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DECRETO FORAL 257/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

BON N.º 244 - 23/11/2023



  ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

  TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

  CAPÍTULO IV. Unidades orgánicas

  CAPÍTULO V. Las Secciones

  CAPÍTULO VI. Los centros

  CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

  TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

  TÍTULO IV. PERSONAL

  TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, se encuentra la promoción del deporte como eje básico para la mejora de la calidad de vida, así como la regulación y mejora de las infraestructuras deportivas.

El deporte constituye para la sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal, así como un elemento fundamental de salud y educación para la ciudadanía. Por este motivo, las administraciones públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, desde el año 1991, ha venido gestionando esta materia.

Mediante Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se transformó en Instituto Navarro del Deporte y se aprobaron sus estatutos.

En estos momentos se hace patente la necesidad de atender el deporte de forma globalizada para el conjunto de la ciudadanía y no sólo de aquellas personas que, de una forma u otra, participan de entidades deportivas organizadas más o menos regladas. De esta forma, se pretende dar valor no sólo a la actividad física organizada en torno a las federaciones deportivas, a sus clubes y, en general, a las competiciones deportivas, sino también al deporte para todas las personas, al ejercicio físico como fuente de salud, al deporte practicado en el entorno escolar, al municipal o al que se practica libremente. Y ello, promocionando los valores deportivos y enfatizando el deporte femenino y el deporte en edad escolar como actividad multidisciplinar, educativa, integradora y no especializada.

Este planteamiento es consecuente con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que entiende por práctica deportiva todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural.

Por tanto, se pretende dar valor no sólo a la actividad física organizada en torno a las federaciones deportivas, a sus clubes y, en general, a las competiciones deportivas, sino también al deporte para todas las personas, al ejercicio físico como fuente de salud, al deporte practicado en el entorno escolar, al municipal, al de las sociedades polideportivas o al que se practica libremente.

A todo ello, debemos sumar los retos pendientes en materia de instalaciones deportivas, con el objetivo de continuar promoviendo, impulsando y mejorando progresivamente la red de instalaciones e infraestructuras deportivas en Navarra.

Todo lo expuesto obliga a modificar la denominación del actual Instituto Navarro del Deporte, que pasará a denominarse Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física. Además, se plantean cambios en su estructura, acomodándola a las necesidades advertidas.

Así mismo, es necesario aprobar unos nuevos estatutos para este nuevo organismo autónomo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Foral, corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Mediante Decreto Foral 75/2023, de 30 de agosto, se ha aprobado la estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación de estatutos.

Se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, cuyo texto se adjunta a continuación a este decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición Adicional Segunda. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte, que pasa a denominarse Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

b) El de la persona titular de la Subdirección de Infraestructuras y desarrollo Estratégico, que pasa a denominarse Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

c) El de la persona titular de la Subdirección de Deporte, que pasa a denominarse Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

Disposición Adicional Tercera. Modificación del artículo único del Decreto Foral 75/2023, de 30 de agosto, por el que se aprueba la Estructura Básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Se modifica el artículo único del Decreto Foral 75/2023, de 30 de agosto, por el que se aprueba la Estructura Básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

1. El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que se regirá por sus estatutos, queda adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo."

Disposición Transitoria Única. Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se transformaba el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte y se aprobaban sus estatutos.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE Y DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

TÍTULO I. NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte.

b) Gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

c) Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

d) Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

e) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

3. La Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

4. La Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

c) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

2. La persona titular de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

d) Secretaría: La persona titular de la Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz, pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

c) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) Conocer las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física asistirá a las reuniones del consejo con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Gobierno.

2. La persona que ocupe la secretaría del consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la vicepresidencia, siguiendo las directrices de su Presidenta o Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año; y con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por la persona titular de la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III. La Dirección Gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la persona titular de la Dirección Gerencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física y, en el supuesto de que ésta quede incursa de forma simultánea en alguna de las causas citadas, por la persona titular de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

Artículo 12. Funciones.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer un liderazgo compartido con los diferentes agentes deportivos en la política deportiva de Navarra.

b) Liderar activamente la gestión del organismo autónomo asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.

c) Ostentar la máxima representación del mismo.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la persona titular de su presidencia.

f) Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo.

i) Dictar las resoluciones que resulten necesarias por razones de urgencia en las materias competencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.

j) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

k) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a las personas titulares de una dirección general.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

m) Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

n) Establecer los objetivos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.

