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ORDEN FORAL 70/2023, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 147 - 14/07/2023



  ANEXO I. USOS DEFINIDOS EN EL SIGPAC


  ANEXO II. COEFICIENTE DE SUBVENCIONABILIDAD EN PASTOS


  ANEXO III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE DE SUBVENCIONABILIDAD DE PASTOS (CSP)


  ANEXO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL RECINTO DE PASTOS


Preámbulo

Conforme al artículo 68 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), es el sistema de identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de intervención establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) del artículo 65 del mismo reglamento, así como para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC), se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.

En este marco, el capítulo II del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, que se vienen a completar con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que regula la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con referencias también al SIGPAC, y por último, con Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Por su parte, conforme a los anexos I y II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, el SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar la información sobre datos de superficies y cultivos.

El SIGPAC se constituyó en Navarra como como un sistema de identificación de parcelas sobre la base de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas, conforme a lo recogido en el artículo 70 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Su regulación se encuentra en la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra. Esta orden foral fue posteriormente modificada por la Orden Foral 142/2018, de 17 de mayo, por la Orden Foral 33/2019, de 26 de febrero, y por la Orden Foral 64/2021, de 27 de abril.

En la actualidad, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, ha derogado el Reglamento (UE) número 1306/2013. Por otra parte, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ha derogado igualmente el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

En virtud de la normativa anteriormente expuesta, las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio y de establecer los procedimientos de tramitación de las solicitudes de modificación, conforme al artículo 21 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Estas obligaciones de mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración conforme a lo establecido en el artículo 20.

En consecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de la citada norma al desarrollo normativo del nuevo marco de la PAC 2023-2027, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se impone la derogación de la norma que regulaba el SIGPAC en el periodo anterior y la elaboración de una nueva orden foral de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a entidades reconocidas y a otros interesados a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Foral de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que establece como ámbito material de competencias del Servicio del Organismo Pagador la gestión, mantenimiento y difusión del sistema de identificación de parcelas agrarias para el pago de las ayudas de los fondos agrícolas comunitarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, y el procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC.

2. La presente orden foral tiene también por objeto aprobar los anexos I, II, III y IV, relativos a usos definidos en el SIGPAC, coeficientes de subvencionabilidad en pastos, el procedimiento para la presentación de solicitudes de modificación del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) y el procedimiento para la justificación de la actividad ganadera en el recinto de pastos, respectivamente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del SIGPAC.

1. El SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión de los tipos de intervención establecidos en el SIGC del artículo 65 del Reglamento (CE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de diciembre de 2021, así como para las intervenciones en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la PAC.

El SIGPAC es también la base de referencia para que el agricultor pueda facilitar la información sobre datos de superficies y cultivos conforme a lo recogido en los anexos I y II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

2. La información contenida en el SIGPAC no genera ningún derecho para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades ni para la definición de usos del terreno que no están ligados a las ayudas en el marco de la política agrícola común que resulten de la competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

Artículo 3. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 4. Información del SIGPAC.

1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público, contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos definidos conforme se establece en el anexo I, que se corresponderán con la realidad del terreno.

2. Se podrá acceder a la información del SIGPAC de Navarra para su consulta a través de la página web (http://sigpac.navarra.es) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. La página web del SIGPAC del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente contiene la delimitación geográfica de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de Navarra, con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario, el coeficiente de subvencionabilidad en pastos, el coeficiente de regadío (secano/regadío), pendiente media, número de árboles de frutos de cáscara por especies y región del Régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como otra información relevante (cultivo abandonado, recinto inactivo, pasto permanente susceptible de siega, pasto sensible roturado...)

Además, incluye otras cartografías como:

- Particularidades topográficas o elementos del paisaje, según se definen en el anexo II, apartado 4, apartado 2 del Real Decreto 1049/2022de 27 de diciembre.

- Pastos permanentes, así como las zonas cubiertas por pastos permanentes designadas medioambientalmente sensibles.

