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DECRETO FORAL 45/2010, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 27/08/2010



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Fiesta de Interés Turístico de Navarra


  CAPÍTULO III. Procedimiento


Preámbulo

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las fiestas que se celebran en la Comunidad Foral de Navarra desde una perspectiva turística, creando la distinción de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra". Es manifiesto que determinadas fiestas que se celebran en nuestra Comunidad poseen una potencialidad turística que debe ser reconocida y desarrollada. Siendo así mismo necesaria su regulación para que tal distinción pueda ser reconocida y potenciada tanto a nivel de nuestra Comunidad Foral, como en lo ámbitos nacional e internacional. Así pues, el presente Decreto Foral tiene el propósito de reconocer y apoyar estas fiestas para que con ello se desarrolle el turismo en la Comunidad Foral.

Aunque la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo , no contiene una previsión expresa sobre la declaración de "Fiesta de Interés Turístico", contempla tanto en su artículo 5 , donde se determinan las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de turismo, como en el artículo 40 , recogido en el Título VI denominado "Promoción y fomento del turismo", que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la promoción y fomento de Navarra como destino turístico. A su vez, en el artículo 41 se señala que la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico. Por otra parte, según se establece en el artículo 3 de la citada Ley Foral, la misma persigue entre otros fines promover la Comunidad Foral de Navarra como destino turístico. Precisamente, el presente Decreto Foral se enmarca dentro de esa tarea encomendada y de ese fin establecido, dado que la distinción prevista en el mismo pretende impulsar y reconocer fiestas, acontecimientos o eventos que se constituyen como importantes recursos turísticos.

La declaración de una fiesta como de interés turístico de Navarra facilitará, de acuerdo con la legislación vigente, su declaración como fiesta de interés turístico nacional e internacional y facilitará el acceso a las ayudas habilitadas al efecto. Por ello el presente Decreto Foral pretende ser, en la medida en que crea y regula las "Fiestas de Interés Turístico de Navarra", un cauce para dar a conocer y fomentar, más allá del ámbito de nuestras fronteras, las diversas manifestaciones de la realidad física, geográfica, social o cultural de Navarra susceptibles de generar corrientes turísticas.

En lo relativo a la concreta regulación contenida en el Decreto Foral, ya desde la definición dada se remarca de forma clara, la vertiente turística de las fiestas. En cuanto a su estructuración, se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se establece el objeto y se define lo que se entiende por "Fiesta de Interés Turístico de Navarra". En el segundo capítulo se contemplan los requisitos que en todo caso se exigen para la declaración de la distinción prevista. Por último el capítulo tercero versa principalmente sobre el procedimiento que debe seguirse para declarar una fiesta como "Fiesta de Interés Turístico de Navarra". Se recogen además, en este último capítulo, los efectos de la declaración, la posibilidad de revocación y la inscripción en el Registro de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil diez,

decreto;

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra".

Artículo 2. Definición.

Se entiende por "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" aquella fiesta, acontecimiento o manifestación de notorio enraizamiento en la tradición popular navarra que, celebrada en la Comunidad Foral de Navarra, suponga la manifestación de valores propios de su cultura, revista una especial importancia como recurso o producto turístico de Navarra y contribuya a incrementar el turismo en Navarra.

CAPÍTULO II. Fiesta de Interés Turístico de Navarra

Artículo 3. Requisitos.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

b) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.

c) Valor sociocultural. Se requiere que en la celebración estén implicados elementos caracterizados por su valor cultural o social.

d) Capacidad de atracción de visitantes de dentro y de fuera de la Comunidad.

e) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

CAPÍTULO III. Procedimiento

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" se iniciará a solicitud de los Ayuntamientos o consorcios turísticos en cuyo territorio se realice la celebración de que se trate, a instancia de el Consejo de Turismo de Navarra o de oficio por el Departamento competente en materia de turismo.

Artículo 5. Presentación de la solicitud.

Las solicitudes de los Ayuntamientos o de los consorcios turísticos se formularán mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de turismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

1. Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de los Ayuntamientos deberá acompañarse aquella de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento que formule la solicitud.

b) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 y en la que, con el contenido y amplitud que los solicitantes estimen oportuno, se deberá expresar en todo caso:

b.1) Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

b.2) Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

b.3) Infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

b.4) Acciones promocionales diseñadas o realizadas para la atracción de los turistas.

b.5) Estimación de la afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación, distinguiendo entre visitantes de la Comunidad Foral de Navarra o foráneos.

b.6) Dossier fotográfico y de prensa, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual, presencia en Internet y, en general, cuanta información se considere oportuna para apoyar la petición.

c) Informe del Ayuntamiento sobre el grado de participación del propio Ayuntamiento, de sus vecinos y de la iniciativa privada de la localidad.

