ORDEN FORAL 41/2015, DE 16 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 560 "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN Y DECLARACIÓN INFORMATIVA 
BON N.º 35 - 20/02/2015
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. ANEXO II. DISEÑOS LÓGICOS FICHEROS DESGLOSE DE CUOTAS Y CANTIDADES DECLARADAS 
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, contempla un importante cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo, o el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Este cambio conceptual del Impuesto no supone en la práctica una ruptura radical para la determinación de los elementos esenciales de la deuda tributaria, ni para la fijación de los puntos de conexión relativos a la exacción del Impuesto por parte de la Comunidad Foral, pero exige la aprobación de un nuevo modelo de autoliquidación que recoja los cambios necesarios para la entrada en vigor del Impuesto en su nueva configuración.
Por ello, el objeto de la presente Orden Foral es la aprobación del modelo 560, de autoliquidación de este Impuesto.
ordeno:
Artículo 1. Aprobación del modelo 560
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Se aprueba el modelo 560 “impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa”, de formato electrónico, cuyo contenido figura como anexo I.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560
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1. En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 102.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes y demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560 para la liquidación y pago del impuesto.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro liquidación" del mismo.
Los contribuyentes quedan exceptuados de esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean comercializadores o distribuidores en cuyo caso estarán obligados en todos los periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación.
2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el artículo 102.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y desarrollada en el artículo 147.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del "cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas.
Artículo 3. Plazos de presentación e ingreso del modelo 560
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1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, se efectuará por los obligados tributarios dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará por los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.
3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que en el ejercicio realicen exclusivamente los consumos exentos a los que se refieren los apartados 5 y 7 del artículo 94 #de la citada Ley, deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2 del artículo anterior, durante los primeros veinte días naturales del mes de abril siguiente al ejercicio que corresponda.
Artículo 4. Forma de presentación e ingreso del modelo 560
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1. La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, mediante carta de pago (modelo 501, para periodo de liquidación anual; modelo 761, para periodo de liquidación trimestral; modelo 752, para periodo de liquidación mensual). Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 560
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1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 560 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b) anterior.
d) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
e) Para efectuar la presentación electrónica del modelo 560 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.
En la dirección https://hacienda.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las obligaciones tributarias que tengan habilitada la presentación electrónica, con indicación de aquéllas en las que esta forma de presentación sea la única habilitada al efecto.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 560
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1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 560 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.
La cumplimentación de la declaración informativa con el desglose de cuotas y cantidades declaradas podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños lógicos establecidos en el anexo II.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta
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2. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
3. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. La presentación y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, se realizará ante la Administración tributaria competente por razón del territorio. En caso de que un contribuyente realice suministros en territorios competencia de más de una Administración, deberá solicitar la inscripción en ambas Administraciones.
Artículo 7. Aprobación del modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial
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Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial al que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el anexo III
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Disposición Adicional Única. Remisión a normativa estatal
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Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Disposición Adicional Primera. Remisión a normativa estatal
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Será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra lo dispuesto en la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Disposición Adicional Segunda. Conversión de oficio de los CIE
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En los supuestos en que, en aplicación de la Orden HAP/172/2021, de 25 de febrero, proceda modificar los códigos de identificación de la electricidad (CIE) que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las correspondientes tarjetas de inscripción que sustituyan a las anteriores.
Disposición Adicional Tercera. Obligación de inscripción en el registro territorial y de presentación del modelo 560 ante diferentes Administraciones tributarias
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Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar el modelo 560 ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.
En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el artículo 96.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.
Disposición Transitoria Primera. Modelos 560 correspondientes a períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015
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La presentación de autoliquidaciones correspondientes al modelo 560 de períodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2015, deberá realizarse en el modelo 560 vigente con anterioridad a la aprobación de la presente Orden Foral.
