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DECRETO FORAL 227/2023, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 240 - 20/11/2023



  REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Jornadas y horarios

  CAPÍTULO III. Retribuciones

  CAPÍTULO IV. Compensación por disponibilidad horaria

  CAPÍTULO V. Compensación por superación de pruebas físicas

  ANEXO 1. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS

  ANEXO 2. UNIDADES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA SOBRE LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE HORARIO FLEXIBLE

  ANEXO 3. ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO: MANUAL DE VALORACIÓN Y PUNTUACIONES RESULTANTES (PDF).

  ANEXO 4. EMPLEOS Y UNIDADES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE POLICÍA FORAL SOBRE LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD

  ANEXO 5. COMPENSACIÓN EN DESCANSO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS


Preámbulo

Al amparo de la reforma efectuada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, se dictó el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

El citado reglamento, que intentaba una disminución de las diferencias salariales instaladas entre empleos de la Policía Foral mediante el reparto de la masa salarial correspondiente a la organización policial, fue posteriormente declarado nulo por sentencias 225, 226, 227 y 228, todas ellas de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Simultáneamente, se aprobó la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, texto legal que establece un nuevo marco retributivo para la Policía Foral de Navarra y que, además, exigía la elaboración de un nuevo estudio valoración de puestos de trabajo que sirviera de base para el desarrollo de aquel.

La última ley foral citada, en su disposición final primera, estableció que "en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Policía Foral de Navarra", desarrollo reglamentario que en lo que se refiere al aspecto retributivo ha de cumplir con lo establecido en la disposición adicional sexta de la misma ley foral sobre "mantenimiento y recuperación de las condiciones salariales del personal de la Policía Foral".

Finalizados los procedimientos judiciales de casación abiertos frente a las sentencias anulatorias referenciadas y sin haberse producido el desarrollo reglamentario ordenado legalmente, el sistema retributivo de la Policía Foral de Navarra se articuló mediante la Ley Foral 3/2021, de 26 de marzo, para la regulación de las jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral, texto legal que previó una vigencia limitada en el tiempo "hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa que se aprobara en desarrollo de la regulación sobre jornadas y retribuciones de los miembros de la Policía Foral de Navarra recogida en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra ".

El presente reglamento partiendo de la aplicación de disposiciones comunes a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como puede ser la fijación de la jornada laboral anual de los miembros de la Policía Foral, regula todas aquellas especificidades propias de la prestación del servicio público policial.

Por lo que se refiere al ámbito de los horarios, se articulan hasta tres tipos diferenciados, de acuerdo a las distintas funciones atribuidas a las unidades de Policía Foral, el horario general, el horario flexible y el horario de cómputo en días, pudiendo adaptarse y actualizarse las unidades sometidas a cada uno de los regímenes mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociación en la mesa sectorial de la Policía Foral.

Tanto en el apartado de jornadas como de horarios se parte de un servicio esencial que ha de prestarse 365 días al año, 24 horas al día, por lo que se establecen sistemas específicos para cubrir servicios mediante llamamientos u otras figuras que permitan la prestación continuada de aquel, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de descanso del personal o la garantía de los periodos vacacionales, licencias, permisos o cualquier otra situación sobrevenida.

Finalmente, dieciocho de los treinta y un artículos del texto reglamentario se dedican al desarrollo de las retribuciones de la Policía Foral de Navarra dentro de los parámetros fijados por los artículos 57 y siguientes de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, con especial regulación de las retribuciones complementarias propias de este tipo de organización. Se parte de un marco de complementos generales para todo el colectivo, el complemento específico que supone un 45% del sueldo inicial del nivel y que corresponde a todos los efectivos, incluyendo la denominada incompatibilidad policial y el porcentaje de especial riesgo de la profesión, para a continuación regular diversos conceptos retributivos variables según el empleo, puesto o funciones que se desarrollen dentro de la organización policial, el complemento de puesto de trabajo, el de especial disponibilidad o el de jefatura. A todo ello se unen supuestos específicos de retribuciones propias del servicio policial, o que en este servicio adquieren mayor relevancia, como puede ser la asistencia a trámites judiciales o el trabajo en operativos de fiestas patronales en distintas localidades que han de ser cubiertas por personal con independencia de su adscripción geográfica ordinaria, debido a la imposibilidad de cubrir los picos de actividad mediante contratación de personal. Se regulan, además, condiciones de realidades ya instauradas en regulaciones anteriores como la compensación por superación de pruebas físicas u otras novedosas como la denominada "bolsa de horas", instrumento de gestión del servicio del que podrán hacer uso, de forma voluntaria, aquellos efectivos que cumplan los requisitos dispuestos en el presente texto.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, que se inserta a continuación.

Disposición Adicional Primera. Actualización de los porcentajes del complemento de puesto de trabajo.

Con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral, la actualización de los porcentajes asignados a cada puesto de trabajo en concepto de complemento de puesto de trabajo, será llevada a cabo, previa negociación con las representantes o los representantes sindicales, mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, quien deberá aplicar, en todo caso, los criterios de valoración contenidos en el anexo 3 de este reglamento.

