(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 88/2024, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, EL SERVICIO DE GUARDIA Y EL CIERRE TEMPORAL DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

BON N.º 216 - 24/10/2024



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Horario de atención al público de las oficinas de farmacia


  CAPÍTULO III. Servicios de guardia de las oficinas de farmacia


  CAPÍTULO IV. Vacaciones y otras ausencias temporales


  ANEXO I. ZONAS FARMACÉUTICAS DE GUARDIA


  ANEXO II. FARMACIAS EXENTAS DE GUARDIAS


Preámbulo

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de Oficinas de Farmacia, en su artículo 6, contiene una regulación sobre jornada y horarios de los servicios a prestar por las oficinas de farmacia, regulación que es de aplicación en Navarra toda vez que, de acuerdo con lo establecido por la disposición final primera, dicho artículo tiene la condición de legislación básica. En su virtud, las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las comunidades autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.

La Comunidad Foral de Navarra, mediante Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención farmacéutica, vino a regular diferentes aspectos de la misma. Entre ellos, el artículo 22 lo dedica al horario e información al público. Conforme al mismo, las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horaria, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio en las condiciones fijadas reglamentariamente por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra al objeto de garantizar la atención farmacéutica continuada a la población.

El Decreto Foral 129/2003, de 26 de mayo, por el que se establece el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal por vacaciones de las oficinas de farmacia desarrolla la citada normativa estatal y foral, desde la perspectiva de garantizar la atención farmacéutica continuada en la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, desde la publicación de esta norma se han producido numerosos cambios en las oficinas de farmacia en relación a la accesibilidad, la introducción de la receta electrónica y otras circunstancias que hacen necesario la actualización y modificación de la actual norma reguladora del horario de atención farmacéutica y del servicio de guardias de las mismas, que permita adaptarla a la realidad y demanda actual, de acuerdo con la experiencia adquirida durante su vigencia.

Especial referencia debe hacerse respecto de la receta electrónica que, a efectos de planificación y ordenación farmacéutica, ha supuesto un cambio de paradigma trascendental, que debía verse reflejado en la regulación de las guardias de las oficinas de farmacia. En cuanto a la accesibilidad se ha experimentado una notable mejora de la red viaria y, en las localidades más importantes, se han abierto farmacias al público durante todos los días del año, algunas de ellas con horarios ampliados de veinticuatro y doce horas, localizadas estratégicamente y de fácil acceso.

A las modificaciones que se han producido durante la vigencia de la anterior normativa, debe añadirse la situación económica actual en la que se encuentran las oficinas de farmacia rurales, en particular de la zona norte de Navarra, en la que su viabilidad económica está comprometida, lo que podría derivar en el cierre de las mismas. En los últimos tres años se ha incrementado el cierre de oficinas de farmacia en nuestra Comunidad Foral en una proporción muy superior a la de los últimos veinte años, siendo el último año un cuatrocientos por ciento superior respecto a la cifra de cierre de 2020, a pesar de que se han aumentado las subvenciones para evitar el cierre de las farmacias de viabilidad comprometida. Por tal razón, debe adecuarse la normativa a la realidad actual en este sentido, como instrumento para garantizar el ejercicio de los derechos de los pacientes a recibir atención farmacéutica adecuada.

La oficina de farmacia en general y específicamente la ubicada en un entorno rural, adquiere una importancia destacada, en tanto que es un establecimiento sanitario al que el paciente puede acudir en horario de mañana y tarde, sin necesidad de cita, ni restricción alguna de acceso. Por ello, resulta relevante mantener las oficinas de farmacia en las zonas rurales, no solo para resguardar los derechos de los pacientes de forma individual sino con la finalidad expresa de proteger a las zonas rurales, pequeñas o aisladas de Navarra, del cierre de sus oficinas de farmacia, y evitar con ello el riesgo de despoblación que implica.

Ante esta nueva realidad, se ha visto la necesidad de establecer un nuevo marco jurídico que permita reorganizar las guardias y los horarios de las farmacias, reforzando los derechos de la ciudadanía, y estableciendo también las obligaciones mínimas que deben observar los profesionales farmacéuticos tanto en los horarios como en la atención farmacéutica continuada, para garantizar la calidad del servicio y su uso racional.

Como novedad, se ha introducido la obligatoriedad para las farmacias de las zonas rurales, de la apertura los días domingos y festivos, lo que supone una mejora significativa para la ciudadanía que vive en el entorno rural que contará con un nuevo servicio del que hasta ahora no disponía.