ñ) El nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

o) El nombramiento y separación de las direcciones de centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, previo informe favorable del departamento competente en materia de función pública.

p) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y graves, en relación al personal adscrito al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

q) La resolución de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves, en relación al personal adscrito al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

r) El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos.

s) La iniciación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, así como la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

t) Habilitar al personal técnico del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física al objeto de ejercer la función inspectora en materia deportiva, así como para controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

u) Impulsar y dirigir el análisis del plan estratégico del deporte vigente en cada momento, de cara a su posible actualización, adaptación o modificación.

v) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La persona titular de la Dirección Gerencia puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las personas titulares las Subdirecciones del organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Unidades orgánicas

Artículo 14. Unidades Orgánicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

1. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física se estructura en las siguientes unidades orgánicas dependientes directamente de la Dirección Gerencia:

a) Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

b) Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

c) Sección de Administración y Gestión.

d) Sección de Gestión de Infraestructuras.

e) Sección de Régimen Jurídico.

2. La persona titular de cada una de las citadas unidades orgánicas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua, sin menoscabo de las atribuciones de la otra unidad orgánica, y bajo la superior planificación, dirección y coordinación de la Dirección Gerencia del organismo.

Artículo 15. Nombramiento.

Las personas titulares de las subdirecciones serán nombradas y separadas libremente por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Artículo 16. La Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

La Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar y colaborar con las entidades locales en lo relativo al deporte y la actividad física como elementos para la mejora de la calidad de vida todas las personas, potenciando asimismo la vertebración y cohesión social y territorial.

b) Impulsar, de manera autónoma o en colaboración, la realización de programas y actividades de promoción de la educación física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población, así como fomentar los valores socioeducativos inherentes al deporte.

c) Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria.

d) Participar con los organismos y entidades competentes en la elaboración, seguimiento y actualización del Plan de prescripción de actividad física y salud.

e) Incentivar la creación de programas que favorezcan el acceso a las instalaciones deportivas, públicas y/o privadas, mediante convenios específicos y/o tarjeta deportiva única.

f) Impulsar la difusión de los servicios de orientación para la promoción y desarrollo de la vida activa y saludable de toda la ciudadanía y de los colectivos especialmente vulnerables en la Comunidad Foral de Navarra.

g) Analizar los hábitos deportivos de la población navarra y proponer la adopción de medidas dirigidas a promover una mayor y mejor práctica de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía.

h) Promover medidas que garanticen la igualdad en el ámbito deportivo mediante la colaboración con otras entidades públicas y privadas.

i) Potenciar y proteger el deporte femenino en general, favoreciendo la creación de nuevos equipos en las modalidades deportivas en las que las mujeres cuenten con menor representación.

j) Asesorar y colaborar con las entidades locales en lo relativo al deporte y la actividad física como elementos para la mejora de la calidad de vida todas las personas.

k) Promover medidas que garanticen la igualdad en el ámbito deportivo mediante la colaboración de otras entidades públicas y privadas.

l) Promover la consideración del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento de valores como la superación personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el compañerismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad.

m) Adoptar las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y en el deporte, especialmente la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o exclusión hacia personas que integran ese colectivo.

n) Fomentar la actividad física y el deporte como opciones de tiempo libre y hábito de salud y como instrumento de prevención de las adicciones, apoyando aquellas manifestaciones que lo propicien.

ñ) Fomentar la práctica de actividad física y deporte entre la ciudadanía que presente cualquier tipo de discapacidad, contribuyendo a su inclusión efectiva.

o) Impulsar el voluntariado y su regularización en colaboración con otras unidades del Gobierno de Navarra, así como su formación y colaboración en el ámbito de las actividades propias del deporte.

p) Promover y facilitar la coordinación e información interdepartamental en materia de promoción del deporte y de la actividad física.

q) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y al resto de unidades en las materias de su competencia.

r) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la subdirección.

s) Colaborar con el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD) en la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de grupos de personas con necesidades médicas especiales (tercera edad, personas enfermas crónicas u obesidad infantil, entre otros).

t) Impulsar y coordinar, conjuntamente con la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento, comisiones específicas de trabajo creadas a partir del Consejo Navarro del Deporte para promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

u) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección gerencia le delegue o encomiende.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las personas titulares de una Dirección de Servicio.

