(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

ORDEN FORAL 29/2024, DE 1 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA A NIVEL DE NEGOCIADOS

BON N.º 51 - 11/03/2024



  CAPÍTULO I. Dirección General de EconomíaNext Generation

  Sección 1.ª. Servicio de Economía y Finanzas

  Sección 2.ª. Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional


  CAPÍTULO II. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio

  Sección 1.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

  Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio


  CAPÍTULO III. Dirección General de Intervención

  Sección 1.ª. Servicio de Control Financiero y Auditoría

  Sección 2.ª. Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica


Preámbulo

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones en las que pueden estructurarse las direcciones generales y las secretarías generales técnicas, se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Mediante Decreto Foral 243/2023, de 15 de noviembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a los servicios y secciones. Su disposición transitoria única señala que quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones hasta que, en su caso, se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Por tanto, procede desarrollar la estructura del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados.

Como novedades principales frente a lo establecido en la Orden Foral 91/2020, de 17 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados, la Dirección General de Economía-Next Generation solicita la creación del Negociado de Apoyo a la Gestión del Plan de Recuperación, adscrito a la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, dentro del Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional. Asimismo, el Servicio de Patrimonio elimina el Negociado de Planeamiento y Valoraciones, adscrito a la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, y crea en su lugar, con idéntica adscripción, el Negociado de Proyectos y Obras. Debido a los cambios competenciales de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecidos en el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se elimina en el Departamento de Economía y Hacienda la mención a toda la estructura de negociados existente en el Instituto de Estadística de Navarra.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

CAPÍTULO I. Dirección General de Economía-Next Generation

Sección 1.ª. Servicio de Economía y Finanzas

Artículo 1. Negociado de cobros y pagos.

El Negociado de Cobros y Pagos, adscrito a la Sección de Tesorería, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas vigentes en cada momento.

b) Control y seguimiento de las distintas cuentas abiertas a nombre de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en entidades financieras.

c) Elaboración de los estudios de tesorería que se le encomienden.

d) Control y seguimiento de los avales, garantías y depósitos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 2.ª. Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación y de Contabilidad Nacional

Artículo 2. Negociado de Apoyo a la Gestión del Plan de Recuperación.

El Negociado de Apoyo a la Gestión del Plan de Recuperación, adscrito a la Sección de Coordinación del Plan de Recuperación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y propuesta de pautas y criterios de actuación comunes para el conjunto de departamentos ejecutores y órganos gestores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a los principios transversales de gestión del Plan de Recuperación.

b) Propuesta y seguimiento de manuales y modelos de procedimientos de gestión y control.

c) Difusión, asesoramiento e interlocución con los departamentos ejecutores de subproyectos del Plan de Recuperación en relación con las pautas, criterios, manuales y modelos anteriores.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO II. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio

Sección 1.ª. Servicio de Presupuestos y Programación Económica

Artículo 3. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Planificación Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento de los procedimientos administrativos para el correcto desarrollo de la elaboración, implantación y seguimiento del marco económico plurianual dentro de cada año.

b) Apoyo administrativo e informatización de los archivos y expedientes que informan de manera mensual del riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales reguladas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para cada año.

c) Control y gestión del archivo de la documentación relativa a la Sección de Planificación Presupuestaria.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 2.ª. Servicio de Patrimonio

Artículo 4. Negociado de Inventario General.

El Negociado de Inventario General, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La confección y actualización del Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

b) La investigación de cuantos bienes y derechos formen o se presuma formen parte del Patrimonio de la Comunidad Foral.

c) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

d) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 5. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de adquisición, enajenación y gravamen a título oneroso de bienes y derechos, así como los de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y cambio de destino de los bienes.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos adscritos al Servicio de Patrimonio y de los bienes de dominio privado de la Comunidad Foral cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación de los mismos.

c) La tramitación de los procedimientos de adquisición a título gratuito de bienes y derechos para su integración en el Patrimonio.

d) La gestión de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 6. Negociado de Proyectos y Obras.