La presente regulación trasciende la actuación farmacéutica para integrarse dentro del marco de la política social de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su conjunto, que tiene como una de sus prioridades actuales evitar la despoblación y adoptar las medidas que favorezcan el asentamiento poblacional en las zonas rurales o más comprometidas por sus condiciones particulares, fortaleciendo los servicios, incluidos los servicios sanitarios, entre los que las oficinas de farmacia juegan un papel muy destacable.

Partiendo de la premisa que la actuación farmacéutica pertenece y se encuentra íntimamente vinculada al sistema sanitario, es importante destacar que la nueva regulación permite alinear en tiempos las urgencias médicas y farmacéuticas, cuyo objetivo último es que las personas que reciben atención médica puedan ejercer debidamente su derecho a recibir una atención farmacéutica de urgencia acorde.

La principal novedad de esta norma es la regulación de la zona farmacéutica de guardia, como elemento básico de la planificación y organización de las guardias de oficina de farmacia, que se define a efectos de aplicación del presente decreto foral, como las zonas básicas de salud o agrupaciones o segregaciones de zonas básicas de salud próximas, establecidas para la organización de los servicios de guardia de dichos establecimientos farmacéuticos.

La zona farmacéutica de guardia no es más que la mera aplicación al ámbito del servicio de guardia, de la figura de zona farmacéutica creada y definida por el Decreto Foral 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

La norma cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Entre otros aspectos, los principios de proporcionalidad y eficiencia se aplican en la configuración del procedimiento de comunicación de cierre temporal. La necesidad de la norma ha venido justificada en la emisión de los informes emitidos a lo largo de su procedimiento de elaboración.

Por todo ello, y dado el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto Foral 129/2003, se hace necesario proceder a su derogación y al establecimiento de una nueva regulación mediante el presente decreto foral.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de octubre de dos mil veinticuatro,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de los horarios de atención al público, servicio de guardia y cierre temporal de las oficinas de farmacia autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de garantizar la atención farmacéutica a la población, conforme a las siguientes premisas:

a) Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio de estar obligadas a cumplir las condiciones que, sobre horarios, servicio de guardia, vacaciones y otras circunstancias establece el presente decreto foral y las normas que se dicten en su desarrollo.

b) Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a la población de forma permanente, a través del establecimiento de turnos de guardia. Durante los mismos, la persona farmacéutica únicamente estará obligada a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica.

c) Las disposiciones contenidas en el presente decreto foral tienen el carácter de mínimos y son de obligado cumplimiento para todas las oficinas de farmacia.

d) Las oficinas de farmacia únicamente podrán tener activados sus elementos de identificación cuando estén abiertas al público, ya sea en horario ordinario o durante el servicio de guardia.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente decreto foral, se entenderá por:

1. Zona farmacéutica de guardia: tendrán esta consideración las zonas básicas de salud o agrupaciones o segregaciones de zonas básicas de salud próximas, establecidas para la organización de los servicios de guardia de dichos establecimientos farmacéuticos y son las que se establecen en el anexo I.

2. Grupo de guardia: subdivisión de una zona farmacéutica de guardia, a efectos de planificación del servicio de guardia.

CAPÍTULO II. Horario de atención al público de las oficinas de farmacia

Artículo 3. Horario ordinario de atención al público en días laborales.

1. Tendrá la consideración de horario ordinario de atención al público aquel durante el cual las oficinas de farmacia deben permanecer abiertas y prestar atención farmacéutica, excluidos los turnos de guardia.

2. El horario ordinario de atención al público se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) De lunes a viernes, ambos incluidos, en jornadas de mañana y tarde, igual para todos los días, permanecerán abiertas al público durante un mínimo de cuatro horas por la mañana, entre las 8.00 y las 15.00, y de dos horas y media por la tarde, entre las 16.00 y las 21.00.

b) Los sábados, en jornada de mañana, permanecerán abiertas durante un mínimo de tres horas, en las zonas farmacéuticas de guardia y/o localidades urbanas, y de dos horas, en las rurales, entre las nueve y las catorce horas, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 5 del presente decreto foral.

Cuando se den situaciones excepcionales debidamente justificadas, las oficinas de farmacia podrán solicitar el cierre los sábados, siempre que la mitad de las oficinas de farmacia de la localidad permanezcan abiertas, y se garantice una adecuada atención farmacéutica.

