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DECRETO FORAL 89/2024, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DEL DEPORTE DE NAVARRA

BON N.º 216 - 24/10/2024



  CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales


  CAPÍTULO SEGUNDO. Sección de Entidades Deportivas


  CAPÍTULO TERCERO. Sección de Profesionales del Deporte


Preámbulo

El Parlamento de Navarra, al amparo de las competencias exclusivas previstas en el artículo 44, apartados 14 y 26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha aprobado la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Esta ley foral tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte en Navarra, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a cada profesión.

Aunque la ley foral entró en vigor, de conformidad con su disposición final cuarta, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la citada ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025. Asimismo, la citada ley foral establece el deber de presentación de la declaración responsable correspondiente antes de esa fecha por quienes ya se encuentren ejerciendo las profesiones.

Para posibilitar el cumplimiento efectivo de tales previsiones legales resulta absolutamente imprescindible el desarrollo reglamentario de la ley foral, desarrollo que, de conformidad con la disposición final tercera, corresponde al Gobierno de Navarra.

Asimismo, la ley foral ha introducido diversas modificaciones en la vigente Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. Por una parte, ha transformado el Registro de Entidades Deportivas de Navarra en el Registro del Deporte de Navarra, que ahora se estructura en dos secciones: una para las entidades deportivas y otra para las y los profesionales del deporte. La ley foral, de conformidad con el principio de racionalización administrativa, ha tratado de evitar la creación de un nuevo registro administrativo y de aprovechar los recursos humanos y materiales, así como la experiencia, del vigente registro, que se adscribe a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, personificada actualmente en el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

El presente decreto foral se estructura en tres capítulos. El primer capítulo contiene unas disposiciones comunes a ambas secciones, mientras el siguiente capítulo aborda la regulación de la sección de entidades deportivas y lo hace basándose en el marco normativo condensado en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regularon las entidades deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, aunque se ha adaptado el registro a las nuevas necesidades y exigencias plasmadas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con especial atención al funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.

La mayor novedad que incorpora este decreto foral se encuentra ubicada en el tercer capítulo, destinado a regular una de las piezas fundamentales del nuevo marco regulador de las profesiones del deporte, la Sección de Profesionales del Deporte. El mismo no se configura como un mero censo de datos sino como una herramienta imprescindible de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empleadoras de las y los profesionales del deporte, al objeto de que puedan contrastar en todo momento la cualificación de cada profesional del deporte que trate de ejercer en Navarra.

El Gobierno de Navarra, al igual que en otros ámbitos profesionales que ha regulado con la creación de registros administrativos, desea un mercado fiable de profesionales del deporte en Navarra que no confunda a las personas consumidoras y usuarias y que facilite el control y la persecución de las actividades de profesionales sin la cualificación exigida por el ordenamiento jurídico, pues está en juego la salud y la seguridad de las personas destinatarias de esos servicios.

El decreto foral, que aborda la estructura, el régimen de inscripción, de publicidad y de funcionamiento de la citada sección, ha tratado de ser riguroso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, de modo que los datos exigidos a los y las profesionales del deporte son datos adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades de esta sección del registro. Asimismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto foral establece que también quedan obligados a relacionarse con el registro por medios electrónicos determinadas personas físicas que ejerzan las profesiones del deporte objeto de la presente regulación. El artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas por razón de su dedicación profesional.

El decreto foral incluye en las disposiciones adicionales, que son las destinadas a establecer regímenes singulares que no tienen cabida en el texto articulado en atención al objeto de la norma, la concreción de las exigencias de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, en materia del seguro de responsabilidad civil. Tal concreción ha tenido en consideración el canon de proporcionalidad y por ello no se exigen unas coberturas desproporcionadas o carentes de justificación.

También se incluye una disposición adicional que desarrolla provisionalmente la formación y experiencia específica que exige la ley foral en determinados supuestos para completar una determinada cualificación profesional. La disposición adicional quinta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, encomienda tal concreción reglamentaria al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia deportiva, pero ello va a requerir un estudio pormenorizado de toda la casuística que es incompatible con la necesidad de fijar a la mayor brevedad los criterios que se van a exigir.

No obstante, respecto a los plazos de la presentación de la declaración responsable en el Registro del Deporte de Navarra debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, cuya redacción actual dispone que quienes antes del 1 de septiembre de 2025 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha fija en el 1 de septiembre de 2025. Por su parte, quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2025 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.

En el procedimiento de elaboración del presente decreto foral se ha sustanciado la consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de octubre de dos mil veinticuatro,

decreto:

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del decreto foral.

El objeto del presente decreto foral es regular el Registro del Deporte de Navarra.

