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DECRETO FORAL 249/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

BON N.º 243 - 23/11/2023; corr. err., BON 19/01/2024



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Administración Local y Despoblación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Administración Local y Despoblación

  Sección 2.ª. Servicio de Gestión y Cooperación Económica

  Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Locales

  Sección 4.ª. Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales

  Sección 5.ª. Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial


  CAPÍTULO III. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

  Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Estudios y Proyectos

  Sección 3.ª. Servicio de Nuevas Infraestructuras

  Sección 4.ª. Servicio de Conservación


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible

  Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes

  Sección 3.ª. Servicio de Planificación y Modernización de Transportes

  Sección 4.ª. Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad


  CAPÍTULO V. Dirección General de Ordenación del Territorio

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

  Sección 3.ª. Servicio JurídicoAdministrativo del Territorio


  CAPÍTULO VI. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto


  CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

a) Administración Local de Navarra.

b) Gestión de la estrategia contra la despoblación.

c) Proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Geología y geotecnia.

e) Cartografía.

f) Gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas.

g) Planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes.

h) Movilidad Sostenible.

i) Ordenación del territorio, paisaje y urbanismo.

j) Impulso de las políticas de la Agencia Navarra del Territorio y la Sostenibilidad, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.

1. A la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde: la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras del departamento sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios. También le corresponde la aprobación definitiva de los planes generales municipales, de los planes de conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los planes generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Foral de Régimen Local.

b) Comisión de Delimitación Territorial.

c) Consejo de Transportes de Navarra.

d) Consejo Navarro del Taxi.

e) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

f) Comisión de Ordenación del Territorio.

g) Consejo Social de Política Territorial.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, y dependiente directamente de aquella, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cohesión Territorial.

El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Dirección General de Ordenación del Territorio.

e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

f) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cohesión Territorial, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económico presupuestaria e incluidas las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Cohesión Territorial conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) El seguimiento de la aplicación de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

e) La coordinación de las unidades responsables de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

f) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Administración Local y Despoblación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura de la Dirección General de Administración Local y Despoblación

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la dirección general de administración local y despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

d) Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

e) Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Realización de las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales y por la normativa de distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

k) Autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

l) Realización de las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan a la competencia de esta Dirección General.

m) Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.

n) El impulso de las actividades de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA) que se sitúen en el ámbito material y funcional de la Dirección General.

ñ) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

o) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

d) Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

Sección 2.ª. Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, supervisión y seguimiento de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y de los presupuestos en colaboración con el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Control del Gasto.

b) Elaboración de estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Aprobación y control de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes, así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Aprobación y control del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración General del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económico-Financiera.

b) Sección de Planificación y Estudios Económicos.

c) Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión EconómicoFinanciera.

La Sección de Gestión Económico-Financiera ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración General del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Asesoramiento en materia de estabilidad presupuestaria.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

La Sección de Planificación y Estudios Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y de los presupuestos en colaboración con el Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Control del Gasto.

b) Colaboración con los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Realización de las cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE'21.

g) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

h) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

i) Modernización del sistema IDECAL y apoyo a las entidades locales en el suministro de información al Estado mediante el sistema AUTORIZA.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

La Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperación y asesoramiento presupuestario y contable a las entidades locales de Navarra.

b) Asesoramiento económico financiero a las entidades locales de Navarra.

c) Gestión y actualización de la normativa presupuestaria y contable y asesoramiento sobre la misma a las entidades locales de Navarra.

d) Desarrollo e implantación de la normativa de consolidación de estados financieros y presupuestarios, inventarios y estudios de costes.

e) Desarrollo e implantación de módulos auxiliares a la contabilidad: recursos afectados, proyecto de gastos, anexo de inversiones, presupuesto prorrogado, estado de deuda viva, etc.

f) Formación a las entidades locales en materia contable y presupuestaria.

g) Promover la implantación de nuevos sistemas informáticos o mejora de los existentes en materia presupuestaria y contable.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Infraestructuras Locales

Artículo 15. Ámbito material y funcional del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de estudios para determinar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras básicas de ámbito local para planificar su ejecución en futuros planes de inversión.

b) Elaboración de estrategias de respuesta y planes de actuación frente a situaciones de urgencia y emergencia relativas a infraestructuras locales.

c) Elaboración de normativa, gestión, tramitación e impulso de los Planes de Inversiones Locales (PIL).

d) Supervisión de la cartografía en GIS de la parte correspondiente al abastecimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030. y del Repositorio de ayudas a inversiones locales.

e) Gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas por diferentes organismos (Unión Europea, Administración General del Estado y Administración de la Comunidad Foral de Navarra) en relación con las infraestructuras locales.

f) Participación en las Comisiones de Trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Ebro y Cantábrico.

g) Coordinación técnica en el Consorcio de Usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra y gestión de la concesión de agua destinada al abastecimiento de población e industrias otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro desde el Embalse de Itoiz-Canal de Navarra.

h) Impulso del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030 y participación en la Comisión de Seguimiento, el Comité de Coordinación y los Grupos de Trabajo.

i) Participación en la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

j) Asesoramiento y apoyo a los municipios, organismos y entidades que lo soliciten en materia de abastecimiento de aguas en alta y de infraestructuras locales.

k) Colaboración con las entidades locales en materia de sostenibilidad, en lo relativo a la Red Navarra de Entidades Locales hacia la Sostenibilidad y el Pacto de alcaldías por el clima y la energía.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Infraestructuras Locales.

El Servicio de Infraestructuras Locales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

b) Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua.

c) Sección de Gestión Técnico-Administrativa.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras e Infraestructuras Locales.

La Sección de Obras e Infraestructuras Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Valoración y análisis de las solicitudes de las entidades locales para su inclusión en los planes de infraestructuras locales, priorización de las mismas y realización de propuestas de relaciones de inversiones susceptibles de inclusión distribuidas temporalmente para su ejecución, según los programas que se establezcan.

c) Colaboración con las secciones correspondientes del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales y del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de proyectos de leyes forales que afecten a nuevos planes de infraestructuras locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas.

d) Asesoramiento y cooperación técnica a las entidades locales en materia de infraestructuras básicas de competencia local.

e) Inspección, control y seguimiento técnico de las inversiones ejecutadas dentro de los planes de inversiones. Elaboración de informes periódicos del estado de ejecución de las mismas.

f) Gestión de situaciones de urgencia y emergencia por daños en infraestructuras locales.

g) Elaboración de informes propuesta en el desarrollo de los planes de inversiones: abonos, exclusiones, renuncias, reintegros, ampliaciones de plazo, permisos de inicio y otras situaciones.

h) Gestión y tramitación de convocatorias de subvenciones en materia de infraestructuras de competencia local.

i) Impulso de la transición digital en la unidad: creación y actualización de áreas en la web de la Dirección General; creación y actualización de trámites en navarra.es; implantación de la tramitación digital de los planes de inversiones.

j) Actualización y mantenimiento de la cartografía en GIS del Repositorio de ayudas a inversiones locales.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua.

