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ORDEN FORAL 180E/2024, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE SALUD

BON N.º 154 - 30/07/2024



  CAPÍTULO I. Servicio Navarro de SaludOsasunbidea


  CAPÍTULO II. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra


  ANEXO I. ÁMBITOS DE TRABAJO PARA LISTAS DE LARGA DURACIÓN


  ANEXO II. ÁMBITOS/OPCIONES DE TRABAJO PARA LISTAS DE CORTA DURACIÓN


  ANEXO III. LISTAS ESPECIALES


Preámbulo

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina en su artículo 29 los supuestos en que dicho organismo autónomo puede contratar personal en régimen administrativo.

Por su parte, el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desarrolla en su capítulo III la contratación de personal en régimen administrativo, y el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra.

La presente regulación deroga la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. Las disposiciones de esta nueva norma serán, como en la anterior regulación, aplicables al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Durante el tiempo de vigencia de la anterior normativa, se fueron detectando posibilidades de mejora y cuestiones que se debían actualizar, y dado el alcance de las modificaciones efectuadas y el hecho de que gran parte de los artículos se iban a ver afectados en mayor o menor medida, teniendo en cuenta los criterios de seguridad jurídica, se ha considerado necesaria la aprobación de una nueva norma en vez de reformar el articulado de la Orden Foral 347E/2017. Por ello se creó un grupo de trabajo conformado por representantes de la Administración y de las centrales sindicales dedicado al estudio de las reformas posibles en la contratación de personal por parte de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

Entre los cambios que se han introducido respecto a la anterior regulación cabe destacar, entre otros, la posibilidad de las personas aspirantes de realizar cambios en la elección de centro/ámbito y tipo de listas en dos ocasiones a lo largo del año.

También se introduce una nueva causa justificada de rechazo de ofertas sin penalización relacionada con las familias monoparentales y otras situaciones de monoparentalidad, teniendo en cuenta las especiales circunstancias con que cuentan estas familias para el cuidado de los menores a su cargo.

Dentro de las listas especiales, se introduce la lista especial de personal administrativo de Atención Primaria, debido a los especiales conocimientos y formación que debe poseer este personal.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia." Como hemos visto en los párrafos precedentes, la norma se adecua a estos principios.

Se han seguido los trámites recogidos en la normativa aplicable para asegurar la transparencia de la norma.

La presente orden foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, en las reuniones celebradas los días 30 de junio de 2022, 6 de septiembre de 2022, 1 de diciembre de 2022, 23 de enero de 2024 y 8 de febrero de 2024.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden foral tiene por objeto aprobar las normas de gestión de las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

CAPÍTULO I. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Artículo 2. Constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

1. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta orden foral, se deben reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas, los requisitos de titulación exigidos.

3. Se constituirán las listas de contratación temporal que a continuación se detallan, debiendo respetarse en el llamamiento el siguiente orden de prelación:

1.º Lista de personas aprobadas sin plaza.

Esta lista se elaborará con quienes, habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría, no hubieran obtenido plaza, siendo ordenados por riguroso orden en función de la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición.

2.º Lista de personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguno de los exámenes selectivos. En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación, se atenderá en primer lugar al número de exámenes superados, a igualdad de exámenes superados se tendrá en cuenta la calificación total de estos tras sumar la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para la contratación temporal y, si persistiera el empate, se dirimirá sumando la nota de los exámenes suspendidos.

3.º Lista de personas que, habiéndose presentado a algún examen de la oposición, no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En esta lista, a efectos de establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta la calificación total tras sumar la valoración de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo al que se opta para la contratación temporal.

A efectos de la valoración de los servicios prestados referidos en los puntos 2.º y 3.º, serán computables los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la última convocatoria, valorándose 1 punto por año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 12 puntos. En caso de empate entre varias personas, se resolverá por sorteo público.

Para la elaboración de las listas citadas en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este apartado se tendrá en cuenta, únicamente, la última convocatoria pública celebrada.

Quien hubiera obtenido plaza, y hasta la publicación de su nombramiento, tendrá prioridad sobre el llamamiento para contratos de corta duración, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición. En ningún caso, se les podrá ofertar mejora de la contratación.

4.º Lista confeccionada mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la contratación.

5.º Listas abiertas:

Se generarán listas abiertas en caso de falta de aspirantes disponibles en alguna de las listas existentes.

Asimismo, se recurrirá a la apertura de este tipo de listas para la cobertura temporal de puestos de nueva creación. A estos efectos, se abrirá un plazo específico para que quien así lo desee pueda incorporarse a las citadas listas.

Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.

En caso de empate, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en registro de la solicitud telemática. De persistir el empate, el mismo se resolverá según el número de registro de la solicitud presentada.

La apertura y cierre de estas listas se realizará mediante resolución del órgano que ostente las atribuciones generales en materia de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se publicarán en la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Su cierre se llevará a cabo cuando ya no existan las necesidades que motivaron su apertura.

