(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 251/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO

BON N.º 243 - 23/11/2023



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

  Sección 3.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo


  CAPÍTULO III. Dirección General de Economía Social y Trabajo

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Trabajo


  CAPÍTULO IV. Servicio de Impulso y Transformación Digital


  CAPÍTULO V. Sección de Atención Centrada en la Persona


  CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica


Preámbulo

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 71/2023, de 30 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y empleo.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés.

DECRETO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a servicios sociales; familias; atención a la infancia y a la adolescencia; la promoción de la autonomía de las personas, para ofrecerles los cuidados y apoyos necesarios para complementar o mejorar su autonomía para las decisiones y actividades de la vida diaria y sus relaciones primarias de carácter familiar o comunitario; la atención a las necesidades de las personas mayores, de las personas con discapacidad, con enfermedad mental grave; el derecho a la inclusión social y la garantía de ingresos; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de empleo; la ordenación de las relaciones laborales e impulso del diálogo social; la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la responsabilidad social; el impulso de la economía social y del trabajo autónomo; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Derechos Sociales.

1. A la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

2. En particular, le corresponde:

a) La aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

b) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, homologaciones y registro en el ámbito de los servicios sociales.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

c) El Consejo Navarro de la Discapacidad.

d) El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

e) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

f) El Consejo navarro de la infancia y adolescencia.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y dependiente directamente de aquella, existe en el departamento un gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

1. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Economía Social y Trabajo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Servicio de Impulso y Transformación Digital.

e) Sección de Atención centrada en la persona.

2. Asimismo, quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo los siguientes Organismos Autónomos:

a) Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 4. Atribuciones de las direcciones generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las direcciones generales del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 31 y 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del departamento.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Las previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas.

b) Las previstas en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las secretarías generales técnicas, incluidas las descritas en el artículo 8 de esa norma de índole económica presupuestaria, así como las previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal.

c) La aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La gestión de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e) La participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra.

f) Asistir al resto de órganos del departamento en relación con la aplicación de la normativa relativa a la seguridad de la información, definida en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La tramitación de las tomas de posesión de las personas titulares de direcciones de servicio o jefaturas del departamento.

h) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior en jerarquía de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción del derecho a la inclusión social y atención a las minorías.

b) Garantía de ingresos.

c) Coordinación e impulso de la atención primaria de servicios sociales.

d) Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura en los Servicios siguientes:

a) Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

b) Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

Sección 2.ª. Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

Artículo 10. Ámbito material y funcional del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, dentro de los ámbitos materiales de asuntos sociales, la atención primaria de servicios sociales y los programas de inclusión social, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación e impulso de la atención primaria de servicios sociales.

b) Promoción del derecho a la inclusión social.

c) Coordinación de las políticas de atención a las minorías étnicas u otros grupos minoritarios.

d) Aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales.

b) Sección de Inclusión Social y Atención a las minorías.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales.

La Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales, dentro del ámbito de servicios sociales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y cooperación con las Entidades Locales titulares de los servicios sociales de base para el desarrollo e implantación de éstos.

b) Coordinación y difusión de información entre las unidades administrativas del departamento con competencia en servicios sociales y la red de atención primaria de servicios sociales.

c) Gestión y tramitación de los expedientes relativos a la financiación de los servicios sociales de base.

d) Impulso, coordinación y colaboración en el desarrollo e implantación de los programas y prestaciones a desarrollar en la red de atención primaria, y en particular de la coordinación y estandarización de los cuatro programas básicos contemplados en la Ley Foral de Servicios Sociales de Navarra.

e) Asistencia técnica, en el ámbito de su competencia, a los servicios sociales de base y a las entidades locales titulares de éstos.

f) Coordinación e impulso de los Centros de Servicios Sociales, así como la gestión de su financiación.

g) Formación para el personal de los servicios sociales de base y centros de servicios sociales.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

La Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, en el ámbito de los servicios sociales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control de programas vinculados al derecho a la Inclusión Social implantados en el departamento en el ámbito de los servicios sociales.

b) Gestión y coordinación con los equipos de incorporación sociolaboral y otros equipos de inclusión social.

c) Diseño, planificación y puesta en marcha de nuevos programas que mejoren la inclusión de las personas más vulnerables, en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.

d) Colaboración con el departamento competente en políticas migratorias en lo relacionado con el fenómeno migratorio y la atención a las minorías étnicas y a otros grupos minoritarios en la medida que afecte al ámbito de la Inclusión Social.

e) Colaboración con el departamento competente en materia de políticas públicas, planes y programas orientados a la promoción de la igualdad de trato y de los valores y actitudes de respeto y tolerancia; y a la lucha contra la discriminación en todos sus ámbitos.

f) Coordinación con los servicios de empleo para el apoyo a la incorporación laboral de las personas más vulnerables.

g) Coordinación con los servicios de vivienda para facilitar el acceso a la misma a las personas de mayor vulnerabilidad.

h) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de inclusión social.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

Sección 3.ª. Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo

Artículo 14. Ámbito material y funcional del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las prestaciones económicas a las personas, encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados.

b) Cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

c) Aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Garantía de Ingresos.

