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ORDEN FORAL 1E/2023, DE 2 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE RELACIONES CIUDADANAS POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE MOTIVACIÓN POLÍTICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FORAL 16/2019, DE 26 DE MARZO, DE RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS POR ACTOS DE MOTIVACIÓN POLÍTICA PROVOCADOS POR GRUPOS DE EXTREMA DERECHA O FUNCIONARIOS PÚBLICOS

BON N.º 13 - 19/01/2023



Preámbulo

La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, modificada por la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio, configura el derecho al reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral.

En este sentido, el artículo 9 de dicha Ley Foral, referido a la iniciación del procedimiento, establece que las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo inicial de cuatro años y seis meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la correspondiente orden foral de la persona titular del departamento competente en la materia, por la que se abra el plazo de presentación de solicitudes. Así mismo dispone que las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de motivación política se dirigirán al departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, actualmente a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que dará traslado de la misma al órgano administrativo competente para su examen que, conforme a esta ley foral, es la Comisión de Reconocimiento y Reparación.

Una vez creada y constituida dicha Comisión de Reconocimiento y Reparación procede abrir el plazo de presentación de solicitudes por la consejera de Relaciones Ciudadanas, como titular del departamento competente en la materia.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, ordeno:

1. Abrir el plazo inicial de cuatro años y seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan presentar solicitudes para la declaración de la condición de víctima de motivación política, al amparo de lo establecido en la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

2. Aprobar el modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de víctima de motivación política que se une a la presente como anexo y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/reconocimiento-y-reparacion-de-las-victimas-de-violencia-por-actos-de-motivacion-politica-provocados-por-grupos-de-extrema-derecha-o-funcionarios-publicos

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las Administración pública Foral para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. A estos efectos las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/reconocimiento-y-reparacion-de-las-victimas-de-violencia-por-actos-de-motivacion-politica-provocados-por-grupos-de-extrema-derecha-o-funcionarios-publicos

Para la tramitación presencial puede presentarse la solicitud en las oficinas de registro del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, así como a la secretaria general técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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