4. Listas de contratación temporal para personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud que estén tramitando el título oficial.

a) El año en que finalicen su programa de residencia, las personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud podrán inscribirse en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La inscripción debe realizarse vía telemática, en las listas abiertas de la categoría oficial deseada y en el plazo que se habilite al efecto. Deberá adjuntarse el certificado de realización de la residencia expedido por la unidad competente, el documento acreditativo de la calificación final obtenida en el periodo de residencia, y el documento acreditativo del número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba para realización del periodo de residencia.

Quien haya realizado su periodo de residencia en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no tendrá la obligación de presentar el certificado de realización de la residencia ni la calificación obtenida en la evaluación final de la misma, siendo la unidad docente quien remitirá directamente dicha documentación a la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.

b) Las listas serán ordenadas según la calificación obtenida en la evaluación final de la residencia. En caso de igualdad en dicha calificación, las solicitudes se ordenarán según el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba selectiva para realización del periodo de residencia. De continuar con el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de registro de la solicitud telemática y si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el número de registro de la solicitud.

5. En caso de que el puesto objeto de contratación requiera un perfil profesional concreto de la persona que lo vaya a cubrir, se respetará el orden de prelación de la lista, debiendo cumplir el candidato con los requisitos establecidos para poder aceptar la oferta. Para ello, con carácter previo, el centro en el que la persona empleada vaya a desarrollar sus funciones deberá emitir un informe en el que justifique las características requeridas en cuanto a la experiencia y en cuanto a la formación. Se informará con carácter previo a la Comisión de Personal.

6. Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen, y en tanto se proceda al llamamiento de quien pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a un mes. En estos casos, el órgano solicitante de la contratación emitirá informe escrito motivado, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento.

Artículo 3. Acreditación de titulación, requisitos y servicios prestados.

1. Titulación y resto de requisitos.

Las personas que no hubieran obtenido plaza y deseen formar parte de las listas de contratación temporal derivadas de una oposición, un concurso-oposición, u otras pruebas selectivas, deberán acreditar, vía telemática, estar en posesión del título académico exigido en la convocatoria, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del resultado final de la oposición o concurso-oposición correspondiente.

Las personas que deseen formar parte de las listas abiertas de contratación temporal podrán solicitar por vía telemática su inclusión en cualquier momento, debiendo presentar la documentación que acredite la posesión del título académico exigido en la convocatoria en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su solicitud.

En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si no se presenta en el plazo establecido el título académico exigido o la documentación que acredite el derecho a obtenerlo, la persona aspirante no será incluida en las listas de contratación.

El requisito de conocimiento de euskera podrá ser acreditado por las personas incluidas en las listas de contratación en cualquier momento.

El resto de los requisitos deberán acreditarse en el momento de la celebración del contrato.

2. Servicios prestados.

Cuando las listas deriven de una oposición o concurso-oposición, los servicios prestados en cualquier Administración pública deberán ser acreditados, en el plazo señalado en el apartado 1 mediante certificación extendida por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constará obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días. Los servicios prestados presentados fuera de plazo no serán valorados.

A efectos de computar los servicios prestados, únicamente se valorarán los obtenidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva.

En el supuesto de inscripción en listas abiertas, los servicios prestados pueden ser presentados en cualquier momento y se computarán hasta la fecha de la última actualización. La actualización de los servicios prestados en las listas abiertas se llevará a cabo cada dos años.

No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, cuya comprobación se realizará de oficio por este organismo autónomo.

En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona interesada.

Artículo 4. Vigencia de las listas de contratación temporal.

1. Las listas de contratación de puestos de trabajo sanitarios a las que se refieren los puntos 1.º, 2.º y 3.º del artículo 2 apartado 3, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento de quienes hayan obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate.

Las listas de contratación de puestos de trabajo no sanitarios entrarán en vigor simultáneamente a las listas de contratación gestionadas por la Dirección General de Función Pública.

2. Las listas a las que se refiere el punto 4.º del artículo 2 apartado 3, entrarán en vigor en la fecha que se determine en la resolución del órgano competente que apruebe la correspondiente lista de contratación temporal.

3. Las listas de los dos apartados anteriores estarán vigentes hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de la celebración de nuevas convocatorias.

4. Las solicitudes para formar parte de las listas abiertas se incluirán en las mismas a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel en el que tuvieron entrada de forma telemática en el Servicio que ostente las competencias en materia de contratación de personal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Se exceptúan las solicitudes presentadas a partir del día 20 de cada mes, que se incluirán en las listas abiertas a partir del primer día laborable del segundo mes siguiente a aquel en que fueron presentadas.

5. Con cada elaboración de listas derivada de convocatoria de ingreso perderán su vigencia las listas abiertas existentes hasta ese momento.

Artículo 5. Tipos de contratación.

1. Para todas las categorías, y en cada uno de los ámbitos que se señalan en los anexos de esta orden foral, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración, de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes.

2. Se entienden por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto:

- La sustitución de personal de plantilla en situación de servicio activo, y que no tengan la consideración de contratos de larga duración.

- Los contratos a tiempo parcial con un porcentaje de jornada inferior al 85%, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato.

- En general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a 6 meses.

3. Se entienden por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto:

- La cobertura interina de plazas vacantes no previstas en el párrafo anterior.