Disposición Adicional Segunda. Límite anual de horas extraordinarias del personal de Policía Foral de Navarra.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de interior para fijar mediante orden foral, previa negociación con las organizaciones sindicales, la limitación cuantitativa del número de horas extraordinarias realizables por año y persona empleada, así como los supuestos excepcionales, debidamente justificados, en los que podrá superarse dicho límite.

Disposición Transitoria Única. Opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas.

El personal de la Policía Foral de Navarra que durante el año 2022 o hasta la entrada en vigor se este decreto foral, no se hubiera decidido por ninguna de las opciones de compensación de las pruebas físicas previstas, se entenderá que tácitamente se ha decantado por aquella que venía disfrutando, siéndole de aplicación, desde entonces, los plazos y efectos expuestos en el artículo 30 y 31 del presente reglamento.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y de la puesta en marcha de la bolsa de horas, en su caso, con carácter previo a la aprobación de este reglamento.

REGLAMENTO DE JORNADAS, HORARIOS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto la regulación de las jornadas, los horarios y el régimen retributivo del personal de la Policía Foral de Navarra.

CAPÍTULO II. Jornadas y horarios

Artículo 2. Jornadas y horarios de trabajo.

1. El personal de la Policía Foral de Navarra tendrá una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo, debiendo establecerse los horarios de trabajo que definirán los turnos de mañana, tarde y noche de cada unidad mediante la aprobación de la correspondiente Instrucción de jefatura.

2. Se entiende por trabajo efectivo o presencia real, el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Cuando el servicio se preste en una localidad diferente a la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a este y la finalización del servicio. Cuando el servicio requiera de pernocta fuera de la localidad de destino, la notificación de la finalización del servicio a la jefatura de la unidad correspondiente producirá el mismo efecto que el retorno al centro habitual de trabajo, entendiéndose desde entonces terminado tanto el servicio efectivo como la jornada.

3. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado primero de este artículo, el personal de la Policía Foral de Navarra que trabaje en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrá la siguiente jornada de presencia real:

a) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

b) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

c) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

d) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

4. En los turnos de trabajo previstos en el apartado anterior las jornadas nocturnas tendrán una duración máxima de 8 horas. No obstante, la duración del turno de noche podrá ser modificada previa negociación en la Mesa sectorial de la Policía Foral.

Artículo 3. Tipos de horarios.

En Policía Foral se establecen los siguientes tipos de horarios:

a) Régimen de horario general.

b) Régimen de horario flexible.

c) Régimen horario de cómputo en días.

Artículo 4. Régimen de descansos.

1. Con carácter general, se establece un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

2. Por cada período de trabajo de siete días consecutivos existirá un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario señaladas en el párrafo anterior.

3. Previa negociación con las organizaciones sindicales, se podrá establecer un régimen propio de descansos, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio o una protección equivalente, y siempre y cuando se lleve a cabo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y salud del personal sujeto a este régimen.

4. No obstante lo anterior, el horario del personal de la Policía Foral de Navarra, se podrá separar de las reglas generales, cuando ello sea necesario para asegurar la prestación del servicio y/o la continuidad de las operaciones que pudiera venir desarrollando.

Artículo 5. Cambios de turno.

1. Los cambios de turno o servicio únicamente podrán solicitarse entre quienes pertenezcan a la misma unidad organizativa.

2. Las solicitudes se realizarán por escrito antes del inicio del primero de los turnos afectados.

3. Los cambios de turno no afectarán al cómputo horario anual de las personas solicitantes.

4. Cualquier cambio de turno deberá estar previamente autorizado por la jefatura de la unidad organizativa a la que estén adscritas las personas solicitantes, quedando en todo caso supeditada dicha autorización a las necesidades del servicio.

Artículo 6. Régimen de guardias localizadas.

1. El régimen de guardias localizadas responde a la necesidad de que en determinadas unidades de Policía Foral de Navarra se preste un servicio de forma constante y permanente.

Las unidades o servicios a las que se asignen las guardias localizadas deberán concretarse mediante instrucción de jefatura.

2. Se entiende por guardia localizada el servicio prestado por el personal de Policía Foral de Navarra, fuera del respectivo puesto de trabajo, en el que concurra la obligación de estar localizable y enlazado con la unidad en la que la persona esté destinada, con el fin de atender a todos los requerimientos que por cualquier vía se le realice, y en disposición de incorporarse físicamente al servicio en el transcurso de una hora, desde que se le requiera para ello.

3. El personal de Policía Foral de Navarra que trabaje en régimen de guardia localizada percibirá por cada hora de guardia efectivamente realizada, las retribuciones económicas establecidas en el anexo 1, el cual será actualizado periódicamente, en función de su respectivo nivel de encuadramiento.

4. La realización de guardias localizadas será incompatible con la percepción de otros complementos por realización de horas extraordinarias, en horario nocturno o en días festivos.

5. La incorporación presencial al puesto de trabajo durante la realización de una guardia localizada, se imputará a la jornada anual como un turno completo, o cuando se exceda del mismo, al número de horas efectivamente realizadas, percibiéndose las retribuciones correspondientes al turno de trabajo realizado.

