(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 58/2024 DE 24 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS DE APRENDIZAJE EN LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 119 - 10/06/2024



  CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general


  CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas


  CAPÍTULO III. Alumnado


  CAPÍTULO IV. Profesorado


  CAPÍTULO V. Organización de los centros


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios y fines la apertura al mundo exterior con la mejora en el aprendizaje de idiomas, para aumentar la movilidad, los intercambios y reforzar la cooperación europea. En definitiva, se trata de un reclamo de la ciudadanía de un sistema educativo plurilingüe. Así mismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

En esta línea de actuación, en referencia al futuro de Europa en materia de educación, se pretende crear un Espacio Europeo de Educación con un enfoque global de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas y con el dominio de una o dos lenguas por parte del alumnado, además de su lengua o lenguas maternas. Entre sus objetivos están el impulso del aprendizaje de idiomas en la enseñanza obligatoria, centrándose en la consecución de unos niveles de competencia específicos basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale) del Consejo de Europa y la introducción en la educación y la formación del concepto de conciencia lingüística, que ofrece un marco inclusivo para el aprendizaje de idiomas teniendo en cuenta las capacidades lingüísticas de cada persona.

El plurilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad plurilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema educativo programas basados en la inmersión lingüística en lenguas extranjeras garantizando su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el funcionamiento de los centros que los imparten, la presente orden foral regula el desarrollo de dichos programas en consonancia con lo establecido en el Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Esta orden foral está en correspondencia con el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. El citado decreto foral establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la Educación Secundaria Obligatoria. Su concreción en términos competenciales de estos objetivos, fines y principios se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica, que identifica las competencias clave esperadas al finalizar la etapa. También se definen, para cada una de las materias, sus competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos. Entre sus principios generales se cita que el Departamento de Educación regulará las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Entre sus principios pedagógicos se señala que en la enseñanza de las lenguas extranjeras se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral.

En el Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, se cita que la evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

La presente orden foral se compone de cinco capítulos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

El capítulo I, bajo la rúbrica de “Disposiciones de carácter general”, se regula el objeto y ámbito de aplicación y la definición de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras. En el capítulo II se recoge, bajo su rúbrica “Organización de las enseñanzas”, el currículo, la distribución horaria, la materia en lengua extranjera, la atención a la diversidad, la evaluación y el protocolo interetapas. En el capítulo III se recoge, bajo su rúbrica “Alumnado”, el nivel de competencia lingüística, los agrupamientos y el acceso y salida del alumnado. En el capítulo IV, bajo la rúbrica “Profesorado” se regulan los aspectos como su nivel de competencia lingüística, sus funciones, la reducción horaria y la formación. En el capítulo V se recoge, bajo su rúbrica “Organización de los centros”, la coordinación de los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, la reducción horaria de la figura de la coordinación, la memoria anual del programa, el proyecto lingüístico de centro y el acceso o salida de los centros educativos de los programas. Termina la presente orden foral con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, que hace referencia a la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden foral es regular el desarrollo de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (PALE) en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas se impartirán en inglés, francés y alemán.

2. El ámbito de aplicación de esta orden foral son los centros docentes públicos y privados concertados situados en ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que imparten programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.

El uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las materias es el fundamento de estos programas, así como el Tratamiento Integrado de las Lenguas, el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras, el enfoque holístico y el Diseño Universal para el Aprendizaje son los principios metodológicos que sustentan estos programas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Foral por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Artículo 3. Definición de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria consisten en la intensificación de la exposición a una lengua extranjera (inglés, francés o alemán) y el aprendizaje de contenidos curriculares en dicha lengua extranjera. En Educación Secundaria Obligatoria, estos programas pueden ser:

- Secundaria Plurilingüe (inglés, francés o alemán). Consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos materias no lingüísticas en una lengua extranjera, ofreciendo continuidad a los programas de Educación Primaria PAI (Programa de Aprendizaje en Inglés), PAF (Programa de Aprendizaje en Francés) y PAAL (Programa de Aprendizaje en Alemán).