- La cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla.

- En general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de 6 meses o superior.

Artículo 6. Elección de ámbito/opción.

1. Las personas que aspiren a la contratación temporal formularán su elección de ámbito/opción de preferencia, de la siguiente forma:

a) Listas de contratación de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar a todos los ámbitos señalados en el anexo I de esta orden foral.

b) Listas de contratación de corta duración.

Con carácter general, se podrán seleccionar hasta tres ámbitos de entre los señalados en el anexo II de esta orden foral. Asimismo, deberán observar las reglas previstas en este anexo para la elección de distintas opciones en algunos de los ámbitos de contratación.

No se aplica la limitación de elección en los ámbitos donde se ubiquen puestos de difícil cobertura, pudiendo en estos casos elegirse, además de las 3 opciones establecidas con carácter general, todas las que se deseen referidas a los puestos de difícil cobertura que se establezcan. Para todas las opciones elegidas se estará a lo dispuesto con carácter general en esta norma.

2. La elección y modificación de elección de ámbito de preferencia y del tipo de listas de contratación, se formularán únicamente por vía telemática.

Artículo 7. Procedimiento de elección de tipo de contratación y de ámbito/opción de trabajo.

1. En la solicitud de inscripción de la convocatoria correspondiente, las personas aspirantes deberán manifestar la opción por el tipo de lista de contratación y ámbitos/opciones de trabajo en los que deseen figurar.

No obstante, quien así lo desee podrá variar su opción inicial en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria.

2. Quien desee inscribirse en listas abiertas deberá efectuar la elección de tipo de lista de contratación y ámbitos/opciones de trabajo en la solicitud de inscripción.

3. La elección de ámbitos/opciones de trabajo, así como del tipo de listas, realizada conforme a los apartados anteriores, podrá ser modificada cada año durante los meses de febrero y septiembre. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de contratación que surjan a partir del 1 de marzo y del 1 de octubre respectivamente.

4. Quien así lo desee podrá optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

5. Quien así lo desee podrá optar por incluirse voluntariamente únicamente para el llamamiento de aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.

6. Quien haya sufrido una agresión en el desempeño de sus funciones recogida en el Registro de Agresiones, podrá solicitar la modificación inmediata de los ámbitos/opciones de trabajo en los que desea prestar servicios.

Artículo 8. Llamamiento.

1. El llamamiento para la contratación se efectuará a las personas incluidas en listas que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la fecha de inicio del contrato ofertado, siguiendo rigurosamente el orden de prelación y sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.

A estos efectos se entiende que el contrato se encuentra en vigor desde el momento de su inicio, salvo en el caso de contratos derivados de listas de corta duración en que se entenderá que el contrato está en vigor desde el momento en el que la persona aspirante a la contratación manifiesta su consentimiento.

2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a una persona que tenga plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluida, únicamente será llamada cuando la oferta de contratación sea de larga duración y para un puesto de trabajo de categoría o nivel superior, o de distinta especialidad reconocida oficialmente dentro de la misma categoría. Si la persona rechaza la oferta, no se le volverá a llamar para otra en un plazo de seis meses mientras permanezca en la misma categoría.

3. En la gestión de las listas se respetará en materia de discapacidad lo establecido en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose en ese momento la prioridad establecida en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

4. Las personas aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior. Para que se haga efectiva la prioridad, la persona que cumpla esta condición deberá solicitarla y, si fuera necesario, acreditar su cumplimiento ante órgano competente para la gestión de las listas de contratación.

5. El llamamiento consistirá en comunicar la oferta disponible a la persona aspirante, utilizando alguno de los siguientes medios, en el siguiente orden y siempre que se hayan facilitado todos ellos:

- Teléfono móvil (llamada y/o SMS).

- Teléfono fijo.

- Correo electrónico.

Dichos medios serán los señalados por las personas interesadas, siendo ellas las responsables de mantenerlos permanentemente actualizados.

6. En las contrataciones consideradas de corta duración, los intentos por contactar con el aspirante se realizarán en 2 ocasiones en el mismo día, en distintas horas, con al menos una hora de diferencia.

En las contrataciones de larga duración, los intentos por contactar se realizarán mediante 2 avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles.

En ambos tipos de contratación y en el supuesto de que el contrato ofertado tenga su inicio el mismo día o en las 24 horas siguientes, se realizará un único llamamiento a través de cualquiera de los medios de comunicación indicados por el aspirante.

Todos los llamamientos realizados quedarán registrados en la aplicación de gestión de listas de contratación.

7. En todos los llamamientos se concederá un tiempo de respuesta de 24 horas hábiles, entendiéndose que transcurrido el mismo sin que haya habido contestación, se rechaza la oferta sin causa justificada.

En los supuestos de llamamientos de larga duración, se habilitará un buzón de correo electrónico para que la persona aspirante pueda manifestar si acepta o rechaza la oferta que se le ha realizado. En el supuesto de que manifieste su aceptación, se contactará para su confirmación y para que, en caso de existir más de una oferta disponible, proceda a su elección. En caso de renuncia o falta de contestación, se aplicará la penalización establecida en el artículo 13.2.

