(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 43/2010, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 30/08/2010



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Adscripción y organización del registro


  CAPÍTULO III. Procedimiento de inscripción en el registro


  CAPÍTULO IV. Publicidad y acceso al registro


  CAPÍTULO V. Control y seguimiento


Preámbulo

El deber de colaboración entre Administraciones Públicas puede llevarse a cabo mediante cauces diversos. El artículo 87.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra prevé la posibilidad de utilizar "los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes, de conformidad con los principios de cooperación y de lealtad institucional". Más allá de ese principio de libertad de medios de colaboración, la experiencia ha demostrado que son los convenios y los acuerdos de cooperación los principales instrumentos utilizados para el establecimiento de relaciones de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otras Administraciones Públicas.

La misma Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, creó en su artículo 92 el Registro de Convenios y Acuerdos como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos. Ese mismo precepto encomendaba a un futuro Reglamento la determinación del regimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del citado Registro.

Esa remisión legal expresa justifica la regulación reglamentaria del Registro de Convenios y Acuerdos sobre la base de los principios de publicidad y transparencia, que lo son de toda actividad administrativa, y también de su concepción como instrumento de racionalización y control de la actividad convencional de la Administración. Es indudable que esa función de control que el Registro puede desempeñar redundará en una mayor eficacia y eficiencia de los convenios y acuerdos que se suscriban. Registrar la actividad convencional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra servirá para conocer en cada momento los convenios y acuerdos vigentes. Con ello se evitarán duplicidades y contradicciones con motivo de nuevas suscripciones. También servirá para reflejar las modificaciones, suspensiones, prórrogas y demás incidencias que puedan darse en los convenios y acuerdos a lo largo de su vigencia, así como el momento de su extinción. Incluso puede servir para detectar el momento en que pueden hacerse valer los compromisos o derechos derivados de los mismos. Además, este Decreto Foral pretende dotar de cierta homogeneidad a los convenios y acuerdos que se firmen, mediante el establecimiento de una definición y una tipología que reduzca las heterogéneas denominaciones que se dan a los mismos, determinando a su vez los datos que serán de libre acceso para todos a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

Con esas finalidades este Decreto Foral regula la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en once artículos que se agrupan en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales en las que se definen, se clasifican y se determinan los convenios y acuerdos inscribibles en el Registro.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que "como mínimo" se inscribirán "todo tipo de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos públicos con cualquier otra Administración o entidad pública". Este Decreto Foral desarrolla esta previsión legal en un doble sentido. Por un lado, especifica qué debe entenderse por entidad pública a efectos de determinar los convenios y acuerdos inscribibles. Concretamente, se establece que deberán inscribirse aquéllos que se suscriban con las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos públicos, los que se firmen con los órganos constitucionales y órganos estatutarios y, por último, los acordados con entes públicos pertenecientes a otros Estados o con organismos internacionales.

Por otro lado, se amplía el ámbito subjetivo de los convenios inscribibles al incluir en el Registro los convenios suscritos con entidades o personas de naturaleza privada; La inscripción de estos convenios con particulares resulta especialmente necesaria para despejar cualquier sombra de parcialidad o discriminación que pueda recaer sobre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se excluyen, no obstante, aquellos convenios que ya cuentan con una regulación sectorial específica que garantiza los objetivos de este Registro. Quedan, por ello excluidos del Registro el Convenio Económico con el Estado, los convenios para encomiendas de gestión, los convenios urbanísticos, los convenios reguladores de subvenciones y los convenios de la Junta de Seguridad.

El Capítulo II se ocupa de la adscripción y organización del Registro. La organización, dirección y control del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se atribuye a la Dirección General competente en materia de relaciones institucionales. En cuanto a la organización del Registro, se utiliza el criterio de los organismos con los que se suscriben los convenios o acuerdos para estructurar sus diversas secciones.