- Secciones Bilingües (inglés, francés o alemán): El programa de Secciones Bilingües desarrolla el currículo oficial de una o varias materias utilizando como lengua vehicular, parcialmente, la lengua inglesa, francesa o alemana. En el caso de las Secciones Bilingües de francés y alemán, se establecerá con carácter general un refuerzo de la materia de la lengua extranjera objeto de las secciones en 1.º y 2.º de ESO. Al pasar a 3.º y 4.º de ESO, una vez que el alumnado cuente con un bagaje lingüístico suficiente, el centro ofertará una o varias materias no lingüísticas en la lengua extranjera correspondiente.

En Educación Secundaria Obligatoria podrán coexistir diferentes programas de lenguas extranjeras en cada centro, para así atender adecuadamente a la diversidad en la competencia plurilingüe del alumnado. Esta propuesta más amplia supone la posibilidad de cursar los estudios de ESO con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras.

CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas

Artículo 4. Currículo.

Los centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras desarrollarán los currículos oficiales vigentes de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como queda recogido en el artículo 4 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

Artículo 5. Distribución horaria.

1. La distribución de las materias en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para Educación Secundaria Obligatoria y estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado.

2. El cómputo total de sesiones semanales en lengua extranjera, incluida la propia materia de lengua extranjera se establecerá de la siguiente manera:

3. Para alcanzar el número mínimo de sesiones establecidas en el artículo 2, se impartirán en inglés, francés o alemán con carácter general contenidos de las siguientes materias:

- Lengua Extranjera.

- Geografía e Historia.

- Biología y Geología.

- Física y Química.

- Educación Física.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, los centros educativos públicos y privados concertados que deseen impartir un número de sesiones en lenguas extranjeras diferente podrán hacerlo mediante autorización del Servicio competente en materia de idiomas, previo informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.

5. Los centros educativos que deseen impartir, además de las indicadas en el punto 3, otras asignaturas o materias en lengua extranjera y cuenten con los recursos personales necesarios en la plantilla y el compromiso de dichos docentes, podrán hacerlo mediante autorización del Servicio competente en materia de idiomas, previo informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa.

6. En los programas de aprendizaje en francés y en alemán podrán impartirse excepcionalmente otras materias de las establecidas en el punto 3, mediante autorización del Servicio competente en materia de idiomas, previo informe favorable del Servicio competente en materia de inspección educativa.

7. En las Secciones Bilingües, la materia o materias podrán impartirse parcialmente en la lengua extranjera objeto de las secciónes, garantizando al menos un 50% de su horario en la lengua extranjera.

8. Las materias cursadas en Secundaria Plurilingüe deberán ser impartidas en lengua extranjera en su totalidad.

Artículo 6. Materia de lengua extranjera.

La materia de Lengua Extranjera en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será impartida preferentemente por el profesorado especialista de esta lengua con destino definitivo en el centro.

Se podrán incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en dicha lengua.

Artículo 7. Atención a la diversidad.

La atención a la diversidad comprende el conjunto de actuaciones educativas descritas en el artículo 5 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras para dar respuesta a diferentes necesidades educativas generales y particulares de todo el alumnado:

1. Los centros educativos, dentro del Plan de Inclusión (Orden Foral 69/2023, de 29 de agosto), preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias implementar para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado con el objetivo de favorecer el desarrollo de sus competencias, estableciendo una dinámica organizativa que tenga en cuenta su diversidad de motivaciones, intereses, actitudes y capacidades.

2. Se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que todo el alumnado, especialmente el de necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el perfil de salida. Entre ellas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, así como el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión. El centro educativo podrá valorar que el alumnado que necesite apoyo educativo lo reciba en castellano, euskera o en lengua extranjera.

3. El alumnado, con carácter general, no podrá estar más del 30% de las sesiones en lengua extranjera separado del grupo de referencia como consecuencia de una atención educativa diferente a la ordinaria, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Servicio competente en materia de idiomas con el informe favorable del servicio competente en materia de inspección educativa.

Artículo 8. Evaluación.

1. La evaluación y promoción del alumnado adscrito a estos programas se regirá por lo dispuesto con carácter general en la normativa que regula la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lengua extranjera.

2. La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora, y tendrá en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida.

3. La calificación de las materias o ámbitos no lingüísticos responderá al nivel de adquisición de las competencias específicas de cada materia o ámbito.