Artículo 4. Horario ordinario reducido.

Las oficinas de farmacia ubicadas en localidades de menos de 700 habitantes, así como las que sean la única oficina de farmacia abierta al público en la localidad, siempre que en la misma no esté ubicado el centro de salud, podrán establecer un horario de atención al público reducido respecto al ordinario previsto en el artículo anterior, debiendo respetar los siguientes mínimos:

a) De lunes a viernes, ambos incluidos, igual para todos los días, deberán permanecer abiertas un mínimo diario de cinco horas.

b) Los sábados, podrán cerrar siempre que se garantice la atención farmacéutica a través de las oficinas de farmacia que estén de guardia en la zona farmacéutica de guardia o en una localidad próxima y ubicadas a una distancia que tarde en recorrerse menos de treinta minutos.

Artículo 5. Ampliación del horario ordinario.

Las personas titulares de oficina de farmacia podrán establecer un régimen horario de atención al público ampliado, de lunes a viernes, respecto del establecido como ordinario que, en todo caso, será igual para todos los días. La ampliación del horario durante los sábados podrá ser diferente que para el resto de la semana.

Asimismo, podrán establecer un horario continuo de atención al público que comprenda las 24 horas de todos los días de un año coincidiendo con el periodo de programación anual de guardias.

Artículo 6. Horario en domingos, festivos y asimilables.

1. Los domingos y los días declarados festivos en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo las fiestas de carácter local, únicamente permanecerán abiertas al público las oficinas de farmacia a las que corresponda prestar el servicio de guardia, salvo las instaladas en centros comerciales que cuenten con autorización de apertura de otros departamentos del Gobierno de Navarra para determinadas fechas o aquellas farmacias que opten por horario continuo.

2. Con ocasión de las fiestas locales o por circunstancias excepcionales, de las que se derive una menor demanda de atención farmacéutica, podrá autorizarse por el Departamento de Salud el cierre temporal de oficinas de farmacia ubicadas en una misma localidad, siempre que el número mínimo de oficinas de farmacia abiertas al público sea del 50% del total de oficinas de farmacia abiertas al público en cada localidad, en horario de mañana. Para los municipios de Pamplona y Tudela, este último requisito se exigirá respecto de la zona farmacéutica de guardia.

En el periodo estival, el Departamento de Salud podrá autorizar el cierre temporal de oficinas de farmacia de una localidad, siempre que el número de farmacias abiertas al público sea al menos del 50% del total de oficinas de farmacia abiertas al público en cada localidad, en horario de mañana y tarde.

3. Las localidades que cuenten con una sola farmacia podrán acogerse a este supuesto siempre que la farmacia abierta más próxima se encuentre a menos de 30 minutos.

Artículo 7. Presencia y actuación profesional del personal farmacéutico.

1. La presencia y actuación profesional de un farmacéutico o una farmacéutica es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos. La colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación profesional del farmacéutico o de la farmacéutica en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad.

2. Durante el horario ordinario u ordinario reducido, la presencia de farmacéutico o farmacéutica se entenderá referida al titular de la oficina de farmacia o al farmacéutico o la farmacéutica regente o bien sustituto o sustituta, en su caso, salvo las ausencias debidamente justificadas.

En caso de ausencias justificadas superiores a tres días, el farmacéutico o farmacéutica titular de la oficina de farmacia deberá presentar en el Departamento de Salud, con carácter previo, la comunicación de la persona farmacéutica sustituta.

3. Las oficinas de farmacia deben contar con un número de personas farmacéuticas adecuado para garantizar la presencia y actuación profesional, en atención a los criterios de diversidad de actividades y horarios ampliados de apertura al público.

En caso de que la oficina de farmacia tenga autorizada una sección de óptica, sección de ortopedia o sección de audioprótesis, y el titular sea el responsable técnico de alguna de estas secciones deberá contar con, al menos, una persona farmacéutica adicional.

En caso de horario ampliado, se deberá justificar documentalmente la garantía de presencia y actuación profesional de un farmacéutico o una farmacéutica durante todo el horario de apertura de la oficina de farmacia, presentando la relación del personal farmacéutico adicional, así como el plan de turnos para cubrir todo el horario.

Artículo 8. Horarios de las oficinas de farmacia.

