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ORDEN FORAL 124/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 346 "SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES. DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL"

BON N.º 4 - 05/01/2023



  ANEXO Nota de Vigencia.


Preámbulo

El artículo 62.18 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de informar anualmente sobre las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a cargo de las entidades públicas o privadas que las concedan o reconozcan. Entre otros aspectos, deben informar del importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.

El mismo artículo 62 en su apartado 23, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe dar cumplimiento a esta obligación de información. En uso de dicha habilitación, el consejero de Economía y Hacienda aprobó por medio de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".

Desde la aprobación del modelo se han sucedido distintas modificaciones normativas que obligan a actualizar el modelo con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.

En primer lugar, el artículo 7.z) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, incorpora un nuevo supuesto de exención a partir del 1 de enero de 2022. En concreto, se declaran exentas el 50 por 100 de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), si son percibidas por quienes tengan la consideración de agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y el 100 por 100 de las cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.

De acuerdo con lo anterior, resulta preciso modificar el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, con la finalidad de que se pueda detallar correctamente en este modelo las citadas ayudas que van a tener la consideración de exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para ello, se introducen dos nuevas claves en el campo relativo a la "Clave de percepción" del tipo de registro 2 de los diseños lógicos del modelo. Se informarán con la nueva clave "C" las ayudas cofinanciadas por el FEADER y con la nueva clave "D" las ayudas exentas financiadas totalmente por el FEAGA.

En segundo lugar, el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé reglas especiales de imputación temporal de las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España. Con el fin de identificar estas ayudas, se deben modificar los diseños lógicos del modelo también en el campo "Tipo de percepción" del tipo de registro 2, para adicionar una nueva clave 7 en la que se pueda informar de las mismas.

A estos cambios en el contenido del modelo, se añaden las modificaciones que recientemente se han aprobado en cuanto a la forma y plazo de su presentación. Así, la Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, fijó el plazo de presentación entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año. Por otro lado, la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, suprimió la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador.

Todo ello justifica la necesidad de aprobar un nuevo modelo 346 adaptado a las nuevas necesidades informativas y actualizado respecto a las formas y plazos de presentación vigentes en la actualidad.

Por todo ello, y de conformidad con la citada habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo 346 y de sus diseños de registro.

Se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", cuyos diseños de registro figuran en el anexo.

Artículo 2. Entidades obligadas a presentar el modelo 346.

1. Están obligadas a presentar el modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.

Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.

2. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 346.

El modelo 346 se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 346.

El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 346.

La presentación electrónica por Internet del modelo 346 podrá ser efectuada:

1. Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 346.

La presentación electrónica del modelo 346 estará sujeta al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 346.

El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 346 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar los datos requeridos por el formulario web y adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se deroga el apartado primero y los anexos I y II de la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se modifican los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 182, 190 y 345.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022.

ANEXO Nota de Vigencia.

ANEXO Nota de Vigencia

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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