Disposición Transitoria Segunda. Modelo 560 a utilizar mientras no se encuentre operativo el modelo 560 aprobado en esta Orden Foral
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Para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, mientras no se hayan efectuado las modificaciones técnicas pertinentes para adaptar el modelo 560 a las exigencias del nuevo Impuesto sobre la Electricidad, se utilizará el modelo mencionado en la disposición transitoria anterior.
Disposición Transitoria Tercera. Desglose de cuotas en el modelo 560
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El desglose de cuotas del modelo 560 no será de presentación obligatoria hasta el 1 de julio de 2015, fecha a partir de la cual deberá presentarse esta información con cada autoliquidación. Las autoliquidaciones a presentar en julio de 2015 incluirán el desglose de cuotas correspondiente a las cuotas autoliquidadas hasta dicha fecha desde el 1 de enero de 2015 correspondiente a periodos anteriores.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogada la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, en todo lo que se refiere al modelo 560.
2. Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden Foral 24/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
ANEXO II. DISEÑOS LÓGICOS FICHEROS DESGLOSE DE CUOTAS Y CANTIDADES DECLARADAS 
El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
Todos los campos se tienen que indicar necesariamente. Si no se desea rellenar un campo se debe poner el punto y coma correspondiente.
El límite máximo de registros a importar es 5000.
Formato del registro a importar:
| CAMPO | LONGITUD | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIÓN |
| 1 | 6 | AN | Régimen fiscal | Campo obligatorio |
| 2 | 13 | AN | CIE | Campo obligatorio |
| 3 | 15,2 | N | Base imponible | Campo obligatorio |
| 4 | 15,2 | N | Importe reducción | Campo obligatorio |
| 5 | 15,2 | N | Base liquidable | Campo obligatorio |
| 6 | 15,3 | N | Cantidad | Campo obligatorio |
| 7 | 17 | AN | Destinatario NIF | Campo opcional |
| 8 | 13 | AN | Destinatario CIE | Campo opcional |
| 9 | 1 | AN | Tensión | Campo opcional |
| 10 | 1 | AN | Concepto | Campo opcional |
| 11 | 15,2 | N | Cuota Íntegra | Campo opcional |
| 12 | 15,2 | N | Cuota Íntegra mínima | Campo opcional |
Tipo de datos:
AN: Valores alfanuméricos.
N: Valores numéricos (tanto positivos como negativos).
Ejemplos:
94.1;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;R;;;
94.2;ES00031L3000A;689580.99;0;689580,99;12345.678;;;;D;;;
94.3;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;D;;;
94.4;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;R;;;
94.5;ES00031L3000A;2500;0;2500;13;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;;;;
94.6;ES00031L3000A;2500;0;2500;14;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;D;;;
94.7;ES00031L3000A;2500;0;2500;23;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;;;;
94.8;ES00031L3000A;2500;0;2500;233;aXXXXXXXX;;;D;;;
94.9;ES00031L3000A;3;0;3;8;aXXXXXXXX;;;R;;;
94.10;ES00031L3000A;3;0;3;8;aXXXXXXXX;;;R;;;
98.1C;ES00031L3000A;689580.99;26770.66;662810.33;12345.678;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;R;;;
98.1E;ES00031L3000A;689580.99;586143.84;103.44;13.1;aXXXXXXXX;ES00 ES0000XXX00XX;A;R;;;
98.2;ES00031L3000A;2500;2500;0;21;aXXXXXXXX;;;D;;;
98.3;ES00031L3000A;2500;2500;0;21;aXXXXXXXX;;;R;;;
Descripción de los campos.
