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ORDEN FORAL 24/2024, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE A NIVELES DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN

BON N.º 39 - 22/02/2024



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare


  CAPÍTULO I. Dirección Gerencia


  CAPÍTULO II. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa


  CAPÍTULO III. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales


  CAPÍTULO IV. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas


  CAPÍTULO V. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, mediante el Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

A su vez, mediante Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En dichos Decretos Forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como del SNE-NL hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos Decretos Forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

El artículo 42 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, atribuye la creación, modificación y supresión de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de dicho organismo a la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección.

Artículo 2. Estructura del Servicio Navarro de EmpleoNafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

- Dependiendo de la Dirección Gerencia.

Negociado de apoyo estratégico.

- Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

Negociado de coordinación de procesos.

Negociado de digitalización.

Negociado de evaluación y control.

Negociado de revisión administrativa.

Negociado de personal.

- Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

Negociado de impulso y promoción del desarrollo de perfiles.

Negociado de diseño de la programación.

Negociado de despliegue de medidas.

Negociado de programas de desarrollo de competencias profesionales.

Negociado de programas mixtos de formación y empleo.

Negociado de programación propia.

- Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Negociado de contratos y ofertas de empleo.

- Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

Negociado de programas internacionales.

Negociado de mantenimiento.

Negociado de empleo.

Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Agencias de Empleo de Tafalla, Estella-Lizarra, Altsasu / Alsasua, Lodosa, Doneztebe / Santesteban y Aoiz.

- Áreas de Empleo de Tafalla y Altsasu / Alsasua.

CAPÍTULO I. Dirección Gerencia

Artículo 3. Negociado de apoyo estratégico.

El Negociado de apoyo estratégico, adscrito a la Dirección Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y coordinación de la información de Gerencia.

b) Coordinación y seguimiento de las relaciones de Gerencia con agentes clave.

c) Coordinación y seguimiento de los actos de representación del organismo.

d) Elaboración y seguimiento de los indicadores y el cuadro del organismo, en colaboración con el Negociado de coordinación de procesos.

e) Seguimiento del plan estratégico del organismo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO II. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

Artículo 4. Negociado de coordinación de procesos.

El Negociado de coordinación de procesos, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.

b) Gestión de la participación del personal del organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

c) Coordinación y seguimiento de los cuadros de mando del organismo.

d) Coordinación y seguimiento de los procesos y procedimientos del organismo.

e) Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación externa realizados al organismo, en colaboración con el Negociado de evaluación y control.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5. Negociado de digitalización.

El Negociado de digitalización, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos del organismo, incluida la aplicación móvil.

b) Organizar, mantener y actualizar los contenidos del portal de empleo y otros contenidos digitales del organismo.

c) Programar, desarrollar y evaluar el proceso de digitalización del organismo.

d) Coordinación de los recursos y soportes informáticos del organismo.

e) Incorporar y potenciar el uso de nuevas tecnologías.

f) Gestión de autorizaciones para el acceso a los diferentes aplicativos del organismo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6. Negociado de evaluación y control.

El Negociado de evaluación y control, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las actuaciones de seguimiento y control previstos en el Plan de seguimiento del organismo.

b) Diseño de cronogramas de las actuaciones de control y seguimiento.

c) Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades que desarrollan políticas activas de empleo, así como las visitas y acciones necesarias para el seguimiento de cumplimiento de las obligaciones por estas entidades.

d) Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

e) Elaboración de informes y memorias derivadas del Plan de evaluación del organismo.

f) Asesoramiento y coordinación de las actuaciones de evaluación de los programas del organismo.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Negociado de revisión administrativa.

El Negociado de revisión administrativa, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de encuestas de satisfacción.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de comprobación documental previstos en el Plan de seguimiento del organismo.

c) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de las actuaciones de control.

d) Gestión y seguimiento de procedimientos sancionadores.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Negociado de personal.

El Negociado de personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al organismo.

b) Aplicación del sistema de control del cumplimiento de la jornada de trabajo.

c) Seguimiento y control de incidencias en materia de enfermedad, descanso por maternidad, licencias, excedencias, vacaciones y demás derivadas del régimen de personal.

d) Coordinación y seguimiento de las actuaciones para integrar la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.

e) Asesoramiento a las unidades del organismo sobre la integración de la perspectiva de género.

f) Control de la gestión presupuestaria en materia de personal.

g) Control de las acciones formativas desarrolladas por el organismo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO III. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

Artículo 9. Negociado de impulso y promoción del desarrollo de perfiles.

