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LEY FORAL 6/2025, DE 15 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LEY FORAL 16/2022, DE 30 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 20/05/2025



Preámbulo

El objetivo perseguido con esta ley foral es modificar la normativa que regula las tomas de posesión conjunta en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, al haber decaído las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta en los diferentes procesos, tanto de estabilización como ordinarios, que habilitaba la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tenía por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas.

El artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Local de Navarra, determina la competencia histórica de Navarra en materia de régimen local como uno de los ejes fundamentales del régimen foral, de modo que corresponden a Navarra, según el citado precepto, "las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y disposiciones complementarias", así como las que "siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las comunidades autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado".

En la actualidad, es la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la que establece en su artículo 234 que, con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría e Intervención queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.

Asimismo, el artículo 236 de la citada ley foral indica que corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas necesarias de Secretaría y/o Intervención reservadas a personal con habilitación foral.

Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra.

A esto se añade la circunstancia de que el escaso número de funcionarios habilitados forales no ha podido participar en concursos de méritos que permitieran su movilidad o traslado a otros puestos con habilitación foral de las entidades locales de Navarra desde hace más de doce años, ante el bloqueo normativo existente para la provisión de las vacantes.

Por Auto de 10 de septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, que regula el proceso excepcional de acceso a la función pública por concurso de méritos; proceso que, por otra parte, está suspendido por la misma Sala desde diciembre de 2023, por lo que las razones de eficacia administrativa que aconsejaban la toma de posesión conjunta de los distintos procesos han decaído.

El artículo 8.2 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, establece que, por razones de eficacia administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores. Dicho artículo ha caído en contradicción con las razones de eficacia administrativa que aconsejaban una toma de posesión conjunta de los citados puestos, así como con los objetivos fijados por el texto normativo de reducción de la temporalidad y, en última instancia, con los mismos preceptos constitucionales de acceso al empleo público y el derecho básico que tiene todo funcionario a la movilidad.

Por todo ello, se modifica la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los artículos 172 y 173 del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral ha requerido de mayoría absoluta para su aprobación.

Artículo Único. Modificación de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 8.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional.

"Disposición adicional única.-Relación de aspirantes para la contratación temporal.

En tanto no se resuelva por el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre determinados preceptos de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal integrada por aquellos aspirantes que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

1. Que los tribunales calificadores de los procedimientos convocados mediante Resolución 679/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, hubieran formulado propuesta de nombramiento y habilitación en su favor.

2. Que no hubieran obtenido habilitación foral como consecuencia de los procedimientos convocados mediante Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal para los puestos de Secretaría o Intervención de las entidades locales de Navarra tendrá carácter subsidiario respecto a la derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición y de la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, citados anteriormente.

El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la posición ocupada en las propuestas de nombramiento.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en la Orden Foral 187/2013, de 5 de junio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes para la provisión temporal de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden; y demás normativa que resulte de aplicación".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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