Artículo 17. La Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

1. La Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

b) Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas.

d) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

e) Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

f) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a las personas deportistas que integran las selecciones de Navarra.

g) Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

h) Gestionar la calificación de las personas deportistas de Deporte de Rendimiento de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de rendimiento de Navarra.

i) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas.

j) Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.

k) Colaborar con el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD) en la investigación científica en materia deportiva, así como en el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de las personas deportistas adscritas a entidades deportivas o pertenecientes al deporte de rendimiento de Navarra.

l) Mejorar la competitividad, la modernización, innovación y diversificación de los sectores industriales y de servicios de Navarra relacionados con el deporte y la actividad física, impulsando el empleo en el ámbito deportivo.

m) Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

n) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, así como gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, tanto a los efectos del patrocinio deportivo como a los efectos del mecenazgo deportivo.

ñ) Colaborar con la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física en la potenciación y protección del deporte femenino en general, favoreciendo la creación de nuevos equipos en las modalidades deportivas en las que las mujeres cuenten con menor representación.

o) Colaborar con la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física en el impulso de la adecuación de las modalidades deportivas que favorezcan la creación de equipos mixtos.

p) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la Subdirección.

q) Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y al resto de unidades en las materias de su competencia.

r) Impulsar y difundir la figura del mecenazgo deportivo, como forma de participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada que sean declaradas de interés social.

s) Impulsar y coordinar, conjuntamente con la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, comisiones específicas de trabajo creadas a partir del Consejo Navarro del Deporte para promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

t) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Atención a Entidades Deportivas y Rendimiento Deportivo la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las personas titulares de una Dirección de Servicio.

CAPÍTULO V. Las Secciones

Artículo 18. Secciones de la Dirección Gerencia.

Dependerán de la Dirección Gerencia del organismo autónomo las siguientes Secciones:

a) Sección de Administración y Gestión.

b) Sección de Gestión de Infraestructuras.

c) Sección de Régimen Jurídico.

Artículo 19. Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión, adscrita a la Dirección Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar, distribuir y desarrollar las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

b) Asesorar y apoyar a toda la estructura del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

c) Coordinar el proceso y la tramitación de expedientes que correspondan a desarrollo de normativa para su remisión a la Secretaría General Técnica.

d) Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

e) Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo, así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

f) Notificar las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección gerencia del organismo autónomo a personas, organismos e instituciones y a las subdirecciones, secciones o centros del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física afectados.

g) Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

h) Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento de la sede central del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

i) Realizar la comunicación interna como externa del organismo, desarrollando sistemas de comunicación adecuados, especialmente la Web, redes sociales y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

j) Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo, las secciones y los centros adscritos.

k) Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

l) Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo.

m) Colaborar y apoyar en la gestión de los asuntos administrativos con las unidades del Organismo autónomo.

n) Llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la secretaría general técnica del departamento competente en materia de Deporte y con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

ñ) Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte.

o) Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos.

p) Gestionar los censos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y otros registros de datos del mismo.

q) Colaborar con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, trasladando a las unidades del mismo los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica.

r) Gestionar, realizar seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Instituto del Deporte y de la Actividad Física.

s) Ejercer las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

t) Velar y adoptar las medidas necesarias para que el organismo autónomo garantice los derechos lingüísticos de todas las personas en base a la normativa sectorial vigente.

u) Funciones de unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

v) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

Artículo 20. Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y ejercer el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, consumos y gastos de funcionamiento, en centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

b) Realizar el seguimiento y actualización el Plan Director de Infraestructuras de Navarra vigente, proponiendo nuevas construcciones, remodelaciones, adecuación a las normativas vigentes, homologación y accesibilidad, así como la ejecución de las mismas en el caso de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

c) Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital, así como de las subvenciones para instalaciones y equipamientos en materia de deporte.

d) Impulsar la seguridad en las instalaciones deportivas mediante la activación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos, y el seguimiento y control de las actas de seguridad en instalaciones deportivas y sus equipamientos.

e) Apoyar, asesorar y gestionar el uso de las infraestructuras deportivas de los centros propios del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

f) Gestionar y supervisar la licitación de los contratos públicos que afecten al funcionamiento, mantenimiento y suministro de los equipamientos de los centros adscritos al organismo autónomo en coordinación con la Subdirección competente en la materia.

g) Asesorar y colaborar con las entidades locales en la elaboración de Planes Locales de Inversiones, construcción y reformas en Instalaciones deportivas (PLID).

h) Colaborar en proyectos relacionados con infraestructuras deportivas promovidos por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

i) Potenciar la colaboración con la Universidad Pública de Navarra para la construcción y usos de sus instalaciones deportivas por parte de otras entidades, así como para facilitar el uso de sus instalaciones.

j) Gestionar las actividades de la Casa del Deporte, así como gestionar la cesión de espacios a las Federaciones Deportivas en la Casa del Deporte.