1. Las personas titulares de las oficinas de farmacia deberán poner en conocimiento del Departamento de Salud, con carácter previo, el horario de apertura y sus modificaciones, a través de los medios informáticos establecidos por el Departamento de Salud, que validará o no dicho horario, en base a los criterios establecidos en el presente decreto foral.

En las oficinas de farmacia de horario ampliado que cubran guardias diurnas, de lunes a viernes, el horario deberá ser el mismo durante todo el periodo de la programación anual de guardias.

2. En el supuesto de que las personas titulares de oficinas de farmacia no pongan en conocimiento su plan horario o no lo hayan rectificado en los términos que le hayan sido requeridos, se entenderá que el horario ordinario de atención al público en la oficina de farmacia será el siguiente: por las mañanas, de nueve horas treinta minutos a trece horas treinta minutos, y por las tardes de diecisiete horas a diecinueve horas treinta minutos, con un retraso de media hora en el horario de tarde durante el periodo estival.

3. Las oficinas de farmacia que abran al público a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, deberán poner en conocimiento del Departamento de Salud su plan horario con carácter previo a que se produzca la apertura al público.

4. Cada oficina de farmacia instalará, de forma visible y permanente el horario de atención al público.

5. Los horarios actualizados de atención al público de las oficinas de farmacia ubicadas en Navarra estarán a disposición del público en la página web del Departamento de Salud, así como en la web del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

CAPÍTULO III. Servicios de guardia de las oficinas de farmacia

Artículo 9. Disposiciones generales.

1. Todas las oficinas de farmacia abiertas al público están obligadas a participar en los servicios de guardia que se establezcan, a fin de garantizar la atención farmacéutica continuada.

2. Los servicios de guardia se organizarán en base a las zonas farmacéuticas de guardia contempladas en el anexo I de este decreto foral. Con carácter general, y sin perjuicio de los criterios que se establecen en el presente decreto foral, en cada zona farmacéutica de guardia deberá haber como mínimo una oficina de farmacia de guardia.

3. Las oficinas de farmacia con horario continuado de 24 horas y las oficinas de farmacia con horario ampliado de 12 horas de lunes a viernes, se considerarán a efectos de cubrir el servicio de guardia de las zonas farmacéuticas de guardia y grupos de guardia correspondientes.

4. La programación de guardias de Navarra comprende desde el lunes siguiente al 6 de enero de cada año y finaliza el domingo siguiente al 6 de enero del año siguiente.

La programación definitiva de las guardias se remitirá a las oficinas de farmacia desde el 8 al 15 de diciembre de cada año.

Artículo 10. Organización de los servicios de guardia en la zona farmacéutica de guardia de Pamplona y Comarca.

1. A efectos de organizar los servicios de guardia, la zona farmacéutica de guardia de Pamplona y Comarca se distribuye en los grupos de guardia que se indican en el anexo I.

2. Las guardias de esta zona farmacéutica de guardia se realizan en cómputo diario.

3. La atención farmacéutica continuada en la zona farmacéutica de guardia de Pamplona y Comarca se organiza del modo siguiente:

a) En horario diurno se establecerá, como mínimo, cuatro oficinas de farmacia de guardia, una oficina de farmacia por cada uno de los grupos de guardia establecidos en el anexo I.

b) En horario nocturno, y con carácter general, los servicios de guardia se organizarán de modo que se garantice que, como mínimo, dos oficinas de farmacia se encuentren de guardia, de las que, al menos, una esté ubicada en el municipio de Pamplona.

c) En horario diurno, si una oficina de farmacia es sustituida por otra, ambas deberán estar incluidas en el mismo grupo de guardia. En su defecto, podrá ser sustituida, por otra de un grupo limítrofe, siempre que la distancia entre ambas no sea superior a 1000 metros medidos en línea recta y que no se sitúe a una distancia inferior a 500 metros medidos en línea recta respecto a otra oficina de farmacia que esté en turno de guardia.

Artículo 11. Organización de los servicios de guardia en la zona farmacéutica de guardia de Tudela.

1. A efectos de organizar los servicios de guardia, la zona farmacéutica de guardia de Tudela se compone de las zonas básicas de salud que se indican en el anexo I.

2. Las guardias de esta zona farmacéutica de guardia se realizan en cómputo diario.

3. El servicio de guardia para esta zona farmacéutica de guardia se fija en una oficina de farmacia en horario diurno y una oficina de farmacia en horario nocturno.

Artículo 12. Otros supuestos.