Artículo 2. Secciones del Registro del Deporte de Navarra.

El Registro del Deporte de Navarra se estructura en dos secciones:

a) Sección de Entidades Deportivas. En esta sección se inscribirán las entidades deportivas domiciliadas en Navarra y reguladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte, o disposición legal que la sustituya. Así mismo, podrán inscribirse en esta sección otras entidades diferentes a las reguladas en la Ley Foral del Deporte, en los términos que determine la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.

b) Sección de Profesionales del Deporte. En esta sección se inscribirán las y los profesionales del deporte regulados en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, o disposición legal que la sustituya.

Artículo 3. Adscripción administrativa.

El Registro del Deporte de Navarra estará adscrito al organismo que, dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ostente las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 4. Comunicación con el Registro del Deporte de Navarra mediante medios electrónicos.

La comunicación de las personas físicas y jurídicas con el Registro del Deporte de Navarra se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la ley básica estatal.

CAPÍTULO SEGUNDO. Sección de Entidades Deportivas

Artículo 5. Subsecciones y unidades registrales.

La Sección de Entidades Deportivas de Navarra consta de las siguientes subsecciones y unidades, atendiendo a la naturaleza y fines de las entidades inscritas:

a) Subsección 1.ª: Se inscribirán en ella los clubes deportivos y las entidades que accedan al Registro con la denominación de club deportivo filial. Esta Subsección constará de dos unidades:

- Unidad de clubes deportivos.

- Unidad de clubes deportivos filiales.

b) Subsección 2.ª: Se inscribirán en ella las federaciones deportivas.

c) Subsección 3.ª: Se inscribirán en ella los entes de promoción deportiva.

d) Subsección 4.ª: Se inscribirán en ella las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera sociedades de capital deportivas y entidades que no sean clubes deportivos y que se encuentren reconocidas en la legislación estatal para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado.

Además de las subsecciones señaladas, podrá crearse una Subsección 5.ª, en la que se inscribirán otras entidades diferentes a las reguladas en la Ley Foral del Deporte, en los términos que determine la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.

Artículo 6. Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción de una entidad en la Sección de Entidades Deportivas comporta su reconocimiento oficial como entidad deportiva a los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, o disposición que la sustituya.

2. La inscripción de los clubes deportivos y de los entes de promoción deportiva en la Sección de Entidades Deportivas se realizará a los efectos de publicidad, de acuerdo con la normativa general reguladora del derecho de asociación.

3. La inscripción en la Sección de Entidades Deportivas no convalidará los datos que sean incorrectos, ni los actos que sean nulos conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Actos inscribibles y depósito de documentación.

1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Entidades Deportivas:

a) La constitución de los clubes deportivos, de los entes de promoción deportiva y de las federaciones deportivas.

b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de club deportivo filial.

c) La aprobación y modificación de los estatutos de los clubes deportivos, de los entes de promoción deportiva y de las federaciones deportivas, así como los reglamentos federativos correspondientes al ejercicio de funciones públicas delegadas.

d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de administración y representación de los clubes deportivos, de los entes de promoción deportiva y de las federaciones deportivas.

e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas y de los entes de promoción deportiva.

2. La inscripción de los clubes deportivos, entes de promoción deportiva y federaciones deportivas deberá contener los asientos y sus modificaciones relativas a:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) Los fines y actividades estatutarias.

d) El ámbito territorial de actuación.

e) La identidad de las personas titulares de los órganos de administración y representación.

f) La fecha de constitución y la de inscripción.

g) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

h) La suspensión judicial de actividades.

i) La disolución y liquidación de las entidades deportivas y sus causas.

j) Las resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

3. La inscripción de cualquier entidad bajo la denominación de club deportivo filial deberá contener los asientos y sus modificaciones relativas a:

a) La denominación.

b) El domicilio.

c) El objeto de entidad.

d) El ámbito territorial de actuación.

e) La identidad de las personas titulares de los órganos de administración y representación de la entidad, y en su caso de los órganos de representación y funcionamiento de las y los deportistas del club deportivo filial.

f) La fecha de constitución y la de inscripción.

g) En su caso la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

h) La suspensión judicial de actividades.

i) La disolución y liquidación de las correspondientes entidades y sus causas.

j) Las resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

4. En la Sección de Entidades Deportivas de Navarra se depositará y archivará la documentación siguiente de los clubes deportivos, entes de promoción deportiva y federaciones deportivas:

a) Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación.

b) El acta fundacional y aquellas del órgano competente de la entidad en que consten los acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.

c) Los estatutos y sus modificaciones, y los reglamentos correspondientes a las funciones públicas delegadas en el caso de las federaciones deportivas.