El Servicio de Garantía de Ingresos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas.

b) Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social.

c) Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas.

La Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas, en el ámbito de la garantía de ingresos a través de la gestión de prestaciones económicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación del Programa de Renta Garantizada.

b) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones económicas de inclusión social previstas en la cartera de servicios sociales.

c) Estudio, diseño e implantación de otras prestaciones para la protección social.

d) Coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda en el tratamiento fiscal y prestacional de la población con bajos ingresos.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17. Ámbito material y funcional de la Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social.

La Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social, en el ámbito de la gestión de prestaciones económicas del sistema no contributivo y de otras medidas de protección social, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de las prestaciones del sistema de protección no contributivo: Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas.

b) Coordinación con las Haciendas Forales y con la Agencia Tributaria en el tratamiento fiscal y prestacional del sistema no contributivo.

c) Coordinación con la Administración General del Estado en el ámbito de estas atribuciones.

d) Gestión y abono del bono social térmico.

e) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción de pensiones de viudedad.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

La Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, dentro del ámbito material de la cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria internacional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de planes y programas de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria internacional y educación para el desarrollo, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el departamento.

b) Gestión de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) aportada por el Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

c) Elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del departamento con otros departamentos y administraciones públicas para la optimización de los recursos existentes en materia de cooperación internacional al desarrollo.

e) Colaboración y coordinación con las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.

f) Seguimiento y control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en las materias de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III. Dirección General de Economía Social y Trabajo

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Dirección General de Economía Social y Trabajo.

La Dirección General de Economía Social y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación de las relaciones laborales e impulso del diálogo social, gestión de registros públicos laborales en materia de elecciones sindicales, convenios colectivos y planes de igualdad, así como la celebración de actos de conciliación laboral y mediación en conflictos colectivos.

b) Fomento de la salud laboral y prevención de riesgos laborales y, en general, la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) Promoción de modelos de gestión en empresas y organizaciones con valores y basados en la responsabilidad social, en la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad, impulsando el concepto de empresa saludable.

d) Fomento del trabajo autónomo, el impulso de nuevas altas y consolidación de las existentes, contribuyendo, además, a la mejora de la visibilidad y reconocimiento del colectivo.

e) Impulso de la economía social en su conjunto mediante la colaboración con las distintas entidades que la componen para generar propuestas que permitan desarrollar este modelo y avanzar en nuevos sectores de actividad a lo largo de todo el territorio, con el propósito de consolidar su crecimiento e impacto en la sociedad.

f) Divulgación en el ámbito de la economía social.

g) Impulso digital y modernización.

h) Tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias.

i) Aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el ámbito propio de la dirección general.

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Economía Social y Trabajo.

La Dirección General de Economía Social y Trabajo se estructura en el siguiente Servicio:

a) Servicio de Trabajo.

Sección 2.ª. Servicio de Trabajo

Artículo 21. Ámbito material y funcional del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización y soporte del diálogo social y gestión de la ordenación de las relaciones laborales con los agentes sociales.

b) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.

c) Prevención de riesgos laborales, impulsando acciones en favor de la salud y bienestar laboral, gestionando la interlocución con las organizaciones y organismos competentes en la materia.

d) Dinamización de la economía social y específicamente la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones del Plan Integral de Economía Social, así como de programas asociados que impulsen, consoliden o mejoren su calidad.

e) Desarrollo y fomento de la innovación social como modelo de crecimiento colaborativo de la economía social.

f) Fomento del trabajo autónomo, gestión de ayudas y soporte y específicamente el desarrollo, la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones del Plan de Trabajo Autónomo.

g) Promoción e impulso de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y de las políticas de igualdad y conciliación en las empresas.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial.

c) Sección de Trabajo Autónomo.

d) Sección de Economía Social.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de regulación de empleo.

b) Intermediación en expedientes de regulación y huelgas.

c) Recepción de la comunicación de huelgas y cierres patronales.

d) Autorización del trabajo de menores y determinar el calendario de las fiestas laborales.

e) Tramitación de los actos de conciliación previa a la vía judicial a través de su servicio de conciliación laboral.

f) Recepción de la comunicación de las aperturas de centros de trabajo y los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción.

g) Habilitación de los libros de subcontratación.

h) Gestión del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto y tramitar las solicitudes de autorización los planes de trabajo relacionados con el amianto.

i) Tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

j) Implementación de las acciones acordadas en el Consejo Navarro de Salud Laboral que sean de la competencia de esta sección.

k) Gestión de las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Responsabilidad Social Empresarial y Modelo Empresarial.