6. Las guardias localizadas podrán planificarse en el calendario, debiendo concretarse en las respectivas carteleras de servicio, así como debiendo regularse también una rotación para equilibrarlas entre las funcionarias y los funcionarios de cada unidad.

Excepcionalmente podrán programarse guardias localizadas no concretadas en la correspondiente cartelera.

7. Asimismo y de modo excepcional, podrán autorizarse guardias localizadas cuando requiriendo el servicio de pernocta fuera de la localidad de destino, concurra una situación de disponibilidad motivada por razones de servicio.

Artículo 7. Calendarios.

1. Los calendarios de trabajo se establecerán por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, con anterioridad al 20 de noviembre de cada año, previa negociación colectiva, debiendo aprobarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Interior. Dichos calendarios, en los que se hará constar la totalidad de la jornada anual a desempeñar y su distribución, incluirán los días en los que se va a prestar servicio a lo largo del mismo, pudiendo contener las guardias localizadas y el trabajo en días festivos.

La jornada anual que sirve de base para la elaboración de los calendarios y carteleras se distribuirá de forma equilibrada a lo largo del año, respetando siempre las necesidades del servicio.

2. La concreción de los turnos de trabajo, las guardias localizadas y el trabajo en días festivos se realizará mediante la publicación, a través de las herramientas habilitadas al efecto para publicar el calendario y con una antelación mínima de 15 días naturales con respecto al comienzo del periodo en cuestión, de carteleras que a tal efecto se dividirán en tres periodos:

- Del 1 de enero al 31 de mayo (primera cartelera).

- Del 1 de junio al 30 de septiembre (segunda cartelera).

- Del 1 de octubre al 31 de diciembre (tercera cartelera).

3. Con carácter excepcional y siempre que esté debidamente motivado, el calendario de trabajo y las carteleras de servicio, podrán ser modificados atendiendo a las necesidades de emergencia y/o formación que se originen, recogiéndose el resto de necesidades en los acuerdos de la mesa sectorial de Policía Foral de Navarra, adoptados al efecto y en el instrumento correspondiente. Dicha modificación no podrá ser arbitraria, debiendo ser motivada por la jefatura del área correspondiente y trasladada por escrito a las personas interesadas.

4. Para poder hacer efectiva en una unidad la posible modificación del calendario de trabajo y de las carteleras de servicio a los que se hace referencia en el párrafo anterior, cuando la misma suponga el prestar servicio en un día previsto como de descanso, será requisito imprescindible que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de sus integrantes, las jornadas adicionales de trabajo que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.

5. El número máximo de jornadas planificadas anualmente en las que se podrá modificar el calendario de trabajo, cuando no concurran necesidades de emergencia ni de formación, será objeto de acuerdo en la mesa sectorial de la Policía Foral junto con la negociación anual de los calendarios de trabajo.

6. En la última cartelera del año se realizarán los ajustes necesarios para evitar que el personal de la Policía Foral de Navarra finalice el año con excesos o defectos de cómputo. Con tal motivo las funcionarias y los funcionarios deberán solicitar la totalidad de las vacaciones pendientes de disfrutar y demás situaciones susceptibles de generar un exceso de cómputo, siéndoles en caso contrario programadas obligatoriamente por las responsables o los responsables de su respectiva unidad organizativa. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, el período de disfrute de vacaciones podrá prolongarse como máximo hasta la fecha prevista con carácter general para el restante personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

También en la última cartelera se ajustarán, en su caso, las horas de bolsa reguladas en los artículos 23 y siguientes del presente Reglamento, que no hubieran sido aplicadas en los periodos anteriores.

Artículo 8. Régimen de horario flexible.

1. El régimen de horario flexible será de aplicación a las Unidades relacionadas en el anexo 2 de este reglamento, en las que, en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones imposibilitando su predeterminación.

El mencionado anexo podrá ser modificado mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociación en la mesa sectorial de la Policía Foral.

2. La jornada diaria tendrá la duración mínima correspondiente a la señalada con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y una duración máxima ininterrumpida de 10 horas, imputándose las horas trabajadas por encima de la jornada habitual a la respectiva jornada anual y devengándose las trabajadas a partir de la décima como horas extraordinarias.

3. Hasta un máximo de 25 jornadas al año por persona trabajadora, la jornada diaria podrá programarse por la respectiva jefatura anticipando su inicio o retrasando su finalización en tres horas. En todo caso se mantendrá el turno de trabajo planificado, respetándose el horario habitual de dicho turno.

Artículo 9. Régimen horario de cómputo en días.

1. El presente régimen será de aplicación al personal de la Policía Foral de Navarra responsable de la protección de autoridades, dado que el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas está en función de la agenda de la autoridad protegida, no siendo posible, en consecuencia, su previsión horaria.

2. La jornada anual a desempeñar por quienes presten sus servicios en este régimen queda fijada en 159 jornadas y/o 1592 horas, incluyéndose en la misma tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad propia del personal que se rige por el presente horario.

3. Las horas de entrada de este personal estará condicionada a la actividad de la autoridad, estableciéndose un turno diario de una duración de entre 8 y 12 horas, debiendo producirse el inicio de la jornada en el turno de mañana entre las 6:00 y las 9:00 horas, y en el de la tarde entre las 13:30 y las 15:30 horas.

