DECRETO FORAL 238/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE CONSUMO Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BON N.º 148 - 28/11/2007
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Composición
CAPÍTULO III. Nombramiento, cese y suplencia
CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo
CAPÍTULO V. Organización y funcionamiento
El artículo 25.3 de la Ley Foral 7/2006, de 20 junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, cree el Consejo Navarro de Consumo, y determine su estructura, composición y funciones.
Tal y como dispone el citado artículo el Consejo Navarro de Consumo se constituirá como órgano de representación, consulta y participación en materia de consumo.
Formarán parte del Consejo representantes de las organizaciones de consumidores, de las asociaciones de empresarios, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y de las Administraciones Públicas de Navarra.
Entre las funciones de éste órgano destaca la de canalizar la participación de las citadas entidades en la elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo mediante la emisión del correspondiente informe preceptivo, tal y como establecen los artículos 21.2 y 25.2 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio .
De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2007, decreto:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Este Decreto Foral tiene por objeto la creación de el Consejo Navarro de Consumo y la regulación de su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Navarro de Consumo se constituye como órgano de representación, consulta y participación de los agentes sociales afectados y de las Administraciones Públicas competentes de Navarra, en materia de consumo.
2. El Consejo Navarro de Consumo estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que en cada momento ostente la competencia en materia de consumo, el cual prestará al mismo el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.
Artículo 3. Funciones del Consejo.
Corresponden al Consejo Navarro de Consumo las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar en materia de consumo.
2. Fomentar el diálogo, la coordinación y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, sirviendo de foro de discusión y debate de los sectores sociales afectados en materia de consumo y promoviendo la adopción de acuerdos entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas de Navarra en esta materia.
3. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en materia de consumo. A estos efectos no se consideran disposiciones generales en materia de consumo aquéllas que únicamente regulen aspectos de naturaleza organizativa de las Administraciones Públicas competentes y que no afecten directamente a los derechos de los consumidores.
4. Promover y proponer a las Administraciones Públicas competentes acciones, programas, medidas de ordenacion, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de los consumidores.
5. Conocer las medidas, planes y proyectos de actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de defensa e información del consumidor pudiendo formular propuestas con relación a los mismos, así como conocer los estudios e informes de interés en la materia.
6. Solicitar de los órganos competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración.
7. Emitir un informe anual sobre la problemática existente en Navarra en materia de consumo.
8. Potenciar la formación del ciudadano como consumidor.
CAPÍTULO II. Composición
El Consejo Navarro de Consumo estará integrado por doce miembros, cuatro en representación de las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de consumo, cuatro en representación de organizaciones de consumidores y usuarios y otros cuatro en representación de las organizaciones empresariales o profesionales.
Artículo 5. Representantes de las Administraciones Públicas.
En representación de las Administraciones Públicas formarán parte del Consejo:
1. Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de consumo.
2. Vicepresidente: El Director General competente en materia de consumo.
3. El Director del Servicio de Consumo.
4. Un representante de las entidades locales de Navarra, que será propuesto por la Federación Navarra de Municipios y Concejos entre los representantes municipales de los Ayuntamientos.
Artículo 6. Representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.
En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados a propuesta de las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Asignación de un vocal a cada una de las organizaciones inscritas por orden de mayor a menor representatividad, atendiendo al numero de socios de las mismas según los datos obrantes en el Registro.
2. Los restantes vocales, en su caso, serán propuestos sucesivamente por cada una de las entidades inscritas, con arreglo al mismo criterio anterior.
Artículo 7. Representantes de las organizaciones empresariales o profesionales.
En representación de las organizaciones empresariales o profesionales formarán parte del Consejo cuatro vocales que serán designados como sigue:
1. Dos representantes a propuesta de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
2. Dos representantes a propuesta de la Confederación de Empresarios de Navarra.
CAPÍTULO III. Nombramiento, cese y suplencia
1. El nombramiento de los miembros del Consejo Navarro de Consumo se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento competente en materia de consumo.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el nombramiento de los miembros del Consejo que formen parte del mismo en cuanto titulares de cargos de dirección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual irá aparejado al nombramiento para el cargo de dirección que ocupen.
1. Los vocales cesarán en su cargo mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de consumo en los siguientes supuestos:
a) Renuncia.
b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.
c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Disolución de la organización que los propuso.
f) Baja temporal o definitiva en el Registro de la asociación que las propuso, en el caso de los representantes de las asociaciones de consumidores.
