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DECRETO FORAL 75/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO

BON N.º 183 - 31/08/2023



Preámbulo

Por el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento. En consecuencia, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

A su vez, el artículo 46.2 de la referida Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, establece que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que se regirá por sus estatutos, queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.

En tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral y en lo que se refiere a su ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, así como en el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Disposición Transitoria Segunda. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En tanto no se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Turismo, la actual titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo continuará transitoriamente desarrollando las funciones que en materia de turismo le atribuye el Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 97/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura y Deporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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