4. En cada jornada de trabajo se computarán hasta un máximo de 12 horas sin interrupción alguna, imputándose las 4 horas trabajadas por encima de la octava a la jornada anual de 1.592 horas, y devengándose las trabajadas a partir de la decimosegunda como horas extraordinarias.

Si excepcionalmente alguna funcionaria o algún funcionario sometido a este régimen, supera las 1.592 horas de trabajo anual, las horas de exceso del mencionado cómputo anual tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán retribuidas como tal.

5. Se establece la obligación de las funcionarias o los funcionarios responsables de la protección de autoridades de compensar económicamente la superación de las pruebas físicas.

6. La modificación de las unidades a las que resulta de aplicación el régimen horario de cómputo en días, así como la inclusión de nuevas unidades se formalizará mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior, previa negociación en la mesa sectorial de la Policía Foral.

Artículo 10. Llamamiento.

1. A quien, en razón de las necesidades del servicio, se le requiera para prestar servicios en su unidad organizativa de adscripción, fuera de su turno y sin continuidad entre el tiempo trabajado como consecuencia del llamamiento y la jornada ordinaria, o en jornada establecida como de descanso en su respectivo calendario, tendrá la obligación de atender a dicho requerimiento y de realizar cuantas funciones le sean encomendadas por tal motivo.

2. El llamamiento realizado será retribuido como mínimo con las horas del horario señalado para un turno ordinario, consideradas como horas extraordinarias laborales, cuando el servicio se produzca fuera del turno y sin continuidad entre el tiempo trabajado como consecuencia del llamamiento y la jornada ordinaria; o como horas extraordinarias festivas, cuando tenga lugar en una jornada establecida como de descanso en el respectivo calendario; y siempre que el puesto no lleve aparejada la especial disponibilidad, ni tenga programada una guardia localizada.

3. El llamamiento para la prestación de servicios fuera de la unidad de adscripción solo podrá realizarse con carácter excepcional y atendiendo a motivos de urgencia o fuerza mayor.

Artículo 11. Fines de semana.

1. Todo el personal de la Policía Foral de Navarra tendrá derecho al disfrute de la mitad de los fines de semana del año, en cómputo anual.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, dicho disfrute se recogerá en los calendarios de trabajo y se realizará de forma alternativa.

3. En los calendarios anuales de trabajo se podrá incluir un máximo de 26 fines de semana de trabajo.

4. Se establecerá un mecanismo de prestación de servicios, si fuera necesario, de tres fines de semana consecutivos, dos veces al año.

5. A los solos efectos del presente artículo se entenderá por fin de semana el sábado y domingo completo o, en el caso de trabajo en régimen de turnos, el tiempo que media entre la entrada del turno de noche del viernes y la salida del turno de tarde del domingo.

6. Se retribuirán como festivas, las horas comprendidas entre las 14:00 y las 24:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, así como los turnos de tarde de los sábados, a partir de las 14.00 horas y hasta las 24.00 horas.

Artículo 12. Control.

La responsabilidad directa del control de la jornada y horario del personal de la Policía Foral de Navarra recaerá sobre las jefaturas de las unidades organizativas correspondientes, sin perjuicio de la superior inspección de la jefa o el jefe de la Policía Foral de Navarra y de las autoridades superiores.

CAPÍTULO III. Retribuciones

Artículo 13. Régimen retributivo.

1. El personal de la Policía Foral de Navarra solo podrá ser remunerado por los siguientes conceptos:

A. Retribuciones personales básicas:

a) Sueldo inicial correspondiente al nivel.

b) Retribución correspondiente al grado.

c) Premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición funcionarial.

B. Retribuciones complementarias:

a) Complemento específico.

b) Complemento de puesto de trabajo.

c) Complemento de especial disponibilidad.

d) Complemento de jefatura.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

C. Otras retribuciones:

a) Indemnización por gastos realizados por razón del servicio.

b) Indemnización por la realización de viajes.

c) Indemnización por adquisición de vestuario para el servicio, en las cantidades que se determinen reglamentariamente.

d) Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.

e) Ayuda familiar.

f) Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad, en las condiciones y cantidades que se determinen reglamentariamente.

g) Compensación por horas extraordinarias, en horario nocturno o en día festivo, por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas, por participar en tribunales de selección, por impartir cursos de formación, y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.

h) Compensación por disponibilidad horaria.

2. Las retribuciones personales básicas se regirán por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, con las especificidades previstas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

El resto de retribuciones se regirán por la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y en lo que no esté previsto expresamente en la misma, por las normas aplicables con carácter general al restante personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

Artículo 14. Complemento específico.

1. El complemento específico se abonará a todo el personal de la Policía Foral de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando tanto la incompatibilidad policial (35 por 100) como el riesgo inherente a la función policial (10 por 100).

2. La percepción del complemento de incompatibilidad policial conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización de la directora o director general de Interior u órgano competente en cada caso, previo informe motivado de la jefa o el jefe de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 15. Complemento de puesto de trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo retribuirá la singular preparación técnica y física exigida, el grado de dificultad, el régimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicación, la flexibilidad y la especial responsabilidad.