d) La suspensión judicial de actividades.

e) La que se refiera a la disolución y liquidación, con especial atención al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

f) Las resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

5. En la Sección de Entidades Deportivas se depositará y archivará la documentación siguiente de aquellas entidades que accedan al mismo bajo la denominación de club deportivo filial:

a) Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación.

b) La certificación del acuerdo, del órgano competente de la entidad, de inscripción en el Registro y de aquellos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el mismo.

c) En el caso de entidades privadas los estatutos y sus modificaciones por los que se rija la entidad y las reglas de funcionamiento por las que se regirán las y los deportistas pertenecientes al Club Deportivo Filial.

d) En el caso de entidades privadas la que se refiera a su disolución y liquidación.

e) Certificación, del órgano competente de la entidad, en la que conste los miembros que integran los órganos de representación y funcionamiento de las y los deportistas del club deportivo filial.

6. Los datos de las diferentes entidades inscritas en la Sección de Entidades Deportivas se deberán archivar progresivamente en el formato electrónico que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra considere más adecuado para su conservación y validación, sin perjuicio de cualesquiera otros formatos que se consideren oportunos.

7. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá especificar los datos de la inscripción y la documentación, original o certificados, que deben obrar en la Sección de Entidades Deportivas de forma que se produzca una mejor identificación y concreción de los mismos en relación con la naturaleza de las entidades.

8. Cualquier alteración sustancial de los datos que obren en la Sección de Entidades Deportivas deberá ser objeto de actualización, previa solicitud de la entidad correspondiente, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.

Artículo 8. Tasas y precios públicos.

La inscripción en la Sección de Entidades Deportivas y las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo preceptuado en la normativa vigente de la Comunidad Foral de Navarra sobre tasas y precios públicos.

Artículo 9. Inscripción de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva.

Para la inscripción de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva en la Sección de Entidades Deportivas será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción.

b) Acta fundacional, con los requisitos y de acuerdo con lo establecido en el decreto foral regulador de las entidades deportivas, firmada por las personas promotoras de la correspondiente entidad.

c) En el supuesto de solicitud de inscripción de un ente de promoción deportiva documentación acreditativa de que cada entidad promotora cuenta con el mínimo de personas socias establecido en la normativa foral correspondiente.

d) Estatutos firmados por las personas promotoras de la correspondiente entidad.

e) En el caso de que concurran personas jurídicas como promotoras del club deportivo y en el supuesto de constitución de los entes de promoción deportiva, certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de cada entidad promotora, que recoja la voluntad de constituir la correspondiente entidad deportiva y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa.

f) En el caso de que concurran personas físicas como promotoras del club deportivo la acreditación de su identidad.

Artículo 10. Inscripción bajo la denominación de club deportivo filial.

Para la inscripción de entidades en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra bajo la denominación de club deportivo filial será necesario presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción.

b) Certificado del acuerdo suscrito, por el órgano de gobierno o rector competente de la entidad, en el que conste su voluntad de inscribirse en la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra a los efectos de la normativa deportiva de Navarra y el sometimiento a la misma en lo que resulte de aplicación con relación a la actividad deportiva por ella desarrollada.

c) Composición actualizada de los órganos de gobierno de la entidad matriz.

d) Documento acreditativo de su inscripción en el Registro que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

e) En el caso de entidades privadas, los estatutos o disposiciones por los que se rige la entidad.

f) En su caso, las reglas de funcionamiento, debidamente aprobadas, por las que se regirán las y los deportistas integrantes del club deportivo filial.

Artículo 11. Inscripción de las federaciones deportivas.

La inscripción de las federaciones deportivas de Navarra en la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra se realizará de oficio por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, una vez se autorice su constitución conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 12. Competencia y procedimiento para la aprobación o denegación de la inscripción de las entidades solicitantes.

1. Corresponde a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral la aprobación o denegación de la inscripción de las entidades solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las federaciones deportivas de Navarra.

2. La resolución de la correspondiente solicitud de inscripción se deberá efectuar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, en un plazo máximo de tres meses. Vencido el plazo máximo establecido sin haberse notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la misma.

3. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña y su contenido, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa de la Comunidad Foral, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por la persona titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

4. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación del presente decreto foral, la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en la Sección de Entidades Deportivas e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.

5. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad deportiva asociativa por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral se dictará resolución motivada dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

6. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad deportiva la Administración Deportiva de la Comunidad Foral dictará resolución motivada dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, notificando esta circunstancia a la entidad interesada.