El Capítulo III del Decreto Foral se ocupa de regular el procedimiento de inscripción en el Registro. Con carácter previo a la firma del convenio o acuerdo y a los efectos de evitar duplicidades con los ya vigentes, se prevé la petición facultativa de un informe de la Dirección General responsable del Registro sobre la existencia de otros convenios o acuerdos inscritos y en vigor cuyo contenido y objeto pueda coincidir o afectar con el que se pretende suscribir. Ese informe tiene carácter potestativo y no vinculante, pero en caso de que fuera desfavorable a la suscripción, obligará al órgano, organismo o entidad promotora a incorporar al expediente los motivos por los que se aparta del informe y a justificar expresamente la inexistencia de duplicidades con convenios o acuerdos en vigor.

En cuanto al procedimiento de inscripción propiamente dicho, se hace recaer en la Secretaría General Técnica del Departamento promotor del convenio o acuerdo la obligación de impulsar la inscripción, mediante la remisión al Registro de Convenios y Acuerdos de una copia del mismo, así como del acto jurídico que lo aprobó o autorizó. Si bien, dicha obligación se traslada a las secretarías de los organismos públicos y de las organizaciones personificadas de gestión cuando sean éstos los firmantes. Examinada la documentación remitida, la inscripción en el Registro se hará mediante la apertura de una hoja para cada convenio o acuerdo, que será validada electrónicamente y comunicada a las partes firmantes.

La publicidad y el acceso al Registro se regulan en el Capítulo IV. Se parte del carácter público y gratuito del Registro, posibilitando la consulta telemática de los datos más significativos de los convenios y acuerdos inscritos. Por otro lado, se garantiza el acceso al Registro a los órganos y personas legitimadas indicados en el artículo 8 . Asimismo se contempla la posibilidad de que esos mismos sujetos soliciten y obtengan certificaciones o copias simples de los asientos y documentos del Registro.

El Capítulo V del Decreto Foral se ocupa del control y seguimiento de los convenios y acuerdos. De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero , a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se encomienda a éstas o a quienes realicen las funciones de secretaría en los organismos públicos u organizaciones personalizadas de gestión, el archivo y custodia del documento original de los convenios y acuerdos. Son dichos órganos los que deben comunicar al Registro cualquier modificación o incidencia acaecida sobre los convenios y acuerdos para su inscripción en el Registro. Sin perjuicio de esas competencias, se habilita a la Dirección General responsable del Registro para solicitar información sobre la vigencia de los convenios y acuerdos o sobre su contenido a efectos de mantener actualizado el Registro.

Finalmente, en las disposiciones transitorias se establece el régimen aplicable para la inscripción de los convenios o acuerdos en tramitación o suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil diez,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el acceso al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de publicidad, transparencia y control de la actividad convencional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

Artículo 2. Actividad convencional y tipología.

1. A efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, se entiende por actividad convencional el acuerdo de voluntades no sujeto a la legislación de contratos públicos, suscrito por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos con otras Administraciones Públicas, con los poderes del Estado y, en general, con personas físicas o jurídicas, tanto de naturaleza pública como privada, para la consecución de fines de interés común. Dicha actividad podrá versar sobre cualquier tipo de materias, dentro del respeto a la normativa vigente y en el ámbito de competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los instrumentos de formalización de la actividad convencional a la que se refiere el apartado anterior adoptarán alguna de las denominaciones siguientes:

a) Protocolos generales: los que se limiten a establecer pautas de orientación sobre la actuación de cada Administración Pública en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés.

b) Convenios de colaboración: los que establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, ya sea en el mismo cuerpo del convenio o bien en forma de adendas o anexos.

c) Convenios marco de colaboración: los que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, pero que, de forma expresa, exigen para su efectividad la formalización de convenios o acuerdos específicos, en los que se han de concretar dichas obligaciones respetando el contenido y límites fijados por los convenios marco.

d) Convenios específicos de colaboración: los que tienen como finalidad desarrollar convenios marco, estableciendo obligaciones concretas y directamente exigibles.

e) Convenios de conferencia sectorial: los que regulan los acuerdos adoptados en el seno de una conferencia sectorial, incluidos los que tienen por objeto completar los acuerdos de un plan o programa conjunto de actuación adoptados también, en sus respectivos ámbitos sectoriales, por las conferencias sectoriales.

f) Los planes de actuación conjunta a que se refiere el artículo 93 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con las Comunidades Autónomas, a los que se refiere el artículo 89 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Así como los convenios de cooperación con entidades locales previstos en el artículo 63 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

h) Acuerdos de colaboración que versen sobre materia de proyección exterior, cooperación interregional transfronteriza y cooperación al desarrollo, suscritos con instituciones públicas de otros países.