La Sección de Planificación, Estudios y Ciclo Integral del Agua ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Realización de estudios para identificar las principales necesidades en lo referente a infraestructuras de abastecimiento de agua en alta y planificar su ejecución en futuros planes de inversión.

c) Actualización y mantenimiento de la cartografía en GIS del abastecimiento recogido en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en Navarra 2019-2030.

d) Realización de propuestas de inversiones relativas a abastecimiento de agua en alta y tratamiento de residuos que serán ejecutadas con cargo a los planes de inversiones locales.

e) Participación en las comisiones de trabajo para la elaboración de los Planes Hidrológicos de las Cuencas del Ebro y Cantábrico.

f) Participación, desarrollo y seguimiento del Plan Director del Ciclo del Agua de Uso Urbano.

g) Participación en comités técnicos de trabajo del SITNA. Desarrollo de la información geográfica relativa al abastecimiento de agua del Plan Director del Ciclo Integral para su integración y publicación en SITNA.

h) Gestión y desarrollo de estudios y prospecciones dirigidos a solucionar problemas de demanda de agua.

i) Asesoramiento y apoyo en materia de inundabilidad y prevención frente a inundaciones, a las entidades locales y otros organismos del Gobierno de Navarra que lo soliciten.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión TécnicoAdministrativa.

La Sección de Gestión Técnico-Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe, asesoramiento y apoyo al Servicio de Infraestructuras Locales en las materias de su competencia.

b) Seguimiento del presupuesto del servicio, informar del estado de ejecución de las partidas a la unidad responsable del departamento, elaborar las fichas 0.

c) Coordinación, control y parametrización del sistema de Gestión de Expedientes de obras de los Planes de Inversiones Locales. Gestión y mantenimiento del sistema GPI y coordinación con SAP-GE'21, para adaptarse a nuevas normas.

d) Registro y control de las entradas documentos del servicio, y envío de notificaciones administrativas.

e) Creación de expedientes de los planes de inversiones y gestión de los mismos: apertura de incidencias, control de movimientos, tramitación de abonos, reintegros...

f) Coordinación de la tramitación de los expedientes entre los Servicios de la Dirección General de Administración Local y Despoblación y con la Intervención Delegada.

g) Tramitación de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales correspondientes al apartado de Libre Determinación.

h) Elaboración de resoluciones y órdenes forales del Servicio de Infraestructuras Locales.

i) Colaboración en la implantación del Gestor de Expedientes Corporativo Extr@ para la gestión de los expedientes de los planes de inversiones.

j) Atención a las entidades locales e: información sobre el estado de tramitación de sus expedientes.

k) Gestión del archivo de expedientes y proyectos. Coordinación con el Archivo Administrativo de Navarra.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales

Artículo 20. Ámbito material y funcional del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y defensa de las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Propuesta, estudio y tramitación de la normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudio y análisis de la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promoción de procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad.

e) Impulso de los procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Estudio e impulso de procesos de mejora en materia de gestión del personal de las entidades locales.

g) Cooperación en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

h) Ejercicio de las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

i) Emisión de informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

j) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

k) Tramitación de los expedientes de recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra.

l) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

m) Impulso y asesoramiento en los procesos electorales locales y gestión de los expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

n) Asistencia jurídico-administrativa a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial y al Consorcio de Usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra, y provisión de sus secretarías.

ñ) Tramitación de solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

o) Gestión de la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

p) Gestión de los procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

q) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

r) Gestión del Registro de Entidades Locales, el Registro Especial de Intereses, el Registro de Actas de Entidades Locales y el Registro de Ordenanzas Locales.

s) Respuesta a solicitudes de informes y consultas de ámbito jurídico que le sean planteadas por las entidades locales de Navarra.

t) Desarrollo e impulso de los procesos de estabilización del personal con habilitación foral, así como asesoramiento jurídico a las entidades locales en los procesos de estabilización de empleo temporal.

u) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial en materias propias de la Dirección General.

v) Las previstas en el artículo 46.2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación ciudadana, para las unidades de participación ciudadana.

w) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local.

b) Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local.

c) Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

d) Sección de Asistencia Técnico-Administrativa.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local.

La Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis jurídico y estudio para la realización de las propuestas de modificación normativa relacionada con la administración local de Navarra.

b) Asistencia jurídica en relación con el contenido, definición y defensa de las competencias de las entidades locales de Navarra.

c) Producción, suministro y divulgación de información de interés para las entidades locales, elaborando compilaciones y publicaciones sobre materias propias de la administración local, así como criterios y documentos-tipo para facilitar, racionalizar y simplificar procedimientos contractuales y administrativos en general, especialmente en soporte informático.

d) Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

e) Gestión de los procedimientos de aprobación de los cambios de denominación, bandera, escudo y capitalidad de los municipios navarros.

f) Tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

g) Realización del control, seguimiento e informe, de las preguntas, solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por el Parlamento de Navarra y por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias de la Dirección General.

h) Gestión de los expedientes relativos a la recuperación y mejora geométrica, deslinde y alteración de términos entre municipios de Navarra.

i) Gestión de la autorización para las enajenaciones, cesiones de propiedad, permutas y gravámenes de aquellos bienes y derechos de las entidades locales que legalmente la requieran.

j) Asistencia jurídica a la Comisión Foral de Régimen Local.

k) Asistencia jurídica a la Comisión de Delimitación Territorial y al Consorcio de Usuarios del abastecimiento de poblaciones desde el Canal de Navarra, así como provisión de sus secretarías.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local.

La Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local ejercerá las siguientes funciones:

a) Emisión de informes jurídicos relativos al Plan de Inversiones Locales y realización de trámites administrativos que correspondan al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales en su ejecución.

b) Emisión de informes preceptivos sobre la constitución, modificación y extinción de mancomunidades.

c) Gestión e impulso de expedientes expropiatorios.

d) Asistencia jurídica en materia de subvenciones tramitadas por el Servicio de Infraestructuras Locales.

e) Cooperación en el ámbito jurídico con los órganos de gobierno de las entidades locales que lo soliciten.

f) Tramitación de solicitudes de compensación económica de las bonificaciones fiscales aprobadas en tributos locales, así como por prestación de servicios locales no obligatorios.

g) Tramitación de solicitudes de compensación económica solicitadas por las entidades locales de Navarra en supuestos de catástrofes naturales.

h) Realización de estudios y análisis jurídicos de interés para la configuración de la planta municipal, la organización administrativa de las entidades locales, sus figuras asociativas y los servicios municipales, a fin de promover e impulsar su mejora.

i) Asistencia jurídica para la promoción de procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales más adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

j) Asistencia jurídica a la tramitación de procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

k) Cooperación con el Servicio de Gestión y Cooperación Económica para evaluar los impactos económicos de las propuestas relativas a los apartados anteriores.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

La Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Respuesta a solicitudes de informes y consultas que le sean planteadas desde el ámbito local de Navarra por los cauces establecidos al efecto, velando por la coherencia y la coordinación interna en las contestaciones a las cuestiones planteadas.

b) Participación en la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento y colaboración en sus funciones.

c) Impulso y asesoramiento en los procesos electorales locales y gestión de los expedientes para la constitución de comisiones gestoras.

d) Ejercicio las funciones legales de control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales.

e) Estudio e impulso de los procesos para la provisión de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

f) Asistencia jurídica a los tribunales de selección de plazas de personal destinado en las entidades locales de Navarra y participación en los mismos.

g) Gestión de convocatorias y de listas de contratación para la provisión de puestos de Secretaría e Intervención, convocadas desde la Dirección General.

h) Colaboración con otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el estudio y gestión de asuntos relacionados con las entidades locales.

i) Asesoramiento a las entidades locales en los procesos de estabilización de empleo temporal.

j) Desarrollo e impulso de los procesos de estabilización del personal con habilitación foral.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia TécnicoAdministrativa.

La Sección de Asistencia Técnico-Administrativa de ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales.

b) Control y mantenimiento del Registro de Entidades Locales, Registro de Actas de Entidades Locales, Registro Especial de Intereses y Registro de Ordenanzas Locales.

c) Coordinación del personal administrativo, del servicio de ordenanza y de las tareas de mantenimiento.

d) Organización del trabajo administrativo de las Secciones y Negociados del Servicio.

e) Control y Registro de entradas y salidas de documentos relativos a la Dirección General.

f) Atención a demandas externas y telefónicas.

g) Gestión y control de los expedientes, archivo, fondo bibliográfico y documental del servicio.

h) Control de acceso al archivo del servicio.

i) Administración y mantenimiento de la página web de la Dirección General.

j) Coordinación de la participación de la Dirección General en los órganos y grupos de trabajo del Sistema de Información Territorial de Navarra.

k) Coordinación del diseño, implantación y desarrollo de los sistemas de gestión de procedimientos administrativos de la Dirección General.

l) Aquéllas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Sección 5.ª. Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial

Artículo 26. Ámbito material y funcional del Servicio Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de un marco normativo que impulse la cohesión territorial, el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

b) Análisis y planificación de las políticas públicas claves para la cohesión territorial, el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

c) Desarrollo y gestión de proyectos derivados de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra.

d) Estudios e investigaciones de las necesidades y realidades territoriales en zonas en declive demográfico.

e) Seguimiento, control y coordinación de los procesos participativos y la comunicación.

f) Coordinación de los asuntos de naturaleza transversal con el resto de las unidades del Departamento de Cohesión Territorial.

g) Coordinación de las políticas públicas de Reto Demográfico y Vertebración Territorial con el resto de los departamentos del Gobierno de Navarra.

h) El impulso de las actividades de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA) que se sitúen en el ámbito material y funcional de su competencia.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.

El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas.

b) Sección de Gestión de Proyectos.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de la Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas.

La Sección de Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito del desarrollo de un marco normativo que impulse la lucha contra la despoblación, el análisis y la planificación de los proyectos derivados de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra, y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración de propuestas legislativas y reglamentarias en materia de lucha contra la Despoblación y el Reto Demográfico, en coordinación con los departamentos del Gobierno de Navarra cuyas políticas incidan en lucha contra la despoblación.

b) El impulso de la colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial y fijación de población en el medio rural.

c) Coordinación en la elaboración del Plan Plurianual y de los Planes Operativos Anuales en desarrollo de la Estrategia de lucha contra la Despoblación de Navarra.

d) Definición y planificación de proyectos directores para desarrollar la Estrategia de lucha contra la Despoblación de Navarra.

e) Realización de estudios de análisis sobre necesidades de ciudadanía y empresas, o carencias a nivel intersectorial que completen la visión territorial en aquellos municipios en riesgo de despoblación.

f) Colaboración con el resto de las unidades de la Dirección General en la elaboración de estudios e informes.

g) Difusión de los estudios sobre su ámbito de competencia.

h) Evaluación y realización del seguimiento de los Proyectos Directores derivados de la Estrategia.

i) Gestión de los procesos participativos con todas las instituciones y agentes implicados en las actuaciones a realizar en materia de lucha contra la Despoblación y Reto Demográfico.

j) Impulso y coordinación del Plan del Pirineo con apoyo de la agencia del territorio y la sostenibilidad, Lursarea y los agentes del territorio.

k) Implantación del modelo y del sistema de co-gobernanza del Plan del Pirineo en otros ámbitos territoriales afectados por la Despoblación.

l) Desempeño de las funciones de Secretaría de la Comisión Interpartamental de Lucha contra la Despoblación como órgano de coordinación y seguimiento de la Estrategia.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Proyectos.

La Sección de Gestión de Proyectos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la gestión de proyectos derivados de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra, estudios e investigaciones de las necesidades y realidades territoriales en municipios en riesgo de despoblación, el seguimiento, control y coordinación de los procesos participativos y la comunicación y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión de los Proyectos Directores derivados de la estrategia.

b) Gestión de ayudas económicas en ámbitos territoriales afectados por la despoblación orientadas al acceso de la población a los servicios públicos básicos, al emprendimiento, al relevo generacional, a facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, entre otros.

c) Gestión, previa adscripción, del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para su conservación, recuperación y rehabilitación y cambios de uso, favoreciendo su viabilidad económica y social para los fines de lucha contra la despoblación.

d) Interacción con los agentes y organismos implicados en el territorio.

e) Realización del seguimiento y control de los proyectos que se estén desarrollando.

f) Desarrollo e implementación de los proyectos definidos que faciliten una mayor equidad en el acceso a los servicios, las infraestructuras y el conocimiento.

g) Desarrollo de convenios de colaboración intersectorial e interadministrativa.

h) Comunicación de los proyectos directores derivados de la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento, programación, proyección, ejecución y conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

d) Promoción, en sus distintas fases, de obras e infraestructuras complementarias destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Velar por la seguridad y salud en los proyectos y obras de construcción competencia de la Dirección General.

f) Realizar estudios de geología y geotecnia.

g) Realizar estudios de topografía, geodesia y cartografía.

h) Realizar expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del departamento, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 de este decreto foral.

i) Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

j) Otorgamiento de autorizaciones en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

k) Procedimientos sancionadores en materia de explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

l) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 31. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Estudios y Proyectos.

b) Servicio de Nuevas Infraestructuras.

c) Servicio de Conservación.

