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ORDEN FORAL 46/2023, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE LA AYUDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO CONSUMIDO POR LOS PRODUCTORES AGRARIOS PREVISTA EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO, Y SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 46/2022, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

BON N.º 155 - 27/07/2023



Preámbulo

El artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Se trata de una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania.

Serán beneficiarias de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el párrafo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2023.

Las beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992 y su normativa de desarrollo.

El mencionado Real Decreto-ley 5/2023, determina a la Administración Foral como competente para la tramitación y gestión de estas ayudas, cuando correspondan a personas beneficiarias que estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 5 de julio de 2023 se establece que la competencia para la gestión y tramitación de las ayudas a que se refiere el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 es el Departamento de Economía y Hacienda. Dentro de la estructura de dicho Departamento se estima adecuado que la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En consecuencia, mediante la presente orden foral, se regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas, que de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, la presente orden foral modifica la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, para adaptarla a la modificación realizada, por el Real Decreto-ley 5/2023, en el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

1.º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es regular el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios establecida en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Navarra.

2.º Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

1. La solicitud de la ayuda por parte de las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 200 del Real Decreto-ley 5/2023 y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra se considerará presentada ante la Hacienda Foral de Navarra con la presentación, a partir del 1 de abril de 2024, de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden Foral 47/2010, de 17 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

3.º Modificación de la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril.

El apartado Tres.9 de la Orden Foral 46/2022, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento para la gestión y devolución de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, quedará redactado del siguiente modo:

"9. Las cantidades percibidas definitivamente podrán ser objeto de ajuste, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por el colaborador deberá hacerlo en el lugar, forma y plazo que se indique en la resolución correspondiente."

4.º Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 30 de junio de 2023.

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