Artículo 13. Comunicaciones.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que procedan, los asientos de inscripción y disolución de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva en el Registro del Deporte de Navarra se comunicarán, en su caso, al Registro de Asociaciones de Navarra.

Artículo 14. Publicidad de la Sección de Entidades Deportivas.

1. La Sección de Entidades Deportivas de Navarra es pública con carácter general en relación con la inscripción de los clubes deportivos, entes de promoción deportiva y federaciones deportivas.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro o por medios electrónicos que se ajustarán a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3. La Sección de Entidades Deportivas de Navarra es pública con carácter específico en relación con la denominación, objeto y domicilio, del asiento de inscripción, de aquellas entidades que accedan al mismo bajo la denominación de club deportivo filial.

Artículo 15. Obligaciones.

1. Es obligación de las entidades deportivas inscritas en la Sección de Entidades Deportivas:

a) Conservar los requisitos y fines propios de su tipología, así como el cumplimiento de las obligaciones específicas que se establezcan por la normativa de la Comunidad Foral en relación con la naturaleza de cada entidad.

b) Comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con los datos consignados en la sección.

c) Contestar, en el plazo que se le señale al efecto, a las peticiones de información que realice la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, con el fin de mantener actualizados los datos obrantes en el registro y constatar el cumplimiento de los requisitos y fines propios de su tipología.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de oficio de la inscripción en la Sección de Entidades Deportivas, previa audiencia a la entidad interesada, y sin perjuicio de su posible inscripción, en su caso, en el Registro General de Asociaciones de Navarra.

CAPÍTULO TERCERO. Sección de Profesionales del Deporte

Artículo 16. Objeto y fines de la inscripción en la Sección del Profesionales del Deporte.

1. Serán objeto de inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra aquellos actos establecidos en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra y todos aquellos que se establezcan en el presente decreto foral.

2. Los fines básicos de esta Sección del Registro son los siguientes:

a) Servir de instrumento de conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra respecto a la situación de las profesiones del deporte en Navarra.

b) Servir como fuente de actividades estadísticas relacionadas con el sector de las profesiones del deporte.

c) Facilitar la actividad de control por parte de la Administración Deportiva de Navarra de aquellas personas que ejercen las profesiones del deporte.

d) Facilitar las actividades de promoción, programación y planificación atribuidas a la Administración Deportiva de Navarra en el ámbito de las profesiones del deporte.

e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias, a las empresas empleadoras o a cualesquiera otras personas interesadas información acerca de la cualificación de las y los profesionales del deporte, así como información acerca de las sanciones de inhabilitación impuestas a las y los profesionales citados.

f) Evitar situaciones de desprotección de las personas consumidoras y usuarias con ocasión del eventual ejercicio de actividades profesionales por personas sin la cualificación mínima necesaria.

Artículo 17. Datos objeto de la Sección de Profesionales del Deporte.

1. La Sección de Profesionales del Deporte tendrá como objeto los datos de aquellas personas que deseen ejercer las profesiones del deporte en Navarra.

2. El voluntariado no será objeto de inscripción en este Registro, sin perjuicio de su deber de presentar las correspondientes declaraciones responsables. A los exclusivos efectos de este decreto foral, se asimilarán al voluntariado todas aquellas actividades que presten monitores o monitoras, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, y directores o directoras en el ámbito de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, sin remuneración.

3. Los datos exigidos a las y los profesionales del deporte deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos con la finalidad principal de servir de instrumento de defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias mediante el conocimiento de la cualificación de las y los profesionales y de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 18. Estructura de la Sección de Profesionales del Deporte.

1. La Sección de Profesionales del Deporte se estructurará en las subsiguientes secciones, pudiéndose modificar las mismas, o crear otras, por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de deporte:

a) Subsección de personas físicas.

b) Subsección de sociedades profesionales.

c) Subsección de personas habilitadas.

2. La Subsección de personas físicas se podrá subdividir en áreas de personas físicas colegiadas y de personas físicas no colegiadas, así como en cualesquiera otras que se consideren necesarias.

3. La Subsección de sociedades profesionales sólo incluirá aquellas sociedades profesionales previamente inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o disposición que la sustituye.

4. La Subsección de personas habilitadas incluirá a aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Profesionales del Deporte y tipos de asientos.

1. La Sección tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir y anotar los datos de las personas físicas y jurídicas relacionadas en este Capítulo, así como realizar las modificaciones o cancelaciones de los mismos.

b) Informar y certificar sobre los datos obrantes en la Sección.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento competente en materia de deporte.