Sección 2.ª. Servicio de Estudios y Proyectos

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en carreteras que se promuevan desde la Dirección General.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción de obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la Dirección General.

c) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la Dirección General.

d) Proyección de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Realizar estudios de geología y geotecnia.

f) Seguridad y salud de los proyectos y las obras y control de calidad de obras de construcción.

g) Realizar estudios de topografía, geodesia y cartografía.

h) Realizar las expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del departamento.

i) Las previstas en el artículo 46.2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación ciudadana, para las unidades de participación ciudadana.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Estudios y Proyectos.

El Servicio de Estudios y Proyectos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

c) Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia.

d) Sección de Estudios y Planificación de Movilidad.

e) Sección de Expropiaciones.

f) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento y programación de inversiones.

b) Confección y gestión de estudios de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

c) Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.

d) Proyección de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de otra índole, que afecten a la red viaria, a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

f) Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

g) Impulso de las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral de Navarra, así como de aquellas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte.

h) Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

i) Promoción de actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

La Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en el planeamiento, redacción de proyectos, construcción y conservación de infraestructuras competencia de la Dirección General y de los vertederos necesarios para la realización de las mismas.

b) Supervisión de los estudios de impacto ambiental y de los estudios de afecciones ambientales de los proyectos.

c) Preparación, elaboración, adopción, aplicación y gestión de inversiones, en su caso, de las medidas relativas al tratamiento de integración ambiental, estética y ornamental de los proyectos y obras de infraestructuras de la Dirección General.

d) Intermediación con otros organismos competentes en materia de medio ambiente.

e) Participación en las comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.

f) Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.

g) Informe y asesoramiento en materia de prevención y protección ambiental, afecciones generadas por el ruido y accidentes de fauna en carreteras.

h) Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia.

La Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento, gestión, conservación y mejora de la infraestructura física y de los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y el mantenimiento y conservación del resto de bases de datos topográficas y geodésicas.

b) Realización de las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Navarra, con sensores activos y pasivos.

c) Establecimiento y mantenimiento de las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales.

d) Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía.

e) Colaboración con las unidades competentes en la integración de las actividades cartográficas y topográficas para dar respuesta a las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Colaboración con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y coordinación y cooperación con los entes locales de la Comunidad Foral en este ámbito.

g) Archivo y custodia de la documentación cartográfica y topográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Publicación y difusión de productos cartográficos.

i) Elaboración de estudios, emisión de informes o formulación de sugerencias en el ámbito de sus funciones.

j) Organización, realización, dirección, tutela y elaboración de programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades navarras y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos.

k) Fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.

l) Coordinación y desarrollo de las labores necesarias para la creación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios y Planificación de Movilidad.

La Sección de Estudios y Planificación de Movilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de estudios de funcionalidad, movilidad y de tráfico en las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Dirección técnica de estudios de funcionalidad, movilidad y tráfico encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos a actuaciones urbanísticas que tengan incidencia en la funcionalidad y en el tráfico en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Asesoramiento en materia de capacidad, de funcionalidad y de estudios de tráfico en carreteras.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Expropiaciones.

La Sección de Expropiaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión y control de los parcelarios de los proyectos.

b) Supervisión y control técnico de la ordenación urbanística respecto de los planes de inversión viaria.

c) Realización y tutela de las valoraciones.

d) Consecución y firma de entendimientos amistosos.

e) Confección de las hojas de aprecio.

f) Gestión de la actualización catastral de los inmuebles expropiados.

g) Valoración técnica y realización de informes de las afecciones de los desarrollos urbanísticos en las infraestructuras viarias, hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias.

h) Gestión de los expedientes de expropiación.

i) Control de pagos por depósitos previos y perjuicios de rápida ocupación recogidos en actas y/o consignados.

j) Tramitación de pagos por indemnizaciones y justiprecios.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

La Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoría a los proyectistas y directores de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.

c) Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

e) Formación a terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.

h) Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.

i) Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.

j) Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.

k) Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidas a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

l) Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

m) Perforación de sondeos, construcción de pozos, estabilización de taludes, protección de cavidades y riesgos geológicos.

n) Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

ñ) Integración tecnológica de la geología y la geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la Dirección General.

o) Asesoramiento geológico y geotécnico a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra.

p) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la sección.

q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Nuevas Infraestructuras

Artículo 40. Ámbito material y funcional del Servicio de Nuevas Infraestructuras.

El Servicio de Nuevas Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

b) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras hidráulicas, ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Ejecución de las obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral.

d) Ejecución de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de carreteras de Navarra.

e) Coordinación transversal técnica, administrativa y de seguridad de la información.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Nuevas Infraestructuras.

El Servicio de Nuevas Infraestructuras se estructura con las Secciones siguientes:

a) Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

b) Sección de Obras de Acondicionamiento.

c) Sección de Obras en Concesión.

d) Sección de Gestión y Administración Integral.

e) Sección de Gestión Tecnológica.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

La Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de nuevas infraestructuras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

La Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras, en relación con las obras que en cada momento tenga asignadas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras de Acondicionamiento.

La Sección de Obras de Acondicionamiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

La Sección de Obras de Acondicionamiento, en relación con las obras que en cada momento tenga asignadas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: Comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras en Concesión.

La Sección de Obras en Concesión ejercerá las siguientes funciones:

a) Cooperación en las labores de seguimiento, desarrollo y cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

b) Gestión integral de proyectos y obras.

c) Participación en la dirección de obra.

d) Comprobación de la viabilidad y replanteo de los proyectos y de las obras.

e) Control geométrico, cualitativo y de seguridad.

f) Relaciones con las personas afectadas.

g) Elaboración de modificaciones.

h) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones y recepciones.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Administración Integral.

La Sección de Gestión y Administración Integral, con relación a las actuaciones administrativas de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la evolución de inversiones y datos estadísticos asociados.

b) Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

c) Elaboración de memorias anuales e informes de actividad.

d) Coordinación transversal del control y tramitación administrativa de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Coordinación de los negociados administrativos de la Dirección General.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Tecnológica.

