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ORDEN FORAL 22/2024, DE 29 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, REGULADORA DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA

BON N.º 58 - 18/03/2024



Preámbulo

El artículo 6.2 e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 49.2 i) establece que las federaciones deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de las y los componentes de la asamblea general y presidente o presidenta de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su apartado 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

La normativa que hasta ahora desarrollaba los procesos electorales federativos es la Orden Foral 359/2015, de 24 de junio, del consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra. La experiencia de su aplicación en los procesos electorales federativos celebrados en los períodos 2016-2020 y 2020-2024, así como las novedades que se han producido en estos últimos años, conducentes a un mayor desarrollo de la digitalización de procesos de este tipo, hacen necesario la aprobación de una nueva normativa que sustituya a la anterior.

Además de esto, la principal novedad que introduce la presente orden foral tiene como finalidad reforzar y promover la presencia de mujeres en una proporción equilibrada en las asambleas generales federativas, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en nuestra Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

La presente Orden mantiene la estructura de la anterior Orden Foral 359/2015, de 24 de junio, que ahora se deroga, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo las oportunas modificaciones al articulado allí donde se estima necesario.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a toda la ciudadanía y, en especial, a las federaciones deportivas de Navarra, como destinatarias directas de la presente orden foral, de tener una participación activa en la elaboración de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Foral de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, por el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, y por el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular los procesos electorales a desarrollar por las federaciones deportivas de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden foral serán de aplicación a las federaciones deportivas de Navarra, inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, para los procesos electorales de las federaciones.

Artículo 3. Celebración de elecciones.

1. Los procesos electorales para la elección de las Asambleas Generales y Presidencias Federativas se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los ciclos olímpicos.

2. Por resolución del órgano competente en materia de deporte se aprobará la apertura del año electoral para la elección de las asambleas generales y presidencias federativas, y se determinarán los periodos hábiles durante los cuales deberán desarrollarse los procesos electorales.

3. Las federaciones deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación dentro del periodo que se determine por el órgano competente en materia de deporte y con al menos un mes de antelación respecto a la fecha prevista de inicio del proceso electoral, un reglamento electoral que regulará el proceso electoral de cada federación deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente orden foral.

El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por resolución del órgano competente en materia de deporte. Cualquier proceso electoral celebrado sin esta aprobación será considerado nulo de pleno derecho, y podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa reguladora de la disciplina deportiva en Navarra.

4. El órgano competente en materia de deporte podrá resolver las solicitudes presentadas por las federaciones con menos de un mes de antelación respecto a la fecha prevista de inicio del proceso electoral, citado en el punto anterior, si se estima que la celebración del proceso redunda en un mejor desarrollo y funcionamiento federativo.

5. El proyecto de reglamento electoral, incluyendo el calendario del proceso electoral, deberá ser confeccionado y aprobado por la junta directiva, y ratificado por la asamblea general de la federación. En el plazo máximo de un mes desde su aprobación por la asamblea general se deberán presentar en el registro del órgano competente en materia de deporte una solicitud para la aprobación de este reglamento electoral, incluyendo el texto completo del reglamento, y el acta de la asamblea general en la que se ratificó. En esta acta se deberá recoger expresamente que esta propuesta de reglamento queda sujeta a las modificaciones que realice el órgano competente en materia de deporte en estricta aplicación de la normativa vigente y que se incorporarán al reglamento electoral sin necesidad de nueva reunión de la asamblea general de la federación.

6. El órgano administrativo competente en materia de deporte supervisará todos los reglamentos electorales federativos y resolverá su aprobación, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de los mismos.

7. Los órganos de gobierno y representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

8. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada federación deportiva. Las federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de los juegos olímpicos de verano.

Artículo 4. Censo electoral.

1. El censo electoral contendrá la identificación de las personas, y de las entidades deportivas con derecho a tomar parte en el proceso electoral. Se incluirá en el censo certificación expedida por la federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente orden foral para gozar de la cualidad de electores o electoras a la asamblea general.

En el supuesto de que se fije por la federación la posibilidad de que las entidades deportivas dispongan de un mayor número de votos en función del número de licencias de que disponga cada una de ellas, esta posibilidad será referida a la última temporada deportiva ya concluida, y se deberá incluir en el censo electoral una certificación con el número de licencias con que cuenta cada una de las correspondientes entidades deportivas.

2. Las federaciones deportivas deberán disponer de un procedimiento para la consulta de la inclusión en el censo electoral por parte de las personas físicas con derecho a formar parte del mismo, respetando en todo momento la normativa de protección de datos de carácter personal. Esta consulta se podrá realizar tanto de forma presencial en las oficinas federativas, como de forma telemática a través de la página web de cada federación. El sistema de consulta telemático no permitirá la descarga de archivos con la información del censo completa.

La publicación del censo electoral referida a las entidades deportivas incluidas en el mismo se deberá realizar tanto en el tablón de anuncios de las oficinas federativas, como en la página web de la federación.

3. Se establecerá un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones al censo electoral provisional, que serán resueltas por la junta electoral.

Las resoluciones de la junta electoral relativas al censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en el plazo de 5 días hábiles.

Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrá realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

4. Un ejemplar del censo electoral definitivo deberá remitirse y quedará depositado en el órgano administrativo competente en materia de deporte, para su utilización por parte del Comité de Justica Deportiva de Navarra en el caso de la presentación de reclamaciones al mismo.

5. En el caso de las personas físicas incluidas en el censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) apellidos y nombre; c) fecha de nacimiento; d) número de la licencia deportiva y f) estamento deportivo al que pertenece.

6. En el caso de las entidades deportivas incluidas en el censo, los datos a incluir serán los siguientes: a) número de orden; b) denominación; c) número de registro; d) número de licencias que representa (sólo en el caso de que se contemple el voto ponderado, según se regula en los artículos 5.3 y 10.4).

Artículo 5. El reglamento electoral.

1. Las federaciones dispondrán de un reglamento electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

2. Los reglamentos electorales deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Composición de la asamblea general de la federación de que se trate, con mención de la representación por cada uno de los estamentos.

b) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas. En el caso de las federaciones que opten por la presentación de candidaturas de forma conjunta, se deberá prever la presentación de forma individual para una posible repetición de este trámite por imposibilidad del cumplimiento de los porcentajes de candidaturas establecidos en el artículo 17.8.

d) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

e) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

f) Reglas para la elección de la asamblea general.

g) Posibilidad de recursos electorales.

h) Sistemas de votación.

i) Reglas para la elección de la presidencia de la federación.

j) Calendario electoral.

k) Procedimiento para la cobertura de las vacantes que se puedan producir en la asamblea general.