2. El importe del complemento de puesto de trabajo no podrá exceder del 75% del sueldo inicial correspondiente al nivel y vendrá determinado por los porcentajes resultantes de la valoración llevada a cabo en el estudio de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios del Manual de Valoración y las puntuaciones resultantes que se incluyen en el anexo 3 de este Reglamento.

3. El resultado final de la valoración del complemento del puesto de trabajo de agente primero o primera contemplará una diferencia mínima de un 8%, dentro de la misma unidad, con el empleo de agente.

Artículo 16. Complemento de especial disponibilidad.

1. El complemento de especial disponibilidad retribuirá aquellos empleos o puestos de trabajo que, debido a sus funciones, exijan una disponibilidad y localización permanentes o impliquen una conexión constante con el trabajo a través de medios telemáticos.

2. Quienes perciban este complemento prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el sector privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la docencia esporádica en centros académicos y la administración del patrimonio personal o familiar.

3. Su importe será del 20% del sueldo inicial correspondiente al nivel.

4. La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias y la realización de guardias localizadas.

5. Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la especial disponibilidad no superarán, en cómputo anual, las 1.592 horas o, en su caso, el cómputo anual fijado para cada uno de los turnos relacionados en el artículo 2.3 del presente reglamento, una vez aplicada la compensación horaria correspondiente.

6. En el anexo 4 se recogen los empleos y unidades de la Policía Foral de Navarra sobre las que será de aplicación el complemento de especial disponibilidad.

El mencionado anexo podrá ser modificado mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de interior.

Artículo 17. Complemento de jefatura.

1. El complemento de jefatura retribuirá aquellos puestos cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en la correspondiente plantilla orgánica.

2. La cuantía de este complemento, respecto del sueldo inicial correspondiente al nivel, será del 10%.

Artículo 18. Compensación por horas extraordinarias.

1. El personal de la Policía Foral de Navarra solo podrá ser retribuido, en concepto de horas extraordinarias, por los servicios que deba realizar fuera de su jornada de trabajo, y siempre que no perciba el complemento de especial disponibilidad.

2. La prestación de horas extraordinarias exigirá previa autorización motivada de la jefa o el jefe de la unidad respectiva.

Los excesos de cómputo anual, no compensados antes del 31 de diciembre, se abonarán como horas extraordinarias.

3. Las horas de formación no tendrán la consideración ni de horas extraordinarias ni de exceso de cómputo anual, compensándose en tiempo aquellas que supongan un aumento de la jornada anual planificada.

Esta compensación se disfrutará por jornadas completas, a solicitud de la persona interesada, y en el plazo de 3 meses, contados desde el primer día del mes en que se generaron hasta el último día del tercer mes, sin importar que su cómputo exceda del año natural. Su concesión se supeditará a las necesidades del servicio, conllevando la no solicitud su programación obligatoria por las jefaturas de las respectivas unidades organizativas.

Cuando las horas generadas no alcancen la duración de una jornada, el citado plazo podrá ampliarse, hasta que pueda acumularse el tiempo necesario para ello. Las jefaturas de las unidades organizativas podrán autorizar, en función de las características del trabajo a realizar y de las necesidades del servicio, su disfrute por horas.

4. Cualquier modificación del horario de entrada, de salida, o de ambos, que suponga una prolongación de la jornada dará lugar al devengo de horas extraordinarias.

A estos efectos se considerará prolongación de jornada, el tiempo de trabajo efectivo, adicional a la duración de la jornada planificada de trabajo, realizado sin interrupción respecto de esta, mediante la anticipación de su inicio o su continuidad tras la hora prevista para su finalización.

5. Cuando las necesidades del servicio lo permitan las horas extraordinarias podrán compensarse en tiempo de descanso, previa solicitud de la persona interesada, debiendo disfrutarse su compensación en el plazo de seis meses, contados desde el día uno del mes en el que las mismas se hayan realizado hasta el último día del sexto mes. De transcurrir los seis meses sin que se haya efectuado la citada compensación, las horas extraordinarias generadas pasarán a retribuirse económicamente.

6. Las cuantías de los precios de las diferentes horas extraordinarias en la Policía Foral serán las que se aprueben en cada ejercicio para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La compensación en descanso por la realización de horas extraordinarias en la Policía Foral serán las que figuran en el anexo 5.

Artículo 19. Compensación por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.

Las horas efectivas de trabajo ocasionadas por la participación del personal de la Policía Foral en dispositivos especiales con motivo de la celebración de las fiestas de las localidades de las comisarías de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla, Alsasua, Elizondo y Sangüesa se compensarán en las mismas condiciones que a quienes efectivamente estén destinados en las citadas comisarías.

Artículo 20. Asistencia a trámites judiciales.