3. No obstante, en los convenios o acuerdos de cooperación que se suscriban con la Administración General del Estado o con las Comunidades Autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios y con entes públicos de otros Estados u organismos internacionales, cuando no pudiera adoptarse alguna de las denominaciones establecidas en el apartado anterior, podrá adoptarse cualquier otra denominación que se establezca de común acuerdo.

Artículo 3. Convenios y acuerdos inscribibles.

1. En el Registro de Convenios y Acuerdos se inscribirán los convenios y acuerdos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos suscriban con la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Entidades Locales, con los organismos públicos vinculados o dependientes de las anteriores Administraciones, con órganos constitucionales y órganos estatutarios, con entes públicos de otros Estados o con organismos internacionales y con cualquier otra entidad o persona, física o jurídica, tanto de Derecho público como de Derecho privado.

Asimismo serán objeto de inscripción en el Registro, los convenios que suscriban los consorcios y las sociedades públicas conjuntas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos públicos con las entidades y personas indicadas en el párrafo anterior.

2. Quedan excluidos de la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos, además de los sometidos a la legislación de contratos públicos, los siguientes, que se regirán por su normativa específica:

a) El Convenio Económico con el Estado.

b) Los convenios para encomiendas de gestión.

c) Los convenios urbanísticos.

d) Los convenios de la Junta de Seguridad.

e) Convenios reguladores de subvenciones.

CAPÍTULO II. Adscripción y organización del registro

Artículo 4. Adscripción.

La organización, dirección y control del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponde a la Dirección General competente en materia de relaciones institucionales.

Artículo 5. Organización del Registro.

El Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección primera: convenios y acuerdos firmados con la Administración General del Estado y con sus organismos públicos o con las demás entidades públicas vinculadas o dependientes de ella.

b) Sección segunda: convenios y acuerdos firmados con las Comunidades Autónomas, con sus organismos públicos o con las demás entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.

c) Sección tercera: convenios y acuerdos firmados con las Entidades Locales.

d) Sección cuarta: convenios y acuerdos firmados con órganos constitucionales del Estado y con órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas.

e) Sección quinta: convenios y acuerdos firmados con otros Estados o Regiones pertenecientes a otros Estados y con organismos o entidades vinculados o dependientes de ellos y con organismos internacionales.

f) Sección sexta: otros convenios y acuerdos.

CAPÍTULO III. Procedimiento de inscripción en el registro

Artículo 6. Actuaciones previas.

1. Con carácter previo a la tramitación de convenios o acuerdos, el órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el organismo público o entidad vinculada que lo promueva podrá solicitar informe del Registro de Convenios y Acuerdos sobre su contenido, a los únicos efectos de evitar posibles duplicidades con los ya suscritos y en vigor.

2. El mencionado informe tendrá carácter potestativo y no vinculante. No obstante, en caso de que el informe fuera desfavorable, el órgano, organismo o entidad promotora deberá incorporar al expediente las razones que justifican la suscripción, así como la inexistencia de duplicidades con convenios o acuerdos en vigor.

3. El informe se emitirá en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del proyecto de convenio o acuerdo. En caso de no emitirse el informe en el plazo indicado, éste se entenderá favorable y podrán continuarse las actuaciones para la firma del convenio o acuerdo.

Artículo 7. Inscripción.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento promotor del convenio o acuerdo, o quien realice las funciones de secretaría en el organismo o entidad vinculada a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del convenio o acuerdo, remitirá al Registro de Convenios y Acuerdos una copia del mismo, así como del acto administrativo que lo aprobó o autorizó. Asimismo deberá remitir la ficha con los datos que serán accesibles mediante consulta telemática a que se refiere el artículo 8 de este Decreto Foral.

2. La Dirección General responsable del Registro examinará la documentación presentada y, en caso de que fuera necesario, requerirá los datos que falten para proceder a la inscripción.

3. La inscripción se practicará abriendo una hoja para cada convenio o acuerdo, en la que se consignará la documentación presentada.