3. En relación con las votaciones para la elección de las y los componentes de la asamblea general, en el apartado de entidades deportivas, se podrá establecer la posibilidad de voto ponderado en función de los criterios que se especifiquen en el reglamento electoral.

4. Una vez constituida la asamblea general, cada una de las personas y entidades integrantes de la misma tendrá derecho a un voto, independientemente del número de votos obtenidos en el proceso de elección de la misma.

Artículo 6. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al presidente o presidenta de cada federación la convocatoria de elecciones a la asamblea general, una vez aprobado el reglamento electoral y de acuerdo a la normativa y procedimientos contemplados en el mismo.

2. Esta convocatoria deberá ser publicada en la página web de la federación, y en el tablón de anuncios de la federación. Igualmente, la convocatoria deberá ser comunicada al órgano administrativo competente en materia de deporte. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la anulación de todo el proceso electoral, exigiéndose las responsabilidades pertinentes a los responsables, de acuerdo con la normativa reguladora de la disciplina deportiva en Navarra.

3. El órgano administrativo competente en materia de deporte podrá dar difusión a los procesos electorales de la manera que estime más oportuna.

4. A partir del momento de la convocatoria, la junta directiva se constituirá en comisión gestora de la federación y la presidencia en presidencia en funciones, no pudiendo realizar, tanto la comisión gestora como la presidencia, más que los actos de mera administración y gestión.

5. Si alguna o algún miembro de la citada comisión gestora presenta su candidatura a la presidencia de la federación deberá, previa o simultáneamente, abandonar dicha comisión.

6. La comisión gestora y las y los miembros de la federación no podrán facilitar o impulsar candidatura alguna sirviéndose de los medios de la federación.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades.

7. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional.

b) Constitución de la junta electoral federativa.

c) El reglamento electoral (incluyendo el calendario electoral).

Artículo 7. Calendario electoral.

1. El calendario electoral contendrá las fechas concretas de las actuaciones siguientes:

a) Convocatoria de elecciones, publicación del calendario electoral y constitución de la junta electoral federativa.

b) Publicación del censo electoral provisional e inicio del plazo de reclamaciones al mismo ante la junta electoral federativa. Este plazo no podrá ser inferior a 5 días hábiles.

c) Finalización del plazo de reclamaciones al censo.

d) Resolución de la junta electoral resolviendo las reclamaciones al censo, en un plazo máximo de 3 días hábiles y aprobación del censo electoral definitivo.

e) Inicio del plazo de 5 días hábiles, de presentación de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra la aprobación del censo electoral definitivo.

f) Fin del plazo para la interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

g) Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la asamblea general. Este plazo no podrá ser inferior a 3 días hábiles.

h) Finalización del plazo de presentación de candidaturas a la asamblea general.

i) Proclamación de candidaturas a la asamblea general por la junta electoral.

j) Inicio del plazo, de 5 días hábiles, de recurso, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra la proclamación de candidaturas a la asamblea general.

k) Fin del plazo para la interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

l) Designación de la mesa electoral.

m) Votaciones para las elecciones a miembros de las asambleas de las federaciones deportivas de Navarra y remisión de las actas a la junta electoral federativa.

n) Proclamación de electos y electas a la asamblea general por la junta electoral.

o) Inicio del plazo de 5 días hábiles de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación de las y los miembros de la asamblea general.

p) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

q) Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de las federaciones deportivas de Navarra. Este plazo no podrá ser inferior a tres días hábiles.

r) Fin del plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la federación.

s) Proclamación de candidaturas a la presidencia de la federación por la junta electoral.

t) Inicio del plazo de recurso, de 5 días hábiles, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación de candidaturas a la Presidencia.

u) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra. En caso de que solamente hubiera un candidato o candidata a la presidencia, y una vez resueltos por el CJDN los posibles recursos, no será necesario completar el resto del calendario electoral, pudiendo realizar a continuación la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta ante la junta electoral.

v) Convocatoria constituyente de la asamblea general y elección de la presidencia de la federación.

w) Proclamación del presidente o presidenta por la junta electoral.

x) Inicio del plazo, de 5 días hábiles, de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, contra la proclamación del presidente o presidenta de la federación.

y) Fin del plazo de interposición de recursos ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

z) Toma de posesión del presidente o presidenta de la federación. En el caso de que se hubieran producido recursos ante el CJDN contra la proclamación del presidente o presidenta de la federación, esta toma de posesión no podrá tener lugar hasta que no se hubieran resuelto por el CJDN estos recursos.

2. Las notificaciones de las resoluciones de la junta electoral sobre las reclamaciones al censo electoral provisional se efectuarán directamente a las personas interesadas en estas reclamaciones.

3. La celebración de elecciones para miembros de la asamblea y presidencia de la federación no podrán coincidir con días en que se celebren competiciones oficiales de ámbito regional.

4. El calendario electoral podrá ser modificado por la junta electoral, por circunstancias sobrevenidas y en orden a promover la mayor participación posible. Las modificaciones del calendario electoral deberán ser aprobadas por el órgano competente en materia de deporte, previa petición expresa y motivada de la junta electoral.

Artículo 8. Electores y electoras para la asamblea general.

1. Serán electores y electoras en la elección de la asamblea general federativa las personas físicas y entidades pertenecientes a los siguientes estamentos integrados en la federación, todas ellas con licencia federativa en vigor en la temporada deportiva en la que se celebren las elecciones y en la inmediatamente anterior:

a) Las personas deportistas mayores de edad con licencia federativa en vigor y que la hubieran tenido en la temporada anterior.

b) Los clubes deportivos, clubes filiales, clubes escolares y sociedades anónimas deportivas con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior y estén inscritos en el Registro del Deporte de Navarra. Además de lo anterior, para que una entidad deportiva pueda ser electora para la elección de la asamblea general, deberá cumplir uno de los siguientes requisitos: haber tramitado al menos una licencia del estamento de deportistas o del estamento técnico a través de esa entidad en las dos temporadas citadas, o haber organizado alguna actividad o competición deportiva federada en esas mismas dos temporadas. En caso de no existir licencia federativa, se entenderá, a estos efectos, por licencia federativa en vigor, la inscripción y participación en competiciones y/o actividades promovidas por la federación. Con esta finalidad, las federaciones solicitarán de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral un documento en el que consten las entidades inscritas en el Registro del Deporte de Navarra y habilitadas en su respectiva modalidad deportiva.