El personal de la Policía Foral de Navarra que deba asistir a trámites judiciales relacionados con su actuación profesional tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

a) Cuando la asistencia deba producirse dentro de una jornada fijada como de trabajo en el respectivo calendario y dentro del respectivo turno, la persona afectada deberá prestar su servicio con normalidad, ausentándose de su puesto de trabajo el tiempo imprescindible para cumplir con el trámite.

b) Si la asistencia debe producirse dentro de una jornada fijada como de trabajo en el respectivo calendario, pero fuera del respectivo turno, la persona afectada será compensada con tres horas extraordinarias laborables, contemplándose para su aplicación proporcional aquellas asistencias que excedan de las tres horas inicialmente previstas.

c) Cuando la asistencia deba producirse en un día establecido como de descanso en el respectivo calendario, la persona afectada deberá optar con carácter previo al cumplimiento del trámite entre, o realizar una jornada de trabajo completo ese día, en cuyo caso las horas efectivamente trabajadas se retribuirán como extraordinarias, procediéndose en lo demás conforme a lo dispuesto en el apartado a); o no prestar servicio ese día, siendo entonces compensada con tres horas extraordinarias.

En ambos casos la persona afectada podrá, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sustituir la retribución económica por su compensación horaria.

CAPÍTULO IV. Compensación por disponibilidad horaria

Artículo 21. Compensación por disponibilidad horaria.

1. La compensación por disponibilidad horaria tendrá por objeto la compensación de las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria derivado de necesidades del servicio marcadas por la organización, justificándose su abono por la imposibilidad de cubrir las mismas por personal temporal dentro de Policía Foral.

2. Dicha compensación se abonará:

a) Como complemento de las horas extraordinarias percibidas en forma de retribución previstas en el artículo 18 del presente texto y según lo previsto en el artículo 22.

b) Como compensación por las bolsas de horas previstas en la "Bolsa de horas" previstas a partir del artículo 23 y siguientes.

Artículo 22. Complemento de horas extraordinarias.

1. La retribución de los servicios se efectuará a mes vencido, abonándose por cada una de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas la siguiente cantidad:

a) Personal de la Policía Foral de Navarra encuadrado en un nivel C:

a. Compensación de hora extraordinaria laborable: La diferencia entre 27,94 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

b. Compensación de hora extraordinaria festiva: La diferencia entre 34,93 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

c. Compensación de hora extraordinaria laborable nieve-hielo: La diferencia entre 40,51 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

d. Compensación de hora extraordinaria festiva nieve-hielo: La diferencia entre 50,64 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

b) Personal de la Policía Foral de Navarra encuadrado en un nivel B:

a. Compensación de hora extraordinaria laborable: La diferencia entre 34,98 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

b. Compensación de hora extraordinaria festiva: La diferencia entre 43,73 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

c. Compensación de hora extraordinaria laborable nieve-hielo: La diferencia entre 50,72 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

d. Compensación de hora extraordinaria festiva nieve-hielo: La diferencia entre 63,40 euros y la cantidad abonada por dicha hora extraordinaria.

2. No percibirá la presente compensación los efectivos que perciban el complemento de especial disponibilidad.

3. Los importes mencionados no absorberán los incrementos que se puedan originar con ocasión de la aplicación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, ni los futuros incrementos que con carácter general se puedan establecer para el conjunto del personal de la Administración Foral, en concreto las subidas sobre el salario base.

4. Las cantidades relacionadas en el apartado 1 del presente artículo serán actualizadas conforme a la subida salarial pactada con las representaciones sindicales en los acuerdos con las administraciones públicas.

Artículo 23. Bolsa de horas. Definición e inscripción.

1. Para una mejor gestión de los servicios policiales se prevé la constitución de una "bolsa de horas" en la que podrá inscribirse anualmente y de manera voluntaria todo el personal de la Policía Foral de Navarra, que:

a) Formalice su inscripción, mediante comunicación escrita y registrada dirigida a la unidad de gestión administrativa, con anterioridad al 1 de septiembre de cada año. Excepcionalmente, en el año 2023, en el plazo de 15 días tras la aprobación del presente decreto foral.

b) Con el fin de facilitar su localización en caso de necesidad, indique un medio de contacto.

No podrán inscribirse en la bolsa el personal efectivo de la Policía Foral con empleo de comisario o comisaria principal, comisario o comisaria e inspector e inspectora.

Quienes resulten incluidos en la bolsa no podrán solicitar su baja hasta la finalización del año en curso. Salvo lo previsto en el artículo 25.2, o renuncia expresa antes del 1 de septiembre del año en curso, la inscripción en dicha bolsa de horas se considerará renovada automáticamente para el año posterior.

2. La inscripción en la bolsa implicará la disponibilidad para trabajar 40 horas por encima del cómputo anual correspondiente, Por un lado, se aplicarán para la realización de servicios programados en días de descanso. Cada jornada a realizar computará, como mínimo, el número de horas diarias de la unidad a la que pertenece la persona.

Por otro lado, las horas programadas por encima del turno habitual de trabajo se descontarán de la bolsa de horas.

Además, se establece la disponibilidad de cada persona inscrita en la bolsa de horas de dos cambios de turno sobre la jornada asignada en su calendario anual.

La aplicación de las horas reguladas en el presente artículo será prioritaria respecto de las derivadas de posibles llamamientos. Desde las distintas jefaturas de unidad de pertenencia de las personas interesadas se intentará una aplicación proporcional de las horas de bolsa a lo largo del año de su vigencia, siempre que así lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 24. Requerimientos para la prestación de las horas imputables a la bolsa y de los cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario.

