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DECRETO FORAL 28/2024, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY FORAL 18/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS A FAVOR DEL ARRAIGO EMPRESARIAL Y CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN

BON N.º 73 - 11/04/2024



  REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 18/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS A FAVOR DEL ARRAIGO EMPRESARIAL Y CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN EMPRESARIAL

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Deslocalización empresarial

  CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración de deslocalización empresarial

  CAPÍTULO IV. Reintegro de las ayudas


Preámbulo

La Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización, determina las obligaciones y limitaciones de las empresas que perciben ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades integrantes de su Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización.

Como se recoge en el preámbulo de la citada ley foral se ha considerado necesario adoptar, al igual que en la Unión Europea, medidas jurídicas para que las empresas que reciben ayudas públicas no deslocalicen sus actividades económicas, debido a la pérdida de puestos de trabajo y a los problemas en el tejido económico, productivo e industrial de Navarra que tal hecho puede provocar. En concreto, la medida que contempla la Ley Foral 18/2020 a favor del arraigo empresarial es que las empresas que tengan un centro de trabajo en Navarra y hayan recibido recursos públicos, queden obligadas a devolver todas las ayudas percibidas en los últimos ocho años si trasladan su producción o la mayor parte de ella fuera de Navarra.

Pues bien, dicha ley foral alude tanto en su articulado como en su disposición adicional única a la necesidad de aprobar un reglamento que desarrolle determinados aspectos regulados en la misma.

Este reglamento consta de 23 artículos divididos en cuatro capítulos:

El primer capítulo “Disposiciones generales” está formado por cuatro artículos que recogen las disposiciones generales dirigidas a concretar el objeto del reglamento, su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como a recordar el compromiso que deben asumir las empresas por la obtención de ayudas públicas en Navarra.

El segundo capítulo “Deslocalización empresarial” comprende cinco artículos que desarrollan el contenido del artículo 4 #de la Ley Foral 18/2020. El primero de ellos identifica las dos condiciones cuya concurrencia se precisa para poder hablar de deslocalización empresarial, los siguientes artículos explican con detalle cada una de las referidas condiciones y el último artículo establece un supuesto de excepción.

El tercer capítulo “Procedimiento de declaración de deslocalización empresarial” consta de diez artículos, en los que se regula el procedimiento de declaración de deslocalización empresarial desde la fase de iniciación hasta la de resolución por acuerdo del Gobierno de Navarra, así como la caducidad del procedimiento y el supuesto de prescripción o plazo en que puede adoptarse dicha declaración.

El cuarto y último capítulo “Reintegro de las ayudas” se estructura en cuatro artículos. En el primero de ellos se recoge cuál es la consecuencia de que una empresa incurra en deslocalización en Navarra, que no es otra que la obligación de tener que devolver las ayudas percibidas durante los últimos ocho años. En el articulado restante se detalla la competencia y el procedimiento para exigir este reintegro de ayudas por deslocalización empresarial.

En suma, el presente decreto foral aprueba el reglamento que tiene por objeto recoger las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación del reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Se aprueba el reglamento por el que se desarrolla la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial, cuyo texto se inserta a continuación de este decreto foral.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones que se derogan.

A la entrada en vigor del presente decreto foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY FORAL 18/2020, DE 16 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS A FAVOR DEL ARRAIGO EMPRESARIAL Y CONTRA LA DESLOCALIZACIÓN EMPRESARIAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización, que determina las obligaciones y limitaciones de las empresas que perciben ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades integrantes de su Sector Público Institucional Foral, ante eventuales procesos de deslocalización.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Este reglamento resulta de aplicación a las empresas que tengan un centro de trabajo en Navarra en el sentido del artículo 1 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del lugar en que tengan su domicilio social o fiscal, siempre que hayan obtenido ayudas en los términos definidos en el siguiente artículo.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Son ayudas, a los efectos de este reglamento, las siguientes:

a) Las subvenciones, según el concepto recogido en el artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Cualquier otra ayuda otorgada, bajo cualquier forma, por las entidades comprendidas en el artículo 1 de este reglamento, que cumpla los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y de este reglamento, las ayudas y subvenciones dirigidas al fomento de la I+D+i, cuya finalidad sea la mejora de la competitividad o la transferencia del conocimiento.

3. No será de aplicación el presente reglamento a aquellas prestaciones y negocios jurídicos realizados en condiciones de mercado, así como al reconocimiento de situaciones fiscales especiales como desgravaciones, exenciones, deducciones u otras de similar naturaleza.