c) Las personas pertenecientes a los estamentos técnico (técnicos o técnicas, entrenadores o entrenadoras) y arbitral (árbitros o árbitras, jueces o juezas y equivalentes) mayores de edad con licencia federativa en vigor y que la hubieran tenido la temporada anterior. A estos efectos, se entenderá por licencia federativa aquella que implica la integración en la correspondiente federación deportiva, tales como pertenecer a los correspondientes colegios de entrenadores y entrenadoras, comités de árbitros y árbitras o similares.

d) En el caso de aquellas federaciones que tengan recogidos en sus estatutos la existencia de algún estamento diferente a los anteriormente citados, los pertenecientes al mismo, en los términos recogidos en sus Estatutos respectivos, con licencia federativa en vigor y la hayan tenido la temporada anterior. En caso de no existir licencia federativa, se entenderá, a estos efectos, por licencia federativa en vigor, la inscripción y participación en competiciones y/o actividades promovidas por la federación o la integración en la federación conforme a lo establecido en los estatutos o reglamentos federativos.

2. Las temporadas correspondientes, en función de las características específicas de cada modalidad deportiva, deberán ser concretadas en el correspondiente Reglamento federativo, de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

3. Aquellas y aquellos miembros que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser electores o electoras, podrán ejercer su derecho a voto por cada uno de los estamentos a los que pertenezcan.

4. Se podrán establecer reglamentariamente y aprobados por la asamblea general requisitos específicos para tener la cualidad de elector o electora a los órganos de gobierno y representación atendiendo a la naturaleza y circunstancias particulares de la modalidad deportiva. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral velará por que se respeten los principios de representación y participación democrática, pudiendo, al efecto, denegar la aprobación de los citados requisitos.

5. A los efectos del presente artículo, la mayoría de edad se determinará tomando como referencia la fecha de celebración de las votaciones a la asamblea general.

Artículo 9. Elegibles para la asamblea general y la presidencia.

1. Tienen la condición de elegibles para la asamblea general de la federación:

a) Por los estamentos de deportistas, técnico y arbitral, las personas físicas mayores de edad que tengan la condición de electoras.

b) Por el estamento de entidades deportivas, las entidades deportivas que tengan la condición de electoras. Cada entidad deportiva solamente tiene derecho a una candidatura como tal entidad, teniendo derecho, en caso de salir elegida, a un representante en la asamblea general. En el caso de las entidades deportivas, todas las incluidas en el censo electoral definitivo pasan a ser automáticamente candidatas a la asamblea general, no siendo necesaria la presentación de candidatura explícita.

c) Por otros estamentos recogidos estatutariamente, las personas físicas o entidades que tengan la condición de electoras.

2. Aquellas personas físicas que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en ambos para ser elegibles, como representantes de los mismos, solo podrán presentar la candidatura por uno de ellos, debiendo optar por el estamento correspondiente.

3. Tienen la condición de elegibles para la presidencia de la federación:

a) Las personas físicas, con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, que tengan la condición de electoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden foral.

b) Las personas físicas, con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, mayores de 18 años que sean propuestas como candidatas a la presidencia por las entidades federativas que tengan la condición de electoras.

c) Además de lo anterior, cada federación podrá establecer una serie de requisitos específicos para poder acceder a la presidencia, siempre que estén de acuerdo con lo establecido en sus estatutos federativos. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral velará por que se respeten los principios de representación y participación democrática, pudiendo, al efecto, denegar la aprobación de los citados requisitos.

4. No podrán presentar la candidatura a la presidencia de una federación las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Cualquier persona física que tenga una relación laboral o de prestación de servicios con esa federación.

b) Cualquier persona física que ocupe un cargo directivo en algún club incluido en el censo electoral de la correspondiente federación.

5. Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello y esté pendiente de resolución un recurso contra la presunta carencia de requisitos para ser candidato.

6. Constituye requisito específico de elegibilidad, tanto en el caso de la asamblea general como en el caso de la presidencia, que la persona no esté inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano competente, ni esté inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni esté inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un tribunal deportivo, federación nacional o internacional.

7. A los efectos del presente artículo, la mayoría de edad se determinará tomando como referencia la fecha de celebración de las votaciones a la asamblea general.

Artículo 10. Las entidades deportivas.

1. La representación de las entidades deportivas, tanto en el proceso de elección a la asamblea general, como en la propia asamblea general, corresponde a las propias entidades deportivas, que designarán a las personas físicas que ejercitarán la representación de aquéllas en la misma. En las reuniones de la asamblea general, esta representación no podrá ser ejercida por ninguna persona física que ya sea asambleísta por alguno de los estamentos de deportista, técnico, arbitral u otros. Igualmente, cada persona física solamente podrá ejercer la representación de un solo Club o entidad deportiva.

2. Para la acreditación de la persona física que ha de ejercer esta representación, las entidades deportivas presentarán la documentación acreditativa de la misma, firmada por el presidente o presidenta de dicha entidad.

3. Cada entidad deportiva inscrita o con licencia en la federación y con la antigüedad establecida en el artículo 8.1.b) tendrá derecho, al menos, a un voto en el proceso de elección de miembros de la asamblea general.

4. Las federaciones deportivas de Navarra podrán establecer reglamentariamente que las entidades deportivas cuenten en el proceso de elección de miembros de la asamblea general con un mayor número de votos en función del número de licencias de que dispongan, ponderando la proporcionalidad de los votos en función del número de licencias de cada entidad deportiva.

Artículo 11. La junta electoral.

1. La junta electoral estará compuesta por, al menos, tres miembros. En cualquier caso, dos de las y los miembros deberán formar parte de los comités disciplinarios de la federación, y el resto serán elegidos por sorteo de entre las y los miembros del censo electoral, y entre ellos elegirán por mayoría los cargos de presidente o presidenta y vocal. No podrán formar parte de la misma las personas candidatas a los órganos de gobierno y representación de la federación. Si, por cualquier circunstancia, no hubiera suficientes miembros de los comités disciplinarios en condiciones de cubrir las plazas de la junta electoral, estas vacantes se cubrirán por sorteo de entre las y los miembros del censo electoral.

2. La relación de componentes de cada junta electoral se pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de deporte.

