DECRETO FORAL 64/2023, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD
BON N.º 183 - 31/08/2023
Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El artículo 30.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada departamento se estructura en una o varias direcciones generales y en una secretaría general técnica, que depende directamente del respectivo consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada departamento otros órganos dependientes directamente de la persona titular del mismo. El artículo 35.2 dispone que los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los titulares de los departamentos.
Por otra parte, el artículo 31.2 de la mencionada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de direcciones generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo departamento.
El artículo 46.2 de la misma ley foral señala que los organismos autónomos estarán adscritos a un departamento o a una dirección general.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil veintitrés,
DECRETO:
Artículo Único. Estructura básica del Departamento de Presidencia e Igualdad.
1. El Departamento de Presidencia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.
b) Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas.
c) Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional.
d) Secretaría General Técnica.
e) Tribunal Administrativo de Navarra.
2. Se adscribe al Departamento de Presidencia e Igualdad el organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
3. Se adscribe a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas el organismo autónomo Oficina de Análisis y Prospección que se regirá por sus estatutos.
Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de normas.
En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del departamento a nivel de servicios y secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este decreto foral y en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Las referencias que en dichas normas y en el resto de decretos forales de estructura orgánica de los departamentos se realizan al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, deberán entenderse realizadas al Departamento de Presidencia e Igualdad, en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial.
Disposición Transitoria Segunda. Adscripción de unidades existentes.
En tanto en cuanto no se desarrolle la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad se adscriben a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas las unidades y personal adscrito a la Dirección General Proyectos Estratégicos.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.
Disposición Final Primera. Habilitaciones.
Se habilita a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia e Igualdad, de Interior, Función Pública y Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.
Disposición Final Segunda. Vigencia.
Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.