Artículo 4. Compromiso empresarial.

Las bases de las convocatorias, así como los convenios o cualquier instrumento jurídico en que se sustente el otorgamiento de las ayudas, deberán recoger como obligación que las empresas beneficiarias se comprometen a no incurrir en deslocalización empresarial.

CAPÍTULO II. Deslocalización empresarial

Artículo 5. Deslocalización empresarial.

A los efectos de este reglamento, se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurren las dos siguientes circunstancias:

a) Que se produzca el cese o la reducción significativa de la actividad de la empresa en Navarra.

b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca una de las dos situaciones referidas en la letra a), se desarrolle en otros lugares fuera del territorio de la Comunidad Foral la misma actividad que desarrollaba la empresa en Navarra, ya sea por ella misma o por medio de otra que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Artículo 6. Cese de la actividad de la empresa.

Conforme al artículo 4.2 de la Ley Foral 18/2020, se entiende que se produce el cese de la actividad que la empresa desarrolla en Navarra:

a) En los supuestos de disolución de la empresa, según se prevé en la normativa relativa a las sociedades de capital.

b) Cuando tenga lugar el cierre de la totalidad de las instalaciones de producción que la empresa tenga en Navarra.

c) Cuando se produzca el cierre parcial de las instalaciones de producción que la empresa tenga en Navarra y conlleve una reducción significativa de la actividad en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 7. Reducción significativa de la actividad de la empresa.

1. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad de la empresa en Navarra conforme al artículo 4.3 de la Ley Foral 18/2020, cuando se lleva a cabo una reducción del personal empleado en la Comunidad Foral a menos de la mitad del que tuviera antes de la reducción.

2. Para calcular el alcance de la reducción del personal empleado, se atenderá al promedio de la plantilla de la empresa en Navarra, en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias del artículo 5.

3. Para que exista deslocalización empresarial, la reducción de personal deberá afectar al menos a 25 personas, ya sean estas contratadas indefinidas o temporales.

Artículo 8. Desarrollo de la actividad de la empresa fuera de Navarra.

Se entiende que se desarrolla fuera de Navarra la misma actividad conforme al artículo 4.4 de la Ley Foral 18/2020 cuando la propia empresa, u otra perteneciente al mismo grupo de sociedades, inicia dicha actividad en otro lugar o se produce un incremento del nivel de actividad proporcional al que ha dejado de ejercerse o se ha reducido significativamente en Navarra.

A estos efectos, se considerará que se trata de misma actividad cuando coincidan los 4 dígitos del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Artículo 9. Supuesto de excepción.

1. Conforme al artículo 4.5 de la Ley Foral 18/2020, en supuestos excepcionales y debidamente justificados se entenderá que no existe deslocalización si la empresa, u otra perteneciente al mismo grupo de sociedades, simultáneamente a la concurrencia de las circunstancias del artículo 5, inicia nuevas actividades en Navarra que impliquen la creación de un número similar o superior de puestos de trabajo a los suprimidos anteriormente.

2. La simultaneidad del hecho a que alude el apartado anterior con las circunstancias del artículo 5, deberá ser apreciada en el momento de incoar el procedimiento previsto en el artículo 10 de este reglamento.

CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración de deslocalización empresarial

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para declarar la deslocalización empresarial se iniciará de oficio por la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo empresarial, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Artículo 11. Información y actuaciones previas.

1. Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, el órgano competente para ello podrá abrir un periodo de información y actuaciones previas con el objeto de analizar las circunstancias concretas a fin de valorar la conveniencia o no de incoar el procedimiento.

2. Las actuaciones previas se dirigirán a determinar la concurrencia de causas que pudieran dar lugar a la deslocalización empresarial y deberán realizarse por el órgano que determine el órgano competente para iniciar el procedimiento.

Artículo 12. Informe de iniciación.

1. El informe de iniciación deberá especificar los hechos y razones por las cuales se considera que la empresa ha podido incurrir en deslocalización empresarial. Asimismo, deberá indicar cuál es el órgano competente para la instrucción del procedimiento y para su resolución.

2. El informe por el que se inicie el procedimiento para declarar la deslocalización deberá ser notificado a la empresa afectada.

Artículo 13. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona designada en el informe de inicio del procedimiento de deslocalización, que deberá ocupar un puesto de trabajo de carácter jurídico.

Artículo 14. Actos de instrucción.