La Sección de Gestión Tecnológica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de la informática y de los proyectos informáticos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

b) Funciones de Responsable de Seguridad de la Información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Cohesión Territorial.

c) Unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento de Cohesión Territorial.

d) Gestión de inventario y adquisición de equipamiento informáticos en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

e) Gestión y coordinación de los proyectos de modernización y simplificación administrativa, así como su implementación en el gestor de expedientes corporativo en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Conservación

Artículo 47. Ámbito material y funcional del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Ejecución y conservación de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de carreteras de Navarra.

c) Explotación y defensa de la Red de Carreteras; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.

d) Gestión del Catálogo de Carreteras de Navarra y del Inventario de Travesías y tramitación de sus actualizaciones.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 48. Estructura del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección Estructuras y Obras.

b) Sección de Explotación.

c) Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

Artículo 49. Ámbito material y funcional de la Sección de Estructuras y Obras.

La Sección de Estructuras y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización y balizamiento de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Colaboración con la Dirección del Servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia, elaboración de proyectos, realización y gestión global de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y otras vinculadas con la red de carreteras y sus zonas de afección.

e) Elaboración de estadísticas, informes y memorias de conservación de carreteras.

f) Relación y coordinación con organismos y entidades.

g) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

h) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la Dirección del Servicio las resoluciones que estimen procedentes.

i) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Explotación.

La Sección de Explotación ejercerá las siguientes funciones:

a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

b) Tramitación de autorizaciones.

c) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

d) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, en colaboración con el personal de la Sección de Conservación, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

e) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria, desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

g) Relación y coordinación con organismos y entidades.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

La Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

1. Dentro del ámbito de la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra:

a) Desarrollo de lo relativo a la vialidad de las carreteras en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.

b) Inspección de accidentes y sus causas.

c) Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.

d) Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras.

f) Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.

g) Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras, en todos sus aspectos, de las instalaciones de alumbrado, semáforos, paneles de información variable, cámaras de CCTV y todas aquellas otras instalaciones auxiliares y de ayuda para la mejora de la seguridad y la vialidad de las carreteras.

h) Participación en comités técnicos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

2. Dentro del ámbito de la explotación del Centro de Control de Conservación de la Red de Carreteras de Navarra, proporcionando los siguientes servicios:

a) Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras.

b) Señalización vial mediante paneles de información variable.

c) Obtención de la información sobre aforos de tráfico.

d) Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.

e) Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras.

f) Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.

g) Cooperación en la conservación integral. Gestión y control de la vialidad invernal. Situaciones de alerta.

h) Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras.

i) Responsable de la gestión de infraestructuras críticas.

j) Responsable de seguridad informática de aplicaciones propias (SINCA) y atención redes sociales.

k) Responsable de Seguridad de la Información de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras como operador de servicios esenciales según establece la "Declaración de aplicabilidad de sistemas de Información de operadores críticos" del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible

Sección 1.ª. Ámbito Material de Competencias y Estructura

Artículo 52. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las materias propias de su ámbito de gestión y, específicamente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación, ordenación, gestión y seguimiento de la política en materia de movilidad, transporte y logística.

b) Elaboración de estudios en materia de movilidad y logística.

c) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga la movilidad, el transporte y la logística.

d) Promoción, en sus distintas fases, de obras e infraestructuras, en exclusiva o en colaboración con otros departamentos y Administraciones Públicas de Navarra, que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes.

e) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, movilidad y logística.

f) Otorgamiento de autorizaciones de transportes.

g) Procedimientos sancionadores en materia de transportes, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución.

h) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.

j) Asesoramiento y apoyo a la persona titular del departamento en cuantas materias y temas relativos a movilidad, logística y transporte afecten a la Comunidad Foral de Navarra.

k) El impulso de las actividades de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA) que se sitúen en el ámbito material y funcional de la Dirección General.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 53. Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes.

b) Servicio de Planificación y Modernización del Transporte.

c) Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

Sección 2.ª. Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes

Artículo 54. Ámbito material y funcional del Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, apoyo y coordinación con el resto de servicios de la Dirección General, así como a otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte y la movilidad sostenible.

b) Análisis y elaboración de la normativa de regulación de la actividad del transporte y movilidad sostenible, así como de las cuestiones de ámbito jurídico necesarias para la ejecución de su planificación.

c) Emisión de informes de naturaleza jurídica e información y recopilación de la normativa vigente en materia de transportes.

d) Tramitación de recursos administrativos en materia de transportes y movilidad.

e) Inspección en materia de transportes.

f) Tramitación de expedientes sancionadores.

g) Desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes.

El Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

b) Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

Artículo 56. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte.

La Sección de Inspección y Junta Arbitral del Transporte, con relación a la ordenación e inspección en materia de transportes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Inspección de la actividad de transporte tanto de personas viajeras como de mercancías.

b) Elaboración, seguimiento y control del Plan de Inspección del transporte por carretera.

c) Coordinación con Policía Foral, Guardia Civil y Policías Municipales, así como con otras Administraciones Públicas, en materia de inspección de transportes.

d) Mantenimiento y mejora de las básculas de pesaje de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores.

f) Presidencia de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

g) Dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 57. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico del Transporte.

La Sección de Régimen Jurídico del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de la normativa para la regulación de la actividad de transporte y movilidad sostenible en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Emisión de informes en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan por objeto actividades de transporte.

c) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transporte y movilidad.

d) Secretaría de los órganos colegiados en materia de transporte y movilidad.

e) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de transporte.

f) Preparación y revisión de expedientes en materia de transportes para su envío a los órganos jurisdiccionales.

g) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial u otras reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra materia de transportes y movilidad sostenible.

h) Asesoramiento y emisión de los informes jurídicos que solicite la Dirección General.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio de Planificación y Modernización de Transportes

Artículo 58. Ámbito material y funcional del Servicio de Planificación y Modernización de Transportes.

El Servicio de Planificación y Modernización de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de políticas y planes en materia de transporte público por carretera.

b) Planificación en materia de transporte de servicio público y de personas viajeras.

c) Promoción y desarrollo de las infraestructuras de transporte: estaciones de autobuses, paradas y centros de transporte.

d) Impulso de la modernización e innovación tecnológica en el sector del transporte.

e) Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores públicos y privados responsables de la prestación de servicios de transportes por cualquiera de sus modos para la obtención en la Comunidad Foral de Navarra de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.

f) Realización del seguimiento y control de la aportación económica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

g) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen en su ámbito funcional, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 59. Estructura del Servicio de Planificación y Modernización de Transportes.

El Servicio de Planificación y Modernización de Transportes se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Transporte Público por Carretera.

b) Sección de Modernización.

Artículo 60. Ámbito material y funcional de la Sección Transporte Público por Carretera.