La Sección de Responsabilidad Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de las metodologías bajo la marca "InnovaRSE" y el nuevo modelo de empresa y formación y homologación de las personas consultoras habilitadas para su implementación.

b) Promoción y dinamización de la visibilidad de la responsabilidad social empresarial y la adopción de prácticas hacia la implementación efectiva del nuevo modelo de empresa.

c) Promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa navarra.

d) Dinamización de los actores de la RSE y la web oficial de la RSE en Navarra.

e) Gestión del sistema de calidad del servicio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Trabajo Autónomo.

La Sección de Trabajo Autónomo ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de asociaciones profesionales de trabajo autónomo.

b) Dinamización del Plan de Trabajo Autónomo de Navarra.

c) Impulso de la responsabilidad social entre el colectivo de trabajo autónomo y micropymes de Navarra.

d) Gestión de la bolsa de relevo generacional.

e) Servicio de información a las personas trabajadoras autónomas.

f) Gestión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas.

g) Apoyo al colectivo autónomo y dinamización de las relaciones con sus asociaciones representativas.

h) Impulso de la comunicación del Plan de Trabajo Autónomo y su relación con la web navarraemprende.com, organización de la Feria del Trabajo Autónomo y demás actuaciones de visibilización del colectivo.

i) Impulso de las reuniones del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de la Sección de Economía Social.

La Sección de Economía Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.

b) Llevanza de la secretaría y seguimiento del Consejo Cooperativo de Navarra.

c) Representación del Gobierno de Navarra en la Plataforma Europea de la Economía Social y participar en sus actividades.

d) Coordinación del comité técnico permanente del Plan Integral de Economía Social.

e) Impulso de la economía social y su vertebración entre el sector privado, el tejido asociativo y la Unidad de Innovación Social, fomentando la cooperación entre entidades públicas y privadas y el diseño de programas que desarrollen el impacto de los principios de la economía social en el territorio.

f) Mantenimiento de la web de la economía social y la dinamización del Plan Integral de Economía Social e impulso de sus acciones, además de su seguimiento e indicadores.

g) Promoción, gestión de ayudas y diseño de programas que mejoren la calidad y consolidación de los proyectos de economía social.

h) Impulso de la Comisión de Empleo Protegido para cumplir con lo establecido en la reserva del 6% establecida en la Ley de Contratos de Navarra.

i) Gestión de los Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Servicio de Impulso y Transformación Digital

Artículo 27. Ámbito material y funcional del Servicio de Impulso y Transformación Digital.

El Servicio de Impulso y Transformación Digital ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a su ámbito de gestión y específicamente ejercerá las siguientes funciones:

a) Digitalización del sistema público de servicios sociales.

b) Interoperabilidad del sistema público de servicios sociales con otros sistemas conexos.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Impulso y Transformación Digital.

El Servicio de Impulso y Transformación Digital se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Modernización y Divulgación.

b) Sección de Gestión de Sistemas.

Artículo 29. Ámbito material y funcional de la Sección de Modernización y Divulgación.

La Sección de Modernización y Divulgación, dentro del ámbito de la gestión de la información en servicios sociales y empleo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los distintos canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por las Direcciones competentes en materia de gobierno abierto y nuevas tecnologías.

b) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información del departamento, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuyen a la secretaría general técnica y, en sus estatutos, a cada uno de los organismos autónomos del departamento.

c) Gestión y coordinación de la actividad informativa y documental del departamento, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuyen a la secretaría general técnica y, en sus estatutos, a cada uno de los organismos autónomos del departamento.

d) Coordinación de los programas informáticos del departamento.

e) Elaboración y actualización del cuadro de mando.

f) Elaboración de la memoria anual del departamento.

g) Implantación y seguimiento de un plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) Elaboración, mantenimiento y actualización de la página web del departamento, en colaboración con los organismos autónomos dependientes del mismo y con las direcciones competentes en materia de gobierno abierto y nuevas tecnologías.

i) Apoyo a las direcciones generales y al resto de organismos y unidades administrativas del departamento en las materias propias de su competencia.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

Artículo 30. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión de Sistemas.