- Franjas de protección de los cauces, según se definen para la BCAM4, en el anexo II apartado 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

- Superficie de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

- Zonas de cultivo tradicional del arroz.

- Superficies de bancales.

- Otras cartografías que fuesen necesarias para la gestión de ayudas del Plan Estratégico de la PAC.

También incluye la información gráfica y alfanumérica de las parcelas que se encuentran en proceso de concentración parcelaria.

Artículo 5. Actualización del SIGPAC.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con anterioridad al inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada campaña, actualizará en el SIGPAC la identificación, morfología y coeficiente de regadío (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

Además, actualizará la información contenida en el SIGPAC utilizando cualquier otra información disponible, como la información contenida en el Registro Vitícola, controles sobre el terreno, ortofotos, imágenes de satélite, mapa de usos y aprovechamientos.

2. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, la persona titular de la explotación que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es la responsable última de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.

En particular, la persona titular de la explotación comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, el beneficiario deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.

En el caso de que la persona solicitante de las ayudas no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto al no coincidir con la realidad del terreno, deberá presentar una solicitud de modificación ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debidamente motivada y justificada documentalmente.

3. En el caso de que estas actualizaciones pongan de manifiesto, con posterioridad a la solicitud o pago de una ayuda, que la información registrada en el SIGPAC no era la correcta se aplicará las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos, la discordancia constatada, y que esta no hubiese sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. Todo ello, conforme al artículo 20 del Real Decreto 1047/2022.

Artículo 6. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC.

1. Las solicitudes de modificación que presenten las personas descritas en el punto 1 del artículo 7 se clasificarán en los siguientes tipos:

- Tipo 1: cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.

- Tipo 2: cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.

- Tipo 3: partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

- Tipo 4: partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

- Tipo 5: existencia de una parcela dentro de una zona urbana que tiene uso agrícola.

- Tipo 6: solicitudes de modificación que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.

- Tipo 7: cambio del coeficiente de subvencionabilidad en un recinto completo de pastos, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el anexo II.

- Tipo 8: partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionabilidad en una parte del mismo, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el anexo II.

- Tipo 9: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.

- Tipo 10: reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias: Incidencia 117, Cultivo abandonado; Incidencia 158, Barbecho de 5 años consecutivos; Incidencia 177, Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 186, Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 199, Recinto inactivo; Incidencia 211, pasto sin actividad agraria.

- Tipo 11: modificación de la información de la capa de franjas de protección de los cauces.

- Tipo 12: modificación de la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.

- Tipo 13: modificación de la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

- Tipo 14: modificación de la información de la capa de bancales.

- Tipo 15: otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

2. En el caso de solicitarse un cambio de uso de un recinto a uso Fruto Seco (FS) o algunas de sus asociaciones, será necesario que la persona solicitante presente al mismo tiempo una solicitud de modificación que afecta a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).

Artículo 7. Solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. En el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC ubicado en Navarra o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto al no coincidir con la realidad del terreno, deberá presentar una solicitud de modificación ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debidamente motivada y justificada documentalmente.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de, diciembre, las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular del Servicio del Organismo Pagador, y se presentarán telemáticamente, a través de la aplicación disponible en la página web del Gobierno de Navarra, bien a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o a través de las oficinas del Departamento, en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. También se podrán presentar directamente por el solicitante utilizando su certificado digital.

3. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única de las intervenciones sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control de la PAC reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incluido el plazo para la presentación de modificaciones.

En el caso de agricultores que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única conforme a lo regulado en el artículo 112.2 y 112.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos contemplados en dicho artículo.

En los casos en que un agricultor adapte su solicitud única con base en controles preliminares, controles administrativos o controles por monitorización, se procederá, si fuese necesario, a actualizar de oficio la información de SIGPAC siempre que quede acreditada la coherencia entre el SIGPAC y la realidad de la información contenida en la solicitud única.

