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DECRETO FORAL 50/2007, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

BON N.º 83 - 06/07/2007



Preámbulo

En ejercicio de las competencias de Navarra en materia de Asistencia Social se aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , que acomete una nueva regulación del ámbito de atención a todas las personas que necesiten servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra y, en especial, a los colectivos más vulnerables.

Esta Ley Foral nace desde la idea de que la participación es un elemento clave para el establecimiento y la fiabilidad de las políticas de servicios sociales. Por esta razón, promover la participación de la comunidad, en la resolución de las necesidades sociales se considera un objetivo de dichas políticas. Además, uno de sus principios rectores es el de la participación cívica, regulada en su Título V , y que además constituye un derecho de las personas destinatarias de los servicios sociales.

El Consejo Navarro de Bienestar Social se regula, dentro de este Título V, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Foral , como un órgano consultivo y de participación en materia de servicios sociales, cuya composición, forma de designación de sus miembros, funciones y régimen de organización y funcionamiento deberán desarrollarse reglamentariamente;

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de junio de 2007, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral la regulación del Consejo Navarro de Bienestar Social.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Bienestar Social se articula como un órgano participativo y consultivo en materia de servicios sociales, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social funcionará en Pleno y en Comisiones permanentes.

2. El Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. Se reunirá, con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa, por solicitarlo la mayoría de sus miembros y por solicitarlo alguna de sus comisiones.

3. El régimen de organización del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el estatuto de sus miembros, será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de el Procedimiento Administrativo Común , para los órganos colegiados.

4. El Consejo Navarro de Bienestar Social elaborará y aprobará un reglamento de régimen interior para regular y desarrollar su funcionamiento interno.

Artículo 4. Funciones del Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

El Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno tendrá las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo los proyectos normativos en materia de servicios sociales, los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, los planes sectoriales de ámbito general y los planes de calidad.

b) Realizar el seguimiento de la aplicación y nivel de ejecución de los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra, de los planes sectoriales de ámbito general, de los planes de calidad y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias al Departamento competente en materia de servicios sociales y al resto de Departamentos implicados en las políticas de acción social para la mejora del sistema de servicios sociales,

d) Proponer al presidente del Consejo modificaciones en la estructura y composición de éste, así como la creación de otras comisiones distintas a las previstas en la Ley, a efectos de que éste inicie las actuaciones oportunas para su modificación.

e) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 5. Composición del Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y, como mínimo, 26 vocales.

2. Ostentará la presidencia la persona titular de el Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Serán vocales:

a) 5 representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales ostentará la vicepresidencia, designados por la persona titular de dicho Departamento.

b) El Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

c) 1 representante por cada uno de los Departamentos competentes en materia de vivienda, salud, empleo, educación y economía, así como de la Oficina de Atención a la Inmigración, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las personas titulares de los respectivos Departamentos. En el caso de que un solo Departamento englobara a más de uno de los ámbitos materiales señalados, la representación de ese Departamento se ajustará al número de áreas que éste englobe.

d) 3 representantes de las Entidades Locales, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) El Director o Directora Gerente de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

f) 4 representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, 2 representantes por las organizaciones empresariales y dos por las sindicales, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de éstas.

g) 3 representantes de alguno de los siguientes Colegios Profesionales de Navarra: trabajo social y asistentes sociales, psicólogos, médicos, enfermería o Diplomados Universitarios en Enfermería, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, sociólogos, graduados sociales, educadores sociales, abogados y economistas.

Los representantes de los colegios profesionales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los mismos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. Para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un plazo para la presentación de candidaturas. Si finalizado el plazo no hubiera más que tres candidatura, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de tres, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

h) 1 representante de cada Consejo Sectorial que exista, designado por éste.

i) 1 representante por cada una de las Universidades de Navarra, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de éstas.

j) 1 representante de entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social.

Los representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las mismas. Para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un plazo para la presentación de candidaturas por áreas. Si finalizado el plazo no hubiera más que una candidatura, ésta será objeto de designación directa. Si hubiera más de una, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo ninguna candidatura, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente al representante, previa su aceptación.

4. Secretario: realizará las funciones de secretaría la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de servicios sociales.

5. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo a expertos que asesoren sobre los temas a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Comisiones del Consejo Navarro de Bienestar Social.

1. El Consejo Navarro de Bienestar Social contará con tres Comisiones, que serán órganos permanentes del mismo.

1. La Comisión sobre calidad en el empleo.

2. La Comisión sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales.

3. La Comisión sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.

2. Las personas que se designen como miembros de estas Comisiones podrán no ser miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno, salvo en el caso previsto en la letra e) de los artículos 10.1. y 11.1 .

Artículo 7. Comisión sobre Calidad en el Empleo.

1. La Comisión sobre Calidad en el Empleo estará compuesta por seis miembros:

a) 1 representante del Departamento competente en materia de servicios sociales, que ostentará la presidencia de la misma, y que será designado por la persona titular de este Departamento.

b) 1 representante del Servicio Navarro de Empleo, que actuará como secretario, designado por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de empleo.

c) 1 representante de las Entidades Locales de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

d) 2 representantes de las organizaciones empresariales más representativas, designados por éstas.

e) 1 representante por cada uno de los sindicatos más representativos, designados por éstos.