En caso de que la celebración se desarrolle en más de un municipio, será necesaria la aportación de los correspondientes acuerdos de los órganos de gobierno de cada municipio y de un informe conjunto de los Ayuntamientos involucrados.

2. Cuando la petición la formule un consorcio turístico deberá acompañarse la documentación establecida en el punto anterior junto a un acuerdo del órgano de gobierno del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta manifestando la conformidad con la petición efectuada por el consorcio turístico.

3. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del Consejo de Turismo de Navarra, la documentación que se debe presentar será la siguiente:

a) Acuerdo del Consejo de Turismo de Navarra mediante el que se formule la solicitud que deberá ser aprobado por mayoría simple.

b) Memoria explicativa con los mismos apartados que en el punto 1.b) anterior.

c) Conformidad del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta. Dicha conformidad deberá ir acompañada de un informe que haga referencia al grado de participación del Ayuntamiento, de sus ciudadanos y de la iniciativa privada de la localidad en al fiesta que se propone.

El inicio de la tramitación corresponde a cualquiera de los miembros componentes del Consejo quien deberá aportar para su valoración memoria explicativa y escrito de conformidad del Ayuntamiento involucrado conforme lo establecido en el punto anterior.

4. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la documentación será la siguiente:

a) Memoria explicativa que contenga:

- Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

- Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

- Infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

- Estimación de la afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación.

b) Informe del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta, en el que se haga referencia al grado de participación del Ayuntamiento, de sus vecinos y de la iniciativa privada de la localidad.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Se podrán solicitar los informes y documentación que se estimen oportunos para la instrucción del procedimiento, siendo en todo caso necesario el informe del Consejo de Turismo de Navarra, salvo que el procedimiento se haya iniciado a su instancia.

Artículo 8. Propuesta de declaración y criterios de valoración.

La Dirección General competente en materia de turismo formulará la propuesta de declaración, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto Foral, ateniéndose a los siguientes criterios de valoración:

1. Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se desarrolle.

2. Las acciones promocionales realizadas.

3. Calidad de los actos que se celebren.

4. Afluencia de visitantes de la Comunidad Foral y de fuera de ella.

5. Participación de la sociedad local.

Artículo 9. Resolución.

1. La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" se realizará mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de turismo que se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será conforme con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . Dicho plazo debe computarse a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

Artículo 10. Efectos de la declaración.

1. La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" conllevará:

a) La posibilidad de utilizar este título en las actividades de difusión y promoción de las celebraciones de que se trate.

b) Que la declaración pueda ser tenida en cuenta como mérito específico en orden al acceso a ayudas o subvenciones otorgadas por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. A su vez la declaración comportará la obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas y así como las condiciones exigidas en el artículo 3 del presente Decreto Foral.

Artículo 11. Revocación.

1. La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" y los efectos que ella conlleva tienen carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan ser revocadas, en su caso, por el Departamento competente cuando se incumplan los requisitos o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieron otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en materia de turismo y concluirá mediante Orden Foral del Consejero competente en la misma materia, que se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra". En todo caso, será preceptiva la previa audiencia del Ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta declarada de interés turístico.

3. Asimismo procederá la revocación a petición del Ayuntamiento que hubiera solicitado la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra", previo informe de su órgano de gobierno.

4. En los procedimientos de revocación se solicitará el informe del Consejo de Turismo de Navarra.

Artículo 12. Registro de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se crea un registro administrativo de fiestas de interés turístico de Navarra, dependiente de la Dirección General competente en materia de turismo, en el que se inscribirán las declaraciones que se realicen, haciendo constar la fecha de declaración y los aspectos más significativos que hayan motivado la declaración.

2. Las revocaciones dictadas serán asimismo objeto de inscripción en el Registro.

Disposición Adicional Única. Fiestas de Interés Turístico Nacional.

Las fiestas de la Comunidad Foral que ostenten la distinción de fiestas de interés turístico nacional, adquirirán de forma automática, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Navarra" y serán inscritas de oficio en el registro del que se hace mención en el artículo 12 .

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

El Consejero competente en materia de turismo podrá dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

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