Las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en los tres párrafos anteriores tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante este año.

b) el segundo periodo será del 1 de septiembre al 30 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.

4. En el supuesto de que un mismo agricultor presente varias solicitudes de modificación sobre un mismo recinto en un mismo periodo, solo se tendrá en consideración la última solicitud presentada.

5. Cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, (limites catastrales y sistema de explotación (secano/regadío), dicha solicitud deberá presentarse ante el Registro de Riqueza Territorial o Ayuntamiento para su gestión. No obstante, en el caso de zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales.

6. Con carácter general no se admitirán solicitudes que conlleven la partición de un recinto por una superficie menor a 100 m².

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. Para que la solicitud de modificación sea admitida a trámite, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI de la persona solicitante, o autorización al Departamento a su consulta.

b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.

c) En el caso de que la solicitud la deba firmar un tercero será necesario el documento de autorización y el DNI de dicho tercero.

d) El solicitante deberá acreditar la condición de persona interesada. Esta acreditación no será necesaria si es titular catastral del recinto, si dicho recinto está incluido en su solicitud única de ayudas o si figura a su nombre en el registro de explotaciones agrarias. La documentación a presentar será una de las siguientes: escritura pública de compraventa, nota simple del Registro de la propiedad, testamento o declaración de herederos.

e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

- En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.

- En las modificaciones parciales, será obligatoriamente necesario presentar una delimitación gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.

- En las modificaciones de tipo 7 y 8 deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo III.

- En todas las modificaciones de tipo 10, deberán presentarse obligatoriamente fotos georreferenciadas de las parcelas en las que se pueda comprobar el reinicio de la actividad agraria.

- En las modificaciones tipo 10, de recintos con Incidencia 199: recintos inactivos, y con superficie superior a 2 ha, deberá demostrar la disponibilidad de las parcelas salvo que sea el titular catastral, a fin de comprobar el cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 1048/ 2022 de 27 de diciembre. La documentación a presentar será la siguiente: contrato de arrendamiento, aparcería o documento privado suscrito por el propietario que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

- En las modificaciones tipo 10, de recintos de uso pasto con Incidencia 199: recintos inactivos o incidencia 211: pastos sin actividad, deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo IV.

- Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos georreferenciadas, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc.

f) En caso de presentar la solicitud a través de una entidad Colaboradora, será necesario presentar la autorización a esta entidad para la firma y entrega en el Registro de la solicitud de modificación al SIGPAC.

2. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 9. Resolución de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. En el caso de las solicitudes de modificación de un recinto de uso SIGPAC correspondiente a Pasto pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA) que estén catalogados como pasto agroambientalmente sensible, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo II, apartado 4 (BCAM 9), del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

2. En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes con cambio del sistema de explotación presentadas en el primer periodo, solo se aceptarán cuando la modificación solicitada figure en catastro con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud. En caso de presentarse la solicitud en el segundo periodo la modificación deberá estar recogida en catastro a 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud.

3. En el caso de las solicitudes de modificación en las que se vea implicado un uso viña (VI) o cualquiera de sus asociaciones (viñedo-frutal (VF), viñedo-olivar (VO) o frutos secos-viñedo (FV), se resolverán en coordinación con el Registro Vitícola.

4. Para resolver las solicitudes relacionadas con la información existente en la capa de elementos del paisaje se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo II, apartado 4 (BCAM 8) del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

5. Para resolver las solicitudes relacionadas con la información de la capa de franjas de protección de los cauces se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo II, apartado 2 (BCAM 4) del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

6. Para resolver las solicitudes relacionadas con el reinicio de la actividad agraria, se atenderá lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 1048/2022.

7. Para resolver las solicitudes referentes a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 53 del Real Decreto 1048/2022.

8. Para resolver las solicitudes que hagan referencia a la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 79 del Real Decreto 1048/2022.

9. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el director general de Desarrollo Rural en un plazo de 6 meses desde su presentación.

Disposición Adicional Primera. Ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 20142022.

