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DECRETO FORAL 27/2024, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE IGUALDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN

BON N.º 73 - 11/04/2024



  CAPÍTULO I. Unidades de Igualdad


  CAPÍTULO II. Instrumentos para la coordinación de las Unidades de Igualdad


Preámbulo

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular la eliminación de las discriminaciones contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida, en desarrollo de los artículos 9.2. y 14 de la Constitución, configura el marco jurídico estatal de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres. Esta ley establece que, con el fin de alcanzar una sociedad más democrática, justa y solidaria (artículo 1), el principio de igualdad de trato y oportunidades informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, obligando a las administraciones públicas a integrarlo de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades (artículo 15).

Por su parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, modificada en los apartados 2 y 3 de su artículo 9 por la disposición final tercera de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, recoge entre sus principios de actuación la transversalización del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas en la Comunidad Foral de Navarra y expresa que será función de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecer y adecuar estructuras, programas y procedimientos para integrar progresivamente la perspectiva de género en sus actividades administrativas y políticas públicas (artículo 9). Para ello, prevé que en cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejerza su función una unidad de igualdad.

Para que la intervención en materia de igualdad tenga un carácter sistémico y corresponsable e impacte de forma efectiva en el conjunto de las políticas, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que será la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, compuesta por representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra quien asegure la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en materia de igualdad de género. La propia norma recoge, en su artículo 11.2, que la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se regulará mediante desarrollo reglamentario, ajustándose a lo previsto para los órganos colegiados en la correspondiente ley foral vigente.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, se procede a regular las unidades de igualdad y sus estructuras de coordinación.

En este contexto, este decreto foral se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que para su buena regulación están establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con relación al principio de necesidad, con esta norma se busca dotar de homogeneidad a las unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desarrollando sus funciones y estableciendo tanto su dependencia orgánica y funcional como los sistemas de colaboración y coordinación que permitan que estas estructuras tengan operatividad e impacto en los procesos, procedimientos y políticas departamentales. El decreto foral también se ajusta a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que se establece una regulación para hacer efectiva la transversalización de la igualdad en todas las políticas públicas. Finalmente y como consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, el decreto foral guarda coherencia y responde al ordenamiento jurídico de nivel autonómico, estatal e internacional, ya que, como recoge la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea, todos los grandes retos que afronta hoy la Unión Europea tienen dimensión de género y para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres es imprescindible incluir la perspectiva de género en todas las políticas y procesos de la Unión Europea.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final quinta de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, por la que se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley foral, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, y previa deliberación y aprobación por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

CAPÍTULO I. Unidades de Igualdad

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto foral es regular las Unidades de igualdad previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres y sus estructuras de coordinación.

Artículo 2. Constitución e integración orgánica y funcional.

1. Las unidades de igualdad son las unidades administrativas que en cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se responsabilizan de transversalizar de forma activa el principio de igualdad en todas las fases de desarrollo de las políticas públicas -planificación, gestión y evaluación- y en todos los procedimientos administrativos derivados de su implementación. Las unidades de igualdad estarán integradas en las secretarías generales técnicas, por ser los órganos responsables de las funciones transversales en los departamentos, y estarán formadas por las personas titulares de las secretarías generales técnicas, que ejercerán la presidencia de las comisiones intradepartamentales, y el personal técnico de igualdad. Excepcionalmente, y por razones de especialización y eficacia, las unidades de igualdad y la presidencia de las comisiones intradepartamentales podrán integrarse y atribuirse a otras unidades con rango mínimo de servicio. Dicha integración deberá realizarse en el decreto foral por el que se establezca la estructura orgánica del departamento correspondiente, garantizando la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas del ámbito del departamento.

2. En cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos ejercerá su función una unidad de igualdad, responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas, sin perjuicio de que una misma técnica o técnico de igualdad pueda ejercer sus funciones en varias unidades de igualdad.

3. Estas unidades de igualdad deberán contar con personal técnico formado en igualdad de género a tiempo completo, que figurará adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua designará, de entre el personal adscrito al citado instituto, a las personas que se incorporarán a cada una de las unidades de igualdad.

4. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua prestará asesoramiento, asistencia y apoyo técnico a las unidades de igualdad para que estas puedan desarrollar las funciones que les atribuye el artículo 9 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 3. Funciones.