El Negociado de impulso y promoción del desarrollo de perfiles adscrito a la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción e impulso de las medidas que el organismo promueva con sectores, empresas y entidades públicas y privadas.

b) Coordinación con asociaciones representativas de sectores para dar respuesta a las necesidades de formación.

c) Apoyo al diseño y gestión de proyectos vinculados a contratos de formación y aprendizaje y compromiso de contratación.

d) Promoción e impulso de formación ligada a nuevos perfiles profesionales en áreas estratégicas en centros propios y en centros integrados.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación

Artículo 10. Negociado de diseño de la programación.

El Negociado de diseño de la programación adscrito a la Sección de desarrollo e innovación de programas formativos y promoción sectorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Detección constante y análisis sistemático de necesidades formativas a través de distintas fuentes e informantes clave, tanto externos como unidades propias.

b) Apoyo al diseño y programación de la formación promovida por el organismo.

c) Diseño y gestión de la formación para los docentes de formación en el trabajo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas.

d) Identificación, diseño y evaluación de los programas innovadores en formación en el trabajo y apoyo en la implantación, ejecución y experimentación de proyectos formativos y de modalidades formativas innovadoras.

e) Gestión del fichero de docentes.

f) Actualización, mantenimiento y priorización de los catálogos de especialidades.

g) Desarrollo y alta de nuevas especialidades formativas requeridas por los distintos sectores y empresas.

h) Colaboración, con el Negociación de Evaluación y control, en la evaluación del diseño de la formación tanto de los programas de desarrollo de las competencias profesionales, como de los programas integrados de formación y empleo y de los programas mixtos de formación y empleo.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 11. Negociado de despliegue de medidas.

El Negociado de despliegue de medidas, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Liderazgo en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de las distintas medidas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Elaboración y propuestas de programas para el despliegue de medidas de desarrollo de las competencias profesionales.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación en el trabajo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores.

d) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación en el trabajo.

e) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales y formación en alternancia.

f) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto a las bases de las convocatorias y a las herramientas informáticas necesarias para la gestión de los expedientes.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Negociado de programas de desarrollo de las competencias profesionales.

El Negociado de programas de desarrollo de las competencias profesionales, adscrito a la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración activa en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de las distintas medidas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Tramitación y gestión de los expedientes de ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas de formación en alternancia.

c) Seguimiento técnico de ejecución, acompañamiento, trazabilidad, control del desarrollo y de la ejecución e impacto de la formación desplegada por las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas de formación en alternancia.

d) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas desplegados, y colaboración en el análisis cualitativo de las convocatorias de ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales y de los programas de formación en alternancia y propuestas de mejora.

f) Detección de las necesidades de herramientas informáticas necesarias para el seguimiento y la evaluación de las medidas.

g) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto al seguimiento de las ayudas en materia de formación en el trabajo y las herramientas informáticas a emplear.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 13. Negociado de programas mixtos de formación y empleo.

El Negociado de programas mixtos de formación y empleo, adscrito a la Sección de gestión, valoración e impacto de programas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración activa en la elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de las distintas medidas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Tramitación y gestión de los expedientes de programas mixtos de formación y empleo, que incluyen escuelas taller, talleres de empleo, programas integrados de formación y empleo y programas de formación en alternancia.

c) Seguimiento técnico de ejecución, acompañamiento, trazabilidad, control del desarrollo y de la ejecución e impacto de proyectos desplegados.

d) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas desplegados, y colaboración en el análisis cualitativo de los programas mixtos de formación y empleo y propuestas de mejora.

f) Detección de las necesidades de herramientas informáticas necesarias para el seguimiento y la evaluación de las medidas.

g) Asesoramiento y soporte a las entidades beneficiarias respecto al seguimiento de las ayudas en materia de formación en el trabajo y las herramientas informáticas a emplear.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Negociado de programación propia.

El Negociado de programación propia adscrito a la Sección de programación formativa propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones formativas derivadas de las necesidades surgidas del despliegue de políticas públicas y la planificación del organismo.

b) Tramitación y control de encargos, medios materiales y expedientes relativos a las actividades de formación desarrolladas por la sección.

c) Gestión de becas de los participantes en acciones de formación gestionadas por la sección.

d) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a la actividad de la sección.

e) Seguimiento del desarrollo de las acciones formativas gestionadas por la Sección y de la asistencia y capacitación de las personas participantes.

f) Colaboración en la evaluación y mejora continua de la programación formativa gestionada por la sección.

g) Colaboración en el análisis cualitativo de la experimentación e implantación de planes de formación y recursos innovadores en colaboración con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial.

h) Apoyo al desarrollo de herramientas informáticas necesarias para el despliegue y acceso a la formación realizada.

i) Análisis y gestión de las necesidades de medios materiales en el aulario y talleres del área de formación en la Agencia Integral de Empleo Iturrondo.

j) Gestión de uso del aulario y talleres en el área de formación en el edificio Iturrondo.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO IV. Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

Artículo 15. Negociado de contratos y ofertas de empleo.