Régimen fiscal: Campo obligatorio. Se rellenará conforme a la siguiente tabla:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
| 94.1 | Exento artículo 94.1 LIE |
| 94.2 | Exento artículo 94.2 LIE |
| 94.3 | Exento artículo 94.3 LIE |
| 94.4 | Exento artículo 94.4 LIE |
| 94.5 | Exento artículo 94.5 LIE |
| 94.6 | Exento artículo 94.6 LIE |
| 94.7 | Exento artículo 94.7 LIE |
| 94.8 | Exento artículo 94.8 LIE |
| 94.9 | Exento artículo 94.9 LIE |
| 94.10 | Exento artículo 94.10 LIE |
| 98.1A | Con reducción artículo 98.1 a) LIE |
| 98.1B | Con reducción artículo 98.1 b) LIE |
| 98.1C | Con reducción artículo 98.1 c) LIE |
| 98.1D | Con reducción artículo 98.1 d) LIE |
| 98.1E | Con reducción artículo 98.1 e) LIE |
| 98.1F | Con reducción artículo 98.1 f) LIE |
| 98.2 | Con reducción artículo 98.2 |
| 98.3 | Con reducción artículo 98.3 |
| SBFI | Sin beneficio fiscal (usos industriales) |
| SBFO | Sin beneficio fiscal (otros usos) |
CIE: CIE correspondiente al contribuyente pues los datos del desglose se deben declarar a nivel de CIE. Este dato debe cumplimentarse de forma individualizada y obligatoria si la autoliquidación se presenta de forma centralizada.
Base Imponible: Importe de la base imponible correspondiente al suministro o consumo objeto de declaración constituido por la base imponible que se habría determinado a efectos del impuesto sobre el valor añadido, excluidas las cuotas del propio impuesto especial sobre la electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agregada con el importe total de la base imponible correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Reducción: Importe de la reducción aplicada sobre la base imponible declarada.
Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 85% de la base imponible declarada. Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en los apartados 2 o 3 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 100% de la base imponible declarada. Si no se ha aplicado ninguna reducción, el importe a consignar será cero.
El importe de la reducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Base Liquidable: Importe de la base liquidable que resulta de la diferencia entre la base imponible y la reducción correspondiente al hecho imponible devengado durante el periodo objeto de liquidación. Si no se ha aplicado ninguna reducción, se consignará el importe de la base imponible.
La base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cantidad: Cantidad de energía eléctrica correspondiente al suministro o consumo objeto de declaración.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agregada con la cantidad total correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Destinatario NIF: Se cumplimentará con el NIF del destinatario. Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se cumplimentará éste. Si el destinatario no dispone de NIF o NIE español, pero dispone de un NIF-IVA asignado por las autoridades fiscales de otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, se cumplimentará el número del NIF-IVA del que sea titular. Si el destinatario no dispone de NIF, NIE español o NIF-IVA, se cumplimentará con el número identificativo del que disponga.
Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos que apliquen los beneficios fiscales de los artículos 94.5 LIE, 94.6 LIE, 94.7 LIE, 94.8 LIE, 94.9 LIE (en este caso, se recomienda el uso de los siguientes tipos de identificador en este orden: NIF o NIE, identificador intracomunitario, otros) y los del artículo 98 LIE.
Destinatario CIE: CIE correspondiente al destinatario.
Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos con beneficio fiscal siempre que el CIE del destinatario sea exigible.
El CIE del destinatario es exigible para los beneficios fiscales de los artículos 94.5 LIE, 94.6 LIE, 94.7 LIE y los del artículo 98.1 LIE.
Tensión: Tensión correspondiente al suministro o consumo de energía eléctrica que únicamente debe cumplimentarse cuando, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial, el suministro o consumo sea en alta tensión (se cumplimentará con la letra A).
Cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal este dato no debe cumplimentarse.
Concepto: Motivo de la liquidación que únicamente debe cumplimentarse cuando la liquidación corresponda a la regularización efectuada con ocasión de las modificaciones comunicadas por el beneficiario de exención o de reducción (se cumplimentará con la letra R) o comunicadas por el operador de mercado (se cumplimentará con letra D).
En los demás supuestos, y cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal, este dato no debe cumplimentarse.
Cuota íntegra: Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumplimentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra mínima.
Cuota íntegra mínima: Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra mínima. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumplimentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra.