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DECRETO FORAL 69/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL

BON N.º 183 - 31/08/2023



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. el artículo 35.2 dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de las personas titulares de los departamentos.

Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

1. El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local y Despoblación.

b) Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

c) Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible.

d) Dirección General de Ordenación del Territorio.

e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

f) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio mantiene las competencias que venía ejerciendo en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y se adscriben a la misma las unidades orgánicas correspondientes.

Disposición Adicional Única. Confirmación de nombramientos.

Se confirman los nombramientos de don Pedro Andrés López Vera como director general de Obras Públicas e Infraestructuras, de doña Berta Miranda Ordobás como directora general de Transportes y Movilidad Sostenible y de don Pedro José Cebrián Leyún, como director del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente decreto foral, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial, lo dispuesto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y en el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, debiendo entenderse que las referencias con estas denominaciones lo son al Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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