1. Los requerimientos para la prestación de las horas imputables a la bolsa, así como de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco días naturales, dentro de cada ámbito, y en función de las listas que se elaboren al efecto, ordenadas alfabéticamente y a partir de un sorteo.

Cuando los requerimientos se realicen para atender casos de emergencia, no será de aplicación la antelación mínima prevista.

2. Durante la jornada, los servicios a prestar se limitarán al cumplimiento de las funciones propias del respectivo ámbito, pudiendo excepcionalmente efectuarse requerimientos para el cumplimiento de funciones distintas, que no requieran de ninguna especialización.

Artículo 25. Obligatoriedad de la prestación de las horas imputables a la bolsa y de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario.

1. La negativa del personal de la Policía Foral de Navarra inscrito en la bolsa, a prestar los servicios para los que sea requerido, implicará el pase al último lugar de la respectiva lista, salvo cuando acredite la concurrencia de alguna de estas circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal.

b) Cuando esté disfrutando de las vacaciones, o alguna de las licencias o permisos previstos en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

c) Cuando sea requerido para cubrir horas en día festivo y/o en horario nocturno, y haya cubierto previamente dos llamamientos imputables a la bolsa, de esas mismas características.

No obstante, lo anterior, si al efectuar el requerimiento para la realización de horas imputables a la Bolsa o de los dos cambios de turno sobre la jornada asignada en el calendario no se respeta el plazo mínimo establecido para su formalización, la prestación del servicio será voluntaria. En casos de emergencia, el servicio se ofertará a la primera persona aspirante disponible con la que se consiga contactar y que acepte su realización.

2. La negativa a prestar todos los servicios propuestos durante el año, cuando no concurra ninguna de las circunstancias descritas en el apartado primero, comportará la imposibilidad de inscribirse en la bolsa del año inmediatamente posterior.

Se considerarán, a estos efectos, incumplimientos imputables a la persona interesada tanto la negativa al llamamiento como la no realización del servicio requerido salvo que exista la concurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 26. Retribución.

1. La retribución de los servicios se efectuará a mes vencido, abonándose por cada una de las horas efectivamente trabajada la siguiente cantidad:

- Personal de la Policía Foral de Navarra encuadrado en un nivel C: 34,93 euros.

- Personal de la Policía Foral de Navarra encuadrado en un nivel B: 43,73 euros.

Si la prestación de los servicios derivados de la citada bolsa de horas se ejecutara en las condiciones de nieve/hielo, se aplicarán las retribuciones propias de este tipo de horas extraordinarias.

Se abonará por cada una de las dos jornadas en los que se haya modificado el turno sobre la jornada asignada, la cantidad resultante del total que tenga esa jornada, a razón de 27,94 euros/hora, al personal encuadrado en el nivel C, y de 34,98 euros/hora, al personal encuadrado en el nivel B.

Los importes mencionados no absorberán los incrementos que se puedan originar con ocasión de la aplicación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, ni los futuros incrementos que con carácter general se puedan establecer para el conjunto del personal de la Administración Foral, en concreto las subidas sobre el salario base.

Con la salvedad recogida en el párrafo segundo del presente artículo, la realización de estas 40 horas de la bolsa será incompatible con la percepción de otros complementos por realización de horas extraordinarias, en horario nocturno o en días festivos.

2. Cuando a final de año existan horas imputables a la bolsa, que no hayan sido efectivamente trabajadas, no se procederá a su retribución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

3. Las cantidades relacionadas en el apartado 1 del presente artículo serán actualizadas conforme a la subida salarial pactada con las representaciones sindicales en los acuerdos con las administraciones públicas.

CAPÍTULO V. Compensación por superación de pruebas físicas

Artículo 27. Compensación por superación de pruebas físicas.

La naturaleza de las funciones encomendadas al personal de la Policía Foral de Navarra y el apropiado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida o bien con cargo al tiempo de trabajo, o compensada económicamente, según opte voluntariamente, cada una de las personas interesadas, una vez superadas las correspondientes pruebas físicas que así lo acrediten.

La citada opción podrá modificarse anualmente cuando se esté disfrutando de la compensación horaria, o cada cuatro años si se disfruta de la compensación económica, pudiendo quienes se inclinen por esta última alternativa, decidir con una periodicidad anual, que su elección tenga carácter definitivo, no teniendo desde entonces la obligación de superar las correspondientes pruebas físicas.

Esta opción no regirá para las funcionarias y los funcionarios que adquieran la condición de policía foral con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, a quienes se les aplicará automáticamente y con carácter definitivo la compensación económica prevista en el artículo 31 del presente reglamento.

Artículo 28. Convocatoria para la realización de las pruebas físicas.

En el último trimestre de cada año se convocará a la realización de las pruebas físicas, habilitándose una prueba extraordinaria en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas no hubieran podido realizarlas en los días inicialmente establecidos. El tiempo empleado por el personal de la Policía Foral de Navarra en la realización de estas pruebas será considerado, a efectos de las posibles lesiones o accidentes que puedan producirse, como trabajo efectivo.

