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DECRETO FORAL 4/2023, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR ADQUISICIÓN DE VESTUARIO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 31 - 14/02/2023



Preámbulo

Mediante Decreto Foral 90/1991, de 21 de marzo, se regularon determinadas condiciones de empleo para la Policía Foral de Navarra, entre ellas, la dotación económica para afrontar el suministro de vestuario de paisano para determinados policías que prestan servicio sin vestir uniforme reglamentario, mencionando de forma expresa las entonces secciones de Protección de Autoridades y de Juego y Espectáculos. En concreto se establecía, en aquel momento, una cuantía de 125.000 pesetas por agente y año.

Posteriormente, por Decreto Foral 273/1992, de 2 de septiembre, se estableció el criterio de actualización de la dotación económica mencionada, mediante aplicación del correspondiente índice de precios al consumo.

Dentro de Policía Foral, en el ámbito de las indemnizaciones de los gastos realizados por razón del servicio, adquieren una especial connotación los gastos derivados de la adquisición de vestuario especial, distinto del usual y ordinario, que determinados efectivos han de utilizar para la prestación del servicio público que tienen encomendado y la de utilización ocasional de vestuario distinto de la uniformidad reglamentaria.

En línea con el objetivo perseguido por la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, el Gobierno de Navarra, con la finalidad de cumplir el objetivo de la estabilidad presupuestaria, tomó diversas medidas para el fortalecimiento de los ingresos públicos y la reducción de los gastos. Entre otras, en materia de personal, las medidas fijadas se materializaron en la aprobación del Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para miembros de la Policía Foral de Navarra.

Posteriormente, se ha aprobado la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, debiendo efectuarse el análisis de adaptación correspondiente a todos los desarrollos normativos, derivados de forma directa de la nueva regulación normativa, y de forma indirecta, de aquellos desarrollos normativos anteriores para proceder a su actualización y adaptación a la citada norma. Asimismo, resulta conveniente y oportuno mejorar el procedimiento para la percepción de las indemnizaciones garantizando la seguridad en todos sus trámites.

La precitada Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en su disposición final primera, establece que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto foral la regulación de la indemnización por los gastos en que puedan incurrir determinados efectivos de la Policía Foral de Navarra en concepto de adquisición de vestuario, distinto del reglamentario, para el ejercicio de sus funciones policiales, previa autorización para la prestación del servicio sin vestir el uniforme reglamentario.

Artículo 2. Unidades que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario.

Corresponde a la jefatura de la Policía Foral de Navarra, o persona en quien delegue, decidir motivadamente qué unidades o integrantes de la Policía Foral ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario y en qué condiciones de habitualidad.

Artículo 3. Cuantías.

1. Las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones policiales sin vestir el uniforme reglamentario con carácter habitual, tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 900 euros en el primer año de adscripción, provisional o definitiva, a la unidad. El segundo año la indemnización alcanzará la cifra de 700 euros y el tercer año y siguientes, 550 euros.

En caso de producirse cambios de destino, colectivos o individualizados, definitivos o provisionales, que impliquen el cese o alta en unidades en las que sus miembros tienen derecho a indemnización por prestar el servicio sin vestir el uniforme reglamentario con carácter habitual, el cálculo de la misma se efectuará aplicando el porcentaje correspondiente al tiempo que, dentro del año natural, se ha estado prestando servicio en esas unidades y siempre que se cumplan el resto de requisitos recogidos en este decreto foral.

2. Las personas titulares de las jefaturas de área, comisarías y las y los miembros de la Policía Foral adscritos a unidades que estén autorizadas a ejercer sus funciones policiales sin vestir el uniforme reglamentario de manera no habitual, y superen 30 jornadas de trabajo no uniformado durante el año natural tendrán derecho a percibir una indemnización de 200 euros anuales.

3. Las y los miembros de Policía Foral que, estando excepcionalmente autorizados para ello, e independientemente de la unidad a la que pertenezcan, presten servicio sin vestir el uniforme reglamentario entre 10 y 30 jornadas efectivas de trabajo no uniformado durante el año natural tendrán derecho a percibir una indemnización de 100 euros anuales.

4. En todo caso, el importe de la indemnización en ningún caso podrá ser superior al del gasto acreditado mediante las facturas aportadas.

Artículo 4. Procedimiento de abono.

1. Las y los miembros de la Policía Foral que cumplan los requisitos para la percepción de las indemnizaciones señaladas en este decreto foral, deberán presentar exclusivamente por medios telemáticos, que permita acreditar su presentación, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo, la solicitud de indemnización en la que se relacionarán los gastos efectuados, indicándose el número de factura asociada a cada importe. Dicha solicitud deberá ir acompañada de copia de las facturas correspondientes a los importes a los que tengan derecho.

2. En el caso de las indemnizaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 3, las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la finalización del año natural, en el plazo que a tal efecto se señale, en el que se haya generado el derecho al cobro de la indemnización, realizándose el abono de las indemnizaciones a que se tenga derecho, a año vencido a lo largo de los dos primeros meses del año, previo control por el jefe o jefa de la unidad de adscripción del número de jornadas realizadas sin vestir el uniforme reglamentario.

