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DECRETO FORAL 55/2010, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON 08/10/2010



  CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación


  CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud


  CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios de policía


  CAPÍTULO IV. Servicio de prevención


  CAPÍTULO V. Instrumentos de control del sistema de prevención


Preámbulo

La Constitución española, en su artículo 40 , incluye, entre los principios rectores de la política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en su artículo 2 , incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas, exceptuando, cuando se opongan a ello de manera concluyente, las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, de las Fuerzas Armadas o la Policía, o a determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, también declara que en estos casos será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma comunitaria persigue.

Esta normativa comunitaria, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , promulgada con el fin de promover la seguridad y salud de los trabajadores, tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, establece expresamente su inaplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de determinadas funciones públicas, entre las que cita expresamente las de policía y seguridad, si bien establece también que dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Es evidente que gran parte de las tareas que desarrollan en el ejercicio de su actividad profesional los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, se incardinan plenamente en la excepción de la Ley a que se hace referencia en el párrafo anterior; sin embargo, ello no significa que no deban adoptarse las medidas adecuadas en orden a la protección y salud de los funcionarios de dicho colectivo policial, sino que a tenor, tanto de la especial naturaleza de las funciones que realizan, como de los medios que han de utilizar para llevarlos a cabo, y de las peculiaridades de su régimen estatutario, resulta necesaria una regulación particular, en la que dichos aspectos sean tenidos en cuenta.

De conformidad con lo anterior, este Decreto Foral establece el marco normativo que ha de regir los distintos aspectos referidos a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en el ejercicio de sus funciones. Así, inspirándose en los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se articula la participación y representación de los funcionarios en las funciones de prevención y el órgano de vigilancia, siguiendo el modelo general de las Administraciones Públicas, adaptado a las peculiaridades de la Policía Foral y, en general, al ejercicio de la función policial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión tomada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil diez,

Decreto;

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto Foral será de aplicación a la actividad de todos los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral con independencia de las Áreas; Divisiones, Brigadas y Grupos en las que presten servicios.

2. No obstante lo anterior a las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y las contenidas en este Decreto Foral sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud

Artículo 3. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende el derecho a la información en estas materias, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y a la adopción de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Igualmente será un derecho de estos funcionarios la vigilancia periódica de la salud, y ésta será inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir los funcionarios de policía en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social, todo ello de acuerdo con los términos que se señalan en este Decreto Foral.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en todas las cuestiones relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta el ejercicio de la función policial.

Artículo 4. Principios de la acción preventiva.

Las medidas que deban adoptarse dirigidas a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de la función policial se inspirarán en los siguientes principios:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo al funcionario, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos de el trabajo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.

g) Fomentar el interés de los funcionarios por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.

h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios que se realizan, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.

i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, siempre que ello sea posible, así como a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de los funcionarios.

j) Dar las debidas instrucciones a los funcionarios.

Artículo 5. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1. La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, correspondiente al ámbito de la Administración General que incluye todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.

2. La evaluación inicial de riesgos de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral así como la revisión y la actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales deberán realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos, todo ello sin menoscabo de las necesarias reservas que afectan a la actividad policial, así como a la confidencialidad y garantías de seguridad. De igual modo, la evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

3. Cuando resulte necesario, y en todo caso cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.

4. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, se realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades preventivas serán objeto de planificación por la Dirección General de Interior y la Jefatura del Cuerpo de la Policía Foral de modo que se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Artículo 6. Equipos de trabajo.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas, existentes en su caso, para el manejo de dichos medios.

2. Además de los soportes informativos y manuales de uso que acompañen a los diferentes equipos, cuando su utilización implique complejidad técnica o una determinada cualificación, se proporcionará la formación adecuada a las personas encargadas de su manejo.

3. Se adoptarán medidas para que la manipulación y uso de material peligroso quede reservada exclusivamente a personas autorizadas, llevándose un adecuado control al respecto, así como de las incidencias producidas en su utilización.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra proporcionará a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo y correcto de los mismos.

Artículo 7. Información, consulta y participación de los funcionarios.

1. Por la Dirección General de Interior, se adoptarán las medidas adecuadas para que los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral reciban la información necesaria en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrollar.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el párrafo anterior.

c) Las medidas adoptadas en casos de emergencia a que se refiere el artículo 9.