3. En la junta electoral, los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, la persona que ejerza la presidencia decidirá con su voto de calidad. Para que los acuerdos adoptados por la junta electoral sean válidos, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

4. En caso de que se produzcan vacantes por cualquier motivo en la junta electoral a lo largo del mandato de la misma, se deberán cubrir las posibles bajas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11.1. No obstante lo anterior, podrá ser posible el funcionamiento de la junta electoral mientras se completan las vacantes siempre que se reúna el cuórum mayoritario suficiente de integrantes de la misma.

5. El mandato de la junta electoral concluye con la finalización del proceso electoral, incluida la posible repetición del período de presentación de candidaturas a la Presidencia por inexistencia de candidaturas iniciales, regulado en el artículo 21. En el caso de que fuera necesario realizar posteriormente alguna elección parcial o a la Presidencia en un momento intermedio del ciclo olímpico, se deberá nombrar una nueva junta electoral.

Artículo 12. Funciones de la junta electoral.

1. Corresponde a la junta electoral:

a) La organización de elecciones para la asamblea general y la presidencia de la federación respectiva.

b) Resolver las consultas que eleven las mesas electorales o las personas candidatas concurrentes a las elecciones.

c) Resolver las reclamaciones que se interpongan contra el censo electoral provisional.

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

e) Aprobar los censos electorales, proclamar las candidaturas y las y los miembros electos en las elecciones a asamblea general y a la Presidencia de las federaciones, dándoles posesión de sus cargos.

2. La junta electoral federativa deberá remitir al órgano competente en materia de Deporte, de forma telemática:

a) Acta de la reunión de constitución de la junta electoral.

b) Certificación de la aprobación del censo electoral, tanto el provisional como el acuerdo sobre los recursos presentados al mismo, y el censo electoral definitivo.

c) Certificación de la composición de la mesa electoral.

d) Certificación de las candidaturas presentadas a la elección de la asamblea general.

e) Certificación de los resultados de las votaciones a la asamblea general. Se deberá adjuntar el acta del escrutinio de las mesas electorales correspondientes.

f) Una relación que incluya los nombres y apellidos de las y los candidatos proclamados miembros de la asamblea general.

g) Certificación de las candidaturas presentadas a la presidencia de la federación.

h) Acta de la reunión de la asamblea general para la elección de la presidencia federativa, incluyendo la certificación de los resultados de las correspondientes votaciones.

i) Acta de toma de posesión del presidente o presidenta de la federación.

3. Esta documentación deberá ser presentada en el órgano competente en materia de deporte en los plazos siguientes:

a) Los puntos 2 a) a 2 d), antes de la celebración de la elección a la asamblea general.

b) Los puntos 2 e) a 2 g), antes de la celebración de la elección a la presidencia.

c) Los puntos 2 h) y 2 i), a la finalización del proceso electoral.

Artículo 13. La mesa electoral. Elección y composición.

1. La composición y procedimiento de elección de la mesa electoral se realizará de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

1.1. Procedimiento ordinario:

a) La mesa electoral, con carácter general y salvo la excepción prevista en el apartado siguiente, será única y estará integrada por, al menos, tres miembros a los que corresponderán los cargos de presidencia, secretaría y vocalía. Se elegirán igualmente suplentes de los cargos.

b) En el caso de que, en alguno de los estamentos, por el elevado número de integrantes de los mismos, se considere necesaria la constitución de más de una mesa electoral, se podrán establecer las mesas que se estimen necesarias por parte de la federación implicada. Este punto deberá detallarse en el reglamento electoral, especificando el número de mesas a constituir. En este caso, la distribución de los electores y electoras en las diferentes mesas se hará siguiendo criterios de orden alfabético, y con el mismo número de electores en cada mesa.

c) La elección de las personas que componen la mesa electoral se efectuará por sorteo entre las personas electoras incluidas en el censo electoral y distribuidas en cada mesa en los distintos estamentos. Las y los miembros de la mesa así determinados elegirán, de entre ellos y por mayoría simple, los cargos de presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal.

1.2. Procedimiento extraordinario:

Aquellas federaciones de pequeño tamaño por el número de integrantes que componen la entidad, o en las que, por circunstancias extraordinarias, tales como la duración del proceso de votaciones u otras análogas que dificulten la configuración de la mesa electoral por sorteo entre las y los miembros de la federación, podrán solicitar su designación por el siguiente procedimiento:

a) La mesa electoral, que será única, estará integrada por las y los miembros que se designen de entre el personal que realiza funciones para la federación, o bien que sea contratado para tal fin. Esta mesa electoral podrá tener carácter unipersonal.

b) El reglamento electoral deberá recoger el procedimiento de elección y composición de las y los miembros de la mesa electoral e identificarlos de forma nominal.

c) El órgano competente en materia de deporte podrá denegar la utilización del procedimiento extraordinario propuesto por la federación e incorporar al reglamento electoral el procedimiento ordinario, cuando entienda que no se aseguran suficientemente los derechos y garantías de las y los miembros de la federación en el proceso electoral, se den causas de abstención en las y los miembros designados, o se estime necesario promover una mayor participación de las y los miembros de la federación en el proceso electoral.

2. En aquellos casos en que no sea posible la constitución de la mesa electoral por inasistencia de titulares y suplentes de la misma, procederá constituirla con las tres primeras personas que hubiesen votado, que ocuparán por este orden el cargo de presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal.

Artículo 14. La mesa electoral. Funcionamiento.

1. En cada mesa electoral debe constar obligatoriamente una urna precintada para cada uno de los estamentos, lista del censo electoral (con los datos que aparecen recogidos en el artículo 4, apartados 5 y 6), sobres y papeletas electorales.

2. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas candidatas a los órganos de gobierno y representación de la federación.

3. Las personas que componen la mesa electoral velarán por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobarán la identidad de los votantes, efectuarán el recuento de los votos, confeccionarán y firmarán el acta de la votación, en la que se relacionará el número de electores y electoras que hayan emitido su voto, las incidencias ocurridas durante la votación, las reclamaciones que se formulen como consecuencia de la misma, los votos válidos, nulos y en blanco emitidos y el resultado de las elecciones.

4. En el caso de que, en algún estamento, según la previsión establecida en el artículo 13.1.1b), se hubiera establecido más de una mesa electoral, la junta electoral de la federación procederá a elaborar el acta final correspondiente a la elección federativa en ese estamento. Esta acta final será la suma de cada uno de los apartados correspondientes de todas y cada una de las mesas constituidas.

5. El Reglamento Electoral podrá establecer en el proceso de las votaciones a miembros de la asamblea general la posibilidad de que la mesa electoral pueda desplazarse a diferentes localidades al objeto de facilitar la participación en el proceso electoral. Este aspecto deberá contemplarse y especificarse en el Reglamento Electoral.