En el caso de contrataciones de corta duración, cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de los 3 días siguientes, no se concederá este tiempo de respuesta.

8. Si una persona no pudiera ser localizada conforme a lo dispuesto anteriormente, se contactará con la siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto, decayendo todo derecho sobre la oferta realizada.

9. El sistema de llamamiento descrito en este artículo podrá sustituirse por otros, en caso de disponibilidad de medios y procedimientos tecnológicos que faciliten la gestión de las listas de contratación.

10.1. Cuando persista la necesidad de cubrir la misma plaza con una nueva oferta de larga duración, dentro de los 15 días siguiente a la finalización de un contrato, se ofertará a la persona aspirante que viniera desempeñando dicho contrato con las siguientes excepciones:

a) Cuando se proceda a la cobertura de la plaza o puesto, sea de forma provisional, temporal o definitiva, mediante reubicación o recolocación de una o un profesional.

b) Cuando la plaza vaya a ser cubierta a través de la promoción interna temporal de personal con plaza en propiedad al amparo de la regulación vigente.

c) Cuando el llamamiento inicial de la persona contratada se hubiera efectuado para contratos de corta duración.

10.2. Cuando persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza con una nueva oferta de corta duración, al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, la persona contratada tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

11. Cuando, mediante cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento jurídico, se declare la nulidad de una contratación temporal por no haberse seguido el orden de llamamiento en la lista, se procederá a la efectiva anulación del contrato que esté en vigor, y se contratará en su lugar a quien hubiera tenido mejor derecho para el llamamiento, y ello sin perjuicio de las consecuencias a que hubiere lugar, en su caso.

12. Llamamientos masivos.

En los supuestos en los que, tras un proceso de ingreso, concurso de traslado, acoplamiento interno previo o cualquier otra circunstancia, haya disponibles un elevado número de ofertas de contratación, se podrá modificar el procedimiento habitual de llamamientos establecido en los párrafos anteriores, realizándose como se indica a continuación:

- La relación de las ofertas disponibles se publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, se habilitará un sistema de elección telemática y/o un buzón de correo electrónico para que la persona aspirante pueda manifestar su aceptación, y en su caso, orden de preferencia de las ofertas, o bien el rechazo a las mismas.

- Se enviará un SMS y/o correo electrónico de comunicación a las personas incluidas en la lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o que sean susceptibles de mejora de la contratación, en el que se les señalará las indicaciones oportunas para la aceptación.

- Una vez finalizado el plazo otorgado para dar respuesta, se procederá a la adjudicación de los contratos a quienes hayan manifestado su aceptación, siguiendo rigurosamente el orden de prelación en la lista.

- El resultado de la elección se publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o bien se contactará vía telefónica con cada una de las personas adjudicatarias de una oferta.

- A quienes tengan cabida dentro del número de contratos ofertados, y no hayan realizado su elección o hayan rechazado todas las ofertas, se les aplicará la penalización establecida en el artículo 13.2.

13. Podrá emplearse el sistema de llamamientos del apartado anterior en aquellas ofertas de contratación que no hayan sido aceptadas durante un periodo de 10 días hábiles.

Artículo 9. Llamamiento en los casos de licencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

1. A las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la licencia por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 10. Otras situaciones especiales en el llamamiento.

1. Las personas que sean llamadas para sustituir a personal por causa de riesgo durante el embarazo y/o licencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrán encadenar modificaciones de contrato sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución bien por causa de riesgo por lactancia o bien por lactancia acumulada, y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijas o hijos.

Las sustituciones encadenadas por estas situaciones especiales serán consideradas como un único contrato, quedando la persona contratada vinculada a la prestación de servicios durante todo el periodo, excepto en el caso de la excedencia especial si no se iniciara a continuación de las anteriores causas.

2. Estos llamamientos serán gestionados por el Servicio de Procesos selectivos, Provisión y Llamamientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o por el que asuma, en su caso, la competencia general de contratación de personal en este organismo autónomo, y tendrán el tratamiento de larga duración, excepto si la persona hubiera sido contratada en la modalidad de corta duración, en cuyo caso la sustitución por las causas previstas en el apartado anterior tendrá el tratamiento de corta duración.

Artículo 11. Disponibilidad para la contratación.

1. Las personas incluidas en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratadas en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual concurra alguna de las siguientes causas de no disponibilidad:

a) Encontrarse trabajando, sin que se deba alegar esta causa cuando se trabaja en virtud de un contrato del mismo organismo o centro que realiza la oferta.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Mientras se halle participando en comisiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero o en programas de cooperación internacional.

e) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

f) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y de forma continuada desde el hecho causante.

g) Por razón de licencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

h) Por estar al cuidado de un o una menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

i) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquico o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Cuando tenga a su cargo a un o una familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

En estos supuestos, la persona podrá solicitar, excepcionalmente, quedar incluida como disponible únicamente en el ámbito en el que resida la persona a su cargo, tanto para ofertas de corta como de larga duración.

k) Por decisión de la persona como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el periodo de un año.

l) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

m) Voluntariamente, por motivos personales, podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas de todos los ámbitos/opciones, por un periodo mínimo de 6 meses.

n) Cuando vaya a realizar el periodo de formación para listas especiales recogido en el artículo 16 o lo esté realizando en el momento del llamamiento.

o) Por cirugía mayor ambulatoria del o de la cónyuge o pareja estable, de los hijos o hijas y de los padres o madres durante el periodo previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

p) Por un periodo vacacional de diez días hábiles dentro del año natural a elección de la persona aspirante, que deberá ser ininterrumpido y en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre, excepto los días festivos de Semana Santa.