El órgano instructor deberá solicitar los siguientes informes:

a) Informe de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo empresarial, en que deberá determinarse la concurrencia de las circunstancias de deslocalización del artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización.

b) Informe del Departamento o Departamentos del Gobierno de Navarra y de las entidades del Sector Público Institucional de Navarra que hubieran otorgado ayudas a la empresa afectada, en los que se cuantifique el importe de las que hubiera que reintegrar.

Artículo 15. Alegaciones y derecho a la información.

1. La empresa tendrá derecho a alegar lo que considere conveniente en cualquier momento del procedimiento.

2. Asimismo, la empresa tendrá derecho a conocer, en cualquier momento, el estado del expediente y a obtener los documentos, informes y antecedentes que en el mismo obren, y a obtener las copias correspondientes.

3. Emitidos los informes contemplados en el artículo 14, estos serán notificados a la empresa a la mayor brevedad, con el fin de que pueda formular alegaciones en el plazo de treinta días desde que dichos informes le fueran notificados.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. Recibidos los informes y una vez formuladas las alegaciones por parte de la empresa afectada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución deberá ser motivada y propondrá la declaración de deslocalización de la empresa o la suspensión de la declaración de deslocalización, debiendo pronunciarse, además, sobre los diferentes extremos que hubieran sido alegados por la interesada.

Artículo 17. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento se pondrá de manifiesto a la interesada, quien podrá formular alegaciones en el plazo de quince días.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. Una vez finalizado el trámite de audiencia el órgano instructor redactará la propuesta de resolución, que será elevada al Gobierno de Navarra a través de la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo empresarial.

2. La resolución del procedimiento adoptará la forma de acuerdo del Gobierno de Navarra.

3. El acuerdo, que habrá de ser motivado y pronunciarse sobre las diferentes cuestiones alegadas por la interesada, podrá acordar la declaración de deslocalización o suspenderla.

En el acuerdo se establecerá, en su caso, la fecha en la que se entienda producida la deslocalización de la empresa, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento.

4. El acuerdo deberá ser notificado a la empresa y frente al mismo cabrá interponer recurso de reposición ante el Gobierno de Gobierno de Navarra.

Artículo 19. Caducidad y prescripción.

1. Transcurridos seis meses desde la notificación del informe de iniciación del procedimiento sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento de declaración de deslocalización empresarial.

2. No podrá incoarse el procedimiento para la declaración de la deslocalización empresarial transcurridos cuatro años desde la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 5, entendiéndose que, en tal caso, habrá prescrito el derecho de la Administración a realizar dicha declaración.

CAPÍTULO IV. Reintegro de las ayudas

Artículo 20. Reintegro de las ayudas.

1. La declaración de deslocalización es causa de reintegro de las ayudas que haya cobrado la empresa en los últimos ocho años a contar desde la fecha que se establezca en el acuerdo del Gobierno de Navarra que declare la deslocalización, en los términos del presente reglamento.

2. Una vez sea firme la declaración de deslocalización empresarial, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro de las ayudas, que se desarrollará conforme a lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 21. Competencia para exigir el reintegro.

La exigencia del reintegro de cada ayuda percibida por la empresa que haya incurrido en deslocalización, será competencia del departamento del Gobierno de Navarra o de la entidad del Sector Público Institucional Foral que la hubiera concedido.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda deberá concretar la cantidad total a reembolsar computando para ello, además del principal, el interés de demora que se hubiera generado desde el cobro de la ayuda hasta la fecha de declaración de deslocalización empresarial. Cuando la ayuda se haya concedido en una forma que no sea la de subvención, el importe de la ayuda será, a estos efectos, su equivalente de subvención bruto como dispone la normativa de la Unión Europea.

La empresa está obligada, asimismo, a abonar un recargo del veinte por ciento de la ayuda a reintegrar, salvo en los supuestos contemplados en la disposición transitoria única de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

2. Recibida la notificación de la resolución de inicio del procedimiento de reintegro, la empresa podrá formular alegaciones durante un plazo de quince días.

3. La resolución de reintegro corresponderá al órgano concedente de la ayuda y será notificada a la empresa en el plazo de doce meses.

4. El reintegro de las ayudas tiene el carácter de ingreso de derecho público y le resulta de aplicación, a estos efectos, la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 23. Vía de apremio.

Una vez cobre firmeza la resolución de reintegro, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para proceder al reintegro de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido al reintegro, se iniciará la vía de apremio conforme a lo previsto en el capítulo V del título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

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