3. Por su parte, las solicitudes para el cobro de las indemnizaciones previstas en el apartado 1 del artículo 3, deberán presentarse, en el plazo que a tal efecto se señale, en dos periodos, el primero anterior a la finalización del primer semestre del año natural y el segundo con anterioridad a la finalización del citado año, procediéndose al abono de las indemnizaciones a que se tenga derecho, a periodo vencido a lo largo de los dos primeros meses del periodo siguiente.

4. La jefatura de Policía Foral establecerá expresamente modelos específicos para la presentación y tramitación de solicitudes de indemnización que serán de uso obligatorio para las personas interesadas. Las personas solicitantes y los órganos gestores deberán cumplimentar los datos de los modelos y acompañar los elementos y documentos obligatorios para la percepción de la indemnización.

5. El procedimiento se regirá por lo expuesto expresamente en este decreto foral y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo.

6. La jefatura de Policía Foral podrá elaborar y aprobar instrucciones específicas con procedimientos normalizados para la presentación y resolución de estas indemnizaciones cumpliendo en todo caso con la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Artículo 5. Comprobación de las condiciones para el abono.

1. Con carácter previo al abono de la indemnización, la persona titular de la jefatura de la Policía Foral de Navarra, o persona en quien delegue, deberá dejar constancia por escrito de su conformidad a cada una de las facturas o relaciones de facturas presentadas, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, en especial la presencia de autorización, la prestación efectiva de las funciones sin vestir el uniforme reglamentario, y que las prendas adquiridas son adecuadas a la prestación del servicio de acuerdo con los criterios fijados previamente por la jefatura correspondiente, asegurándose de tal forma que el gasto es acorde y conforme con las circunstancias de prestación de las funciones.

2. En los supuestos de derecho al abono de la compensación por estar prestando servicios en una unidad autorizada a prestar servicios sin vestir el uniforme reglamentario, la persona titular de la jefatura de dicha unidad informará igualmente, con carácter previo al abono de la indemnización, del tiempo de prestación de las y los agentes en la unidad con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 3 de este decreto foral.

Disposición Adicional Única. Cómputo del tiempo de adscripción.

1. Los periodos de adscripción, provisional o definitiva, serán acumulativos a lo largo del tiempo de servicio activo de las y los agentes en cualquiera de las unidades con derecho a la indemnización, por lo tanto, se adicionarán los periodos de prestación de servicio derivados de cualquier sistema de provisión de puestos y promoción.

No obstante, cuando las y los agentes adscritos a cualquiera de las unidades con derecho a indemnización, cambien su adscripción a otra unidad que vista de uniforme, y posteriormente retornen a las unidades inicialmente mencionadas transcurridos al menos 4 años, tendrán derecho a percibir las cantidades que se establezcan para el primer año de adscripción.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrá en cuenta el tiempo de adscripción, provisional o definitiva, de cada agente en las unidades a la fecha de entrada en vigor de este decreto foral.

Disposición Transitoria Única. Unidades que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario.

En tanto el Jefe o la Jefa de la Policía Foral, o en quien delegue, no decida motivadamente a qué unidades de la Policía Foral se aplica el régimen de los artículos 3.1 y 3.2, se aplicará lo dispuesto en esta disposición transitoria, de forma que:

a) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por prestación del servicio sin uniforme reglamentario con carácter habitual, los miembros de la Policía Foral adscritos a las unidades de Protección de Autoridades, Juego y Espectáculos, Área de Investigación Criminal, excluidos los miembros del Grupo de Denuncias y Atención Ciudadana o los que presten su servicio habitualmente de uniforme, Grupos de Policía Judicial de las Comisarías Territoriales, Grupo de Seguridad Privada y Sistemas, Brigada de Régimen Interno, Grupo de Delincuencia del Automóvil, y Grupo de Investigación Medioambiental.

b) Tendrán derecho a la percepción de la correspondiente indemnización por trabajar de manera efectiva sin el uniforme reglamentario, con carácter no habitual y en número superior a 30 jornadas de trabajo en el año natural, las personas titulares de las jefaturas de área y comisarías y las y los miembros de las unidades adscritas al Área de Seguridad Ciudadana y de los Grupos de Protección y Atención Ciudadana de las comisarías territoriales de Policía Foral.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

1. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de interior, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

2. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de interior, para actualizar, en periodos bienales, y previa negociación con la Representación Sindical, las cuantías máximas de las indemnizaciones previstas en este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que, a efecto del cálculo correspondiente a las indemnizaciones a que se tenga derecho en el ejercicio 2022, se computen los periodos de prestación de servicio desde el 1 de enero de 2022.

Excepcionalmente se habilita un periodo extraordinario para la solicitud de la indemnización correspondiente al ejercicio 2022, de forma que los beneficiarios puedan presentar la documentación hasta el 28 de febrero de 2023. También, de forma excepcional y por una sola vez, se podrán incluir en los gastos indemnizables de este periodo gastos efectuados hasta el 31 de enero de 2023.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 25/2013, de 17 de abril, por el que se regulan las condiciones para la percepción de la indemnización por razón del servicio por utilización y adquisición de vestuario y otras medidas, para miembros de la Policía Foral de Navarra.

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