2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento de la evolución del empleo en el sector de los servicios sociales, tantos en aspectos cualitativos como cuantitativos.

b) Informar y proponer los indicadores mínimos de calidad en el empleo al objeto de la obtención de las homologaciones de servicios y realizar un seguimiento del cumplimiento de éstos.

c) Informar y proponer los perfiles y competencias profesionales que se consideren más idóneos para el empleo en el sector de los servicios sociales.

d) Proponer la realización de planes de formación de carácter permanente y no permanente y realizar su seguimiento.

e) Aquellas otras funciones que le encomiende directamente el Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

3. La Comisión podrá elevar sus informes y propuestas directamente al Departamento competente en materia de servicios sociales o hacerlo a través del Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno. Los informes y propuestas elevados directamente al Departamento deberán ser ratificados por dicho Consejo en Pleno para que sean considerados oficialmente como propuestas del órgano consultivo.

4. En todo caso deberá realizar una memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, que se elevará al Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

5. Esta Comisión se reunirá tres veces al año, de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 8. Comisión sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales.

1. La Comisión sobre seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales estará compuesta por:

a) 5 representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales ostentará la presidencia de la misma, actuando otro como secretario, y que serán designados por la persona titular de este Departamento.

b) 1 representante del Departamento competente en materia de economía, designado por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de economía.

c) 1 representante de las Entidades Locales de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

d) 1 representante por cada uno de los sindicatos más representativos, designados por éstos.

e) 1 representante de las organizaciones empresariales más representativas, designado por éstas.

f) 2 representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, designados por y entre los miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que representan a estas entidades.

2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y proponer medidas correctoras de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general.

b) Informar y proponer modificaciones a dicha cartera.

c) Realizar estudios sobre la relación y coordinación de la cartera de servicios sociales de ámbito general con las carteras de servicios sociales de ámbito local.

d) Aquellas otras funciones que el encomiende directamente el Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno.

3. La Comisión podrá elevar sus informes y propuestas directamente al Departamento competente en materia de servicios sociales o hacerlo a través del Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno. Los informes y propuestas elevados directamente al Departamento deberán ser ratificados por dicho Consejo en pleno para que sean considerados oficialmente como propuestas del órgano consultivo.

4. En todo caso deberá realizar una memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, que se elevará al Consejo Navarro de Bienestar Social en Pleno.

5. Esta Comisión se reunirá tres veces al año, de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 9. Comisión sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios.

1. La Comisión sobre el sistema de autorización, registro y homologación de servicios estará compuesta por:

a) 2 representantes del Departamento competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales ostentará la presidencia de la misma y el otro ejercerá de secretario, y que serán designados por la persona titular de este Departamento.

b) 2 representantes de las organizaciones empresariales más representativas, designados por éstas.

c) 1 representante por cada uno de los sindicatos más representativos, designados por éstos.

d) 1 representante de las Entidades Locales de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

e) 2 representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, designados por y entre los miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que representan a estas entidades.

2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y proponer los indicadores mínimos necesarios para la obtención y el mantenimiento de las autorizaciones, inscripciones en el registro y homologaciones administrativas, salvo en el caso de calidad en el empleo, y realizar un seguimiento del cumplimiento de éstos.

b) Recibir información del Departamento competente en materia de servicios sociales sobre las homologaciones concedidas y en proceso de concesión.

c) Aquellas otras funciones que el encomiende directamente el Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno.

3. La Comisión podrá elevar sus informes y propuestas directamente al Departamento competente en materia de servicios sociales o hacerlo a través del Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno. Los informes y propuestas elevados directamente al Departamento deberán ser ratificados por dicho Consejo en pleno para que sean considerados oficialmente como propuestas del órgano consultivo.

4. En todo caso deberá realizar una memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, que se elevará al Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno.

5. Esta Comisión se reunirá tres veces al año, de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Artículo 10. Duración de la condición de miembro del Consejo.

1. El Presidente y el Secretario del Consejo en pleno lo serán mientras ostenten el cargo por el que hayan sido designados.

2. Los representantes de Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las Entidades Locales, de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las universidades, lo serán mientras no sean sustituidos por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, previa la oportuna propuesta.

3. Los vocales representantes de las entidades privadas de servicios sociales y de los colegios profesionales serán designados por un máximo de cuatro años, debiendo, transcurrido este periodo, iniciarse un nuevo procedimiento de elección. Estos vocales mantendrán su representación durante este periodo, salvo que dejen de pertenecer a una entidad privada de servicios sociales del área para la que fueron designados, o al colegio profesional que representaban.

Artículo 11. Suplencia.

Cada uno de los miembros del Consejo, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente, deberá tener un suplente para los casos de ausencia de la persona titular.

Artículo 12. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social en pleno y de sus comisiones que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas para este concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Habilitación de créditos.

El Departamento competente en materia de servicios sociales promoverá, a través del correspondiente anteproyecto de presupuestos, la habilitación de los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo Navarro de Bienestar Social.

Disposición Adicional Segunda. Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Consejo se procurará, siempre que sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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