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ORDEN FORAL 162/2013, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN AMBULANCIAS

BON N.º 244 - 20/12/2013



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Procedimiento


Preámbulo

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Este Real Decreto, en su artículo 4, fija los requisitos de formación que deben cumplir las personas que prestan servicios en ambulancias y, en su disposición transitoria segunda, regula el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación. En esta disposición se establecen, entre otras, las condiciones de habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida pero que acrediten la experiencia laboral exigida en la misma.

Asimismo, la disposición transitoria citada atribuye a las comunidades autónomas la adopción de las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo del proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

En Navarra, las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera están establecidos en el Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera en Navarra. Este decreto foral prevé la cualificación profesional necesaria para prestar servicios en ambulancia.

La adaptación a lo previsto en la normativa foral y en la normativa básica sobre transporte sanitario hace necesario poner en marcha el proceso de habilitación profesional, que constituye el objeto de esta norma.

También se incluye en esta Orden Foral el procedimiento de habilitación para el personal voluntario, no laboral, que haya prestado servicios de transporte sanitario en entidades benéficas, de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención de los certificados de habilitación profesional para prestar servicios en ambulancias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo previsto en la presente Orden Foral será de aplicación a quienes acrediten de forma fehaciente experiencia laboral como conductores de ambulancia en la Comunidad Foral de Navarra, completando los periodos de tiempo que se exigen, o a quienes habiendo prestado servicios en varias comunidades, hayan desarrollado en Navarra el último período de servicios y ello con independencia de la naturaleza jurídica de la relación del interesado con la entidad pública o privada Nota de Vigencia.

2. A efectos de obtener el certificado acreditativo de la habilitación profesional el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

CAPÍTULO II. Procedimiento

Artículo 3. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Quienes estén interesados en obtener los certificados acreditativos de la habilitación profesional lo deberán solicitar a la Dirección General de Salud. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Informe o informes de la vida laboral expedidos por las empresas en las que el solicitante haya prestado servicios como auxiliar de transporte en ambulancia.

Ante la imposibilidad de poder aportar estos informes también será válido cualquier otro medio de prueba que acredite los servicios prestados.

2. En el caso de los empleados por cuenta propia, la solicitud se acompañará de certificado expedido por el Tesorería General de la Seguridad Social donde se señale la actividad en la que ha estado de alta en el régimen de autónomos.

Artículo 3 bis. Habilitación de empleados públicos con funciones de transporte sanitario Nota de Vigencia.

1. Los empleados públicos en los que se acredite de forma fehaciente la experiencia laboral requerida y que cumplan los requisitos de permanencia en puestos entre cuyas funciones se encuentren legalmente establecidas las del transporte sanitario quedarán habilitados como conductores de ambulancias en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

2. La gestión ante el Departamento de Salud de los trámites para la habilitación del personal propio que cumpla los requisitos de permanencia en puestos entre cuyas funciones se encuentren legalmente establecidas las del transporte corresponderá a la Dirección General a la que dicho personal se encuentre adscrito.

Artículo 4. Plazo de solicitud.

Las solicitudes de certificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Tramitación de las solicitudes.

1. El Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria tramitará las solicitudes presentadas y efectuará las comprobaciones oportunas, solicitando, si fuera preciso, la documentación complementaria necesaria para continuar con la tramitación iniciada.

2. Por el citado Servicio se emitirá informe-propuesta en relación con la certificación de habilitación profesional solicitada.

3. Si el informe-propuesta fuera desfavorable, se dará traslado al interesado para que éste pueda presentar las alegaciones y la documentación complementaria que estime pertinentes, en un plazo máximo de 20 días.

Artículo 6. Plazo de Resolución Nota de Vigencia.

Mediante resolución de la Dirección General de Salud se concederá o denegará la habilitación en un plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud.

Disposición Adicional Primera. Habilitación al personal voluntario de las entidades benéficas.

En el caso del personal voluntario que preste sus servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en las demás entidades benéficas, la justificación de la experiencia se acreditará, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que coste específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de enero de 2014.

Disposición Adicional Segunda. Inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios de Navarra.

Se inscribirá en el Registro de Profesionales Sanitarios de Navarra a todos los profesionales habilitados en virtud de esta orden foral, de forma diferenciada con los profesionales a los que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Disposición Transitoria Única. Solicitudes ya presentadas.

A efectos de la presente Orden Foral, se entenderán válidamente presentadas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todas las solicitudes recibidas antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral de 7 de febrero de 1995, del Consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento de acreditación de centros para impartir cursos de formación para personal auxiliar de trasporte en ambulancia, así como el programa docente de dichos cursos y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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