2. La información a que se refiere los apartados anteriores se facilitará a los funcionarios, bien directamente o a través de los representantes que se señalan en el capítulo III del presente Decreto Foral.

3. La Dirección General de Interior someterá a informe del Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral, aquellos planes y programas de carácter general que pretenda desarrollar, así como las disposiciones normativas que se proponga dictar en cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios de policía.

4. Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral podrán efectuar las propuestas que consideren oportunas, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud, tanto a título individual directamente a través de sus superiores jerárquicos, como a través de los cauces de representación establecidos en el capítulo III.

Artículo 8. Formación de los funcionarios.

1. La Dirección General de Interior, a través de la Escuela de Seguridad, deberá garantizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo de la Policía Foral, en los cursos de capacitación para la promoción a los distintos empleos y en los cursos de especialización preceptiva para acceder al desempeño de aquellos puestos de trabajo en los que así esté establecido, cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.

2. La formación también se impartirá cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Artículo 9. Medidas de emergencia.

1. La Dirección General de Interior así como la Jefatura del Cuerpo de la Policía Foral, en función de la magnitud y tipo de actividad policial que se desarrolla en sus edificios e instalaciones, analizará las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias de actuación para estos casos en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios.

2. En razón del alcance de las posibles situaciones de emergencia, designará al personal adecuado para poner en práctica aquellas medidas y efectuará comprobaciones periódicas para verificar su correcto funcionamiento. El personal designado deberá poseer la formación necesaria y disponer de material adecuado para estos cometidos.

Artículo 10. Vigilancia de la salud.

1. La Dirección General de Interior, a través del Servicio de Prevención de la Administración General garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los funcionarios del Cuerpo de Policía Foral, en orden a la prevención de los riesgos inherentes a la función policial.

2. La vigilancia periódica de la salud se concretará, de manera fundamental, en la realización de reconocimientos médicos de riesgos específicos y en el desarrollo de campañas de inmunizaciones y de protección de la salud.

3. Los reconocimientos médicos, así como las demás medidas sanitarias de carácter preventivo y la administración de vacunas, serán voluntarios, salvo que una norma sanitaria establezca otra previsión para determinados casos, o cuando resulten necesarios para la detección de patologías que puedan causar grave riesgo para los propios funcionarios o para los ciudadanos, en cuyo caso serán de carácter obligatorio y se informará a los representantes de los funcionarios.

No obstante, para el personal que porte armas de fuego serán obligatorios los reconocimientos psicofísicos específicos al inicio de la actividad, al reincorporarse al trabajo tras una ausencia mayor de tres meses por motivos de salud o de más de un año por otros motivos o cuando, previo informe de los mandos inmediatos y de los representantes del personal, circunstancias objetivas relativas al comportamiento del funcionario o de otro tipo así lo aconsejen. También resultarán obligatorios si han transcurrido más de cuatro años desde el último reconocimiento efectuado.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al funcionario y que sean proporcionales al riesgo a atender.

4. La atención a grupos específicos de riesgo, ya sea por la actividad que desarrollan, por las condiciones medioambientales en que tienen lugar o por la utilización habitual de productos o equipos específicos que entrañen ciertos índices de peligrosidad, así como la actuación sobre individuos por tramos de edad, serán criterios a tener en cuenta, entre otros que se estimen adecuados, en la programación de los reconocimientos y las campañas de inmunización que se desarrollen.

5. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del funcionario y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

6. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los funcionarios afectados.

7. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los funcionarios no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

8. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los funcionarios, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso del interesado.

9. No obstante lo anterior, los responsables de la Dirección General de Interior y de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Foral, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de los funcionarios para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

10. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los funcionarios se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, de conformidad con la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Medidas de protección de la maternidad.

1. Las funcionarias del Cuerpo de la Policía Foral, durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias.

Al objeto de posibilitar la adopción de tales medidas, las interesadas deberán comunicar su estado de gestación o lactancia a través de la unidad en que presten sus servicios.

2. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndoles a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen, mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.

3. Durante los indicados periodos de gestación y lactancia, las funcionarias no manejarán máquinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros elementos que, de acuerdo la evaluación de riesgos correspondiente e informes médicos, si los hubiere, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.