La Sección de Transporte Público por Carretera, en relación con la planificación y control en materia de transportes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de la planificación y promoción de la participación pública para los procesos de renovación de los servicios de transporte público por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Gestión de los expedientes de contratación de los servicios de transporte público por carretera.

c) Realización del seguimiento de la gestión de los servicios de transporte público por carretera.

d) Impulso de la colaboración con las entidades locales para la promoción y mejora de los servicios de transporte público por carretera.

e) Evaluación y control de la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte.

f) Realización del seguimiento económico de los contratos de transporte público por carretera.

g) Gestión de los expedientes de pago de compensaciones económicas a las operadoras.

h) Revisión y actualización de las tarifas de los servicios.

i) Elaboración de propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

j) Coordinación de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte público de personas viajeras por carretera.

k) Mantenimiento y conservación de las paradas y marquesinas.

l) Promoción de la construcción y establecimiento de nuevos puntos de parada.

m) Elaboración y difusión de la información y estadísticas de los servicios de transporte público por carretera.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 61. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización.

La Sección de Modernización ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de modernización del transporte público por carretera.

b) Desarrollo, implantación y mantenimiento del sistema de pago en el transporte público por carretera.

c) Colaboración con otras unidades técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de proyectos tecnológicos e innovadores.

d) Colaboración con otras administraciones públicas y universidades para impulsar la intermodalidad y la innovación en materia de transporte público.

e) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información geográfica.

f) Coordinación en la implementación y uso de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el resto de secciones del servicio.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 4.ª. Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad

Artículo 62. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, en relación a la ordenación y gestión en materia de transportes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento y coordinación con otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga la logística, el transporte o la movilidad.

b) Revisión de la estrategia logística de Navarra y del modelo territorial de áreas logísticas de Navarra.

c) Planificación, estudios y proyectos de movilidad.

d) Financiación y/o elaboración, en exclusiva o con otros departamentos y administraciones públicas de Navarra, de proyectos de obras e infraestructuras que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, así como su ejecución y mantenimiento, con medios propios o con la colaboración, en su caso, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

e) Participación en foros de encuentro en materia de transportes, logística y movilidad.

f) Control y gestión del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

g) Gestión de autorizaciones y expedición de los títulos de capacitación.

h) Organización de pruebas de capacitación profesional, así como desarrollo de planes de formación.

i) Participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen en su ámbito funcional, así como la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

j) Las previstas en el artículo 46.2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación ciudadana, para las unidades de participación ciudadana.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 63. Estructura del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

b) Sección de Gestión.

Artículo 64. Ámbito material y funcional de la Sección de Movilidad, Logística y Transporte.

La Sección de Movilidad, Logística y Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios, elaboración de políticas y planes en materia de movilidad logística y transporte.

b) Realización de estudios y proyectos de movilidad sostenible.

c) Gestión de ayudas europeas y estatales recibidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de la movilidad sostenible.

d) Gestión de ayudas a entidades públicas y privadas en Navarra para la mejora de la movilidad y el impulso de la logística.

e) Participación en la elaboración y desarrollo de la normativa de movilidad sostenible.

f) Impulso del Observatorio tecnológico y de tendencias en la movilidad.

g) Seguimiento e impulso de la estrategia logística de Navarra y el desarrollo de acciones prioritarias.

h) Apoyo a la Dirección de Servicio y a la Dirección General en las relaciones con el sector del transporte y la logística de Navarra, así como con las administraciones implicadas en el desarrollo de las infraestructuras y nodos de transporte.

i) Evaluación de la mejor opción para poner en marcha una plataforma o clúster del sector del transporte y la logística.

j) Apoyo en el estudio de nuevas rutas para potenciar el aeropuerto de Pamplona.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 65. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión.

La Sección de Gestión, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Gestión de las autorizaciones en materia de transporte de mercancías, personas viajeras y actividades auxiliares.

b) Registro y expedición de los títulos de capacitación profesional en materia de transportes y organización de las convocatorias y pruebas correspondientes.

c) Promoción, propuesta y desarrollo de la formación en el sector del transporte.

d) Implantación de la tramitación telemática de las gestiones y trámites en materia de transporte.

e) Coordinación con el ministerio en el ámbito de sus funciones.

f) Gestión y expedición de tarjetas de tacógrafo.

g) Asesoramiento en materia de transporte de mercancías peligrosas y mercancías perecederas.

h) Gestión de las funciones encomendadas en relación con la figura del Consejero de Seguridad en materia de transportes.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Dirección General de Ordenación del Territorio

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 66. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y, específicamente, las siguientes funciones:

a) El análisis territorial, mediante los estudios y el desarrollo de herramientas para el conocimiento de los componentes y procesos que tienen lugar en el territorio.

b) La formulación, tramitación y aprobación de instrumentos de ordenación territorial.

c) La coordinación y el control de legalidad de los instrumentos de ordenación urbanística.

d) El control de los usos y actividades en el suelo rústico, así como la disciplina urbanística relativa a los mismos.

e) La cooperación con otras administraciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en especial con los municipios en la formulación y ejecución de sus planes y proyectos.

f) El desarrollo de la estrategia del paisaje y la intervención para su protección y gestión.

g) La gestión de proyectos que contribuyan a los principios y fines de la ordenación del territorio y urbanismo establecidos en la legislación.

h) El impulso de las actividades de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA) que se sitúen en el ámbito material y funcional de la Dirección General.

Artículo 67. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio.

Sección 2.ª. Servicio de Territorio y Paisaje

Artículo 68. Ámbito material y funcional del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje, en relación con las materias de ordenación del territorio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento, revisión y actualización de los instrumentos de ordenación del territorio.

b) Urbanismo a través de la coordinación y cooperación interadministrativa con las entidades locales de Navarra.

c) El paisaje y el patrimonio territorial a través de su integración en la elaboración y tramitación de instrumentos de ordenación territorial y en los procedimientos autorizatorios con incidencia en el territorio.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 69. Estructura del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Planificación Territorial y Participación.

b) Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales.

c) Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

d) Sección de Urbanismo.

Artículo 70. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación Territorial y Participación.