El personal técnico de las unidades de igualdad asegurará el cumplimiento efectivo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, dando asistencia y prestando apoyo especializado a los departamentos para la transversalización de la igualdad en sus políticas y procedimientos administrativos derivados de su aplicación. Para ello, bajo la supervisión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y sin perjuicio de otras funciones necesarias para la transversalización de la perspectiva de género, realizarán las siguientes funciones:

1. Planificación, seguimiento y evaluación:

a) Analizar la situación inicial de cada departamento para dar respuesta a la normativa transversal y sectorial de referencia en materia de igualdad e identificar prioridades de actuación.

b) Elaborar el plan de igualdad anual de cada departamento y sus organismos autónomos, de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Gobierno de Navarra.

c) Asesorar la puesta en marcha de los planes de igualdad anuales en cada departamento y sus organismos autónomos, ejecutando las acciones que sean de su responsabilidad.

d) Recopilar información para hacer el seguimiento a los planes de igualdad anuales, a partir del sistema de seguimiento definido por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) Participar en la evaluación de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y de los planes estratégicos para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra que se elaboren a partir de la normativa de igualdad.

f) Desarrollar aquellas cuestiones que, vinculadas al cumplimiento efectivo de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, les sean encomendadas desde el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

2. Comunicación, información y estudios:

a) Asesorar a los departamentos y sus organismos autónomos, en colaboración con los gabinetes y servicios de comunicación, para que la comunicación interna y externa que se utilice, incluida la publicidad, transmita valores igualitarios sin ser androcéntrica ni sexista.

b) Generar pautas y herramientas para que los departamentos y sus organismos autónomos utilicen un lenguaje inclusivo que visibilice a las mujeres y sus aportaciones en todos los ámbitos.

c) Generar información que permita rendir cuentas de los logros departamentales y de sus organismos autónomos conseguidos en materia de igualdad y difundirlos.

d) Promover la elaboración de informes, investigaciones y estudios en materia de igualdad entre mujeres y hombres en cada departamento y sus organismos autónomos e identificar, en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, las principales brechas de género en las políticas sectoriales con el objeto de impulsar actividades correctoras.

e) Proponer operaciones estadísticas e indicadores de género en los ámbitos de competencia de los diferentes departamentos.

f) Realizar propuestas y asesorar a los departamentos y sus organismos autónomos para que la información estadística referida a personas incorpore sistemáticamente la variable sexo en su recogida, tratamiento y análisis (memorias, formularios, hojas de solicitudes, registros, bases de datos, etc.).

3. Asesoramiento y asistencia técnica:

a) Asesorar al personal de los departamentos y sus organismos autónomos para que pueda integrar de forma efectiva el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la elaboración de normativa, en planes estratégicos y de especial relevancia, en programas y proyectos sectoriales de referencia, así como en el conjunto de su actividad.

b) Orientar el proceso de incorporación transversal de la igualdad en los mecanismos y procedimientos administrativos de trabajo de cada departamento y de sus organismos autónomos que están afectados por los mandatos normativos de igualdad.

c) Prestar asistencia y acompañar a los departamentos y sus organismos autónomos en el proceso de integración de la perspectiva de género en las disposiciones normativas y planes desde el inicio de su elaboración a través del informe de evaluación previa del impacto de género que preceptivamente tiene que acompañarlos, conforme a lo establecido en el decreto foral que regule el contenido y procedimiento de elaboración de estos informes (disposición final segunda de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres).

d) Apoyar a los órganos correspondientes de los departamentos y sus organismos autónomos para la incorporación de cláusulas de igualdad en los pliegos de contratos y en las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, becas y otras ayudas públicas y dar seguimiento al grado de cumplimiento e impacto de las cláusulas de igualdad.

4. Formación en igualdad:

a) Diseñar el programa de formación en igualdad anual de cada departamento. Este programa se elaborará teniendo en cuenta las prioridades y objetivos de los planes de igualdad anuales de cada departamento y el Itinerario formativo para la aplicación de la igualdad de género en las políticas públicas. Además, facilitarán la difusión del programa de formación anual en cada departamento y le darán seguimiento.

b) Colaborar en la ejecución, seguimiento y evaluación de programas de formación en igualdad dirigidos al personal del departamento u organismo donde actúen, en colaboración con el INAP y/o las entidades de referencia para la gestión de la formación de cada departamento, según proceda.