4. Con el fin de prevenir posibles daños en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una vestimenta adecuada a su situación.

5. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para que las funcionarias de policía en estas condiciones tengan garantizados sus derechos en orden a la promoción interna.

Artículo 12. Obligaciones de los funcionarios en materia de riesgos laborales.

1. Corresponde a cada funcionario policial, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación, las instrucciones de la Dirección General de Interior y de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Foral, así como de la normativa aplicable a esta materia.

2. Los funcionarios deberán en particular:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Dirección General de Interior y la Jefatura del Cuerpo.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los funcionarios.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud.

f) Cooperar con la Dirección General de Interior y la Jefatura del Cuerpo para que puedan garantizarse unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los funcionarios.

CAPÍTULO III. Participación y representación de los funcionarios de policía

Artículo 13. Participación y representación de los funcionarios.

Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de representación, la participación y representación de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, así como con la seguridad y salud laboral derivadas del ejercicio de las funciones que le están atribuidas por la normativa vigente, se canalizará en la forma y por los representantes y órganos que se establecen en este capítulo.

Artículo 14. De los Delegados de prevención.

1. Los Delegados de prevención son los representantes de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral en las materias específicas de prevención de riesgos laborales de la función policial.

2. Dichos delegados, que deberán tener la condición de funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral, en situación de activo o de segunda actividad, serán designados de conformidad a lo previsto con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

El número de Delegados de prevención en el Cuerpo de la Policía Foral, de conformidad con el censo de las últimas elecciones sindicales, se ajustará a la escala contenida en el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril .

Hasta 49 electores: 1 delegado de prevención.

De 50 a 100 electores: 2 delegados de prevención.

De 101 a 500 electores: 3 delegados de prevención.

De 501 a 1.000 electores: 4 delegados de prevención.

De 1.001 a 2.000 electores: 5 delegados de prevención.

De 2.001 a 3.000 electores: 6 delegados de prevención.

De 3.001 a 4.000 electores: 7 delegados de prevención.

De 4.001 a 5.000 electores: 8 delegados de prevención.

De 5.001 electores en adelante: 9 delegados de prevención.

El número de Delegados de Prevención, a designar por las organizaciones sindicales se ajustará, de conformidad con el censo de las últimas elecciones sindicales,

3. Serán funciones de los delegados de prevención:

a) Colaborar con los órganos de la Dirección General de Interior y de la Jefatura del Cuerpo en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los funcionarios en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de los riesgos laborales que se establezca para las funciones de policía.

c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

d) Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los funcionarios.

e) Recibir información de las actividades de prevención y protección desarrolladas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

f) Realizar visitas a las dependencias policiales, previa justificación y comunicación, para el ejercicio de las labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo entrevistarse con los funcionarios durante la jornada laboral de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio policial.

g) Solicitar a la Jefatura del Cuerpo la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los funcionarios.

h) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones de riesgos que realicen, así como en las visitas y verificaciones que hagan a los centros de trabajo, y formularles las observaciones que estimen oportunas.

4. La formación de los delegados de prevención, será facilitada por el Instituto Navarro de Administración Pública, en coordinación con el Instituto Navarro de Salud Laboral, con medios propios de la Administración o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales participarán en la elaboración y ejecución de los proyectos y programas formativos.

El tiempo dedicado a esa formación será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo.

5. Los delegados de prevención deberán guardar sigilo profesional respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

6. Los delegados de prevención que sean representantes del personal contarán en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa. El tiempo utilizado por éstos para el desempeño de sus funciones será considerado como ejercicio de sus funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas a las que tenga derecho.

7. Cuando los delegados de prevención no sean representantes del personal tendrán en el desempeño de sus funciones las garantías establecidas para estos últimos, a excepción del crédito horario derivado del ejercicio de su función representativa.

8. Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación a crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualquiera de otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en las visitas que realicen a los centros de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y el utilizado como consecuencia de las visitas realizadas en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, para conocer las circunstancias de los daños producidos en la salud de los trabajadores.

Artículo 15. Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral.

1. El Comité de seguridad y salud del Cuerpo de la Policía Foral es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Foral en materia de prevención de riesgos en el ámbito de la Policía Foral, de conformidad a lo establecido en el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y el Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, que lo modifica.