h) Facilitar la información de los informes relativos a la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT) sobre entidades locales al departamento competente en la materia.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que le encomiende la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

Artículo 21. Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar la actividad jurídica deportiva dentro del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

b) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

c) Elaboración de los informes jurídicos en relación con los recursos administrativos, reclamaciones y requerimientos interpuestos frente a actos del organismo autónomo.

d) Tramitar los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial dentro del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

e) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones de competencia del organismo autónomo.

f) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, así como a las fundaciones públicas vinculadas a éste.

g) Desempeñar las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física que se le asignen.

h) Recopilar y actualizar la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

i) Estudiar e informar la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el organismo autónomo.

j) Aplicar la transversalidad de perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Secciones de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

La Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física se estructura en la Sección de Promoción Deportiva, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física en las materias de su competencia.

b) Fomentar las actividades físico-deportivas entre la ciudadanía.

c) Fomentar los valores del deporte.

d) Impulsar y promover actividades que garanticen la igualdad de oportunidades en la sociedad.

e) Impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, en colaboración con las federaciones deportivas y entidades locales de Navarra.

f) Impulsar y promover la realización de actividades físico-deportivas deportivas en la edad escolar, evitando la especialización temprana.

g) Impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social.

h) Promover la organización de programas de actividad físico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

i) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades, así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos.

j) Asesorar y apoyar a la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la sección y previstas en la Ley Foral del Deporte.

k) Participar en la coordinación a nivel interdepartamental para impulsar proyectos específicos.

l) Promover y apoyar la participación del voluntariado en la organización de actividades físico-deportivas.

m) Fomentar la práctica de la actividad física sin especialización temprana.

n) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la persona titular de la Subdirección Promoción del Deporte y la Actividad Física le encomiende.

Artículo 23. Secciones de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

1. La Subdirección de Atención Entidades y Rendimiento Deportivo se estructura en la siguiente sección:

a) Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

2. Los centros que a continuación se detallan, tendrán rango asimilado a sección, pero se regirán por lo dispuesto en el articulado de centros de estos estatutos:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

c) La Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

Artículo 24. Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar a la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo en las materias de su competencia.

b) Organizar y gestionar, en colaboración con la Sección de Administración y Gestión, el Registro del Deporte de Navarra y otros registros que a futuro pudieran crearse.

c) Impulsar el patrocinio deportivo y el mecenazgo deportivo, así como gestionar las declaraciones de interés social de ambas figuras.

d) Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial los programas de rendimiento deportivo.

e) Identificar las necesidades de las entidades deportivas y articular las herramientas oportunas para su adecuada gestión.

f) Supervisar los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

g) Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades, así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos de especial interés.

h) Gestionar y tramitar ayudas destinadas a las personas pertenecientes al Deporte de Rendimiento de Navarra, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales.

j) Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro con las respectivas Universidades de Navarra, fomentando programas de especial interés.

k) Promover y coordinar los intercambios deportivos con otros territorios, en especial los de carácter transfronterizo.

l) Coordinar los programas de rendimiento deportivo en general y los programas y atenciones a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, con la dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

m) Desarrollar, en colaboración con la Fundación Miguel Induráin, programas y planes para el apoyo de deportistas de rendimiento deportivo y de modalidades de especial interés estratégico.

n) Gestionar la tramitación de las catalogaciones de deportista de rendimiento de Navarra, así como las atenciones derivadas de las mismas, asesorando a dichas personas sobre los beneficios inherentes a su catalogación.

ñ) Promover y facilitar la formación del personal de entidades deportivas de Navarra, en coordinación con el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y con la Escuela Navarra del Deporte, para la gestión de sus respectivos entes.

o) Coordinar el procedimiento de concesión de las distinciones deportivas de Navarra.

p) Asesorar y apoyar a la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte.

q) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la persona titular de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 25. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por orden foral de la persona titular del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI. Los centros

Artículo 26. Centros.

1. Son centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física:

a) El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

b) El Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

c) El Centro Recreativo Guelbenzu.

d) La Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe.

2. Los centros adscritos dependerán de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo en todo lo concerniente a programas y actividades deportivas, y de la Sección de Gestión de Infraestructuras en lo referido a la gestión de sus infraestructuras.

Artículo 27. Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte.

1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte las siguientes:

a) Las atribuidas por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, con la planificación, dirección y tutela de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, con especial atención a las siguientes áreas:

- Asistencia técnica a grupos de población especiales y deportistas de Navarra.

- Ejercer funciones en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad, especialmente relacionados con el ejercicio físico y la salud.

- Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas de formación en el ámbito de las actividades deportivas, especialmente, en el de formación de iniciadores/as y de técnicos/as deportivos/as.

- Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades deportivas, impulsando y llevando a cabo proyectos de investigación de calidad e innovadores.

- Promover y fomentar la formación en el campo de la medicina del deporte y de las Ciencias de la Actividad Física.

b) Mejorar y procurar la salud y la calidad de vida de la población en aquellos ámbitos relacionados con el ejercicio físico, con atención preferente a grupos de población especial, tales como tercera edad o personas con enfermedades crónicas, y a programas especiales tales como el de prevención de la obesidad infantil.

c) Procurar la formación de profesionales deportivos que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, impulsando el emprendimiento y la innovación en el sector deportivo y de la actividad física.

d) Actualizar, administrar, y mantener el aula virtual de formación deportiva.

e) Impulsar, desarrollar y mantener los recursos didácticos de la oferta propia de formación deportiva del Centro.

f) Conseguir la eficacia en la ejecución de proyectos de I+D+I y en la formación de estudiantes de doctorado y post-doctorado.

g) Colaborar con la administración educativa de la Comunidad Foral en relación con el desarrollo de actividades de formación deportiva.

h) Participar, colaborar y cooperar con instituciones, asociaciones y organizaciones nacionales en materia de asistencia, formación e investigación relacionada con el ejercicio físico, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Ejecutar y supervisar los contratos públicos específicos del Centro, relacionados con la formación, asistencia, e investigación relacionados con el ejercicio físico, en coordinación con la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo y con la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

j) Proponer, ejecutar y supervisar la adquisición de material específico del Centro, en coordinación con la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente, o encomendadas por la administración deportiva de la Comunidad Foral.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a las direcciones de los centros en el artículo 28.4 de este decreto foral, las funciones de la Dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte serán las siguientes:

a) Diseñar, planificar, evaluar, coordinar y desarrollar los objetivos, los programas y las actividades del centro.

b) Coordinar, impulsar y participar en las actividades asistenciales, investigadoras y formadoras del Centro.

c) Informar a la Dirección Gerencia, a la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo, a la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física y al personal del Centro, de las estrategias desarrolladas y de los resultados obtenidos.

d) Coordinar la actividad del Centro con las unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física que, en su caso, proceda.

e) Coordinar acciones con la administración sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro.

g) Planificar y desarrollar la filosofía del centro, dirigida de forma especial a las relaciones entre el centro y las personas usuarias, así como a la implicación del personal del centro en las acciones a desarrollar.

h) Las que de forma genérica se atribuyen a las direcciones de centros en el presente decreto foral.

i) Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como aquellas que la persona titular de la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo le encomiende.

Artículo 28. Direcciones de Centro.

1. Tendrán asignado director o directora los centros del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de dirección de Centro serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica. La retribución de la persona que asuma la dirección del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, así como de las personas que asuman, respectivamente, la dirección del Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide" y la dirección de la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, será la equivalente a la de una jefatura de sección.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido por la administración foral y de entre el personal funcionario perteneciente o adscrito a la Administración de la Comunidad Foral.

4. Corresponde a las personas titulares de la Dirección de centro o unidad orgánica asimilada dentro del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, la gestión de los centros en materia administrativa, de personal, de suministros ordinarios, de gastos corrientes contra factura, de seguimiento ordinario de las contrataciones de asistencia y equipamiento, así como la gestión documental y archivo.

También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

5. En base al modelo de gestión, una misma persona podrá, en su caso, y estando debidamente justificado, asumir la dirección de más de un centro. En lo concerniente al Centro Recreativo Guelbenzu, las competencias detalladas en el apartado 4 de este artículo, serán desempeñadas por la persona titular de la Dirección del Centro de Tecnificación Deportiva "Estadio Larrabide".

CAPÍTULO VII. Órganos colegiados

Artículo 29. Órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, adscritos directamente a la persona titular de la Dirección Gerencia del organismo autónomo, son:

a) El Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

b) El Consejo Navarro del Deporte.

c) La Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

d) Cualesquiera otros órganos que le sean adscritos de acuerdo con su normativa de creación.

TÍTULO III. PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y REGÍMENES ECONÓMICO Y CONTABLE

Artículo 30. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 31. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 32. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los presupuestos generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 33. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 34. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV. PERSONAL

Artículo 35. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito o que se adscriba al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 36. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo II del título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 37. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 38. Asistencia jurídica.

1. Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física corresponde a los letrados y letradas que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado o abogada colegiada que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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