5. Coordinación:

a) Participar en los grupos y espacios de trabajo que sean de su competencia.

b) Prestar asistencia a las personas representantes de cada departamento y sus organismos autónomos en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

c) Participar, impulsar y asesorar a las comisiones intradepartamentales para la igualdad cuya regulación es objeto de este decreto foral.

Artículo 4. Dotación de medios.

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua determinará el ámbito competencial de actuación del personal técnico de las unidades de igualdad. Designará, de entre el personal técnico adscrito al organismo, a las personas que se incorporarán a cada una de las unidades de igualdad y establecerá las suplencias que deban efectuarse.

2. El personal técnico adscrito a las unidades de igualdad será personal técnico de grado medio y tendrá dedicación a tiempo completo para el desarrollo de las funciones. Una misma persona podrá ejercer sus funciones en más de una unidad de igualdad.

3. Cada departamento u organismo autónomo se responsabilizará de facilitar a las unidades de igualdad los medios materiales y técnicos para el desarrollo adecuado de sus funciones.

4. El espacio físico donde se ubique el personal técnico de las unidades de igualdad será el del departamento, organismo autónomo o entidad pública responsable de las mismas.

Artículo 5. Formación del personal técnico adscrito a las unidades de igualdad.

1. Con el objeto de desarrollar adecuadamente las funciones de impulso, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de igualdad y de prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad a los diferentes departamentos y organismos, el personal técnico adscrito a las unidades de igualdad tendrá formación especializada y específica en igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en virtud del artículo 9.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, se garantizará que el personal técnico que integre las unidades de igualdad tenga formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con la colaboración de los departamentos y organismos autónomos, establecerá anualmente programas de formación continua para la actualización y reciclaje del personal técnico adscrito a las unidades de igualdad.

CAPÍTULO II. Instrumentos para la coordinación de las Unidades de Igualdad

Artículo 6. Instrumentos para la coordinación de las Unidades de Igualdad.

Los instrumentos para la coordinación de las unidades de igualdad son la Comisión Interdepartamental para la Igualdad y las comisiones intradepartamentales para la igualdad, correspondiendo la coordinación general de las unidades de igualdad al organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Artículo 7. Coordinación de las unidades de igualdad.

Corresponderá al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la coordinación general de las unidades de igualdad de los departamentos del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 8. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad tiene por objeto coordinar la política de igualdad entre los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad es un órgano de colaboración, cooperación y coordinación de carácter intersectorial para la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental las siguientes:

a) Contribuir al cumplimiento de la normativa existente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Asegurar la coordinación de las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Promover e impulsar la planificación en materia de igualdad de los diferentes departamentos con el objeto de trasladar la política general y transversal de igualdad a las actuaciones sectoriales de los mismos. En este marco, le corresponde a esta comisión establecer, con el asesoramiento del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako, las prioridades anuales de la administración en materia de igualdad y aprobar el plan de igualdad anual del Gobierno de Navarra.

d) Dar seguimiento a la ejecución y grado de cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres en Navarra, posibilitando la rendición de cuentas.

e) Establecer grupos técnicos de carácter interdepartamental que le asesoren y asistan para el adecuado desarrollo de sus funciones.

4. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Asumirá la presidencia la persona que ostente la Presidencia del Gobierno de Navarra.

b) Vicepresidencia: La vicepresidencia recaerá en la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de igualdad de género.

c) Vocales: Ocuparán las vocalías las personas titulares de las direcciones generales de los distintos departamentos y direcciones gerencias de los organismos autónomos con competencia en ámbitos estratégicos para incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Las vocalías se determinarán en una orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género.

d) Secretaría: La secretaría será asumida por la persona titular de la Subdirección de Gobernanza para la Igualdad del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

e) La Comisión Interdepartamental se reunirá para ejercer sus funciones al menos una vez al año. El funcionamiento de la comisión se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en la legislación básica estatal y foral de aplicación en la materia.

f) En atención a criterios de operatividad, las direcciones generales y direcciones gerencias participantes harán extensiva la información generada al resto de direcciones generales de sus departamentos.

Artículo 9. Comisiones intradepartamentales para la igualdad.

1. Las comisiones intradepartamentales tienen por objeto coordinar la política de igualdad en cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En cada comisión intradepartamental estarán representadas todas las direcciones generales y direcciones gerencias a través de las direcciones de servicio que planifican y desarrollan medidas encuadradas en los planes anuales de igualdad de los departamentos.