2. La persona en la que concurra alguna de las citadas causas de no disponibilidad deberá acreditarla, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento para la oferta de contratación.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Servicio de Procesos selectivos, Provisión y Llamamientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea u órgano que ostente sus competencias en cada momento, que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

3. La persona que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas, pasará a la situación de no disponibilidad desde la fecha en la que se le realizó la oferta de trabajo y renunció a ella, o desde que comunicó y acreditó que se encontraba en una de las causas de no disponibilidad sin haber mediado oferta de contratación, manteniendo a partir de ese momento el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.

4. La situación de no disponibilidad surtirá efectos en todas las listas en las que se encuentre la persona, excepto en el supuesto de la letra m) del apartado 1, en el que elegirá su no disponibilidad para listas de contratos de larga duración y/o listas de contratos de corta duración en todos los ámbitos/opciones de contratación.

5. La persona interesada podrá solicitar poner fin a la no disponibilidad cuando hayan trascurrido 6 meses en dicha situación, o cuando, aunque no haya trascurrido ese plazo, finalice la causa en la que justificó la solicitud de no disponibilidad, debiendo comunicar y acreditar ante el órgano de contratación la finalización de la causa que hubiera alegado. En el supuesto previsto en la letra m) del apartado 1 de este artículo, en todo caso deberá haber permanecido el plazo de 6 meses.

La disponibilidad será efectiva una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la acreditación, excepto en el supuesto de la letra b) cuyo plazo será de dos días hábiles desde la correspondiente acreditación.

Los supuestos de las letras h), i) y j) solo podrán ser alegados como causa de no disponibilidad en dos ocasiones para cada sujeto causante.

6. Cuando al solicitar la disponibilidad se detecte que en el momento de la solicitud no concurría la causa alegada para la no disponibilidad, se considerará que la misma se ampara en el supuesto de la letra m) del apartado 1 de ese artículo, y le será de aplicación el régimen previsto en la misma.

7. Las comunicaciones con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previstas en este artículo se realizarán por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 12. Exclusiones de la lista.

1. Se excluirá de las listas de contratación a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio profesional o suspendidas en el desempeño de funciones públicas o bien hayan sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en cualquiera de las Administraciones públicas, mientras dure esta situación.

c) Renuncia de la persona interesada a petición propia.

2. Se excluirán de las listas especiales elegidas a todas aquellas personas a las que, dentro del periodo de prueba y debido a un desempeño no satisfactorio del puesto, se les haya extinguido un contrato temporal. Esta exclusión parcial solo afectará a la concreta lista especial en la que el periodo de prueba no se desarrolló satisfactoriamente.

3. Quien tenga orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme, quedará excluida o excluido de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia, en el caso de que la víctima preste servicios al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a quien ostente la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea u órgano que ostente las competencias generales en materia de personal en este organismo autónomo en cada momento.

La Dirección de Profesionales, a propuesta del Servicio de Procesos selectivos, Provisión y Llamamientos, dictará resolución de exclusión de la persona aspirante de acuerdo con las causas previstas en los apartados 1, 2 y 3.

5. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

6. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

7. Este procedimiento no es de aplicación al supuesto en el que la persona interesada renuncie a petición propia.

Artículo 13. Orden de prelación.

1. Al finalizar los correspondientes contratos, cada persona mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. El orden de prelación se perderá por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia sin causa justificada a dos ofertas de trabajo.

Cuando una persona acumule 6 renuncias sin causa justificada a 6 ofertas de trabajo pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, podrá solicitar su paso a la situación de disponible.

b) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor o a cualquiera de sus prórrogas.

c) Imposibilidad reiterada de contactar con la persona aspirante en el teléfono o dirección de correo electrónico facilitado por la misma para el llamamiento, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

Cuando se haya perdido el orden de prelación en virtud de esta causa, y vuelva a producirse la imposibilidad de contactar en el modo descrito, la persona aspirante pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán justificadas las renuncias en los siguientes casos:

a) Renuncia a ofertas de contratación en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 11 o cuando entre el llamamiento y el inicio efectivo del contrato medien menos de 24 horas.

b) Renuncia a un contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 14.

c) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor de jornada menor o igual al 50%, cuando hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde el inicio del mismo, y lo comunique al órgano competente con una antelación mínima a la fecha de efectos de la misma de 10 días hábiles.

d) Renuncia a un contrato de corta duración ofrecido por un centro, cuando el aspirante acepte posteriormente uno de larga duración dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y no haya comenzado de manera efectiva la primera relación contractual.

e) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor cuando la persona contratada comience la realización del programa de residencia de cualquiera de las especialidades existentes. En estos casos, la persona pasará a situación de no disponibilidad para la contratación por un periodo mínimo de 6 meses. Una vez transcurrido este periodo, solicitará su paso a la situación de disponible.

f) Renuncia a una oferta de contratación cuyo turno de trabajo sea de tardes fijas o noches fijas por parte de la persona aspirante al cuidado de un o una menor de 6 años, con la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, debiendo acreditarlo en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al del llamamiento, mediante la presentación del título de familia monoparental expedido por el departamento competente en materia de familia de la correspondiente Comunidad Autónoma o, en caso de circunstancias sobrevenidas, por cualquier medio válido en Derecho.