1. A efectos de organizar los servicios de guardia, el resto de zonas y localidades se distribuyen en las zonas farmacéuticas de guardia que figuran en el anexo I.

2. Las guardias de las zonas farmacéuticas de guardia, a excepción de Pamplona y comarca y Tudela, se realizan en cómputo semanal.

En estas zonas el cómputo de las guardias puede pasar a ser diario siempre que la mayoría de las personas titulares de las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica de guardia estén de acuerdo y así lo soliciten al Departamento de Salud, aportando el acta de la reunión con los asistentes, el resultado de la votación y la firma del acuerdo.

3. En las zonas farmacéuticas de guardia donde exista una localidad donde se ubique el centro de salud se podrá organizar el servicio de guardia de modo que permanezca siempre de guardia una oficina de farmacia de dicha localidad, siempre que haya acuerdo entre las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica de guardia.

El resto de las oficinas de farmacia podrán elegir entre las siguientes opciones:

a) No realizar servicio de guardia, siempre y cuando cuenten con la aceptación del resto de titulares de la zona farmacéutica de guardia y la distancia con la localidad donde se ubique el centro de salud, pueda recorrerse en menos de treinta minutos.

b) Integrarse en la organización de los servicios de guardia con una frecuencia igual a la que le correspondería si todas las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica de guardia participasen en el turno.

Artículo 13. Horario de la guardia.

1. El horario del servicio de guardia abarca las veinticuatro horas del día, iniciándose a las nueve horas de un día y finalizando a las nueve horas del día siguiente, distribuido en la siguiente forma:

a) Horario diurno, comprendido entre las nueve y las veintidós horas.

b) Horario nocturno, comprendido entre las veintidós y las nueve horas del día siguiente.

En las zonas farmacéuticas de guardia de Pamplona y Comarca y de Tudela, el horario de las guardias diurnas será el comprendido entre las diez y las veintiuna horas y el nocturno entre las veintiuna horas y las diez horas.

Siempre que exista acuerdo entre la mayoría de las personas titulares de las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica de guardia, podrá modificarse el horario de inicio y fin de las guardias diurnas y nocturnas siempre que el servicio quede cubierto las 24 horas del día, y así lo soliciten al Departamento de Salud, aportando el acta de la reunión con las personas asistentes, el resultado de la votación y la firma del acuerdo.

2. La presencia física de un farmacéutico o farmacéutica en la oficina de farmacia, todos los días de la semana incluidos domingos y festivos, es inexcusable durante la duración de todo el turno de guardia, en las localidades de Pamplona, Berriozar, Ansoáin, Burlada, Villava, Huarte, Mutilva, Barañain, Zizur Mayor y Tudela.

3. En las localidades no comprendidas en el apartado anterior el horario mínimo de presencia física será el horario habitual de la oficina de farmacia, de lunes a viernes, los sábados de nueve horas treinta minutos a trece horas treinta minutos y los domingos y festivos de once horas a trece horas.

Durante el resto del horario, el servicio de guardia podrá prestarse de modo localizado, garantizando el farmacéutico o farmacéutica la prestación del servicio en menos de treinta minutos. Se establecerá un sistema de información y localización de farmacias de guardia que garantice una correcta atención farmacéutica continuada y una adecuada trazabilidad de las llamadas y gestión de las incidencias.

4. Las zonas farmacéuticas de guardia Aoiz-Burguete, Isaba-Salazar, ambas de especial actuación farmacéutica, realizarán únicamente guardias en horario diurno entre las nueve y las veinte horas.

Artículo 14. Organización de los turnos de guardia.

1. La incorporación de las nuevas oficinas de farmacia a los turnos de guardia se producirá al trigésimo día desde la fecha de la apertura.

2. Podrá autorizarse la exención para participar en la organización de los turnos de guardia en los siguientes supuestos:

a) Cuando una oficina de farmacia solicite la citada exención y cuente con la conformidad de todas las demás oficinas de farmacia integrantes de la zona farmacéutica de guardia o grupo de guardia.

b) Cuando en una zona farmacéutica de guardia o grupo de guardia haya oficinas de farmacia con horario ampliado, que cubran la atención farmacéutica continua.

3. Sobre la programación de guardias, las personas titulares podrán solicitar cambios en su realización ante el Departamento de Salud a través de la aplicación informática establecida, con una antelación mínima de doce días a su realización. La validación o no de los cambios de los turnos de guardia se realizará a través de la aplicación informática establecida por el Departamento de Salud, siempre que la misma no suponga merma alguna en la prestación de la atención farmacéutica continua.