2. La persona titular de la secretaría general técnica ejercerá las funciones de presidencia, al objeto de facilitar e impulsar la coordinación entre el personal técnico de la unidad de igualdad y el personal del departamento, y el personal técnico de la unidad de igualdad realizará las funciones de secretaría. Excepcionalmente, y por razones de especialización y eficacia, la presidencia de las comisiones intradepartamentales podrá atribuirse a otras unidades con rango mínimo de servicio. Dicha adscripción deberá realizarse en el decreto foral por el que se establezca la estructura orgánica del departamento correspondiente, garantizando la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas del ámbito del departamento.

3. En cada departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejercerá su función una comisión intradepartamental cuya creación se aprobará mediante orden foral. Las comisiones intradepartamentales para la igualdad son órganos de colaboración, cooperación y coordinación de carácter sectorial para la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas departamentales.

4. Serán funciones de las comisiones intradepartamentales:

a) Participar en la elaboración y seguimiento de los planes de igualdad anuales de cada departamento en el marco del Plan anual de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Impulsar, contrastar internamente y comunicar al departamento las actuaciones de igualdad previstas.

c) Asegurar la coordinación y puesta en marcha de las actuaciones programadas en materia de igualdad en cada departamento, dándoles seguimiento y analizando su impacto.

d) Recoger y trasladar al personal técnico de las unidades de igualdad las demandas de asesoramiento especializado que surjan en cada departamento y ser el cauce de comunicación departamental con la unidad de igualdad.

e) Conocer y posibilitar la puesta en marcha de la formación en igualdad que se programe para el personal de las diferentes direcciones del departamento, a partir de sus competencias.

f) Informar a las y los vocales representantes de las direcciones generales y direcciones gerencias participantes en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de cuantas cuestiones consideren necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las comisiones intradepartamentales designarán grupos técnicos de carácter puntual o permanente responsables de las actuaciones previstas en el plan de igualdad anual departamental. Estarán constituidos por personal departamental y participará en ellos el personal técnico de igualdad.

6. La comisión intradepartamental se reunirá para ejercer las funciones recogidas en este apartado al menos una vez al año. El funcionamiento de la comisión se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en la legislación básica estatal y foral de aplicación en la materia.

7. Anualmente se propondrán acciones formativas para las personas integrantes de la comisión intradepartamental.

Artículo 10. Grupos técnicos.

Se constituirán grupos técnicos integrados por las personas designadas a tal fin por las comisiones intradepartamentales que, eventualmente, podrán contar con asistencia técnica externa. Serán responsables del asesoramiento a la comisión intradepartamental y del desarrollo de la planificación de igualdad en los departamentos.

Disposición Adicional Única. Organismos autónomos.

1. La transversalización del principio de igualdad en todas las fases de desarrollo de las políticas públicas, -planificación, gestión y evaluación- y en todos los procedimientos administrativos derivados de su implementación en los organismos autónomos recaerá en las unidades de igualdad de los departamentos a los que están adscritos.

No obstante, se prevé la posibilidad de constitución de unidades de igualdad independientes en cada organismo autónomo.

Para ello, la dirección gerencia de cada organismo autónomo realizará la solicitud a tal fin, acompañado de un informe en el que motive y justifique la necesidad, dirigido a la dirección gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, quien designará, de entre el personal adscrito al citado instituto, a las personas que se incorporarán a la unidad de igualdad.

2. Las unidades de igualdad de los organismos autónomos estarán integradas en aquellas unidades que ejerzan las funciones equivalentes a las secretarías generales técnicas o en aquellas unidades con un rango mínimo equivalente al servicio.

3. Las unidades de igualdad de los organismos autónomos estarán formadas por las personas previstas en el apartado anterior y el personal técnico de igualdad designado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Ambas participarán en las comisiones intradepartamentales del departamento al que estén adscritas.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en especial, queda sin efecto el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de abril de 2017, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres y se aprueban sus funciones y composición.

Disposición Final Primera. Comisiones intradepartamentales.

Los departamentos del Gobierno de Navarra y, en su caso, los organismos autónomos, adoptarán las medidas oportunas para, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto foral, constituir las comisiones intradepartamentales y designar a sus integrantes.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de igualdad de género, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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