La Sección de Gestión de Sistemas ejercerá las siguientes funciones:

a) Identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del departamento.

b) Recogida, definición y priorización de los requerimientos de personas usuarias y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con las Direcciones competentes en las materias de gobierno abierto y de nuevas tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) Control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.

d) Participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

e) Control del equipamiento multimedia del departamento.

f) Ejercicio de las funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, en el ámbito del departamento.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

h) Aquellas otras que se le encomienden en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V. Sección de Atención Centrada en la Persona

Artículo 31. Ámbito material y funcional de la Sección de Atención centrada en la persona.

La Sección de Atención centrada en la persona ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso del enfoque de atención centrada en la persona en la planificación, la innovación y el funcionamiento del conjunto de los servicios sociales.

b) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de servicios sociales junto con las unidades técnicas correspondientes.

c) Diseño, seguimiento y evaluación del plan estratégico de servicios sociales y de los planes sectoriales y de la cartera de servicios sociales de ámbito general.

d) Elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación, coordinación y gestión de los servicios sociales.

e) Identificación y análisis de las necesidades de formación y configuración de una oferta formativa colaborativa para la recualificación del personal de los servicios sociales.

f) Fomento del desarrollo de comunidades de aprendizaje hacia el interior de los servicios para aumentar las competencias de los y las profesionales y hacia el exterior para hacer visibles las experiencias desarrolladas en otros lugares, en particular aquellos cuya orientación está orientada a la atención centrada en la persona.

g) Organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

h) Promoción de proyectos europeos en el ámbito de los servicios sociales.

i) Promoción e intercambio de prácticas socialmente innovadoras en el marco de los programas europeos.

j) Informe, ejecución, propuesta, impulso y coordinación en la materia sociosanitaria.

k) Promover la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones públicas y departamentos con competencia en materia sociosanitaria.

l) Potenciación en todas las áreas geográficas de la atención integrada de las personas mediante el trabajo conjunto de la atención de servicios sociales y sanitarios y con la implicación de las otras áreas transversales en especial la educativa.

m) Apoyo y supervisión de la actividad de los equipos de coordinación sociosanitaria, e impulsar el desarrollo de programas comunitarios.

n) Desarrollo de estrategias de formación y evaluación acerca de la coordinación sociosanitaria entre profesionales.

o) Protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del departamento.

CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica

Artículo 32. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo.

c) Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos.

d) Sección de Inspección.

Artículo 33. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a la Dirección General de Economía Social y Trabajo, a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de órganos dependientes del departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan económico a medio plazo del departamento.

b) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento.

c) Coordinación y colaboración en el seguimiento de la asignación presupuestaria a las diferentes líneas estratégicas del departamento.

d) Mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del departamento.

e) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y del resto de órganos dependientes del departamento.

f) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y del resto de órganos dependientes del departamento.

g) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a la Dirección General de Economía Social y Trabajo, a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de órganos dependientes del departamento.

h) Realización de estudios de carácter económico.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Aquellas otras que la persona que ocupe la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo.

La Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo, dentro del ámbito de la promoción de la autonomía de las personas, la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad, de la inclusión social, la atención primaria y la cooperación internacional al desarrollo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del departamento que deba resolver la persona titular del departamento.

b) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del departamento.

c) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del departamento.

d) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por la persona titular del Departamento de Derechos Sociales.

f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

g) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por las personas usuarias con respecto a los servicios públicos.

i) Las relacionadas con la asistencia al resto de órganos del departamento para la adecuación de sus determinaciones a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Aquellas otras que la persona que ocupe la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos.

La Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos, dentro del ámbito de las políticas de protección de niñas, niños y adolescentes y de apoyo a las familias, así como de la garantía de ingresos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la persona titular del departamento al Gobierno de Navarra.

b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del departamento que deba resolver la persona titular del departamento.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del departamento.

d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquellos que le sean solicitados por los distintos órganos del departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del departamento.

f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

g) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por las personas usuarias con respecto a los servicios públicos.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Aquellas otras que la persona que ocupe la Secretaría General Técnica le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Inspección.

La Sección de Inspección, dentro del ámbito de los servicios sociales, familias, atención a la infancia y a la adolescencia y promoción de la autonomía de las personas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de éstos.

b) Control e inspección, en colaboración con las unidades orgánicas gestoras del departamento, de las ayudas y prestaciones económicas propias del sistema público de servicios sociales, concedidas por el mismo.

c) Elaboración de planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora.

d) Gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas y comunicaciones previas de los servicios del sistema de servicios sociales.

e) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

f) Gestión del Registro de Servicios Sociales.

g) Gestión y tramitación de las homologaciones administrativas.

h) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el ámbito de sus competencias.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Tercera. Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:

- La Jefa de Sección de Atención Primaria y Comunitaria como Jefa de Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales.

- La Jefa de la Sección sociosanitaria como Jefa de la Sección de Atención centrada en la persona.

- La jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia como jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos.

- La jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia como jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web