Esta circunstancia se podrá alegar en cualquier momento o una vez efectuado el llamamiento, debiendo especificar la persona interesada si solicita que no se le llame para noches fijas, tardes fijas o para ninguna de las dos. Una vez acreditado, no se le llamará para contratos de estas características hasta que el o la menor cumpla los 6 años.

g) Renuncia a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter fijo en una Administración pública.

4. La pérdida del orden de prelación deberá estar debidamente acreditada, y se comunicará a las personas interesadas en un plazo no superior a 10 días.

La pérdida del orden de prelación conlleva el paso a la última posición en cada una de las listas del artículo 2 en el momento en el que se acuerde la misma.

En el caso de las listas abiertas, durante un periodo de 6 meses desde que se acuerde la pérdida del orden de prelación, la persona afectada no podrá actualizar sus méritos, ni efectuar nueva inscripción en las listas.

5. A efectos de la pérdida del orden de prelación, las listas de contratación de corta duración, de larga duración y las listas especiales, funcionarán de forma independiente entre sí.

6. Quien pierda su orden en la lista, volverá a ocupar la posición que le corresponda en la misma, una vez transcurridos dos años desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pérdida del orden de prelación.

Artículo 14. Mejora de la contratación.

1. La persona vinculada temporalmente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá renunciar al contrato en vigor, cuando se le ofrezca otro como mejora de la contratación, siempre que sea dentro del mismo ámbito en que esté contratada, figure en la correspondiente lista, y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración.

b) Cuando mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte otro de larga duración de categoría superior.

2. A quienes rechacen una mejora de la contratación no se les ofertará nueva mejora mientras mantengan vigente el mismo contrato y durante un plazo máximo de 6 meses.

Artículo 15. Listas especiales.

1. Para atender necesidades de contratación de sustituciones y otras eventualidades, podrán constituirse listas especiales dentro de la modalidad de corta duración, para las unidades y puestos establecidos en el anexo III.

2. Estas listas especiales, que tienen carácter abierto, se constituirán con las personas aspirantes incluidas en los listados de contratación elaborados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 que, reuniendo los requisitos exigidos, así lo soliciten. Se podrá acceder a estas listas por cualquiera de estas vías:

-Por estar en posesión del correspondiente título de especialista cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación de postgrado (con un mínimo de 200 horas), iniciada y finalizada tras la finalización del grado, relacionada con el puesto, cursada en cualquier modalidad y que cuente con al menos 30 días de prácticas presenciales.

Los requisitos citados para acreditar la formación de postgrado se exigirán a las titulaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden foral. Los títulos de postgrado presentados con anterioridad y que hubieran sido admitidos, se seguirán considerando aptos para figurar en las listas especiales.

- Por haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 90 días de trabajo efectivo en los últimos 5 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la lista especial.

- Por haber realizado el periodo de formación recogido en el artículo siguiente.

3. Las solicitudes para formar parte de las listas especiales se incluirán en las mismas a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel en el que tuvieron entrada de forma telemática a través de los medios establecidos. Se exceptúan las solicitudes presentadas a partir del día veinte de cualquier mes, que se incluirán en las listas especiales a partir del primer día laborable del segundo mes siguiente a aquel en que fueron presentadas.

4. En el supuesto de lista especial de personal administrativo de Atención Primaria, las personas admitidas figurarán en las listas especiales de las Zonas Básicas de Salud, S.N.U. o S.U.E. a las que hayan optado en las listas de contratación de corta duración conforme a lo previsto en el artículo 6. 1. b).

Para formar parte de estas listas especiales se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal administrativo en cualquier Equipo de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a un mes. No obstante, si la causa del contrato es por Incapacidad Temporal, la persona será contratada hasta la incorporación del titular de la plaza.

5. Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación, y los integrantes de las listas especiales tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación que se realicen en las unidades comprendidas en el anexo III y conforme a lo previsto en este artículo.

6. A las personas incluidas en las listas especiales les es de aplicación el régimen de disponibilidad, exclusión de listas y pérdida del orden de prelación establecido en esta orden foral.

Artículo 16. Formación para listas especiales.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará al personal que figure en las listas generales su inclusión en listas especiales, mediante los periodos de formación que para estas listas se determinen informando de ello a la Comisión de Personal.

Esta posibilidad se ofrecerá por orden de prelación de la lista general del ámbito y será voluntaria por parte del aspirante.