2. Esta Sección desempeñará dichas funciones practicando, según corresponda, los siguientes tipos de asientos:

a) Inscripciones. Serán objeto de inscripción los datos que sean accesibles a las personas consumidoras y usuarias.

b) Anotaciones. Serán objeto de anotación los datos de las y los profesionales del deporte que, no siendo objeto de inscripción, deban constar en el Registro.

c) Cancelaciones. Serán objeto de cancelación las inscripciones de los y las profesionales en los supuestos previstos en este decreto foral.

Artículo 20. Medios electrónicos.

1. El tratamiento de los datos obrantes en esta Sección se llevará a cabo mediante los medios electrónicos que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. El sistema de información, comunicación y acreditación de los datos aportados por medios electrónicos se ajustará a la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Los documentos administrativos emitidos en los procedimientos tramitados por medios electrónicos regulados en este decreto foral serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable conforme se establece en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Forma y contenido de la inscripción.

1. La inscripción se practicará por la persona encargada de la gestión de la Subsección correspondiente, en asiento único por cada profesional del deporte.

2. El asiento correspondiente a cada profesional contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Código alfanumérico de inscripción asignado.

b) Nombre, apellidos, domicilio y sexo de la persona física. En caso de persona jurídica, denominación social y domicilio.

c) Nombre, apellidos, domicilio y sexo de la persona, en su caso, representante de la persona a inscribir.

d) Número de Identificación Fiscal (NIF), Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE), Pasaporte o cualquier documento oficial análogo.

e) Fecha de presentación de la declaración responsable y de la inscripción.

f) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil o, en su caso, de la exención del deber de contratación individual del citado seguro.

g) Profesión o profesiones del deporte a ejercer y si la actividad profesional requiere o no presencia física con arreglo a la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

h) Modalidad deportiva y especialidad o disciplina deportiva.

i) Tarea o nivel desarrollado en el ejercicio de la actividad profesional.

j) Título académico que le faculta para ejercer la profesión o, en su defecto, certificación o acreditación de la cualificación profesional.

k) Número de colegiación, en el caso en que una norma con rango de ley estatal establezca la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión del deporte.

l) Datos de la formación y experiencia específicas exigidas por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.

m) Habilitaciones obtenidas.

n) Formación en primeros auxilios de conformidad con el decreto foral regulador de los requisitos mínimos de formación.

o) Sanciones firmes que comporten la inhabilitación para ejercer la actividad profesional. No se incluirán las sanciones de suspensión o inhabilitación impuestas por las federaciones deportivas.

3. Todos los datos inscritos en la Subsección y referentes a las personas físicas se deberán recoger, compilar, analizar y presentar desagregados por sexo.

Artículo 22. Inscripción con base en una declaración responsable.

1. La inscripción se formalizará, con relación a las y los profesionales que ejercen por cuenta propia y a las sociedades profesionales, tras la presentación por parte de las mismas de una declaración responsable ante la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. A los efectos de lo establecido en el presente decreto foral, se entiende por declaración responsable el documento, suscrito por las y los profesionales del deporte, o por quien los represente, en el que se declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos exigidos en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad profesional, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

3. Será requisito indispensable para el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en la ley foral la incorporación al colegio profesional correspondiente si así lo dispone la legislación estatal. En tal caso, el colegio profesional deberá facilitar a la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra la información que se determina en este decreto foral.

Las y los demás profesionales que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en esta ley foral deberán presentar una declaración responsable ante la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en la que conste la información que se determine en este decreto foral.

4. La declaración responsable no será exigible a las y los profesionales cuando ejerzan exclusivamente la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral, sin perjuicio del deber de la Administración Pública de remitir al registro la información establecida en este decreto foral.

5. Para el acceso y ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física, Monitor Deportivo o Monitora Deportiva, Entrenador o Entrenadora, Director Deportivo o Directora Deportiva y Preparador Físico o Preparadora Física, se deberá acreditar, con carácter previo a su inicio, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Tal circunstancia se podrá acreditar mediante una declaración responsable al efecto, con consentimiento para la consulta de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o aportar una certificación negativa del mencionado registro.

Para el cumplimiento de esta obligación por parte del profesorado de educación física vinculado con la Administración Pública, se estará a lo que establezca el departamento competente en materia de educación.

Artículo 23. Presentación de la declaración responsable.

1. La declaración responsable será presentada por la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente, mediante el modelo normalizado que apruebe a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. La declaración responsable se presentará en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en aquella que la sustituya.

3. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias de este decreto foral, la declaración responsable se deberá presentar con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.