El Negociado de contratos y ofertas de empleo, adscrito a la Sección de Servicios a Empresas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ofertas de empleo correspondientes al sector público y privado.

b) Realización de procesos de selección técnica.

c) Información y orientación sobre las modalidades de contratación.

d) Información y orientación sobre las medidas de fomento del empleo.

e) Gestión de los historiales profesionales de los demandantes de empleo.

f) Apoyo técnico de la aplicación contrat@.

g) Comunicación de los contratos administrativos de Gobierno de Navarra.

h) Gestión del programa de prácticas no laborales previstas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

CAPÍTULO V. Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial

Artículo 16. Negociado de programas internacionales.

El Negociado de programas internacionales, adscrito a la Sección de Orientación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ofertas de empleo y otras funciones derivadas de la Red EURES en Navarra.

b) Orientación sobre búsqueda de empleo y condiciones de vida y trabajo en los países del Espacio Económico Europeo.

c) Elaboración y realización del seguimiento de los planes de actividad EURES.

d) Difusión y promoción de las actividades EURES en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Gestión de las ofertas de empleo en países extranjeros.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Negociado de mantenimiento.

El Negociado de mantenimiento, adscrito a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación del mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y maquinaria del organismo.

b) Coordinación y ejecución de las reparaciones de las instalaciones y maquinaria del Centro Iturrondo.

c) Coordinación de las empresas externas encargadas de tareas de mantenimiento o reparación de instalaciones y maquinaria.

d) Mantenimiento técnico legal de las instalaciones y maquinaria conforme a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones industriales o sanitarias, así como tramitación de garantías.

e) Coordinación de la seguridad del Centro Iturrondo.

f) Coordinación y ejecución del plan de residuos del organismo.

g) Coordinación de la prevención de riesgos laborales de las instalaciones del organismo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Negociado de empleo.

El Negociado de empleo, adscrito a la Agencia de Empleo de Tudela, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de acciones de clasificación profesional de demandantes de empleo.

b) Gestión de ofertas de empleo.

c) Gestión de procesos de selección técnica.

d) Gestión de acciones de información y orientación profesional.

e) Gestión de ofertas de formación profesional para el empleo.

f) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de fomento de empleo.

g) Propuesta, elaboración y seguimiento de actuaciones sectoriales en el mercado de trabajo.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 19. Funciones de las Agencias de Empleo de Tafalla, EstellaLizarra, Altsasu / Alsasua, Lodosa, Doneztebe / Santesteban y Aoiz.

Las Agencias de Empleo de Tafalla, Estella-Lizarra, Altsasu / Alsasua, Lodosa, Doneztebe / Santesteban y Aoiz, adscritas a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, ejercerán las siguientes funciones:

a) Ser interlocutoras del organismo ante los agentes locales en materia de políticas activas empleo.

b) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

c) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales y entidades vinculadas al empleo y la formación en su ámbito territorial de actuación.

d) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a los demandantes de empleo, trabajadores, empresarios y a las instituciones públicas y privadas, en coordinación con las demás Agencias de Empleo de Navarra.

e) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

f) Impulso, propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos, acercando los servicios a la ciudadanía.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 20. Funciones de las Áreas de Empleo de Tafalla y Altsasu / Alsasua.

Las Áreas de Empleo de Tafalla y Altsasu / Alsasua, adscritas a las Agencias de Tafalla y Altsasu / Alsasua, respectivamente, ejercerán las siguientes funciones:

a) Clasificación de las personas demandantes de empleo y las tareas que se derivan del registro de las demandas en el sistema informático.

b) Gestión de las acciones de información, orientación profesional y las derivadas de la oferta formativa en su ámbito territorial.

c) Gestión de las ofertas de empleo y prospección del mercado de trabajo en su ámbito territorial.

d) Información sobre contratos y registro de la contratación.

e) Coordinación de los recursos para el cumplimiento de los fines que tenga asignados.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del jefe de Negociado de control administrativo que pasa a denominarse jefe de Negociado de revisión administrativa y la jefa de Negociado de programas de empleo y formación que pasa a denominarse jefa de Negociado de programas mixtos de formación y empleo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral y, concretamente, la Orden Foral 98/2020, de 2 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Gobierno de Navarra

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