Con carácter general, solo se convocará a las funcionarias y los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia especial. El personal de la Policía Foral de Navarra que se encuentre en situación de servicios especiales, a excepción de quienes estén asistiendo a un curso de formación para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, no tendrá que realizar las pruebas, mientras permanezca en dicha situación, disfrutando de la correspondiente compensación al producirse su reincorporación al servicio activo, en las mismas condiciones que antes de pasar a la situación de servicios especiales.

Quienes, habiendo sido declarados en situación de servicios especiales por estar asistiendo a un curso de formación para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendrán derecho, mientras dure esta situación, a percibir de la administración pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen, incluida la compensación por superación de pruebas físicas.

Las funcionarias y los funcionarios que se reincorporen al servicio activo después de una excedencia voluntaria, no disfrutarán de la compensación por pruebas físicas en tanto no vuelvan a superarlas en la siguiente convocatoria a la que puedan concurrir.

Artículo 29. Desarrollo de las pruebas.

1. Los horarios para la celebración de las pruebas se plantearán de modo que cada policía pueda realizarlas fuera de su respectiva jornada de trabajo, programándose cuando esto no sea posible dentro del horario laboral y computándose en el primer caso la asistencia a las mismas, como dos horas de tiempo trabajado.

2. Generarán el derecho a disfrutar las horas correspondientes a la superación de las pruebas físicas, quienes, por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas, siempre que hubieran superado estas en la última convocatoria a la que se presentaron, previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, embarazo o maternidad.

Artículo 30. Compensación horaria de las pruebas físicas.

1. Al personal de la Policía Foral de Navarra que opte por la compensación horaria de las pruebas físicas, se le aplicará una compensación de 126 horas por año, cuyo disfrute se realizará, a petición de la persona interesada, en cómputo bimensual y lo más homogéneamente posible, estando condicionada su concesión a las necesidades del servicio.

2. Con carácter general, la compensación se realizará por jornadas completas, sin perjuicio de que las jefaturas de las unidades orgánicas puedan autorizar su disfrute, a solicitud de la persona interesada, en función de las características del trabajo a realizar y de las necesidades del servicio, en periodos inferiores al de una jornada. Cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutarse las horas resultantes en el periodo establecido, las horas no disfrutadas se acumularán al periodo inmediatamente posterior.

3. La solicitud de compensación horaria deberá formalizarse por las personas interesadas antes del día 5 del mes anterior a la publicación de la cartelera correspondiente, siendo en caso contrario obligatoriamente programada por las responsables o los responsables de su respectiva unidad organizativa.

Si a una funcionaria o funcionario no se le pueden conceder todos o algunos de los días solicitados, estos se publicarán, especialmente identificados, en la cartelera en fechas en las que resulte posible su concesión. La persona interesada dispondrá, a partir de esa publicación, de un plazo de 7 días para solicitar su disfrute en fechas distintas y dentro del mismo periodo al que se refería su solicitud, permitiéndose solo el cambio de los días no autorizados inicialmente.

4. Quienes, como consecuencia de una incapacidad temporal, licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural y a los permisos del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija o lactancia a tiempo completo de hijos menores de doce meses, no puedan disfrutar de la compensación horaria dentro del correspondiente periodo bimensual, podrán disfrutarla desde su reincorporación al trabajo, dentro del mismo periodo bimensual o en el primer periodo que las necesidades del servicio permitan, y siempre antes del 31 de enero del año siguiente.

En estos casos, los días pendientes de disfrutar a 31 de enero serán compensados económicamente, cuando, superada dicha fecha, persista la baja o cuando, por necesidades del servicio, los mencionados días no hayan podido ser compensados horariamente.

5. El personal de la Policía Foral de Navarra que opte por la compensación horaria no podrá acogerse a la posibilidad de reducción de un doceavo de la jornada, recogida en la disposición adicional 5.ª de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Artículo 31. Compensación económica de las pruebas físicas.

Las funcionarias y los funcionarios que opten por la compensación económica de las pruebas físicas, percibirán un 17 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.

La opción deberá formularse antes del 1 de septiembre, del año inmediatamente anterior a aquel en que vaya a hacerse efectiva, en las condiciones y para los plazos y periodos establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

ANEXO 1. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS

ANEXO 1

ANEXO 2. UNIDADES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA SOBRE LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE HORARIO FLEXIBLE

ANEXO 2

- División de Policía Judicial y Grupos de Policía Judicial en las comisarías territoriales.

- Grupo de Investigación de la División de Información.

- Grupos de Intervención de la División de Intervención.

ANEXO 3. ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO: MANUAL DE VALORACIÓN Y PUNTUACIONES RESULTANTES (PDF).

ANEXO 3

Vínculo a objeto

ANEXO 4. EMPLEOS Y UNIDADES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS DE POLICÍA FORAL SOBRE LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD

ANEXO 4

Empleos: comisario principal, comisario e inspector.

Unidades:

Grupo de Apoyo Tecnológico.

Grupo de Intervenciones Especiales.

Grupo de Guías Caninos.

Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

Brigada de Régimen Interno.

ANEXO 5. COMPENSACIÓN EN DESCANSO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

ANEXO 5

Gobierno de Navarra

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