La Sección de Planificación Territorial y Participación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de los instrumentos de planificación territorial vigentes y en el ámbito de la información territorial y urbanística, así como en el de la participación pública en las tramitaciones correspondientes a los instrumentos de ordenación del territorio, y específicamente las siguientes funciones:

a) Redacción, revisión y actualización de los instrumentos de planificación territorial: Estrategia Territorial de Navarra, Planes de Ordenación del Territorio, o instrumentos de planificación que les sustituyan.

b) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Elaboración de memorias e informes de seguimiento y evaluación respecto de la aplicación, cumplimiento y vigencia de los instrumentos citados en el punto a).

d) Gestión del Sistema de Indicadores Territoriales de Navarra y colaboración con NASTAT para su inclusión en el Plan de Estadística de Navarra.

e) Coordinación y apoyo al Consejo Social de Política Territorial y sus comisiones.

f) Coordinación técnica de las oficinas territoriales y establecimiento de criterios para el desarrollo de sus funciones.

g) Diseño de las instrucciones técnicas relativas a la participación ciudadana en la tramitación del planeamiento urbanístico y en los instrumentos de ordenación del territorio.

h) Validación de los planes de participación de los instrumentos de ordenación territorial.

i) Atención a las peticiones de información en las materias de la Dirección General.

j) Gestión y actualización del Portal Web del Gobierno de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y coordinación con las unidades con competencia en la materia.

k) Canalizar la participación de la Dirección General en proyectos europeos y en redes de cooperación.

l) Realizar las acciones relativas al impulso de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad (LURSAREA).

m) Elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la planificación territorial.

n) Las previstas en el artículo 46.2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación ciudadana, para las unidades de participación ciudadana.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 71. Ámbito material y funcional de la Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales.

La Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la ordenación del territorio y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los planes y proyectos supramunicipales, sus modificaciones y sus instrumentos de ejecución.

b) Elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes planes y proyectos supramunicipales.

c) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con planes y proyectos supramunicipales.

d) Gestión del archivo de planes y proyectos supramunicipales.

e) Gestión urbanística vinculada a planes y proyectos supramunicipales.

f) Informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 72. Ámbito material y funcional de la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

La Sección de Paisaje y Suelo Rústico ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en su ámbito de gestión y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Definición y desarrollo de la estrategia del paisaje.

b) Estudios y acciones de divulgación y sensibilización en materia de paisaje.

c) Desarrollo y aplicación de las acciones de ordenación y gestión del paisaje.

d) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con el paisaje y el medio rural.

e) Informar a otros órganos de las administraciones públicas en materia de paisaje.

f) Intervenir en la tramitación de los planes generales municipales y sus modificaciones, en lo relativo al paisaje y al suelo rústico.

g) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable o rústico.

h) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actuaciones en municipios sin planeamiento urbanístico.

i) Seguimiento y control del desarrollo de las actividades y usos autorizados en suelo no urbanizable.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 73. Ámbito material y funcional de la Sección de Urbanismo.

La Sección de Urbanismo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la coordinación y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios y, específicamente las siguientes funciones:

a) Cooperación para la elaboración y modificación del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo la elaboración de las propuestas de confección de convenios de colaboración, la participación en comisiones de seguimiento y la dirección de actividades de elaboración de instrumentos urbanísticos.

b) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

c) Elaboración y tramitación de planeamiento local por subrogación.

d) Gestión de las subvenciones a las entidades locales para la elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal.

e) Gestión del Registro de Planeamiento y de su uso público.

f) Mantenimiento del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

g) Asesoramiento técnico a las entidades locales en la elaboración y tramitación de planes urbanísticos de su competencia, así como a otros órganos del sector público de la Administración de la Comunidad Foral y a otros organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico y coordinación con las unidades con competencia en la materia.

h) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas sobre planeamiento.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Sección 3.ª. Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio

Artículo 74. Ámbito material y funcional del Servicio JurídicoAdministrativo del Territorio.

El Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en su ámbito de gestión y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Asistencia administrativa a todas las unidades orgánicas de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

b) Asistencia jurídica en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Protección de la legalidad urbanística y régimen sancionador en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 75. Estructura del Servicio JurídicoAdministrativo del Territorio.

El Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Sección de Asistencia Administrativa.

Artículo 76. Ámbito material y funcional de Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito jurídico administrativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica al Servicio de Territorio y Paisaje.

b) Elaboración de propuestas legislativas y reglamentarias en materia de ordenación territorial y urbanística, en coordinación con el Servicio de Territorio y Paisaje.

c) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

d) Tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido.

e) Asistencia jurídico-administrativa a las entidades locales en los expedientes de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido que aquellas tramiten.

f) Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como su coordinación con la jurisdicción penal.

g) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial u otras reclamaciones de indemnización exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

h) Tramitación de expedientes de expropiación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

i) Formulación y ejecución de programas para la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento territorial y urbanístico.

j) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

k) Canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico urbanístico.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Asistencia Administrativa.

La Sección de Asistencia administrativa ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en el ámbito administrativo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y, específicamente, las siguientes funciones:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de la Dirección General.

b) Asistencia administrativa a las unidades orgánicas de la Dirección General.

c) Tramitación de los asuntos en materia de personal de la Dirección General.

d) Gestión del registro de entrada y salida, así como la compulsa de documentos.

e) Atención al público y canalización de consultas externas, así como el control del acceso a los archivos de la Dirección General y al Registro de Planeamiento.

f) Control de la ejecución presupuestaria de todos los programas de la Dirección General.

g) Gestión administrativa de encargos y contratos en todas sus fases.

h) Gestión administrativa de convocatorias de subvenciones, incluyendo el mantenimiento de las bases de datos oficiales y catálogos de trámites relativos a las mismas.

i) Gestión del archivo, fondo bibliográfico y documental de la Dirección General.

j) Formación de estadísticas e indicadores de la actividad de la Dirección General.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

CAPÍTULO VI. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Artículo 78. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejero y a los Directores Generales en la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Coordinar y tramitar el anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Coordinación, control y asesoramiento en la elaboración y modificación de la planificación económica a medio y largo plazo del departamento.

d) Colaborar con los órganos competentes del Departamento en la gestión y ejecución de los presupuestos.

e) Mantener la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

f) Explotación de información sobre la ejecución presupuestaria.

g) Seguimiento de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos del departamento.

h) Seguimiento de los centros contables del departamento.

i) Coordinación y dirección del análisis y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las contrataciones, las subvenciones y las transferencias en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

j) Coordinación y dirección del seguimiento económico-financiero de los contratos de concesión de obras públicas del departamento en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

k) Coordinación y dirección de la explotación de la información económica existente en el departamento.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 79. Estructura del Servicio de Gestión EconómicoPresupuestaria y Control del Gasto.

El Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto, adscrito directamente a la persona titular del Departamento, se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

b) Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

Artículo 80. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económico Presupuestaria, con relación a la gestión económico-presupuestaria del departamento, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica para la elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos.

b) Seguimiento de la gestión del presupuesto. Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

c) Elaboración de información sobre la ejecución presupuestaria.

d) Asistencia técnica para tramitación y la elaboración y modificación de la planificación económica a medio y largo plazo del departamento.

e) Establecimiento, coordinación y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

f) Coordinación de los centros contables del departamento.

g) Normalización, coordinación, y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

h) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento.

i) Control e impulso de la actividad económica de su ámbito de actuación.

j) Realización de estudios dentro del ámbito de su actividad.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 81. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto.