Quienes acepten el periodo de formación quedarán obligatoriamente incluidos en la lista especial para la que se hayan formado.

Artículo 17. Trámites y publicidad.

Los trámites a que hace referencia la presente orden foral se realizarán únicamente por vía telemática a través del portal web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la siguiente dirección: https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

Los resultados de la baremación, así como el resto de actos administrativos derivados del procedimiento de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal se harán públicos en la página web indicada en el párrafo anterior. Asimismo, se podrá acceder a través de dicha página web a las listas que se generen derivadas de tales procedimientos. Las listas contendrán la información que permita a cada persona conocer el puesto que ocupa en cada momento.

CAPÍTULO II. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 18. Aplicación al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La gestión de las listas para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se regirá por lo establecido en el capítulo I de esta orden foral, con las especificidades previstas en este capítulo.

Artículo 19. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

1. En tanto que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra no convoque pruebas específicas de ingreso o para la contratación temporal, efectuará los llamamientos de las listas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. En el momento en que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra convoque pruebas específicas de ingreso o para la contratación temporal, las listas se generarán específicamente para este organismo a partir de dicha convocatoria.

Artículo 20. Elección de centro/ámbito.

Las personas aspirantes a la contratación temporal formularán su elección de centro/ámbito de preferencia, de la siguiente forma:

1. Con carácter general el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se constituye como un único ámbito/centro tanto para listas de contratación de larga duración como para las de corta duración.

2. No obstante lo anterior, el personal facultativo sanitario de la especialidad de veterinaria, para las listas de larga duración, podrá optar entre todos los ámbitos que se relacionan, y para las listas de corta duración, podrá seleccionar un máximo de dos ámbitos:

- Ámbito 1: que se corresponde con el Área de Salud de Pamplona y comprende las Zonas Básicas de Salud de Navarra Norte, Navarra Este y Tafalla.

- Ámbito 2: que se corresponde con el Área de Salud de Estella-Lizarra y comprende las Zonas Básicas de Salud de Estella-Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancín, Améscoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián.

- Ámbito 3: que se corresponde con el Área de Salud de Tudela y comprende las Zonas Básicas de Salud de Tudela Este, Tudela Oeste, Valtierra, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel.

Disposición Adicional Primera. Comisión de Seguimiento del acuerdo para la gestión de las listas de contratación.

1. Se establece como órgano para el estudio y control de la aplicación de la presente norma una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión estará compuesta por un o una representante, de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, tres representantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a designar por la Dirección de Profesionales de este organismo autónomo o el órgano que asuma sus funciones y un representante del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Para cada miembro se podrá designar un suplente.

La Comisión de Seguimiento tendrá como competencia el estudio de la aplicación y cumplimiento de esta norma, la exposición de problemas destacables y concretos que hayan surgido en su aplicación, la propuesta de medidas de reforma que puedan mejorar la gestión de las listas de contratación y el establecimiento de criterios de interpretación que complementen la presente orden foral.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá a quien ostente la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actuando como secretario o secretaria una persona representante designada por los sindicatos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. En las convocatorias se incluirá el orden del día con los asuntos que hayan propuesto los sindicatos y la Administración con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha de la reunión. La elaboración de la convocatoria corresponderá a la Presidencia de la Comisión y su envío al resto de los miembros a quien ostente la Secretaría de la misma.

Cuando exista un asunto que por su urgencia no pueda esperar a la siguiente convocatoria ordinaria, se podrá proponer por parte de al menos cuatro miembros de la Comisión una reunión extraordinaria, con al menos diez días hábiles de antelación a la celebración de la misma. De darse estos requisitos, quien ostente la presidencia realizará la convocatoria, que será enviada a las demás personas miembros por quien ostente la Secretaría. Quien ostente la presidencia podrá variar la fecha propuesta por los miembros de manera que entre esta última y la propuesta por él no haya una diferencia mayor a diez días hábiles. El orden del día se limitará al asunto cuya urgencia motivó la celebración de la reunión.

3. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la asistencia de la Presidencia y de quien ostente la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Disposición Adicional Segunda. Preferencia en el llamamiento.

La prioridad en el llamamiento recogida en el artículo 8.4 de esta orden foral para mayores de 55 años con más de 15 años de servicio en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dejará de tener efecto o será modificada, en el caso de que la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos acuerde su eliminación o modificación. La regulación aplicable será la que defina la norma aprobada en la Mesa General para este supuesto, y ello desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Queda derogada la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. ÁMBITOS DE TRABAJO PARA LISTAS DE LARGA DURACIÓN

ANEXO I

1. Hospital Universitario de Navarra (incluye Banco de Sangre y Tejidos de Navarra).

2. Hospital Reina Sofía. Este ámbito incluye el Servicio de Profesionales, el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, y el Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión (Admisión, Archivo Codificación y Atención al Ciudadano) de la Gerencia del Área de Salud, así como el Centro de Salud Mental de Tudela.

3. Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

4. Hospital García Orcoyen. Este ámbito incluye el Servicio de Profesionales y el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de la Gerencia del Área de Salud, así como el Centro de Salud Mental de Estella-Lizarra.

