regiones de la Unión Europea.

c) Coordinación de la participación de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra en programas de financiación europea del Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

d) Asistencia al sector público y privado en la participación de proyectos europeos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 procurando el alineamiento de Navarra con las prioridades de la UE.

e) Realización y actualización de un mapeo de programas de la Unión Europea, así como de sus instrumentos, convocatorias, foros y redes, con acciones de información, comunicación, posicionamiento, detección de oportunidades (mapa-guía) y promoción de la presentación de proyectos.

f) Coordinación de los departamentos de Gobierno de Navarra y las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones y redes de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

g) Coordinación de la participación de Navarra en la Conferencia para Asuntos relacionados con la UE y en Comitología.

h) Potenciación de la visibilidad y el posicionamiento de las entidades navarras públicas y privadas en el exterior.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos.

El Servicio de Oficina de Proyectos Europeos contará con la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos.

La Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación con planes sectoriales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra e identificación de aquellas estrategias y proyectos que más pueden contribuir al impulso de la estrategia de desarrollo regional fijada por el Gobierno de Navarra.

b) Información sobre programas, premios y convocatorias, así como otras iniciativas estratégicas europeas.

c) Campañas de información pública en Navarra sobre las prioridades e iniciativas de la UE.

d) Actualización y mantenimiento de soportes online de la Dirección General de Acción Exterior.

e) Creación y dinamización de un registro de proyectos de la UE financiados en el marco financiero plurianual donde cada organismo pueda inscribir una información básica sobre los proyectos que, o bien ha presentado y/o se ha adjudicado.

f) Coordinación de la gestión de proyectos de otros departamentos del Gobierno de Navarra, apoyo en la preparación de dosieres de candidatura y acompañamiento en el desarrollo de los proyectos.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 27. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

c) Sección de Gestión Económica.

d) Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del departamento.

c) Colaboración en la redacción e información de los proyectos de normas y disposiciones de competencia del departamento.

d) Asistencia jurídica a los órganos técnicos y administrativos del departamento.

e) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el departamento que se le asignen.

f) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al departamento.

g) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

h) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el departamento.

i) Asistencia jurídica en los órganos en los que participe el Departamento en el ámbito de la cooperación interregional o transfronteriza.

j) Responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal.

La Sección de Gestión Administrativa y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

b) Coordinación y control de la gestión administrativa del Departamento.

c) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

d) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión, administración electrónica y avance digital.

e) Coordinación de la planificación y evaluación de la actividad del Departamento en materia de accesibilidad universal y las funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del departamento.

f) Seguimiento de las tareas derivadas del ejercicio del protectorado de las fundaciones adscritas al Departamento.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económica.

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del departamento.

b) Control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes servicios y personas usuarias con la periodicidad que se determine.

c) Preparación de informes, estudios o datos que le sean solicitados.

d) Seguimiento de la actividad estadística del Departamento.

e) Colaboración con la intervención delegada de hacienda en el departamento.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

La Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, coordinación y control sobre los procedimientos de índole comunitaria relativos a ayudas públicas, quejas y procedimientos de infracción, normas y reglamentaciones técnicas, red Solvit, sistema de información del mercado interior IMI u otros similares que procedan de la Comisión Europea.

b) Interlocución y colaboración con los órganos competentes de la Administración del Estado respecto a las materias antedichas en orden a su gestión ante las Instituciones Europeas.

c) Seguimiento y sistematización de la documentación que emana de las Instituciones Europeas enmarcada dentro del ámbito jurídico y jurisprudencial comunitario.

d) Tramitación del procedimiento de comunicación previa a la Administración General de Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza con entidades territoriales extranjeras.

e) Impulso de los procesos de transposición de Directivas comunitarias que afecten a materias que son competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere esta disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen a la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. Supresión de unidades.

Se suprime la Sección de Gestión Administrativa y Económica dependiente de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición Adicional Cuarta. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las direcciones de servicio y de las jefaturas de sección que mantienen su denominación en la estructura establecida en este Decreto Foral.

Disposición Adicional Quinta. Órganos y unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por este decreto foral a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Sexta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Séptima. Redistribución de personal.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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