El Negociado de Proyectos y Obras, adscrito a la Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de proyectos, la dirección y el control del gasto de las obras que se ejecuten en cumplimiento de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral, así como de las que se ejecuten para los departamentos que no dispongan de personal cualificado y para el Departamento de Economía y Hacienda.

b) La conservación de edificios e instalaciones adscritas a esos mismos departamentos, en actuaciones que por su naturaleza requieran proyecto y dirección de obras y asistencia técnica en materia de uso, adecuación y conservación.

c) La tramitación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras o servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como el control de la ejecución, del pago de facturas y de la devolución de garantías.

d) El asesoramiento técnico a otros departamentos en materia de proyectos y obras, así como la supervisión técnica de aquellas contrataciones que requieran autorización previa del Servicio de Patrimonio.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 7. Negociado de Adquisiciones.

El Negociado de Adquisiciones, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de contratación de suministros y servicios cuya competencia corresponda al Departamento de Economía y Hacienda y de los suministros declarados de atención centralizada.

b) En relación con los contratos anteriormente señalados, el control de la ejecución, del pago de facturas, de la devolución de garantías y la formulación de propuestas de gestión y centralización.

c) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 8. Negociado de Registros y Seguros.

El Negociado de Registros y Seguros, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Contratos.

b) La gestión del Registro Voluntario de Licitadores.

c) La gestión de los expedientes de contratación de seguros, supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven del contrato de seguro de daños adjudicado por el Departamento de Economía y Hacienda.

d) El apoyo administrativo a la Secretaría de la Junta de Contratación Pública.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9. Negociado de Asistencia Jurídica.

El Negociado de Asistencia Jurídica, adscrito a la Sección de Contratación y Seguros, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídica en las materias propias de la Sección de Contratación y Seguros.

b) Elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros departamentos, en materia de contratación pública.

c) Formulación de propuestas de gestión y centralización de contratos.

d) Secretaría suplente de la Junta de Contratación Pública.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 10. Negociado de Asuntos Económicos.

El Negociado de Asuntos Económicos, adscrito a la Sección de Sociedades Públicas, Avales y Asuntos Económicos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro Contable del Servicio de Patrimonio.

b) El control del presupuesto del Servicio de Patrimonio.

c) La contabilización general y presupuestaria del Servicio de Patrimonio.

d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar del Servicio de Patrimonio.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III. Dirección General de Intervención

Sección 1.ª. Servicio de Control Financiero y Auditoría

Artículo 11. Negociado de Control de Ayudas Directas.

El Negociado de Control de Ayudas Directas, adscrito a la Sección de Control Financiero de las Ayudas FEAGA FEADER, ejercerá las siguientes funciones:

a) Reverificación de los controles sobre el terreno en las poblaciones SIGC.

b) Control administrativo de las solicitudes de las ayudas directas por superficies y ganadería de las poblaciones SIGC.

c) Revisión de las estadísticas de control de las poblaciones SIGC.

d) Control de la asignación en Navarra de los derechos de pago básico y de la gestión y tramitación de las cesiones y reserva nacional que corresponda en los derechos de pago básico.

e) En los expedientes seleccionados para la realización de las pruebas sustantivas, comprobación de que se ha autorizado el importe correcto después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta las reducciones y sanciones, así como las posibles deudas del beneficiario.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 2.ª. Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria

Artículo 12. Negociado de centro contable.

El Negociado de Centro Contable, adscrito a la Sección de Contabilidad General, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro Contable del Departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la existencia de otros centros contables en el Departamento.

b) La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

c) La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

d) El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Economía y Hacienda.

e) La aplicación de cobros de deudores no tributarios correspondientes al Departamento, a excepción de los propios del Servicio de Patrimonio.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica

Artículo 13. Negociado de Mantenimiento.

El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento integral de las oficinas centrales del Departamento de Economía y Hacienda.

b) Realización de labores de gestión, control y adecuación de las instalaciones del edificio.

c) Selección, seguimiento y control de las empresas proveedoras, así como de los correspondientes contratos de mantenimiento del inmueble, instalaciones y material.

d) Realización de las labores de gestión, control y adecuación del servicio de limpieza del inmueble.

e) Prestar apoyo y colaboración, en caso de obras en el edificio, al personal técnico del Servicio de Patrimonio y, en su caso, al personal técnico contratado al efecto, en la ejecución de dichas obras.

f) Coordinar el trabajo del personal de servicios generales del Departamento.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en las que se produjeron, los nombramientos de las personas titulares de las jefaturas de los negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta orden foral.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de negociado.

Se suprime en el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio el Negociado de Planeamiento y Valoraciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral, y en concreto, la Orden Foral 91/2020, de 17 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda a nivel de negociados.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web