Artículo 15. Circunscripción electoral.

La circunscripción electoral será única y abarcará todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Presentación de candidaturas.

1. La presentación de candidaturas tanto a la asamblea general como a la Presidencia se realizará por medio de un escrito firmado, en el que la persona candidata manifiesta que cumple los requisitos para acceder al puesto y expresa su voluntad de presentarse como candidata, acompañado de una fotocopia de su DNI.

2. En el caso de las candidaturas a la asamblea general, la presentación de candidaturas se podrá realizar por alguno de los dos procedimientos siguientes, debiendo determinarse en el Reglamento Electoral el procedimiento a realizar:

a) De forma individual por parte de cada una de las personas que se presenten como candidatas.

b) De forma agrupada, mediante la presentación de una candidatura conjunta que incluya tantas candidaturas como puestos a cubrir existan en el estamento correspondiente. En este caso, en el documento citado en el artículo 16.1 se deberá incluir también la aceptación de la inclusión en esta candidatura conjunta, o bien presentar un documento adicional de aceptación de esta candidatura, firmado por todas las personas integrantes de la misma.

c) El procedimiento de presentación de candidatura conjunta solamente se podrá llevar a cabo en aquellas federaciones y estamentos en las que el número de personas con derecho a voto sea superior a 300, el número de clubes sea superior a 10 y el porcentaje de mujeres con derecho a voto sea superior a 8%.

3. En el caso de las federaciones que opten por la presentación de candidaturas de forma conjunta, la composición de esta lista conjunta deberá seguir los siguientes criterios:

a) En el caso de que el número de licencias femeninas incluidas en el censo electoral de esa federación y estamento sea igual o superior al 8% e inferior al 25% del total de licencias vigentes con derecho a voto, las candidaturas se presentarán en lista única y cerrada, contemplando, al menos, el 25% de mujeres candidatas.

b) En el caso de que el número de licencias femeninas incluidas en el censo electoral de esa federación y estamento sea superior al 25% del total de licencias vigentes con derecho a voto, las candidaturas se presentarán en lista única y cerrada, contemplando, al menos, el 40% de mujeres candidatas.

c) Los criterios porcentuales establecidos en los apartados 3.a) y 3.b) serán de aplicación en cada uno de los estamentos en los que se proceda a la elección.

d) La presentación de la candidatura en la papeleta electoral se realizará en dos columnas, una para cada género. En esta papeleta se incluirá el dato del porcentaje que supone el número de personas de cada género respecto al total de personas incluidas en la candidatura. En el encabezamiento de la candidatura se determinará la persona que figura como cabeza de la candidatura, independientemente del género a la que corresponda.

4. En el caso de candidaturas a la presidencia, se deberá adjuntar un escrito recogiendo la identificación y las firmas de las personas avalistas, así como sus fotocopias del DNI. Si la avalista fuera una entidad deportiva, a este escrito se deberá adjuntar el acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma avalando la candidatura.

5. La documentación citada deberá presentarse en formato papel, con firmas originales, o en formato digital, con firmas digitales reconocidas.

Artículo 17. Procedimiento de la votación y paridad en la asamblea general.

1. Las personas candidatas a la asamblea general podrán nombrar un interventor o interventora mediante la expedición de un documento que le acredite como tal. Para ser nombrado interventor o interventora, será necesario tener la condición de elector o electora. Los interventores o interventoras, que podrán ejercen su derecho a voto, pueden asistir a la mesa electoral, y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

2. El proceso de votación se efectuará acreditando el o la votante su condición ante el secretario o secretaria de la mesa electoral, que anotará al margen del censo electoral, con material indeleble, que lo ha efectuado. Inmediatamente, el elector o electora depositará el sobre de votación, cerrado, en la urna.

3. En la elección de las personas integrantes de la asamblea general no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

4. A los efectos de facilitar la votación, la junta electoral habilitará un modelo de papeleta y sobre.

5. Cada elector o electora señalará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

6. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:

a) No se ajusten al modelo establecido por la junta electoral.

b) Señalen más nombres que el número de plazas de asambleístas correspondientes al estamento por el que se vota.

c) Añadan a la papeleta cualquier anotación no referida a la votación.

d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en las candidaturas.

7. La votación se efectuará colocando el votante el o la votante una cruz o aspa delante de la candidatura por la que se vota.

8. La forma de votar a las y los miembros electos de la asamblea general que representen a los estamentos de deportistas, jueces o juezas y técnicos o técnicas será el siguiente:

8.1. Proceso de votación con el sistema de candidatura individual:

a) En el correspondiente estamento de una federación deportiva Navarra en la que el número de licencias femeninas sea inferior al 10% del total de licencias incluidas en el censo electoral en dicho estamento, se determinará la siguiente composición de miembros electos por estamento: al menos, un 10% de mujeres, que serán las más votadas de entre todas las candidaturas femeninas presentadas y elegibles; hasta un 90% de hombres, que serán los más votados de entre las candidaturas masculinas presentadas y elegibles. En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para cumplir con este mínimo del 10% de representación en el total de miembros electos, serán elegidas automáticamente todas las candidaturas femeninas presentadas.

b) En el correspondiente estamento de una federación deportiva Navarra en el que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 10% e inferior al 25% del total de licencias incluidas en el censo electoral en dicho estamento, se determinará la siguiente composición de miembros electos por estamento: al menos, un 25% de mujeres, que serán las más votadas de entre todas las candidaturas femeninas presentadas y elegibles; hasta un 75% de hombres, que serán los más votados de entre las candidaturas masculinas presentadas y elegibles. En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento un número de candidaturas femeninas suficiente para cumplir con este mínimo del 25% de representación en el total de miembros electos, serán elegidas automáticamente todas las candidaturas femeninas presentadas.

c) En el correspondiente estamento de una federación deportiva Navarra en el que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 25% del total de licencias incluidas en el censo electoral en dicho estamento, se determinará la siguiente composición de miembros electos por estamento: al menos, un 40% de mujeres, que serán las más votadas de entre todas las candidaturas femeninas presentadas y elegibles; hasta un 60% de hombres, que serán los más votados de entre las candidaturas masculinas presentadas y elegibles. En caso de no haberse registrado en el correspondiente estamento un número de candidaturas suficiente para cumplir con este mínimo del 40% de representación en el total de miembros electos, serán elegidas automáticamente todas las candidaturas femeninas presentadas.

d) Los porcentajes establecidos en los apartados a), b) y c) anteriores, solo serán de aplicación en aquellos estamentos en los que de su aplicación resulte un número de personas elegibles superior a la unidad.

