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ORDEN FORAL 42/2022, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL A NIVEL DE NEGOCIADOS

BON N.º 184 - 15/09/2022



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo


  CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, se estableció la estructura orgánica a nivel de negociados del entonces Departamento de Desarrollo Económico.

Mediante decreto foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

Posteriormente, por Decreto Foral 89/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a nivel de direcciones generales y mediante Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial hasta el nivel de secciones. Ambos decretos forales han sido modificados por el Decreto Foral 30/2022, de 4 de mayo.

En el momento actual se hace preciso adecuar el actual esquema de negociados a la nueva estructura departamental, en unos casos adscribiendo los mismos a secciones distintas a las iniciales y, en otros, manteniendo la adscripción vigente, todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas y otorgue claridad y seguridad jurídica a las personas administradas y a la ciudadanía.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

Esta orden foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura y funciones, a nivel de negociados, del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo y adscripción de negociados.

La Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo se estructura en los siguientes negociados:

- En el Servicio de Proyección Internacional:

a) El Negociado de Seguimiento de Programas Europeos adscrito a la Sección de Programas Europeos.

- En el Servicio de Fomento de la Industria:

a) El Negociado de Gestión de Expedientes, adscrito a dicho Servicio.

b) El Negociado de Ayudas a Empresas Industriales, adscrito a la Sección de Promoción de la Industria 4.0.

c) El Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias, adscrito a la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias.

- En el Servicio de Competitividad:

a) El Negociado de Obras en Suelo Industrial, adscrito a la Sección de Suelo Industrial.

- En el Servicio de Trabajo:

a) El Negociado de Autorizaciones y Sanciones, adscrito a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) El Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral, adscrito a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

c) El Negociado de Registros Públicos Laborales, adscrito a la Sección de Economía Social.

d) El Negociado de Economía Social, adscrito a la Sección de Economía Social.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

La Dirección General de industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 se estructura en los siguientes negociados:

a) El Negociado de Promoción y Observatorios, adscrito a dicha Dirección General.

- En el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas:

a) El Negociado de Inspección, adscrito a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

b) El Negociado de Empresas, adscrito a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial.

- En el Servicio de Transición Energética:

a) El Negociado de Proyectos Internacionales, adscrito a dicho Servicio.

b) El Negociado de Administración Sostenible, adscrito a dicho Servicio.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes negociados:

- En el Servicio de Marketing e Internacionalización Turística:

a) El Negociado de Soportes Digitales, adscrito a la Sección de Marketing Turístico.

- En el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio:

a) El Negociado de Inspección, adscrito al propio Servicio.

b) El Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio, adscrito a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

c) El Negociado de la Actividad Comercial y Artesanal, adscrito a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas.

- En el Servicio de Consumo y Arbitraje:

a) El Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia, adscrito a la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia.

- En el Servicio de Planificación e Innovación Turística:

a) El Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales, adscrito a la Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes negociados:

a) El Negociado de Gestión Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

b) El Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio, adscrito a la Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

c) El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Apoyo a la Modernización.

CAPÍTULO II. Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo

Artículo 6. Negociado de Seguimiento de Programas Europeos.

El Negociado de Seguimiento de Programas Europeos se adscribe a la Sección de Programas Europeos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación para la tramitación de expedientes y proyectos para su certificación a la Comisión Europea dentro de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Seguimiento de la ejecución de indicadores financieros y de productividad de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

c) Control de los ingresos de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de Gestión de Expedientes.

El Negociado de Gestión de Expedientes se adscribe al Servicio de Fomento de la Industria y ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción de documentación, introducción de datos en el sistema y ejecución de las tareas administrativas en la tramitación de expedientes.

b) Archivo administrativo de los expedientes y demás documentación del Servicio.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de Ayudas a Empresas Industriales.

El Negociado de Ayudas a Empresas Industriales se adscribe al Sección de Promoción de la Industria 4.0. y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y tramitar los expedientes de ayudas a empresas industriales.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9. Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias.

El Negociado de Ayudas a Empresas Agroalimentarias se adscribe a la Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar y tramitar los expedientes de ayudas a empresas agroalimentarias.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Obras en Suelo Industrial.

El Negociado de Obras en Suelo Industrial se adscribe a la Sección de Suelo Industrial y ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar los documentos necesarios para la contratación de obras en los polígonos industriales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asesorar sobre la realización de obras necesarias en polígonos industriales municipales.

c) Apoyar a la Sección de Suelo Industrial en la tramitación de los expedientes de ventas de parcelas.

d) Mantener las bases de datos sobre suelo e inmuebles industriales en Navarra.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Negociado de Autorizaciones y Sanciones.

