DECRETO FORAL 152/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
BON N.º 190 - 11/09/2023
Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que depende directamente del respectivo consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que, no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo.
Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.
El artículo 46.2 de la misma ley foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil veintitrés, decreto:
Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Economía y Hacienda.
1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Economía - Next Generation.
b) Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
c) Dirección General de Intervención.
d) Secretaría General Técnica.
e) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
2. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, órgano con independencia funcional, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con rango de sección, queda adscrita a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.
3. Se adscribe al Departamento de Economía y Hacienda el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, que se regirá por sus Estatutos.
Disposición Adicional Única. Confirmación de nombramiento.
Se confirma el nombramiento de don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz como director gerente del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.
En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral, lo dispuesto en el Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y en el Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
Disposición Transitoria Segunda. Adscripción de unidades existentes.
En tanto en cuanto no se desarrolle la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, las unidades y personal adscrito al Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT), seguirán adscritas al Departamento de Economía y Hacienda.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.
Disposición Final Primera. Habilitaciones.
Se habilita al consejero de Presidencia e Igualdad, al consejero de Economía y Hacienda y a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.
Disposición Final Segunda. Vigencia.
Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.