La Sección de Gestión Económica de Obras en Concesión y Control del Gasto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento económico-financiero de los contratos de concesión de obras públicas del Departamento en colaboración con los servicios técnicos correspondientes.

b) Análisis y colaboración con los órganos competentes en la gestión y tramitación de expedientes de contenido económico relacionados con los contratos de concesión.

c) Elaboración de previsiones anuales y a medio plazo del gasto derivado de los contratos de concesión.

d) Análisis de la evolución del gasto del departamento.

e) Realización de estudios de carácter económico del gasto del departamento.

f) Análisis y seguimiento económico del gasto corriente, las inversiones, las subvenciones y las transferencias en colaboración con los gestores del gasto correspondiente.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO VII. Secretaría General Técnica

Artículo 82. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

Artículo 83. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones en relación con las competencias de índole jurídica que corresponden a las secretarías generales técnicas y, además, las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

b) Aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 84. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa.

La Sección de Régimen Interior y Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Disposición de lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del departamento.

b) Tramitación de los asuntos en materia de personal que sean competencia de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

d) Compulsa de documentos.

e) Apoyo administrativo a las unidades orgánicas de la Secretaría General Técnica.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentran en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento, en sus ámbitos respectivos, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de contratación, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

2. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial y en citado ámbito competencial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

3. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial y en citado ámbito competencial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

4. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial y en su ámbito competencial se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

Igualmente, se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente.

5. Se desconcentran en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de responsabilidad patrimonial, se atribuyen a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial en la normativa vigente, excepto las referidas al ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, las de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible y las de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

6. Se desconcentran en la persona titular de la dirección del Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Transportes la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de inicio y resolución de procedimientos sancionadores de transportes, se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible en la normativa vigente.

7. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transportes, se atribuyen a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible en la normativa vigente.

8. La persona titular del Departamento de Cohesión Territorial podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa de la Sección de Gestión Local, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local.

b) El del Jefe de la Sección de Desarrollo Normativo y Ordenación Local, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local.

c) El de la Jefa de la Sección de Régimen Local y Gestión del Personal que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.

d) El de la Jefa de la Sección de Análisis y Planificación de Proyectos Estratégicos, que pasa a desempeñar el puesto de Jefa de la Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas.

e) El del Jefe de la Sección de Cartografía, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia.

f) El del Jefe de la Sección de Sección de Estudios y Planificación, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Estudios y Planificación de Movilidad.

g) El del Jefe de la Sección de Conservación, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Estructuras y Obras.

h) El de la Directora del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Planificación y Modernización del Transporte.

i) El del director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, que cambia su denominación por el de director del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

j) El de la Directora del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio Jurídico-Administrativo del Territorio.

k) El de la Jefa de la Sección de Ordenación del Territorio, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales.

Disposición Adicional Cuarta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Quinta. Condiciones de ejercicio de determinadas jefaturas.

Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras seguirán siendo desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las jefaturas de sección de dicha Dirección General a las que suceden.

Disposición Adicional Sexta. Requisitos para el desempeño de las jefaturas de diversas unidades orgánicas.

Se establecen los siguientes requisitos para el desempeño de las jefaturas de las unidades orgánicas que se indican a continuación:

1. En la Dirección General de Administración Local y Despoblación:

- Sección de Asistencia-Técnico Administrativa:

Nivel C.

Tener nombramiento para un puesto de trabajo de personal Administrativo o Auxiliar Administrativo.

- Sección de Gestión Jurídica y Ordenación Local:

Nivel A.

Tener nombramiento para un puesto de trabajo de TAP (rama jurídica).

- Sección de Desarrollo Normativo y Régimen Local:

Nivel A.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho.

- Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales:

Nivel A.

Tener nombramiento para un puesto de trabajo de TAP (rama jurídica).

- Sección de Análisis y Planificación Estratégica y de Coordinación de Políticas Públicas:

Nivel A o B.

Estar en posesión del título de Grado Universitario o Licenciatura Superior, Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica.

- Sección de Gestión de Proyectos:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado Universitario o Licenciatura Superior, Diplomatura Universitaria o Ingeniería Técnica.

2. En la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

- Sección de Proyectos:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; o de Grado o Licenciatura en Biología; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola.

- Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica en Topografía o Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Topográfico. Ingeniería Superior en Topografía o título equivalente. Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Agrícola; Ingeniero Técnico Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecta o Arquitecto técnico y Arquitecta o Arquitecto superior.

- Sección de Estudios y Planificación de Movilidad:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniera Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Expropiaciones:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniera Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; o de Grado o Licenciado en Geología o Químicas.

- Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Obras de Acondicionamiento:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Obras en Concesión:

Nivel A, B o C.

- Sección de Gestión y Administración Integral:

Nivel A, B o C.

- Sección de Gestión Tecnológica:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del título universitario de Técnico o Técnica de Grado Medio en Sistemas Informáticos, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores. Ingeniería y Arquitectura superior.

- Sección de Estructuras y Obras:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Explotación:

Nivel A, B o C.

Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos; Ingeniería Agrícola o del Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero o Ingeniera Agrícola; Ingeniería Técnica Agrícola o de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniera o Ingeniero Técnico Agrícola; Arquitecto o Arquitecta superior.

- Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial:

Nivel A, B o C.

Director de Seguridad.

3. En la Dirección General de Ordenación del Territorio:

- Sección de Planificación Territorial y Participación:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado Universitario o titulación equivalente en función del nivel.

- Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título universitario de Arquitectura o de Arquitectura Técnica, o del Grado en Arquitectura o en Arquitectura Técnica.

- Sección de Paisaje y Suelo Rústico:

Nivel A o B.

Titulación: Estar en posesión del título de Grado Universitario o titulación equivalente en función del nivel en las materias de Geografía y/u Ordenación del Territorio, Ciencias Ambientales, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

- Sección de Urbanismo:

Nivel A.

Tener nombramiento para un puesto de trabajo de Arquitecto Superior.

- Sección de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Nivel A.

Titulación: Estar en posesión del título de universitario de Licenciatura o Grado en Derecho.

- Sección de Asistencia Administrativa:

Nivel C.

Disposición Adicional Séptima. Supresión de unidades orgánicas.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Administración Local y Despoblación:

- Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

- Sección de Vialidad.

Disposición Adicional Octava. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Transitoria Única. Imputación de créditos.

Las disposiciones presupuestarias de los servicios y secciones creados o modificados por el presente decreto foral se imputarán hasta el final del ejercicio presupuestario de 2023 a los créditos de las partidas presupuestarias adecuadas de los órganos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial y, en lo referente a su ámbito competencial, el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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