8.2. Proceso de elección de asambleístas con el sistema de candidaturas conjuntas:

a) En el caso de las federaciones que hubieran optado por la presentación de candidaturas de forma conjunta, de acuerdo a la previsión establecida en el artículo 16.2.b), el reparto de las personas elegidas entre las diferentes candidaturas se hará utilizando la ley D`Hondt.

b) Una vez asignado el número de personas para cada una de las candidaturas presentadas a la votación, el reparto de los representantes de una misma candidatura se realizará teniendo en cuenta el porcentaje representado de cada género en dicha candidatura, tal como se contempla en el artículo 16.3.d), siendo elegidas las personas en función del orden en la candidatura presentada. Si a una determinada candidatura solamente le correspondiera una persona asambleísta, la persona elegida será la que figure como cabeza de la candidatura presentada.

9. Si, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiera presentado ninguna candidatura conjunta que cumpliera el requisito anterior, se deberá comenzar de nuevo el proceso electoral, a partir del trámite de la presentación de candidaturas a la asamblea general, para lo cual la comisión gestora deberá aprobar un nuevo calendario electoral, que deberá ser aprobado por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral. En este caso, la presentación de candidaturas deberá efectuarse obligatoriamente de forma individual.

10. En los apartados anteriores, no se tendrán en cuenta los decimales a la hora de calcular las personas afectadas en cada una de las posibles situaciones, sino solamente los números enteros, redondeando al número inmediatamente superior con décimas superiores a 5 (por ejemplo, 10,6 se redondearía a 11), y al número inmediatamente inferior con décimas inferiores a 5, (por ejemplo, 10,2 se redondea a 10). En caso de decimales iguales a 5, esa persona candidata se asignará al género con menor representación en la asamblea.

Artículo 18. Elecciones a la asamblea general.

1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la asamblea general de las federaciones deportivas de Navarra y proclamadas como tales de forma definitiva sea inferior o igual al número de representantes, las Juntas Electorales correspondientes procederán a proclamar miembros de la Asamblea a quiénes se hayan presentado. En este caso, no será necesaria la celebración de las votaciones.

2. Si se produjese empate entre dos o más candidaturas a la asamblea general de la federación y este hecho supusiera la superación del número de representantes del estamento correspondiente, se determinará por sorteo entre los candidatos y candidatas, en tal situación, la proclamación de la persona electa para la asamblea general.

3. Si el número de representantes a cubrir en la asamblea general en alguno de los estamentos fuese superior al de candidaturas presentadas debido a que el número de integrantes del censo electoral es inferior al de puestos a cubrir, estos se cubrirán con las entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que estas se produzcan.

4. Si el número de representantes a cubrir en la asamblea general en alguno de los estamentos fuese superior al de candidaturas presentadas debido a la falta de presentación de estas candidaturas por otras personas integrantes del censo electoral, las y los componentes que faltan de la asamblea general se elegirán por sorteo entre las y los integrantes del Censo que no se hubieran presentado como candidatos o candidatas.

Artículo 19. Elección de la presidencia. Normas generales.

1. La presidencia de la sesión constitutiva de la asamblea para la elección del presidente o presidenta federativa, recaerá en el miembro electo de más edad del estamento que se determine por sorteo. Estará asistido como secretario o secretaria por la o el miembro electo más joven del estamento que se determine por sorteo, no pudiendo pertenecer ambos cargos iniciales al mismo estamento.

En el caso de que las personas designadas para la presidencia y/o secretaría de la sesión constitutiva de asamblea general no acudieran en 1.ª o 2.ª convocatoria, ocuparán su lugar las personas de más edad (para la Presidencia) o más joven (para la Secretaría) del estamento que se hubiera determinado por sorteo en cada caso.

En el caso de que no acudiera ninguna persona asambleísta de alguno de los estamentos a los que hubiera correspondido la función de Presidencia y/o Secretaría, se determinarán por sorteo cuáles serán los estamentos a los que corresponden estos cargos en su lugar.

2. Con carácter previo a la votación, cada una de las personas candidatas podrá exponer su programa ante la asamblea.

3. Las personas candidatas a la presidencia, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, al menos, un número de componentes de la asamblea no inferior al 10% ni superior al 25% de la misma.

Cada miembro de la asamblea solo podrá avalar una candidatura.

4. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente o presidenta no podrá ser inferior a tres días hábiles.

5. En la elección de la presidencia de la federación no será válida la delegación de voto ni el voto por correo.

6. Si se produjese empate entre dos o más candidaturas electas a la presidencia de la federación, se procederá, tras un receso de 30 minutos, a repetir la votación; si tras la nueva votación persistiese el empate, se determinará por sorteo, entre los candidatos o candidatas en tal situación, la proclamación del presidente o presidenta de la federación.

7. Una vez proclamado el presidente o presidenta de la federación, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, la persona que ejerza el cargo de presidencia de la junta electoral federativa convocará al presidente o presidenta electa para proceder a la toma de posesión del cargo ante dicho órgano. Del acto se levantará la correspondiente acta, que se remitirá al órgano competente en materia de deporte.

8. En caso de ser proclamado de forma definitiva un único candidato o candidata a la presidencia, no será necesario la realización de todo el proceso anterior, pasando la junta electoral a proclamarlo como presidente o presidenta, y pudiendo tomar posesión directamente, como se recoge en el punto anterior.

Artículo 20. Inexistencia de candidaturas a la presidencia.

1. En el caso de que, una vez transcurrido el plazo estipulado en el calendario electoral, no se hubiera presentado ninguna candidatura a la presidencia de la federación, se interrumpirá el calendario electoral previsto, y será necesario presentar un nuevo calendario, a partir del momento de presentación de candidaturas a la presidencia.

2. Este calendario será elaborado y aprobado por la comisión gestora de la federación, y aprobado por resolución del órgano competente en materia de deporte.

3. En el caso de que tampoco se presenten candidaturas a la Presidencia en este nuevo periodo, se interrumpirá definitivamente el proceso electoral, quedando la comisión gestora en funciones. En este caso, el órgano competente en materia de Deporte podrá iniciar el proceso de revocación del reconocimiento de la correspondiente federación deportiva, en aplicación de lo estipulado en el artículo 46 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y adoptar las medidas de Tutela previstas en el artículo 51 de la citada ley foral.

Artículo 21. Elección de la presidencia de la federación. Cuórum de asistencia.

