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ORDEN FORAL 221/2024, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE MENORES, REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE MENORES Y DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, EN EL CONSEJO NAVARRO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

BON N.º 181 - 05/09/2024



  ANEXO I.


  ANEXO II. MODELO “PRESENTACIÓN CANDIDATURAS” CONSEJO NAVARRO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ELECCIONES VOCALÍAS


  ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE


Preámbulo

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, configura el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y regula sus funciones, organización y composición.

La nueva composición del Consejo, amplía el número de vocalías respecto al anterior Consejo Navarro del Menor y señala que las personas integrantes del Consejo serán nombradas, para un período de cuatro años, por la consejera o consejero titular del departamento competente en la protección de menores, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados y respetando en el resto de casos el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

En noviembre de este año 2024 se cumple el plazo por el que se produjo la designación de las personas que actualmente integran este Consejo por lo que procede su renovación. En lo que respecta a las vocalías representantes de entidades y asociaciones procede establecer un proceso para la elección de las y los representantes para su posterior designación como integrantes del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

Este proceso determinará la elección de:

a) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, una de las cuales, como mínimo, será de las que representen a familias acogedoras o familias adoptivas.

b) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos.

c) Dos representantes de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.

Por todo ello procede el inicio del procedimiento que determinará la elección y posterior designación de estas vocalías.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ordeno:

1.º Aprobar la convocatoria del proceso de elección de representantes en el Consejo Navarro de la Infancia y la Adolescencia de:

a) Las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores,

b) Las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos,

c) Las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá dicho proceso, que se recogen en los anexos de esta orden foral.

3.º Abrir un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para la presentación de candidaturas.

4.º Contra la presente orden foral y su anexo, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I.

ANEXO I

Base 1. Objeto y finalidad.

La presente orden foral tiene por objeto establecer el procedimiento de elección de hasta seis representantes de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, de hasta seis representantes de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos y de dos representantes de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.

Su finalidad es el posterior nombramiento de dichas personas para la constitución del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia.

Base 2. Entidades convocadas al procedimiento de elección.

2.1. Organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores.

Para la participación en la selección de hasta seis representantes, una o un representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, se convoca a organizaciones o asociaciones de protección y atención al menor, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines u objeto de actuación la defensa de los derechos de las y los menores de edad.

b) Que realicen actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de los y las menores de edad, así como intervenciones en dicho ámbito.

c) Que dentro de su ámbito de actuación se encuentre la Comunidad Foral de Navarra.

Estos requisitos tendrán que cumplirse tanto para presentar candidaturas como para participar en la elección.

2.2. Asociaciones de menores.

Para la participación en la selección de hasta seis representantes de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos, se convoca a asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser asociaciones integradas mayoritariamente por personas menores de edad.

b) Que realicen actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de las y los menores de edad, así como intervenciones en dicho ámbito.

c) Que dentro de su ámbito de actuación se encuentre la Comunidad Foral de Navarra.

Estos requisitos tendrán que cumplirse tanto para presentar candidaturas como para participar en la elección.

2.3. Organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia.

Para la participación en la selección de dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia, podrá participar las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el marco de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

b) Tener recogidos en sus estatutos o reglas fundacionales como finalidad la promoción y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

c) Disponer de la organización y los equipos técnicos de profesionales o voluntarios adecuados para el desarrollo de las funciones encomendadas en los proyectos comunitarios de atención a menores que realizan.

d) Contar con el reconocimiento público de las redes sociales y comunitarias del barrio, pueblo o valle donde se desarrollan sus actuaciones.

e) Trabajar en red con los servicios y centros públicos que atienden a las niñas, niños y adolescentes tanto en el ámbito comunitario como en los diferentes programas de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Garantizar la formación y cualificación del voluntariado las profesionales que prestan sus servicios en dichas entidades.

g) Desarrollar planes, proyectos y acciones comunitarias que promocionan los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.

Estos requisitos tendrán que cumplirse tanto para presentar candidaturas como para participar en la elección.

Base 3. Propuesta de candidaturas y plazo para su presentación.

a) Las entidades convocadas al procedimiento de elección de conformidad con el apartado anterior podrán presentar candidaturas, para formar parte del Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia, dentro de su respectivo ámbito, para la posterior elección entre ellas de las y los representantes.

Tanto las candidaturas como la votación se realizarán por las asociaciones, entidades y organizaciones del apartado 2 de estas bases, en su respectivo ámbito.

Debe tenerse en cuenta, por una lado, el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el cual regula que en la composición de los órganos colegiados se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, y por otro lado, el artículo 4 y 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, regulando de la misma manera, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por lo tanto, se buscará el equilibrio de representación entre mujeres y hombres.

b) Podrán presentarse candidaturas desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra durante un plazo de 15 días hábiles.

c) Dentro del plazo previsto, las candidaturas se presentarán preferentemente en el registro general electrónico y se dirigirán a la Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Las candidaturas se presentarán en el modelo normalizado en el que deberá indicarse expresamente la entidad que se presenta y la persona que se designa para representarla, así como persona suplente.

Las candidaturas presentadas se publicarán en la página web del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (http://www.navarra.es/home_es/) para general conocimiento y, en su caso, posterior votación.

Además del modelo normalizado deberán acompañar declaración responsable por parte de la persona representante de la entidad en la que se declare que la entidad cumple con los requisitos para participar en el procedimiento y formar parte del Consejo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Igualmente se acompañará de autorización de las personas candidatas de publicación de su nombre y apellidos en la web para la posterior votación y, en su caso, nombramiento.

En cualquier momento del proceso por parte del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, podrá requerirse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

d) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieren presentado las candidaturas necesarias para cubrir las vocalías en cada ámbito, la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo procederá directamente a su nombramiento.

e) En el caso de que transcurrido el plazo se hubieran presentado menos candidaturas que las necesarias para alguna de las categorías, la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo designará a la candidatura postulada si la hubiera y además designará libremente a otra entidad representante previa su aceptación.

f) Si finalizado el plazo se hubieran presentado más candidaturas de las vocalías a cubrir, se procederá a la votación para la elección entre las candidaturas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4.º del presente anexo.

g) En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubiera presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque solo se hubieran presentado las dos requeridas, se anunciará dicha circunstancia a través de la ficha de las elecciones publicada en la citada página web.

Base 4. Votación de candidaturas.

El desarrollo del procedimiento de votación, en caso de ser necesario, será el siguiente:

a) La votación se realizará en el plazo que se señale en la página web del proceso por escrito, mediante instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y se presentarán preferentemente a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cada asociación, organización o entidad podrá emitir un único voto. En la papeleta del voto constará el nombre de la organización, y se entenderá referido a la persona titular y la suplente. No obstante, en el caso de señalarse únicamente la persona titular, se entenderá que se vota también a la persona suplente.

El voto podrá ser emitido por cualquier la persona representante de la entidad que tenga acreditada la representación de la asociación u organización dejando constancia de su identificación y de la representación que ostenta. Únicamente se admitirá un voto por entidad.

b) El escrutinio de los votos, se celebrará en la sede de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo cuya fecha y hora se anunciará al menos con 24 horas de antelación en la ficha de la convocatoria publicada en la página web.

c) Resultarán elegidas las candidaturas que obtengan el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará un sorteo entre las candidaturas empatadas.

Base 5. Nombramiento de representantes, sus titulares y suplentes.

El nombramiento de representantes se realizará por medio de orden foral de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ANEXO II. MODELO “PRESENTACIÓN CANDIDATURAS” CONSEJO NAVARRO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ELECCIONES VOCALÍAS

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO III

Vínculo a objeto

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