4. La inscripción será validada electrónicamente por la persona encargada del Registro y a cada convenio o acuerdo se le asignará un número correlativo por sección, iniciándose la numeración anualmente.

5. El número de registro que corresponda a cada convenio o acuerdo se comunicará a las partes firmantes.

CAPÍTULO IV. Publicidad y acceso al registro

Artículo 8. Publicidad y acceso al Registro.

1. El Registro de Convenios y Acuerdos es público y su consulta telemática o presencial, en los términos establecidos en este artículo, es gratuita.

2. Podrán ser consultados telemáticamente a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, además de la relación de los convenios y acuerdos inscritos en el Registro, los siguientes datos relativos a cada uno de ellos:

a) Las partes firmantes del convenio o acuerdo, sus representantes y el carácter de esta representación.

b) El objeto del convenio o acuerdo, con indicación, en su caso, de las actividades comprometidas, órganos encargados de las mismas y financiación.

c) El plazo y condiciones de vigencia.

d) En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.

3. Los datos contenidos en el Registro estarán a disposición de:

a) La Mesa y la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra y los parlamentarios forales en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

b) Los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y demás entidades públicas vinculadas a la misma, para los fines que les son propios.

c) Los ciudadanos interesados, que podrán acceder a los datos del Registro en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

d) Autoridades y órganos de la Administración de Justicia, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

4. Las solicitudes de acceso deberán ser motivadas y deberán concretar los datos que se desean consultar sin que quepa, excepto para su consideración con carácter potestativo, formular solicitudes genéricas o en masa del conjunto de los convenios o acuerdos inscritos en el Registro.

5. El responsable del Registro deberá facilitar el acceso a los datos del Registro lo antes posible y a más tardar en el plazo de 15 días hábiles. En caso de que se deniegue la solicitud deberán comunicarse al solicitante los motivos de la negativa de facilitar el acceso a los datos del Registro.

Artículo 9. Emisión de certificaciones y expedición de copias.

1. Podrán solicitar y obtener certificaciones o copias simples de los asientos y documentos del Registro de Convenios y Acuerdos los sujetos a que se refiere el artículo anterior, así como las partes suscribientes de los convenios o acuerdos.

2. Las solicitudes se formularán y resolverán en los términos establecidos en el artículo anterior.

3. La emisión de las certificaciones y la expedición de copias corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de relaciones institucionales.

4. La certificación deberá contener todos los datos del asiento, pudiendo extenderse también en forma de copia certificada de la hoja.

CAPÍTULO V. Control y seguimiento

Artículo 10. Control y seguimiento de los convenios.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, o quienes realicen las funciones de secretaría en los organismos públicos o entidades vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, son las responsables de archivar y custodiar el documento de formalización del convenio o acuerdo.

2. Los órganos señalados en el apartado anterior deberán comunicar al Registro cualquier modificación o incidencia acaecida sobre los convenios o acuerdos inscritos, mediante la remisión de una copia compulsada de las modificaciones, adendas, prórrogas y los acuerdos específicos o complementarios, así como los actos de denuncia y los acuerdos para la resolución de convenios, en el plazo de 15 días hábiles desde su realización.

3. Las modificaciones e incidencias enumeradas en el apartado anterior se harán constar en el Registro.

Artículo 11. Actualización del Registro de convenios.

Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el artículo anterior, a efectos de mantener el Registro debidamente actualizado, la Dirección General responsable del mismo podrá solicitar información sobre la vigencia de los convenios y acuerdos o sobre su contenido en cualquier momento.

Disposición Transitoria Primera. Convenios y acuerdos en tramitación.

Los convenios y acuerdos que se estén tramitando a la entrada en vigor de este Decreto Foral deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo.

Disposición Transitoria Segunda. Inscripción de convenios y acuerdos suscritos con anterioridad a este Decreto Foral.

1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este Decreto Foral deberán inscribirse en el Registro todos los convenios y acuerdos suscritos desde la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . Asimismo, en el plazo de un año deberán inscribirse los convenios suscritos con anterioridad y que mantengan su vigencia.

2. A tal efecto, las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos o quienes realicen las funciones de secretaría en los organismos públicos o entidades vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 7 para la inscripción de los convenios y acuerdos indicados en el apartado anterior.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web