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DECRETO FORAL 217/2023, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS

BON N.º 218 - 20/10/2023



  ESTATUTOS DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN

  TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La DirecciónGerencia

  CAPÍTULO IV. Estructura

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

  TÍTULO IV. Personal

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

La Planificación, Coordinación y Evaluación de Políticas Públicas son elementos clave en el proceso de diseño, implementación y mejora de las intervenciones públicas. Son actividades interconectadas y forman parte del ciclo de políticas públicas, que incluye la identificación del reto, la formulación de políticas, la implementación, el monitoreo y la evaluación. Todas estas funciones se basan en la recopilación y el análisis de datos y evidencias. La planificación requiere información sólida para tomar decisiones informadas. La evaluación se basa en la medición de resultados y el impacto de las políticas implementadas.

Por todo lo expuesto, se considera conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, denominado Oficina de Análisis y Prospección, que permita desarrollar esa labor de análisis y evaluación. Respecto a este organismo autónomo, hay que tener en cuenta que todos los observatorios existentes en el Gobierno de Navarra tienen un componente sectorializado. Esto es, se remiten a análisis vinculados a sus áreas de intervención. Por tanto, no existe un ámbito estratégico de carácter general desde donde realizar un análisis y prospección de carácter integral que permita la toma de decisiones sobre previsiones multicausales y multisectoriales. En ese sentido, se ha determinado que sea la anterior Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales la que se transforme en este nuevo organismo autónomo transversal.

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia e Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, al estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los retos sociales; la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas; los estudios estratégicos; la evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; la simplificación administrativa; el apoyo a la digitalización de la administración local y la coordinación de políticas interdepartamentales. Finalmente, el apartado 3 del artículo único del Decreto Foral 64/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad determina que la Oficina de Análisis y Prospección se adscribe a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos. Atendiendo a lo anterior, este decreto foral tiene por objeto la creación del organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección y la aprobación de sus estatutos.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de octubre de dos mil veintitrés, decreto:

Artículo 1. Creación y fines generales.

Se crea el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección, cuyos fines generales son:

a) Identificar los retos y oportunidades que Navarra tendrá que afrontar.

b) Apoyar en la labor de planificación, evaluación e innovación permanente de las políticas públicas transversales, su impacto, eficacia y eficiencia.

c) Asesorar en la toma de decisiones estratégicas a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 2. Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Plan de actuación inicial.

El Plan de actuación inicial del organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección es el que el Gobierno de Navarra aprueba mediante acuerdo adoptado en la misma fecha que este decreto foral, cuyo texto se incorpora al expediente.

Disposición Adicional Segunda. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Tercera. Cambio de denominación y funciones de unidades.

1. Se modifica la denominación y funciones del Servicio de Observatorio de la Realidad Social, que pasa a denominarse Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa, y que tendrá las funciones que se detallan en el artículo 16 de los estatutos. Se mantiene en las mismas condiciones a la persona que lo dirige.

2. Se modifica la denominación y funciones de las dos secciones pertenecientes al Servicio de Observatorio de la Realidad Social. La Sección de Planificación, Evaluación y Calidad se denominará Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación, y tendrá las funciones que se detallan en el artículo 18 de los estatutos. Se mantiene en las mismas condiciones a la persona que la ocupa interinamente.

3. La Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos se denominará Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos, y tendrá las funciones que se detallan en el artículo 19 de los estatutos. Se mantiene en las mismas condiciones a la persona que la ocupa interinamente.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades administrativas.

1. Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección (los negociados adscritos a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales; en concreto, el Negociado de Producción y Difusión de Documentos de Planificación, el Negociado de Coordinación de Planes Generales, y el Negociado de Gestión y Seguimiento de Proyectos), adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

2. Se suprime la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales adscrita al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al consejero de Presidencia e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y PROSPECCIÓN

TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

La Oficina de Análisis y Prospección es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Oficina de Análisis y Prospección, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Presidencia e Igualdad, que ejercerá sobre la misma las facultades de control que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo, estando adscrita a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 3. Competencias.

1. A la Oficina de Análisis y Prospección le corresponden las competencias siguientes:

a) Identificar los retos y oportunidades que Navarra tendrá que afrontar, tanto en el momento actual, como a medio y largo plazo, a través de un análisis sistemático de información que aporte evidencia empírica y rigurosidad en la toma de decisiones.

b) Asesorar en la labor de planificación, seguimiento y evaluación permanente de las políticas públicas transversales, su impacto, eficacia y eficiencia.

c) Acompañar y orientar en la labor de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de innovación pública.

d) Orientar en la toma de decisiones estratégicas a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de las competencias referidas en el punto anterior la Oficina de Análisis y Prospección ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis a corto, medio y largo plazo de las cuestiones estratégicas que determinan las tendencias de cambio y el movimiento de la sociedad navarra.

b) Coordinación y gestión del conjunto de los ámbitos de análisis existentes en los diferentes departamentos y organismos del Gobierno de Navarra.

c) Investigación prospectiva que dote de rigurosidad y evidencia empírica los informes emitidos por la Oficina.

d) Identificación y análisis de indicadores y fuentes de información relacionadas con la acción de gobierno y sus políticas públicas.

e) Impulso de la conexión en red de los principales agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral de Navarra vinculado a nuevos retos y oportunidades.

f) Colaboración y acompañamiento en los procesos de innovación pública del Gobierno de Navarra.

g) Colaboración en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la estrategia operativa del Gobierno de Navarra.

h) Apoyo en la labor de planificación operativa y evaluación de las políticas públicas.

i) Promoción, formación y difusión en materia de planificación y evaluación de políticas públicas en los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección de la Oficina de Análisis y Prospección los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Oficina de Análisis y Prospección está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas, a la que está adscrita la Oficina de Análisis y Prospección.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección.

c) Vocales: la persona titular de la dirección de Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

3. En caso de que se produzca vacante en los miembros o en la secretaría del Consejo de Gobierno, la persona titular del departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) El informe anual de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) El control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

c) La aprobación del régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) El conocimiento de las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.

Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Oficina de Análisis y Prospección las siguientes facultades:

a) La convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como la presidencia y dirección de sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) La preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno, siguiendo las directrices de su presidenta o presidente, y la tramitación de la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su presidenta o presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección-Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección-Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión del organismo autónomo asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.

b) Ostentar la representación del organismo.

c) Dirección y organización de las unidades administrativas del organismo.

d) Dirección, organización y gestión de las actuaciones encomendadas al organismo, en cumplimiento de sus fines.

e) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su presidenta o presidente.

f) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a las y los representantes de los organismos autónomos.

g) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes a la Oficina de Análisis y Prospección.

i) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a las direcciones generales.

j) La autorización y disposición de gastos de cualquier naturaleza económica, el reconocimiento de obligaciones de pago y la formulación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

k) Vigilancia de la mejora de los sistemas de trabajo, potenciando la innovación de los mismos, en función de las necesidades detectadas en la sociedad navarra.

l) Vigilancia de la optimización de los recursos técnicos y económicos asignados al organismo.

m) Ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones.

n) La propuesta a la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad del nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección de la Oficina de Análisis y Prospección, previo informe favorable del departamento competente en materia de función pública Nota de Vigencia.

ñ) El ejercicio de la jefatura del personal de la Oficina y, en concreto, de las facultades recogidas en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

o) La designación mediante resolución a quienes deban suplir temporalmente a las personas titulares de las unidades inferiores del organismo autónomo en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las mismas.

p) Ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La Dirección-Gerencia puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en unidades dependientes o adscritas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Estructura

Artículo 14. Estructura de la Oficina de Análisis y Prospección.

La Oficina de Análisis y Prospección se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa.

Artículo 15. Nombramiento.

La persona titular del servicio será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad.

Artículo 16. Ámbito material y funcional del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa.

El Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de informes, estudios y análisis acerca de la situación y evolución de la sociedad de Navarra.

b) Asesoramiento en la elaboración, diseño y ejecución en la planificación operativa y en la evaluación de las políticas públicas.

c) Identificación a través de la prospectiva estratégica de posibles retos y oportunidades que Navarra debe afrontar en el medio y largo plazo, de modo que haya una preparación adecuada para ellos.

d) Orientación y acompañamiento en la labor de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de innovación pública.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa.

1. El Servicio de Análisis, Evaluación, Innovación, Prospección y Estrategia Operativa se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación.

b) Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos.

2. Las personas titulares de las secciones serán nombradas y separadas libremente por la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad a propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación.

La Sección de Analítica Avanzada, Prospección, Estrategia Operativa y Evaluación ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio de la situación actual, de los procesos de transformación social y de las tendencias de cambio presentes en la sociedad navarra, en colaboración con Nastat y los departamentos, incorporando los criterios o perspectivas que ahonden en un mejor conocimiento en materia de igualdad entre mujeres y hombres, accesibilidad y discapacidad, entre otros.

b) El análisis prospectivo para identificar los posibles retos y oportunidades (demográficos, económicos, geopolíticos, medioambientales, sociales, educativos, etc.) que Navarra deberá afrontar en el medio y largo plazo, y ayudar a prepararse para ellos.

c) El asesoramiento para la toma de decisiones estratégicas, teniendo en cuenta los efectos que se deriven.

d) El asesoramiento a los departamentos del Gobierno de Navarra en el diseño, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.

e) La elaboración y supervisión de evaluaciones cuya ejecución le sean asignadas en el Plan de trabajo anual del Servicio de Análisis, Evaluación, Prospección y Estrategia Operativa.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le sean encomendadas.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos.

La Sección de Innovación Pública y Proyectos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de proyectos de innovación pública.

b) Desarrollo de proyectos de innovación pública dirigidos a la mejora de la calidad de los servicios que presta la administración pública.

c) Promoción de plataformas abiertas que promuevan espacios de colaboración e innovación pública.

d) Difusión de prácticas y experiencias de innovación pública replicables en el ámbito de Navarra.

e) Fortalecimiento, extensión y conexión de espacios o foros profesionales de sistematización, supervisión y participación.

f) Organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

g) Promoción de proyectos europeos en el ámbito de la innovación pública.

h) Promoción e intercambio de prácticas innovadoras en el marco de los programas europeos.

Artículo 20. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Presidencia e Igualdad, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Oficina de Análisis y Prospección.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan a la Oficina de Análisis y Prospección, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Oficina de Análisis y Prospección están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo autónomo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Régimen presupuestario.

1. La gestión de la Oficina de Análisis y Prospección está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica de la Oficina de Análisis y Prospección, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Régimen de contabilidad.

1. La Oficina de Análisis y Prospección queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. Personal

Artículo 30. Régimen de personal.

Integran el personal de la Oficina de Análisis y Prospección:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito o que se adscriba a la Oficina de Análisis y Prospección.

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 31. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos de la Oficina de Análisis y Prospección será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo II del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Oficina de Análisis y Prospección podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

1. Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Oficina de Análisis y Prospección corresponde a las y los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Oficina de Análisis y Prospección en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

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