4. En el modelo de declaración responsable se incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a) Datos identificativos del o de la profesional del deporte (nombre, apellidos y domicilio) y, en su caso, de su representante, incluyendo la variable sexo, así como el número de identificación fiscal o documento identificativo análogo. En el caso de las sociedades profesionales, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y, en su caso, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente, así como los datos de su representante.

b) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil o, en su caso, de la exención del deber de contratación individual del citado seguro.

c) Profesión o profesiones del deporte a ejercer y si la actividad profesional requiere presencia física o no con arreglo a lo establecido en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

d) Título académico que faculta para ejercer la profesión o, en su defecto, certificación o acreditación de la cualificación profesional.

e) Formación en primeros auxilios de conformidad con el decreto foral regulador de los requisitos mínimos de la formación en la materia.

f) Sanciones penales o administrativas firmes que comporten la inhabilitación para ejercer la profesión. No se incluirán las sanciones de suspensión o inhabilitación de las federaciones deportivas.

5. La mera presentación de la declaración responsable permitirá, con carácter general, el ejercicio de la profesión desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. Así, el modelo de declaración responsable incluirá la manifestación de la persona interesada de que dispone de la documentación que acredita la información aportada, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante todo el período de tiempo inherente. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral, en ejercicio de sus facultades de comprobación, control e inspección, podrá requerir que se presente la documentación que acredite el cumplimiento de lo declarado.

6. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral tendrá permanentemente publicados, actualizados y accesibles electrónicamente los diferentes modelos de declaración responsable.

Artículo 24. Personas que ejerzan exclusivamente la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral.

El Departamento competente en materia de educación remitirá, durante el primer trimestre de cada curso escolar, los datos identificativos (nombre, apellidos y domicilio) de las personas profesionales del deporte que ejerzan exclusivamente la profesión de Profesor o Profesora de Educación Física vinculados con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral, incluyendo la variable de sexo y especificando el puesto de trabajo que desempeña en el referido curso escolar.

Artículo 25. Personas colegiadas.

Los datos de las personas inscritas en el correspondiente colegio profesional que aglutine a las y los profesionales del deporte incluidos en el ámbito de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, será remitidos de oficio por el correspondiente colegio profesional a la Sección de Profesionales del Deporte y se inscribirán en la correspondiente Subsección.

Artículo 26. Subsanación de la declaración.

Si la declaración responsable contiene alguna inexactitud u omisión en cualquier dato o manifestación, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos. La no subsanación de los mismos determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 27. Efectos de la declaración responsable.

1. La mera presentación de la declaración responsable, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto foral, facultará para el ejercicio de la actividad profesional que corresponda desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección.

2. La falta de presentación de la declaración responsable con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 por parte de las personas que ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte antes de esa fecha, impedirá la continuación de dicho ejercicio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

En el resto de personas, la falta de presentación de la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad profesional será suficiente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de realizar las actuaciones administrativas precisas para que se produzca el cese del ejercicio profesional mientras dicha declaración responsable no se haya presentado.

3. La presentación de la declaración responsable permitirá al órgano competente para efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias de los datos contenidos en dicho documento que determinen la veracidad de los mismos, adoptando las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, pudieran corresponder.

4. La constatación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, la no presentación de la misma o la constatación de que no se cumplen los requisitos legales, impedirá el ejercicio profesional, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En este caso, el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará la oportuna resolución que declare tales circunstancias, la cual determinará la cancelación de la inscripción y la obligación de la persona interesada de cesar en el ejercicio de la actividad profesional.

5. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera de carácter esencial aquella inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afecte a la cualificación profesional, a la profesión a ejercer, así como al seguro de responsabilidad civil profesional que, en su caso, sea exigible.

6. La inscripción de las y los profesionales del deporte se realizará mediante resolución de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o la remisión de datos por el órgano competente con arreglo a lo dispuesto en este decreto foral.

7. Las y los profesionales del deporte deberán incluir en cualesquiera mensajes publicitarios una mención a su inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte y al código alfanumérico asignado en su caso.

Artículo 28. Duración, modificación, suspensión y cancelación de la inscripción.

1. La inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte de las y los profesionales del deporte tendrá una validez indefinida, salvo que por las causas establecidas en la normativa aplicable proceda su modificación o cancelación.

2. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comunicada, en el plazo de un mes desde su existencia, mediante la correspondiente declaración responsable, por la o el profesional del deporte para su inscripción en la Sección, debiendo tener, en todo momento, a disposición de la Sección la documentación que acredite y justifique la modificación.

3. La modificación de la inscripción podrá producirse, sin mediar declaración responsable, cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada, procedimiento que podrá dar lugar, en su caso, a una reclasificación o cancelación de la inscripción.

4. El cese voluntario y definitivo en la actividad profesional deberá comunicarse a la Sección de Profesionales del Deporte mediante la correspondiente declaración responsable, a efectos de cancelar la inscripción registral.