5. Atención Primaria del Área de Salud de Estella-Lizarra.

6. Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Gerencia de Atención Primaria.

8. Gerencia de Salud Mental (Excepto los Centros de Salud Mental de Estella-Lizarra y de Tudela).

Estos ámbitos incluyen todas las unidades comprendidas en su estructura orgánica y las que explícitamente se mencionan.

ANEXO II. ÁMBITOS/OPCIONES DE TRABAJO PARA LISTAS DE CORTA DURACIÓN

ANEXO II

A efectos de elección en las listas de contratación de corta duración, los ámbitos son los mismos que los descritos en el anexo I e incluyen las mismas unidades, pudiendo elegirse dentro de alguno de ellos un número de opciones, tal y como a continuación se detalla:

1. Hospital Universitario de Navarra.

2. Hospital Reina Sofía.

3. Área de Salud de Tudela.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel. La elección de la Zona Básica de Salud conlleva la disponibilidad para ser contratada o contratado en cualquiera de los siguientes centros y servicios ubicados en la misma: centros de Salud, Consultorios y Servicios de Urgencia Rurales.

4. Hospital García Orcoyen.

5. Área de Salud de Estella-Lizarra.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las Zonas Básicas de Salud de Estella-Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancin-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián y el S.N.U.-Estella-Lizarra. La elección de la Zona Básica de Salud conlleva la disponibilidad para ser contratadas o contratados en cualquiera de los siguientes centros y servicios ubicados en la misma: Centros de Salud, Consultorios y Servicios de Urgencia Rurales.

6. Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Gerencia de Atención Primaria.

Se podrán señalar hasta un máximo de 3 opciones entre las siguientes:

- Cada una de las Zonas Básicas de Salud adscritas a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte, incluyendo el Centro Penitenciario de Pamplona y a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial Navarra Este. En cada Zona Básica de Salud se comprende la totalidad de dispositivos de cada una de ellas (Personal EAP y Personal del SUR, tanto en los centros de Salud como en los Consultorios).

- El Servicio de Urgencias Extrahospitalarias. Quien elija esta opción podrá ser llamado para el Centro Sanitario Doctor San Martín (incluye centro coordinador 112), los centros Periféricos de Pamplona, las Ambulancias Medicalizadas de Pamplona y el S.N.U. De Tafalla.

- Los Servicios ubicados en el Edificio Conde Oliveto de Pamplona. Quien elija esta opción podrá ser llamado para el Servicio de Profesionales, el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, el Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria, el Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial y la Sección de Salud Bucodental.

8. Gerencia de Salud Mental (excepto los Centros de Salud Mental de Tudela y Estella-Lizarra).

ANEXO III. LISTAS ESPECIALES

ANEXO III

- Hospital Universitario de Navarra:

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).

Esterilización (TCAE).

Neonatología/UCI pediatría (Enfermería y TCAE).

Hemoterapia (TEL).

Partos (TCAE).

UCI-Unidad Coronaria (Enfermería y TCAE).

Diálisis (Enfermería y TCAE).

Urgencias generales (Enfermería y TCAE).

Urgencias de pediatría (Enfermería y TCAE).

URPA (Enfermería y TCAE).

Endoscopias (Enfermería y TCAE).

Onco-hematología (Enfermería y TCAE).

Pediatría (Enfermería y TCAE).

Gammagrafía (TER). Quien desee quedar incluido en esta lista deberán estar en posesión de la correspondiente capacitación en Medicina Nuclear.

Urgencias (Personal administrativo).

Cocina (producción).

Área de Salud de Tudela.

- Hospital Reina Sofía de Tudela:

Diálisis (Enfermería y TCAE).

Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).

Endoscopias (Enfermería y TCAE).

UCI (Enfermería y TCAE).

Partos (TCAE).

Neonatología y Pediatría (Enfermería y TCAE).

Urgencias y UVI móvil (Enfermería y TCAE).

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

Onco-hematología (Enfermería y TCAE).

Urgencias (Personal administrativo).

Volantes (Enfermería y TCAE).

- Atención Primaria:

E.A.P., (Personal administrativo).

Área de Salud de Estella-Lizarra.

- Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra:

Quirófanos (Enfermería, TCAE y celadores).

Endoscopias (Enfermería y TCAE).

UCI (Enfermería y TCAE).

Partos (TCAE).

Urgencias y UVI móvil (Enfermería y TCAE).

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

Hemoterapia (TEL).

Urgencias (Personal administrativo).

- Atención Primaria:

E.A.P., y S.U.E. (Personal administrativo).

- Gerencia de Salud Mental:

Salud Mental (Enfermería y TCAE).

- Gerencia de Atención Primaria:

E.A.P., S.U.E. y S.N.U. (Personal administrativo).

Enfermería de Coordinación.

La Gerencia de Atención Primaria podrá recurrir a la lista especial de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.

- Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

Detección Precoz (TER).

Sección de Detección Precoz (Personal administrativo).

ISPLN (Enfermería de Salud Pública).

Unidad de Análisis Químicos (TEL).

Gobierno de Navarra

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