Artículo 15. Información al público de los turnos de guardia.

1. El Departamento de Salud informará de los turnos de guardia establecidos, a través de la página web del Departamento de Salud con una antelación mínima de una semana a la fecha de su prestación y remitirá a los medios de comunicación para su difusión. A través de la página web del Departamento de Salud se podrán obtener copias de los turnos de guardia para su exposición en las oficinas de farmacia.

2. Las oficinas de farmacia deberán indicar en su exterior, de modo visible y permanente, la o las oficinas de farmacia de guardia más próximas, incluyendo las de su zona farmacéutica de guardia, así como las oficinas de farmacia más próximas.

CAPÍTULO IV. Vacaciones y otras ausencias temporales

Artículo 16. Disposiciones generales.

1. A lo largo del año, las oficinas de farmacia abiertas al público en localidades en las que existan, al menos, dos oficinas de farmacia, podrán cerrar por vacaciones hasta un máximo de seis semanas. No podrán cerrar por vacaciones simultáneamente un número superior al 50% de las oficinas de farmacia abiertas al público en una localidad. En el supuesto de concurrencia para cierre en periodos coincidentes, inicialmente tendrá preferencia la oficina de farmacia, según el orden cronológico de la solicitud. Para solicitudes posteriores se establecerán turnos rotatorios.

2. De modo excepcional, y con las condiciones que se detallan a continuación, las oficinas de farmacia ubicadas en localidades en las que constituyan la única abierta al público, podrán cerrar dos semanas al año si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Existencia de una oficina de farmacia a una distancia que cueste recorrer menos de treinta minutos.

b) No deberá estar incluida en ningún turno de guardia los días en los que pretenda el cierre. En caso de que le correspondiera guardia durante ese período, deberá aportar la conformidad para el cambio de otra oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica de guardia.

3. Las personas titulares de oficina de farmacia solicitarán al Departamento de Salud, con una antelación mínima de tres días hábiles, el cierre temporal de la oficina de farmacia por vacaciones o por otras causas.

El cierre solicitado estará sujeto a la comprobación por parte del Departamento de Salud de que la atención farmacéutica en la zona queda correctamente garantizada y de que no hay solicitudes de cierre temporal que gocen de preferencia respecto a la que se tramita, pudiendo en caso contrario, notificar a la persona interesada que no puede proceder a cerrar la oficina de farmacia. En caso de que el Departamento de Salud no lo autorice antes de la fecha prevista de cierre, la persona titular podrá proceder al mismo.

Artículo 17. Información al público.

El cierre temporal de la oficina de farmacia por vacaciones o por otro motivo, debidamente autorizado, deberá indicarse en lugar visible desde la vía pública, al tiempo que informará acerca de las oficinas de farmacia más próximas, así como de los turnos de guardia correspondientes.

Artículo 18. Situaciones especiales.

1. Cuando en una localidad o zona farmacéutica de guardia se den situaciones no habituales que supongan un incremento en la demanda de atención farmacéutica, como una situación de emergencia sanitaria, tanto el horario de apertura como los servicios de guardia podrán ser modificados por el Departamento de Salud, a fin de garantizar una adecuada atención farmacéutica.

2. En casos excepcionales el Departamento de Salud podrá autorizar la supresión de los turnos de guardia nocturnos a aquellas oficinas radicadas en zonas farmacéuticas de guardia en las que, bien por su especial geografía, alta frecuencia de turnos de guardia, escasa población, y, por tanto, baja demanda de atención farmacéutica en horario nocturno, está en riesgo su continuidad. Para autorizar la exención de los turnos de guardia nocturnos se deberá justificar documentalmente la situación especial de reducción en la demanda de atención farmacéutica continuada, y se deberá disponer de la conformidad de los ayuntamientos de las localidades de la zona y, en su caso, del Consejo de Salud.

Disposición Adicional Única. Oficinas de farmacia exentas.

A las oficinas de farmacia que, a la entrada en vigor de este decreto foral se encuentran exentas de realizar guardias, se reconoce su derecho al mantenimiento de dicha situación al igual que los horarios de guardia de la localidad de Estella-Lizarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto Foral 129/2003, de 26 de mayo, por el que se establece el horario de atención al público, el Servicio de Guardia y el cierre temporal por vacaciones de las oficinas de farmacia, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral, y específicamente para la modificación de las zonas farmacéuticas de guardia y los servicios de guardia contemplados en el anexo I y las farmacias exentas de guardias del anexo II del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 9.4 producirán efectos a partir de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto foral.