5. La inscripción se puede cancelar por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona física profesional.

b) Extinción de la sociedad profesional.

c) Comprobación de que la persona inscrita no reúne los requisitos legales necesarios.

d) Declaración de nulidad o anulación del acto de inscripción.

e) Sanción administrativa o penal firme de inhabilitación a perpetuidad para el ejercicio de la profesión.

f) Solicitud voluntaria de la persona titular por cese de la actividad profesional.

g) Falsedad en la declaración o de la declaración aportada para solicitar la inscripción.

h) Desatención de los requerimientos efectuados por la persona encargada del Registro para la comprobación de datos o documentos.

i) Causas análogas que impidan el ejercicio profesional con carácter permanente.

6. En caso de cancelación de la inscripción por las causas señaladas en las letras c), g), h) e i) del apartado anterior, con anterioridad a dictar la resolución de cancelación se dará audiencia a las personas interesadas.

7. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable o la remisión de datos por el órgano competente con arreglo a lo dispuesto en este decreto foral.

Artículo 29. Anotación de sanciones.

1. Las sanciones administrativas o penales firmes, consistentes en inhabilitación para el ejercicio profesional, se anotarán en el asiento correspondiente a la o al profesional del deporte a quien se haya impuesto la sanción y producirán la suspensión temporal de la inscripción de acuerdo con el alcance de la medida inhabilitante.

2. Habiéndose cumplido la sanción correspondiente, se procederá a la cancelación de oficio o a instancia de interesado de la anotación y quedará sin efecto la suspensión. Si la resolución sancionadora fuese anulada en virtud de sentencia declarada firme se procederá igualmente a la cancelación de la anotación de oficio o a instancia de la persona interesada.

Artículo 30. Régimen de publicidad de la Sección de Profesionales del Deporte.

1. La Sección de Profesionales del deporte mantendrá permanentemente actualizada la lista de las y los profesionales del deporte, ordenados por profesiones, y la misma será accesible electrónicamente a través del portal de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Con arreglo al carácter público de la Sección de Profesionales del Deporte cualquier persona tiene derecho al acceso a los datos públicos de los y las profesionales del deporte.

3. La publicidad de la Sección se llevará a cabo preferentemente mediante acceso electrónico por la persona interesada.

Artículo 31. Protección de datos de carácter personal.

1. La publicidad del Registro no comprenderá los datos personales referidos a los domicilios, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico y otros datos de carácter personal que consten en los documentos aportados al Registro y que no deban ser necesariamente públicos con arreglo a la finalidad del mismo.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral deberá adoptar las medidas de seguridad oportunas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de los datos de carácter personal.

Artículo 32. Comprobaciones de datos.

Además de las comprobaciones que pueda realizar el órgano encargado de la Sección sobre la inexactitud o falsedad de los datos suministrados, la inspección deportiva regulada en el capítulo II del título VIII de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, también podrá realizar en cada momento las comprobaciones que resulten necesarias.

Disposición Adicional Primera. Seguro de responsabilidad civil de las y los profesionales del deporte.

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte, el ejercicio de las profesiones reguladas por la citada ley foral precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.

El seguro de responsabilidad civil podrá contratarse de forma directa o a través de colegios o asociaciones profesionales.

2. A las y los profesionales que actúen exclusivamente al servicio de una Administración Pública no les resulta exigible tal obligación. Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de terceros que ya tengan asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión.

3. Tampoco será obligatoria la suscripción individual para aquellas personas con el título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o título equivalente, que se encuentren dados de alta como ejercientes en la organización colegial correspondiente, siempre y cuando la misma cuente con un seguro colectivo de responsabilidad civil profesional.

4. Las sociedades profesionales que presten los servicios propios de las profesiones del deporte reguladas deberán concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil en la que puedan incurrir por las acciones u omisiones de las y los profesionales del deporte que actúen por cuenta de las mismas.

5. La suma mínima asegurada por las acciones u omisiones de las personas profesionales del deporte y de las sociedades profesionales será de 100.000 euros por víctima y siniestro y 600.000 euros por año. Estas cuantías mínimas podrán ser actualizadas mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte.

6. La vigencia y contenido del seguro de responsabilidad civil se acreditará, en el supuesto de que sea objeto de comprobación o de inspección, mediante certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora, mediante certificación expedida por la organización colegial correspondiente o mediante exhibición o testimonio de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo de vigencia.

7. La cobertura del seguro de responsabilidad civil establecida en este Decreto se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras coberturas obligatorias se establezcan en su caso por la normativa vigente, así como de cualesquiera otras coberturas que libremente se pacten.