2. El Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra estará integrado por los delegados de prevención designados en este ámbito, e igual número de miembros designados por el Director General de Interior. Podrán participar, con voz y sin voto, los miembros de la Comisión de Personal de la Policía Foral de Navarra y los responsables técnicos en materia de prevención del ámbito correspondiente.

3. Serán funciones del Comité de seguridad y salud laboral del Cuerpo de la Policía Foral las siguientes:

a) Conocer, informar las actuaciones y participar en la elaboración y aprobación de los planes y programas que la Administración se proponga desarrollar en orden a la seguridad y salud laboral de los funcionarios del Cuerpo de la policía Foral, así como respecto a la prevención de riesgos en la actividad policial.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección de las existentes.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y psíquica de los funcionarios, los informes del servicio de prevención relativos a las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y la salud laboral, al objeto de valorar las causas y proponer las medidas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Artículo 16. Funcionamiento del Comité de seguridad y salud laboral del Cuerpo de la Policía Foral.

El Comité de Seguridad y Salud del Cuerpo de la Policía Foral se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones del mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

CAPÍTULO IV. Servicio de prevención

Artículo 17. Servicio de prevención.

En orden al cumplimiento de los fines de prevención de riesgos, objeto de este Decreto Foral, el servicio de prevención de la Administración General, previsto en el artículo 14 del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, en la nueva redacción dada por el Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente, proporcionando a los órganos de la Dirección General de Interior y Jefatura del Cuerpo de la Policía Foral el asesoramiento y apoyo que precise en relación con:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de acción preventiva.

b) La evaluación de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones policiales.

c) La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los funcionarios y de sus representantes.

e) La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los funcionarios en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La elaboración de la memoria anual de actividades.

CAPÍTULO V. Instrumentos de control del sistema de prevención

Artículo 18. Evaluación del sistema de prevención.

1. El sistema de prevención de riesgos laborales regulado en este Decreto Foral se someterá a control periódico, mediante auditorías y evaluaciones, que serán realizadas por el Instituto Navarro de Salud Laboral, como órgano técnico especializado en la materia.

2. Si en la realización de tales auditorías y evaluaciones se detectara la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud, se comunicará urgentemente al órgano competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la Dirección General de Interior y a la Jefatura de la Policía Foral, con las recomendaciones que se estimen convenientes para su solución.

3. Los informes de las auditorías y evaluaciones estarán a disposición de los representantes de los funcionarios de policía.

Artículo 19. Reubicación

1. El personal del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra que se encuentre incapacitado para el desempeño de las funciones encomendadas dentro de su unidad orgánica de adscripción, pero mantenga las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo de policía foral, podrá ser reubicado en otra plaza de la misma o distinta unidad orgánica, realizando tareas o funciones compatibles con sus limitaciones. Por el contrario, el personal que deje de poseer las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo de policía foral, podrá ser reubicado en otro puesto de trabajo, perteneciente al mismo nivel de encuadramiento, dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los ámbitos del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como al personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación.

2. A tal efecto, será de aplicación el Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicaciones por incapacidad para el reempeño de su trabajo personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos , excluido el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, así como el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación, con las adaptaciones que requieran las peculiaridades del régimen del personal al servicio del Cuerpo de la policía Foral de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Medidas correctoras.

El procedimiento para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito a que se refiere este Decreto Foral, será el que esté atribuido a la autoridad laboral y sanitaria en la normativa específica que resulte de aplicación.

Disposición Adicional Segunda. Inclusión de las materias de prevención de riesgos en los planes de formación, promoción y especialización de los Centros docentes policiales.

La Escuela de Seguridad de Navarra adoptará las medidas oportunas, para que en los planes de estudios de distintos cursos de formación para ingreso y promoción interna en el Cuerpo de la Policía Foral, que se desarrollen en los centros docentes dependientes de aquélla, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, se incluyan obligatoriamente las materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales en el ámbito policial.

Asimismo, realizará las actuaciones oportunas en orden a propiciar la formación básica en materia de riesgos laborales de todos aquellos funcionarios policiales, que no participen en los procesos a que se refiere el párrafo anterior o en cursos de especialización, en que dicha materia no sea contemplada como parte del programa.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las normas de desarrollo que requiera la aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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