1. Será necesaria, en primera convocatoria, para que quede válidamente constituida la asamblea general con objeto de elegir la Presidencia de la federación la asistencia de al menos la mitad de las y los miembros que componen la asamblea general.

2. Si no se alcanza este cuórum de asistencia, será válida la celebración de la asamblea general en segunda convocatoria y se procederá a la elección de la presidencia con el número de asistentes que se produzca, cualquiera que este sea. Esta segunda convocatoria se realizará con un plazo mínimo de media hora de retraso respecto a la primera convocatoria.

3. En todo caso, se requiere la asistencia de las personas a las que corresponda la presidencia y secretaría o de quienes legalmente les sustituyan, designados o designadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 19.1, debiendo estar presentes durante la celebración de la asamblea general.

Artículo 22. Reclamación ante la junta electoral federativa.

1. La reclamación ante la junta electoral federativa respecto a la publicación del censo electoral provisional se impondrá en el plazo establecido en el calendario electoral.

2. En el mismo acto de interposición se deben presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas, en su caso, de los elementos de prueba oportunos.

3. La junta electoral federativa resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles desde la imposición de la reclamación.

4. El recurso de reposición electoral se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

Artículo 23. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

1. Las resoluciones de la junta electoral federativa podrán ser recurridas ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución.

2. Teniendo en cuenta que el procedimiento de revisión en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas es de naturaleza sumaria, con objeto de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y agilizar el plazo de resolución de los recursos presentados ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, este órgano podrá declarar de tramitación urgente el procedimiento de revisión de las resoluciones y actos de la junta electoral federativa. La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la tramitación ordinaria.

3. Los calendarios electorales previstos en los procesos electorales de cada una de las federaciones seguirán en vigor aunque se hubiera presentado un recurso ante el CJDN y esté pendiente de resolución, excepto en los casos de las fechas de celebración de las votaciones para la elección de asamblea general y para la presidencia. En estos 2 casos, si no se hubiera producido la resolución de algún recurso presentado ante el CJDN, se suspenderá el calendario previsto hasta que se resuelvan esos posibles recursos, y se deberá elaborar un nuevo calendario electoral, a propuesta de la comisión gestora de la federación, y con el visto bueno del órgano competente en materia de deporte.

4. El Comité de Justicia Deportiva de Navarra, de oficio o a instancia de parte interesada, iniciado el procedimiento, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en:

a) La suspensión del proceso electoral.

b) La suspensión temporal de la junta electoral.

c) La incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento.

d) Cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias.

5. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva serán válidas, obligatorias e inmediatamente ejecutivas para las partes, sin perjuicio de su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 24. Difusión del proceso electoral.

1. Las federaciones deportivas de Navarra garantizarán la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de las y los miembros de la asamblea general y presidencia de la misma, estableciendo en el reglamento electoral, los medios para la consecución de este objetivo, garantizando, que toda la documentación referida al proceso electoral se encuentre disponible tanto en el tablón de anuncios como en la página web de la federación.

Además de lo anterior, deberá notificarse individualmente a las y los miembros de la asamblea general, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de la persona interesada, la convocatoria de la asamblea constitutiva para la elección de la presidencia de la federación.

2. Será obligatorio que las federaciones dispongan en su propia página web de un apartado referido al proceso electoral, accesible directamente desde la página de inicio de la página web, en el que se colocará toda la información relativa al mismo, respetando en lo referente a los datos de carácter personal la normativa relativa a la protección de datos personales.

En esta página web deberá incluirse como mínimo la siguiente información:

a) La resolución del órgano competente en materia de deporte aprobando el proceso electoral.

b) El reglamento electoral, que incluye el calendario electoral.

c) La convocatoria electoral.

d) Las actas y resoluciones de la junta electoral y del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

e) Los modelos de documentación a utilizar que pueda habilitar la federación.

3. En la información referida al censo electoral, se deberá incluir en el apartado de entidades deportivas las direcciones postales de dichas entidades. En los apartados de deportistas, técnicos o técnicas y jueces o juezas, se deberá respetar la normativa derivada de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

4. Deberá exponerse en la sede de la federación, así como facilitarse a los candidatos y candidatas a la presidencia que lo soliciten, la lista de miembros que se hayan elegido para la asamblea general.

5. Las federaciones deportivas de Navarra regularán el envío de información y propaganda de forma igualitaria por parte de los posibles candidatos y candidatas tanto a la asamblea general como a la presidencia, de manera que por un lado se pueda facilitar a todos los candidatos y candidatas la difusión de su programa, y por otro se cumpla con la Ley de Protección de Datos, sin que se puedan utilizar los medios de la federación en beneficio exclusivo de alguna de las candidaturas.

6. El listado de integrantes de la asamblea general, de la Junta Directiva, y del resto de órganos directivos de la federación, deberá mantenerse permanentemente actualizado en la página web de la federación, a lo largo de todo el mandato de los mismos.

Disposición Adicional Primera. Asamblea constituyente y primera elección presidencial de la federación.

Para la determinación de la primera asamblea general y la primera elección presidencial de la federación, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector o electora y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la comisión gestora constituida en representación de las y los promotores de la federación deportiva, y aprobado por el órgano competente en materia de Deporte.

Disposición Adicional Segunda. Bajas y altas en la asamblea.

1. Perderán la condición de miembros de la asamblea general de las correspondientes federaciones deportivas, aquellas personas o entidades que durante el período para el cual fueron elegidas no conservasen todos los requisitos necesarios que posibilitaron su elección. Para causar tal baja, será necesaria la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá darse a la persona interesada la posibilidad de presentar alegaciones y de subsanar la situación que propició la baja en el plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente de la federación resolverá lo que proceda, comunicándolo a la administración competente en materia de deporte. Este expediente podrá ser recurrido, en su caso, ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

2. En el caso de las bajas producidas por la no renovación de la licencia federativa en alguno de los estamentos una vez concluido el plazo estipulado para ello, se producirá esta baja sin más trámite, al no ser subsanable la situación producida. Únicamente quedará pendiente la resolución del correspondiente expediente en el caso de que se hubiera presentado en fecha y forma esta solicitud de renovación y estuviera pendiente de resolución por parte de la federación.

3. Lo dispuesto en los números anteriores no será de aplicación en lo que respecta a la presidencia de la federación.

4. Las bajas y vacantes de los representantes de cada estamento que componen la asamblea general, en defecto de regulación al respecto por los estatutos federativos y/o por el reglamento electoral, serán cubiertas por las personas candidatas que ocuparen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la lista de resultados electorales.

5. Si no hubiera suficientes personas candidatas en la lista de resultados electorales para cubrir las bajas producidas, estas se cubrirán por sorteo entre todas las personas que integran del censo electoral que reúnan las condiciones para ser integrantes de la asamblea general.

6. Si, por cualquier motivo, no hubiera personas en las candidaturas y/o el censo electoral que reunieran las condiciones necesarias para cubrir estas vacantes, se cubrirán con las entidades o personas que reúnan esas condiciones, en el momento que estas se produzcan.

Disposición Adicional Tercera. Elección parcial de la presidencia.

1. En el caso de que se produzca la vacante en la presidencia de la federación, por cualquier motivo, la junta directiva se constituye en comisión gestora, que elegirá entre sus integrantes a la persona que ocupe de forma provisional la presidencia. Esta comisión gestora deberá proceder al inicio del proceso electoral para la elección de la nueva presidencia en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produce la vacante.

2. Las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra serán de aplicación igualmente en el caso de que, por cualquier motivo, hubiera de celebrarse una elección parcial para la presidencia en el período comprendido dentro de cada mandato olímpico.

En este caso se aplicará:

a) El calendario electoral a partir del punto correspondiente a la presentación de candidaturas a la presidencia.

b) El articulado de la presente normativa que se refiera a la elección del cargo de presidenta o presidente federativo, quedando sin efecto los artículos referidos al resto de apartados.

3. El mandato del presidente o presidenta elegido en estas condiciones durará hasta el siguiente año electoral en su correspondiente ciclo olímpico.

4. En el supuesto de la dimisión de la totalidad de las y los miembros de la junta directiva, y en defecto de previsión estatutaria al respecto, se abrirá un período de presentación de candidatos y candidatas, de entre las y los miembros de pleno derecho de la federación, para integrar la comisión gestora, que contará con el mismo número de miembros que la junta directiva saliente. En el supuesto de presentarse más candidaturas que su número de miembros, se determinará por sorteo la composición de la comisión gestora. Todo este proceso será tutelado por la administración competente en materia de deporte.

5. Será necesaria la aprobación del proceso de esta elección mediante resolución del órgano competente en materia de deporte, previa presentación de la solicitud por parte de la federación, incluyendo el reglamento concreto aplicable y su aprobación por asamblea general.

6. En el caso de que la vacante en la presidencia se produzca en el último año de cada ciclo olímpico y del mandato del presidente o presidenta, la asamblea de la federación podrá aprobar que la duración del mandato de la comisión gestora y del presidente o presidenta en funciones se extienda hasta la celebración del siguiente proceso electoral.

Para la validez de este acuerdo será necesaria su aprobación por resolución del órgano competente en materia de deporte, que decidirá la aprobación o no de esta solicitud, en función de las circunstancias particulares de la federación solicitante.

Al presidente o presidenta en funciones designado en estas condiciones le corresponderán las facultades y competencias que corresponden con carácter general a una presidenta o presidente ordinario electo.

7. La previsión contemplada en el punto anterior no será de aplicación en el caso de que se hubiera producido la dimisión de la totalidad de la Junta Directiva, debiendo procederse en este caso de forma obligatoria a la realización del proceso electoral para la elección de la Presidencia.

Disposición Adicional Cuarta. Referencias orgánicas.

En el supuesto de modificación de la vigente estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, las referencias orgánicas y funcionales recogidas en esta orden foral, se entenderán realizadas al organismo, órganos y unidades a los que se les atribuya las competencias en materia deportiva en la norma de creación o modificación de la estructura orgánica.

Disposición Adicional Quinta. Firma de la documentación.

Toda la documentación que se genere en las federaciones deportivas como consecuencia del desarrollo de estos procesos electorales deberá estar firmada en original: o bien con firma en papel (en el caso de que la persona que deba firmarla no posea firma digital), o bien con firma digital reconocida.

Disposición Transitoria Única. Convocatoria de elecciones en el período 20242027.

1. Se aprueba la convocatoria de elecciones a la asamblea general y presidencia de las federaciones deportivas de Navarra a llevar a cabo en el período 2024-2027.

2. Los procesos electorales correspondientes al período 2024-27 se deberán llevar a cabo de forma completa antes del 31 de diciembre de 2024 (para las federaciones olímpicas de verano y para las federaciones no olímpicas) o entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 (para las federaciones olímpicas de invierno), con la excepción recogida en el punto siguiente.

3. La posibilidad de realización del proceso electoral con posterioridad al plazo marcado en el apartado anterior, deberá ser solicitada por la federación interesada en el plazo de 2 meses desde la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra (para las federaciones olímpicas de verano y para las federaciones no olímpicas) o antes del fin del mes de febrero de 2026 (para las federaciones olímpicas de invierno), a través de una petición motivada y justificada, aprobada por la asamblea general de la federación, incluyendo las fechas propuestas inicialmente. El órgano administrativo en materia de deporte resolverá la aprobación o no de esta solicitud, en función de las circunstancias de cada solicitud.

4. Las federaciones deberán presentar al órgano competente en materia de deporte para su aprobación el reglamento electoral que ha de regular su proceso electoral en el plazo de 2 meses desde la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra (para las federaciones olímpicas de verano y para las federaciones no olímpicas) o antes del fin del mes de febrero de 2026 (para las federaciones olímpicas de invierno). En el caso de las federaciones que soliciten el aplazamiento, en la resolución de aprobación o denegación del mismo se establecerá el plazo para la presentación de este reglamento.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogada la Orden Foral 359/2015, de 24 de junio, del consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Primera. Ejecución.

Se faculta al órgano administrativo competente para dictar resoluciones en materia de deporte para:

1. Interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente orden foral.

2. Aprobar coincidiendo con los años olímpicos la apertura del año electoral para la elección de las asambleas y presidencias federativas y determinar los periodos hábiles durante los cuales deberán desarrollarse los procesos electorales.

3. Aprobar el periodo dentro del año electoral, en el cual deberán presentarse los reglamentos electorales por parte de las federaciones deportivas de Navarra.

4. Aprobar la duración máxima de los procesos electorales federativos.

5. Aprobar los requisitos que regirán el proceso electoral de la primera asamblea constituyente y de la primera presidencia de las federaciones deportivas de Navarra.

6. Aprobar resoluciones motivadas por circunstancias sobrevenidas e imprevistas que puedan afectar al desarrollo de los procesos electorales.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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