4. En el expediente académico del alumnado se hará constar que se ha cursado estudios en un programa de aprendizaje en lengua extranjera, especificando la lengua extranjera objeto del mismo. Dicha circunstancia se consignará mediante una diligencia con esta leyenda:

“El/la alumno/alumna titular de este Expediente Académico ha cursado, durante [cursos y etapa educativa a especificar], las enseñanzas dentro del Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras en [lengua extranjera objeto]”.

Artículo 9. Protocolo interetapas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 43/2023, con el fin de garantizar la continuidad y cohesión pedagógica entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se llevarán a cabo reuniones de coordinación y transmisión de información entre el profesorado de dichas etapas. En ellas se tratarán aspectos relativos a:

- Competencia lingüística del alumnado.

- Necesidades académicas y personales del alumnado.

- Medidas de atención a la diversidad.

- Recursos personales y materiales.

- Aspectos didácticos, organizativos y metodológicos.

2. Durante el primer trimestre de 6.º de Educación Primaria, el profesorado tutor de 6.º de Educación Primaria emitirá un consejo orientador para el alumnado, teniendo en cuenta el nivel de competencia lingüística en la lengua extranjera, aconsejando sobre la idoneidad de continuidad en un Programa de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras en Educación Secundaria Obligatoria. Se empleará para ello la herramienta diseñada e integrada en Educa, que sigue los descriptores del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas e incluye también otros aspectos necesarios académicos y actitudinales para emitir un consejo orientador apropiado.

3. A través de la acción tutorial se informará a las familias sobre dicho consejo, el cual podrá ser modificado a lo largo del curso en función de la evolución del alumnado.

CAPÍTULO III. Alumnado

Artículo 10. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera.

El nivel de competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

La puesta en práctica de actividades y estrategias comunicativas de comprensión, producción, interacción y mediación contribuirá a la adquisición del nivel de competencia lingüística para la etapa.

Artículo 11. Agrupamientos.

La organización y distribución de los grupos de alumnado deberá realizarse según el artículo 9 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Artículo 12. Acceso y salida del alumnado.

1. Acceso del alumnado:

1.1. El alumnado que proceda de centros de Educación Primaria con programa de aprendizaje en lenguas extranjeras podrá continuar cursando Secundaria Plurilingüe.

1.2. El alumnado que proceda de centros de Educación Primaria sin programa de aprendizaje en lenguas extranjeras podrá solicitar la incorporación a los programas al curso siguiente, siempre que posea, a criterio del departamento de coordinación didáctica correspondiente y con la autorización de la dirección del centro, el nivel adecuado al curso de incorporación, pudiendo aplicar, para ello, las pruebas de nivel que considere oportunas.

1.3. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que no esté cursando programas de aprendizaje en lenguas extranjeras podrá solicitar la incorporación a los programas al curso siguiente, siempre que posea, a criterio del departamento de coordinación didáctica correspondiente y con la autorización de la dirección del centro, el nivel adecuado al curso de incorporación, pudiendo aplicar, para ello, las pruebas de nivel que considere oportunas.

1.4. El alumnado que opte por cursar un programa de aprendizaje en lengua extranjera lo hará a lo largo de toda la etapa.

2. Salida:

2.1. El alumnado podrá dejar de cursar programas de aprendizaje en lengua extranjera excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa solicitud escrita por parte de las madres, padres, tutoras o tutores legales. La petición se dirigirá a la directora o director del centro educativo, haciendo constar los motivos por los que se solicita. La directora o el director, tras consultar al equipo docente y el departamento de orientación, procederá a la resolución de la solicitud.

2.2. Los accesos o salidas del alumnado tendrán efecto a comienzo del curso siguiente.

CAPÍTULO IV. Profesorado

Artículo 13. Nivel de competencia lingüística en lengua extranjera.

Para la impartición en estos programas el profesorado deberá acreditar el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa tal y como queda establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Artículo 14. Funciones del profesorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, son funciones del profesorado que imparte en dichos programas las siguientes:

a) Elaborar, al inicio de cada curso, una programación didáctica específica del programa.

b) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación del programa.

c) Participar en la elaboración de la memoria anual, los informes de competencia lingüística y consejos orientadores.

d) Participar en actividades de formación específica, así como en seminarios o grupos de trabajo para la elaboración de materiales didácticos y curriculares, especialmente en lo referido a la implantación y revisión del programa de lengua extranjera del centro.

Artículo 15. Reducción horaria del profesorado.