El Negociado de Autorizaciones y Sanciones se adscribe a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

1.ª Apertura de centros de trabajo o de reanudación de los trabajos en los mismos.

2.ª Recepción de comunicación de accidentes de trabajo.

3.ª Autorización y registro de servicios de prevención y entidades auditoras en materia de prevención de riesgos laborales.

4.ª Registro de empresas con riesgo por amianto y aprobación de los planes de trabajo de las mismas.

5.ª Subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales.

6.ª Sanciones por infracciones en el orden social.

7.ª Paralización de la actividad laboral por razones de seguridad.

8.ª Recepción de comunicación de utilización de agentes biológicos grupos 2, 3 y 4.

9.ª Registro de empresas acreditadas y habilitación del libro de subcontratación.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 12. Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral.

El Negociado de Gestión Administrativa en Materia Laboral se adscribe a la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos y ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación administrativa de los expedientes relacionados con las siguientes materias:

1.ª Regulación de empleo: reducciones de jornada, suspensiones y extinciones colectivas de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

2.ª Conciliaciones laborales, así como de conflictos colectivos, previas a la tramitación de los procedimientos laborales ante la jurisdicción de lo social.

3.ª Huelgas y cierres patronales.

4.ª Calendario laboral.

5.ª Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno, traslados colectivos y desplazamientos de trabajadores y trabajadoras en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

6. Autorización de trabajos de menores de dieciséis años para actuar en espectáculos públicos.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Negociado de Registros Públicos Laborales.

El Negociado de Registros Públicos Laborales se adscribe a la Sección de Economía Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro, depósito y publicación de los Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Depósito de las actas, dimisiones, sustituciones y revocaciones relativas a las elecciones de órganos representativos de los trabajadores y trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas y emisión de certificaciones.

c) Prestar asistencia a la Comisión de Seguimiento y Control de elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales y emisión de certificaciones relativas al mismo.

e) Gestionar expedientes de ayudas y subvenciones.

f) Registro, autorización y seguimiento de las empresas de trabajo temporal.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Negociado de Economía Social.

El Negociado de Economía Social se adscribe a la Sección de Economía Social y ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y tramitación administrativa de los expedientes de los siguientes registros públicos:

1.º Registro de Cooperativas de Navarra.

2.º Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

b) Elaboración de estadísticas y emisión de información registral sobre los actos inscritos y otras acciones relativas a la economía social.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III. Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4

Artículo 15. Negociado de Promoción y Observatorios.

El Negociado de Promoción y Observatorios, adscrito a dicha Dirección General ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción de todas las medidas de fomento de I+D+i y Energía que ponga en marcha la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

b) Gestión de los Observatorios de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 16. Negociado de Inspección.

El Negociado de Inspección se adscribe a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial y ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y desarrollo de la actividad inspectora y de control en materia de seguridad industrial.

b) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Negociado de Empresas.

El Negociado de Empresas se adscribe a la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial y ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del Registro Industrial Integrado y de aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o declaración responsable en el ámbito de la seguridad industrial.

b) Integrar la información sobre la actividad industrial en el Registro Industrial Integrado.

c) Facilitar a las Administraciones, empresas y ciudadanía la información recogida en el Registro Industrial Integrado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 18. Negociado de Proyectos Internacionales.

El Negociado de Proyectos Internacionales se adscribe al Servicio de Transición Energética y ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las convocatorias europeas en el ámbito competencial de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

b) Coordinación de los proyectos europeos de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Negociado de Administración Sostenible.

El Negociado de Administración Sostenible se adscribe al Servicio de Transición Energética y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de las medidas de eficiencia energética en los edificios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Impulso de la generación energética en los edificios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo

Artículo 20. Negociado de Soportes Digitales.

El Negociado de Soportes Digitales se adscribe a la Sección de Marketing Turístico y ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantar y supervisar los desarrollos de la marca turística de Navarra.

b) Diseñar, ejecutar, mantener y evaluar la web oficial turística de Navarra.

c) Diseñar, ejecutar, mantener y evaluar las aplicaciones móviles oficiales.

d) Organizar, mantener y actualizar el archivo fotográfico y audiovisual.

e) Incorporar y desarrollar el uso de las nuevas tecnologías.

f) Gestionar las cuentas de las redes sociales.

g) Coordinar con el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio el diseño, mantenimiento y actualización de la web interna del sector turístico.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Negociado de Inspección.