ANEXO I. ZONAS FARMACÉUTICAS DE GUARDIA

ANEXO I

I. Zona farmacéutica de guardia Pamplona y Comarca.

Grupo de guardia I: Zona Básica de Salud (en adelante, ZBS) de Iturrama, ZBS Noain, ZBS Azpilagaña, ZBS Casco viejo, ZBS II Ensanche.

Grupo de guardia II: ZBS San Juan, Zizur, ZBS Barañáin, ZBS Ermitagaña-Mendebaldea, ZBS Echavacoiz.

Grupo de guardia III: ZBS Ansoain, ZBS Berriozar, ZBS Orcoyen, ZBS Buztintxuri, ZBS Chantrea, ZBS Rochapea y ZBS San Jorge.

Grupo de guardia IV: ZBS Aranguren, ZBS Burlada, ZBS Huarte, ZBS Villava, ZBS Lezkairu, ZBS Mendillorri-Sarriguren, ZBS Milagrosa.

II. Zona farmacéutica de guardia de Tudela: ZBS Tudela Este y ZBS Tudela Oeste.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

III. Zonas farmacéuticas de guardia del área de Tudela.

Grupo de guardia I: ZBS Corella, ZBS Cintruénigo y las localidades de Valtierra, y Arguedas.

Grupo de guardia II: ZBS Buñuel y ZBS Cascante.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

IV. Zona farmacéutica de guardia de Peralta: ZBS de Peralta y las localidades de Milagro, Villafranca y Cadreita.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

V. Zona farmacéutica de guardia de Carcastillo-Olite: ZBS Carcastillo y ZBS Olite.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

VI. Zona farmacéutica de guardia de Tafalla-Artajona: ZBS Tafalla y ZBS Artajona.

Dos farmacias de guardia de día (Tafalla y Artajona) y una farmacia de guardia de noche (Tafalla).

VII. Zona farmacéutica de guardia de Lodosa.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

VIII. Zona farmacéutica de guardia de San Adrián: ZBS San Adrián.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

IX. Zona farmacéutica de guardia de Tierra Estella.

Grupo de guardia I: ZBS Estella.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

Grupo de guardia II: ZBS de Villatuerta, ZBS Allo y ZBS Ancín-Améscoa y la localidad de Ayegui.

Una farmacia de guardia de día.

X. Zona farmacéutica de guardia de Doneztebe / Santesteban-Elizondo: ZBS Doneztebe / Santesteban y ZBS Elizondo.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

XI. Zona farmacéutica de guardia de Lesaka: ZBS Lesaka.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

XII. Zona farmacéutica de guardia Leitza-Irurtzun-Etxarri-Ultzama: ZBS Leitza, ZBS Irur­tzun, ZBS Etxarri Aranatz y ZBS Ultzama.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

XIII. Zona farmacéutica de guardia de Altsasu / Alsasua: ZBS Altsasu / Alsasua.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

XIV. Zona farmacéutica de guardia Viana-Los Arcos: ZBS Viana y ZBS Los Arcos.

Una farmacia de guardia de día y de noche.

XV. Zona farmacéutica de guardia Puente la Reina: ZBS Puente la Reina.

Una farmacia de guardia de día.

XVI. Zona farmacéutica de guardia Aoiz-Burguete: ZBS Aoiz y ZBS Burguete.

Una farmacia de guardia de día.

XVII. Zona farmacéutica de guardia Isaba-Salazar: ZBS Isaba y ZBS Salazar.

Una farmacia de guardia de día.

XVIII. Zona farmacéutica de guardia Sangüesa: ZBS Sangüesa.

Una farmacia de guardia de día y de noche Nota de Vigencia.

ANEXO II. FARMACIAS EXENTAS DE GUARDIAS

ANEXO II

Se encuentran exentas del servicio de atención farmacéutica continuada las siguientes oficinas de farmacia ubicadas en las siguientes localidades:

- Arantza.

- Arribe.

- Barásoain.

- Betelu.

- Cabredo.

- Etxalar.

- Fontellas.

- Goizueta.

- Igantzi.

- Sansol.

- Urdax (pueblo).

- Valcarlos.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web