El sistema de identificación de parcelas agrícolas que será aplicable a la ejecución de las medidas del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022 será el previsto en la presente orden foral.

Disposición Adicional Segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Se deroga la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra, y sus posteriores modificaciones.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. USOS DEFINIDOS EN EL SIGPAC

ANEXO I

–Usos agrícolas.

Tierras de cultivo.

Cultivos permanentes.

Pastos

Otros

–Usos no agrícolas.

ANEXO II. COEFICIENTE DE SUBVENCIONABILIDAD EN PASTOS

ANEXO II

ANEXO III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE DE SUBVENCIONABILIDAD DE PASTOS (CSP)

ANEXO III

En caso de no estar de acuerdo con el CSP asignado a un recinto en SIGPAC, la persona interesada podrá solicitar otro coeficiente, presentando un informe técnico. Este informe estará firmado por un técnico competente, identificado con nombre, apellidos y DNI. Deberá adjuntarse al informe la copia del título oficial o certificado del Colegio Profesional correspondiente.

El informe deberá incluir los siguientes apartados:

1. Referencias SIGPAC de la parcela/s o recinto/s solicitado/s y fecha en la que el técnico realizó la visita de campo, que no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses.

2. Acreditación de la propiedad o disfrute de los recintos (propiedad, arrendamiento, comunales).

3. Acreditación de la actividad ganadera a través de la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados. Además, podrá presentarse cualquier otra documentación que acredite el pastoreo en dicha superficie, como fotos que demuestren la presencia de instalaciones de manejo de ganado, vallas, abrevaderos... etc. o la existencia de guías de traslado de animales... etc.

4. Fotografías suficientes que acrediten el cambio solicitado. Todas deberán estar fechadas y georreferenciadas.

5. Caracterización de la ocupación del suelo. Se deberá indicar el tipo de vegetación presente en cada recinto por el que se solicite la modificación (herbáceo, matorral, arbolado, improductivos, etc.), las especies que componen esta vegetación, si son pastables o producen alimentos para el ganado, si son transitables y están accesibles para el ganado, así como el % que ocupa cada tipo de vegetación en el recinto.

Cuando proceda, se delimitará sobre la salida gráfica del recinto aquellas zonas que sean homogéneas en cobertura del suelo.

Para esta caracterización, se presentará por cada recinto solicitado el siguiente cuadro:

6. Propuesta de un CSP para la superficie solicitada.

En base a la información recogida en los puntos anteriores el técnico competente propondrá un CSP para el recinto solicitado, para lo que deberá tener en cuenta:

–El aprovechamiento estimado de cada tipo de vegetación.

–Que solo son elegibles las superficies que se aprovechen a diente y que sean transitables y sirvan o produzcan alimentos para el ganado.

–Que en las zonas con una pendiente superior al 60% se aplica un factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:

ANEXO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN EL RECINTO DE PASTOS

ANEXO IV

En caso de tratarse de un recinto inactivo o un recinto sin actividad en pastos, la persona interesada deberá justificar la actividad ganadera, presentando un informe técnico. Este informe estará firmado por un técnico competente, identificado con nombre, apellidos y DNI. Deberá adjuntarse al informe la copia del título oficial o certificado del Colegio Profesional correspondiente.

El informe deberá incluir los siguientes apartados:

1. Referencias SIGPAC de la parcela/s o recinto/s solicitado/s y fecha en la que el técnico realizó la visita de campo, que no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses.

2. Acreditación de la propiedad o disfrute de los recintos (propiedad, arrendamiento, comunales).

3. Acreditación de la actividad ganadera a través de la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados. Además, podrá presentarse cualquier otra documentación que acredite el pastoreo en dicha superficie, como fotos que demuestren la presencia de instalaciones de manejo de ganado, vallas, abrevaderos... etc. o la existencia de guías de traslado de animales... etc.

4. Fotografías suficientes que acrediten el cambio solicitado. Todas deberán estar fechadas y georreferenciadas.

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