El Negociado de Inspección se adscribe al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución del plan de inspección y vigilancia de la actividad turística.

b) Coordinación del equipo de inspección.

c) Control del intrusismo y de la competencia desleal en materia turística.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 22. Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

El Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio se adscribe a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de expedientes de subvenciones del sector turístico.

b) Gestión de expedientes de subvenciones del sector comercial.

c) Preparación de informes de situación y de resultados de los expedientes de subvención.

d) Formulación de propuestas de mejora de las bases reguladoras de subvenciones.

e) Mantenimiento de las bases de datos de ayudas y carga en Inforeyno.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Negociado de Actividad Comercial y Artesanal.

El Negociado de Actividad Comercial y Artesanal se adscribe a la Sección de Ordenación del Comercio y de la Artesanía y de Ayudas Económicas y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro de Empresas Artesanas y del Censo de Establecimientos comerciales.

b) Gestión de expedientes de subvenciones del sector artesanal.

c) Gestión de expedientes de convenios.

d) Seguimiento, comprobación y control de las subvenciones concedidas conjuntamente con el Negociado de Ayudas de Turismo y Comercio.

e) Mantenimiento de la web interna dirigida al sector turístico, comercial y artesanal en coordinación con las Secciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

f) Mantenimiento de las bases de datos de ayudas.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia.

El Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia se adscribe a la Sección de Control de Mercado, Promoción y Defensa de la Competencia y ejercerá las siguientes funciones:

a) Incoación e instrucción de los expedientes correspondientes a los procedimientos en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

b) Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes sancionadores.

c) Traslado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

d) Vigilancia de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

e) Inspección en materia de consumo y defensa de la competencia.

f) Aplicación de los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

g) Promoción y acuerdo de la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

h) Colaboración en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, en especial la realización y recepción de las notificaciones a que se refieren los artículos 2.1, párrafo primero, y 2.2, párrafo primero, de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

i) Ejercicio, por el personal autorizado para ello, de las facultades de inspección establecidas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en las mismas condiciones establecidas en el mismo.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 25. Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales.

El Negociado de Coordinación de Proyectos Transversales se adscribe a la Sección de Productos Turísticos y Sostenibilidad Territorial y ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y seguimiento de proyectos europeos.

b) Gestión y seguimiento de proyectos cofinanciados por otros programas.

c) Coordinación con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo para la ejecución de las actuaciones en materia de formación.

d) Coordinación con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo para la ejecución de las actuaciones en materia de calidad turística.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 26. Negociado de Gestión Contable.

El Negociado de Gestión Contable, adscrito a la Sección de Gestión Económico Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo y de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de las Direcciones Generales de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo y de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria del Departamento de Economía y Hacienda.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 27. Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio.

El Negociado de Gestión Contable de Turismo y Comercio, adscrito a la Sección de Gestión Económico Presupuestaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión del Centro Contable de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

b) Gestión contable de los expedientes de gastos que se produzcan en la ejecución presupuestaria.

c) Mantenimiento y coordinación como administrador departamental del Registro de Facturas.

d) Seguimiento de los gastos plurianuales en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

e) Tramitación de modificaciones presupuestarias.

f) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

g) Elaboración de los documentos de cobro inherentes a la ejecución del presupuesto de ingresos.

h) Colaboración con las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en la elaboración y seguimiento de los documentos de cobro y pago.

i) Coordinación y colaboración con los otros centros contables del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Intervención Delegada y Servicio de Contabilidad General y Presupuestaria del Departamento de Economía y Hacienda.

j) Desarrollo de información en materia contable, presupuestaria y estadística para la realización de los informes económicos que se precisen.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios del área competencial.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 28. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Apoyo a la Modernización, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar, a los efectos de su aprobación, los expedientes que deba resolver la directora general y, en su caso, las y los directores de servicio.

b) Establecer los criterios organizativos y coordinar los archivos administrativos de la Dirección General.

c) Coordinar e impulsar el Portal de Gestión del Conocimiento de la Dirección General.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Primera. Supresión de negociados.

Se suprime el siguiente negociado en la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo:

- Negociado de Economía Social y Trabajo Autónomo.

Disposición Adicional Segunda. Creación de negociados.

Se crea el siguiente negociado en la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo:

- Negociado de Economía Social.

Disposición Derogatoria Única

Se derogan los capítulos I, II y III y los artículos 65 y 66 de la Orden Foral 137/2017, de 30 de noviembre, del consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico a nivel de Negociados.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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