8. La póliza contratada habrá de mantenerse en vigor, en todo caso, durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad profesional.

9. Cuando la persona profesional del deporte se establezca en Navarra y ya disponga de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad, ámbito territorial y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia a la que se refiere esta disposición. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones que se hayan establecido en este decreto foral.

Disposición Adicional Segunda. Seguro de responsabilidad civil del voluntariado.

1. No serán exigibles a las voluntarias y los voluntarios que ejerzan las profesiones del deporte las obligaciones previstas en la disposición adicional primera de este decreto foral en materia de responsabilidad civil.

2. Las voluntarias y los voluntarios que ejerzan las profesiones del deporte tienen el derecho a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil reconocido en el artículo 11.2 de la Ley Foral 2/1998, de 27 marzo, del Voluntariado de Navarra, o disposición que le sustituya.

Disposición Adicional Tercera. Colaboración con la organización colegial correspondiente.

Por parte de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se podrán suscribir cuantos convenios resulten precisos para el intercambio de información entre la Sección de Profesionales del Deporte y la organización colegial correspondiente, así como para otras actuaciones que se consideren de interés general.

Disposición Adicional Cuarta. Consulta de datos referentes a sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional.

El órgano encargado de la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra realizará las gestiones pertinentes para obtener los datos referentes a las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional y contenidos en los registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia a los efectos de su constancia en aquel Registro.

Disposición Adicional Quinta. Sociedades profesionales.

A los efectos de este decreto foral todas las referencias a las y los profesionales del deporte también comprenderán a las sociedades profesionales salvo que por la naturaleza de la disposición sólo resulten de aplicación a personas físicas.

Disposición Adicional Sexta. Modalidades y especialidades deportivas.

Los datos de las declaraciones responsables relativos al ejercicio de una profesión deportiva en una modalidad o especialidad deportiva deberán basarse en las modalidades y especialidades reconocidas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Séptima. Formación y experiencia específicas.

1. Mientras no se apruebe la orden foral que determine el nivel de formación y experiencia específicas exigibles en cada supuesto por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, y que regule el procedimiento de reconocimiento de las mismas, se seguirán los criterios establecidos en la presente disposición adicional.

2. Las personas que ostenten títulos académicos generalistas para ejercer determinadas profesiones deberán manifestar en la declaración responsable que han superado una formación oficial específica en la correspondiente actividad o modalidad deportiva. Tal formación oficial específica de carácter teórico-práctico deberá tener una duración mínima de sesenta horas.

3. Tal formación deberá acreditarse, en su caso, mediante titulaciones, certificaciones o formaciones de carácter oficial o mediante determinadas titulaciones académicas generalistas si incluyen una formación específica en ese ámbito o actividad deportiva. Sólo se dispensará de ese modo de acreditación y se podrá acreditar con títulos o certificaciones no oficiales en los supuestos de inexistencia o insuficiencia de ofertas formativas oficiales, supuestos que serán reconocidos previamente mediante la oportuna resolución de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

4. La experiencia especializada en el ámbito o actividad deportiva será, como mínimo, de un año o un número mínimo de 600 horas.

5. La experiencia, en el caso de personas empleadas, se deberá acreditar mediante el informe o informes de la vida laboral en las que la o el profesional haya prestado servicios. Dicho informe de vida laboral incluirá solamente las actividades laborales o profesionales que guarden relación con la experiencia que se pretenda acreditar en el ámbito deportivo, excluyendo otras posibles actividades laborales o profesionales. Ante la imposibilidad de poder aportar estos informes también será válido cualquier otro medio de prueba que acredite los servicios prestados.

6. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia la experiencia se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde se señale la actividad en la que ha estado de alta en el régimen de autónomos.

7. En el caso del personal voluntario la acreditación de la experiencia se realizará mediante la certificación expedida por la organización en la que haya prestado servicios de forma voluntaria, en la que conste específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año y lugar en la que se han realizado y el número total aproximado de horas dedicadas a aquellas actividades.

Disposición Transitoria Única. Presentación de la declaración responsable por las y los profesionales del deporte.

1. Quienes antes del 1 de septiembre de 2025 ya ejerzan algunas de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.

2. Quienes deseen iniciar el ejercicio de las profesiones del deporte a partir del 1 de septiembre de 2025 deberán presentar la declaración responsable con anterioridad al inicio del ejercicio profesional.

Disposición Derogatoria Única

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El párrafo segundo del apartado primero del artículo 17, sobre los clubes deportivos escolares, y el Título IV del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitación general para el desarrollo del decreto foral.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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