En los centros educativos de la red pública, se asignará una hora que no será de docencia directa a cada docente de materias no lingüísticas que imparta al menos una materia en la lengua vehicular en el programa, a efectos de preparación y adaptación de su materia. Esta compensación será incompatible simultáneamente con otras reducciones horarias por participación en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.

Todo el profesorado que imparta en el programa, de materias lingüísticas y no lingüísticas, contará con una hora complementaria de su horario (preferentemente en el mismo horario) para la coordinación: reuniones, redacción de informes y memorias, u otras funciones.

Artículo 16. Formación del profesorado.

La formación del profesorado implicado en estos programas irá encaminada a la adquisición, actualización y mejora de los conocimientos necesarios en materia lingüística, didáctica y metodológica tal y como queda recogido en el artículo 12 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

CAPÍTULO V. Organización de los centros

Artículo 17. Coordinación de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

Los centros de Educación Secundaria Obligatoria designarán a una persona como responsable de la coordinación del programa para garantizar el buen funcionamiento del mismo y cuyas características y funciones quedan descritas en el artículo 13 del Decreto Foral 43/2023, de 26 de abril, por el que se regulan los aspectos básicos de los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras. Tendrá una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18. Reducción horaria de la figura de coordinación.

En los centros públicos, la persona que asuma la coordinación contará con una hora de reducción de docencia directa para las funciones derivadas propiamente de la labor de coordinación.

Artículo 19. Memoria anual de programa.

A la finalización de cada curso escolar la persona coordinadora de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras elaborará y remitirá al Servicio competente en materia de lenguas extranjeras del Departamento de Educación una memoria anual del programa, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Áreas en lengua extranjera y valoración de resultados.

b) Recursos materiales y metodológicos utilizados en el tratamiento vehicular de la lengua objeto del programa.

c) Metodologías activas empleadas.

d) Medidas de atención a la diversidad llevadas a cabo.

e) Estancias, intercambios, programas o actividades en las que participa el centro.

f) Valoración de la formación recibida.

g) Propuestas de mejora.

Artículo 20. Proyecto lingüístico de centro.

1. Los centros educativos deberán contar con un proyecto lingüístico de centro que contemple la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística con el fin mejorar la calidad del sistema educativo navarro en materia de competencia en comunicación lingüística. Como desarrollo del proyecto educativo en materia lingüística, debe estar en consonancia con los documentos de planificación del centro y con las concreciones curriculares, siendo objeto de actualización permanente.

2. El proyecto lingüístico de centro deberá plasmar la organización curricular y la distribución horaria semanal que cada centro haya decidido establecer según el artículo 5 de la presente orden foral, garantizando su estabilidad durante al menos cuatro años.

Artículo 21. Acceso o salida de los centros educativos de los programas.

1. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria cuyos centros de Educación Primaria adscritos cuenten con un programa de aprendizaje en lengua extranjera ofrecerán su continuidad en Secundaria Plurilingüe en el idioma en cuestión.

2. En el caso de las Secciones Bilingües, los centros educativos solicitarán el acceso o salida al Servicio competente en materia de idiomas. La permanencia del centro educativo en el programa será igual o superior a cuatro cursos escolares y el centro deberá garantizar la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa que estén cursando. Se aprobará una resolución de la dirección general competente en materia de idiomas en la que se determine el procedimiento para solicitar el citado acceso o salida.

3. La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Secundaria Obligatoria se iniciará en el primer curso y continuará de forma gradual, curso a curso.

Disposición Adicional Única. Excepciones.

Cualquier excepción a lo dispuesto en la presente orden foral deberá ser solicitada por el centro educativo, motivada y razonadamente, al Servicio competente en materia de inspección educativa, para su análisis y, en su caso, oportuna aprobación.

Disposición Transitoria Primera. Distribución horaria y materias.

Los centros que en el curso 2023-24 estén impartiendo en lengua extranjera una distribución horaria y de materias que no se ajuste a lo establecido en el artículos 5, podrán continuar haciéndolo durante el curso 2024-25.

Disposición Transitoria Segunda. Proyecto lingüístico de centro.

El proyecto lingüístico de centro, una vez adaptado a esta orden foral, entrará en vigor desde el curso 2025/2026, incluido, a los efectos establecidos en el artículo 20.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual rango que se opongan a lo establecido en la presente orden foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web