2. En los supuestos previstos en las letras c y d del apartado anterior el cese se llevará a cabo a propuesta del Pleno por mayoría simple.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores el cese de los miembros del Consejo que forman parte del mismo en cuanto titulares de cargos de dirección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual irá aparejado al cese en el cargo de dirección que ocupen.
4. En los supuestos de cese, se procederá al nombramiento de los nuevos miembros de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores.
Las entidades u organizaciones con capacidad de propuesta designarán vocales suplentes en orden a proceder a la suplencia de los miembros del Consejo que no puedan acudir a alguna de las sesiones.
CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los miembros del Consejo
Son derechos de los miembros del Consejo:
1. Disponer con un plazo de antelación lo más amplio posible y, en todo caso, no inferior a 48 horas, de la convocatoria de las reuniones, del orden del día y de la documentación precisa para preparar la reunión.
2. Participar con voz y voto en las reuniones del Pleno, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
3. Participar en los trabajos y deliberaciones llevados a cabo en las comisiones o grupos de trabajo del Consejo para los que sean designados.
4. Solicitar y acceder a la documentación que obre en poder del Consejo o que, aunque no esté en posesión de éste, sea preciso pedir para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso será necesario el acuerdo del Consejo en los términos del artículo 19 de este Decreto Foral .
5. Presentar sugerencias en relación con la actividad del Consejo y proponer al Presidente la incorporación en el orden del día de las reuniones de cualquier cuestión que sea competencia del Consejo, que deberá incluirse siempre que venga avalada por un tercio de sus miembros.
6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de los miembros del Consejo:
1. Asistir a las reuniones del Consejo participando de manera activa en los trabajos que se desarrollen o se les encomienden.
2. Presentar en el plazo acordado los dictámenes, informes, estudios o mociones que les sean solicitados por el Pleno o por el Presidente del Consejo.
3. Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos del Consejo en los que tengan un interés personal, directo o indirecto.
4. Guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en los debates y trabajos del Consejo.
CAPÍTULO V. Organización y funcionamiento
El Consejo Navarro de Consumo funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, y podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran.
Artículo 14. Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación del Consejo Navarro de Consumo.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
3. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.
4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 15. Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
2. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.
1. La Secretaría del Consejo recaerá en un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Departamento competente en materia de consumo, que participará en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
2. El citado Departamento designará entre los Técnicos de Administración Pública (Rama Jurídica) del mismo, tanto al titular de la Secretaría del Consejo como a su suplente.
3. Son funciones del Secretario:
Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.
Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo tales como, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Custodiar la documentación del Consejo.
Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 17. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, una en cada semestre del año natural.
2. Con carácter extraordinario el Pleno se reunirá cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de una tercera parte de sus vocales, en cuyo caso, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos que se van a tratar, debiendo el Presidente convocar la reunión en el plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente a aquél en que la petición tuvo entrada en el Registro del Departamento al que está adscrito el Consejo.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.
4. La segunda convocatoria se entenderá producida con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos cuatro de los miembros del Consejo.
5. En ambos casos será necesaria la presencia de al menos un vocal por cada uno de los sectores sociales representados en el Consejo.
Artículo 18. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
Artículo 19. Participación en las sesiones.
1. El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo participará en las sesiones del Consejo Navarro de Consumo con voz pero sin voto, teniendo el carácter de asesor permanente de dicho órgano.
2. El Consejo podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de expertos, a personas de reconocida competencia en los asuntos incluidos en el orden del día, quienes participarán, sin derecho a voto, únicamente en las deliberaciones relativas a la cuestión que motivó su invitación o bien acordar que los vocales de cada una de las administraciones, asociaciones u organizaciones representadas acudan a alguna de las sesiones acompañados de personal técnico que podrá participar en las deliberaciones sin derecho a voto.
Disposición Adicional Única. Constitución.
El Consejo Navarro de Consumo quedará válidamente constituido aunque alguna de las entidades citadas en este capítulo no hayan propuesto a sus representantes, siempre que se haya integrado en él, al menos, dos tercios de sus miembros.
Disposición Transitoria Única. Propuesta de designación.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral las entidades, organizaciones y asociaciones a que se refiere el capítulo anterior comunicarán al Servicio de Consumo del Gobierno de Navarra la designación de sus respectivos representantes y suplentes a los efectos de proceder a su nombramiento dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo citado.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de consumo para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.