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DECRETO FORAL 71/2022, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 155 - 04/08/2022; corr. err., BON 29/09/2022



  ANEXO I.


  ANEXO II.


  ANEXO III. Situaciones de aprendizaje


  ANEXO IV.


Preámbulo

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La nueva redacción modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

A su vez, las administraciones educativas, manteniendo la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo que determina la ley, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados, cuya configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de las alumnas y alumnos, garantizando una formación integral basada en el desarrollo de las competencias clave, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

Una vez publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, establecer, mediante el presente decreto foral, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, organizadas en forma de materias, se imparten durante cuatro cursos. En los tres primeros cursos, se permite la integración de las materias en ámbitos y, en el último curso, con el objeto de facilitar la elección de las materias y teniendo en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece la posibilidad de agrupar algunas materias en distintas opciones orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.

Aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad deberán trabajarse desde todas las materias. Asimismo, se prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre mujeres y hombres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales sean objeto de un tratamiento transversal. Por último, se establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en alguno de los cursos de la etapa.

En consonancia con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, se prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado; entre estas medidas destaca la recuperación de los Programas de diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un Ciclo formativo de grado básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas.

La evaluación durante esta etapa servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias clave, siendo este el criterio que deberán tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación será preciso que el alumnado alcance las competencias clave y los objetivos de la etapa. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente.

El presente decreto foral, asimismo, establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la Educación Secundaria Obligatoria. La concreción en términos competenciales de estos objetivos, fines y principios se recogen en el perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica, que identifica las competencias clave que deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al finalizar la etapa. Por otro lado, se definen, para cada una de las materias, sus competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

En el uso de su autonomía, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral.

Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

Igualmente, en el presente decreto foral, se recogen otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales, la evaluación y los criterios para la promoción y la titulación.

En relación con las evaluaciones diagnósticas, en segundo curso, los centros educativos evaluarán las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veintidós, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo.

3. El Departamento de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Descriptores operativos de las competencias clave: marco referencial a partir del cual se vinculan las competencias específicas y las competencias clave, propiciando que de la evaluación de las competencias específicas pueda determinarse el grado de adquisición de las competencias clave.

d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

g) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

h) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

i) Perfil de salida del alumnado (en adelante, perfil de salida): herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo español referidos a la Educación Básica. El perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica.

Artículo 4. La Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que forma parte de la Educación Básica y comprende cuatro cursos que se cursarán, ordinariamente, desde el año natural que el alumnado cumple los doce años hasta el año natural que cumple los dieciséis años de edad, si bien las alumnas y alumnos tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta el año natural que cumplan los dieciocho años.

2. La Educación Secundaria Obligatoria está organizada en materias orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado. En los tres primeros cursos, dichas materias podrán estar organizadas en ámbitos.

3. El cuarto curso de la etapa tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 5. Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 6. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito, se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El Departamento de Educación regulará las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismas y por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. El Departamento de Educación determinará las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o a aquel para quien se considere que su avance puede verse beneficiado de este modo.

3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A estos efectos, el Departamento de Educación determinará el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros educativos para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

6. El Departamento de Educación establecerá las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnas y alumnos.

7. Corresponde al Departamento de Educación promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

8. De igual modo, el Departamento de Educación regulará soluciones específicas para la atención de aquellas alumnas y alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de las alumnas y alumnos de alta capacidad intelectual y de las alumnas y alumnos con discapacidad.

9. En la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral. La lengua castellana o, en su caso, el euskera solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas.

Artículo 8. Objetivos de la etapa.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en las alumnas y los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí misma y en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en euskera, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural y la geografía e historia de Navarra y de su diversidad de lenguas, culturas y costumbres.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de las demás personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos.

1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Física y Química.

e) Geografía e Historia.

f) Lengua Castellana y Literatura

g) Lengua Vasca y Literatura, en su caso.

h) Lengua Extranjera.

i) Matemáticas.

j) Música.

k) Tecnología y Digitalización.

2. En cada uno de los tres cursos, todas las alumnas y alumnos cursarán las materias siguientes:

a) Biología y Geología y/o Física y Química.

b) Educación Física.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Vasca y Literatura, en su caso.

f) Lengua Extranjera.

g) Matemáticas.

h) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3. En al menos uno de los tres cursos, todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización. Asimismo, en algún curso de los tres primeros, cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

4. Además, en cada uno de los tres cursos, las alumnas y alumnos cursarán, de acuerdo con el marco que establezca el Departamento de Educación, alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Esta oferta deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una materia para el desarrollo de la competencia digital y una segunda lengua extranjera. En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos de la etapa.

5. Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por el Departamento de Educación. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman. A estos efectos, el horario escolar correspondiente a cada ámbito será el resultante de la suma de las materias que lo integren.

6. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, el Departamento de Educación procurará que las alumnas y alumnos de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.

7. Según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, el alumnado podrá ser eximido de cursar o de ser evaluado de la materia de Lengua Vasca y Literatura. Se garantizará, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

8. Con objeto de reforzar la inclusión, el Departamento de Educación podrá incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura

d) Lengua Vasca y Literatura, en su caso.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, las alumnas y alumnos deberán cursar tres materias de entre las siguientes.

a) Biología y Geología.

b) Digitalización.

c) Economía y Emprendimiento.

d) Expresión Artística.

e) Física y Química.

f) Formación y Orientación Personal y Profesional.

g) Latín.

h) Música.

i) Segunda Lengua Extranjera.

j) Tecnología.

3. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de las alumnas y alumnos, los centros educativos podrán establecer agrupaciones, de las materias mencionadas en el apartado segundo, en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica.

4. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente del mismo para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por el Departamento de Educación.

5. Las alumnas y los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezca el Departamento de Educación. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

6. Según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, el alumnado podrá ser eximido de cursar o de ser evaluado de la materia de Lengua Vasca y Literatura. Se garantizará, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

7. Con objeto de reforzar la inclusión, el Departamento de Educación podrá incorporar en este curso las lenguas de signos españolas.

Artículo 11. Horario.

El Departamento de Educación determinará el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las materias y ámbitos.

Artículo 12. Perfil de salida, competencias clave y descriptores operativos.

1. En el anexo I del presente decreto foral se establece el perfil de salida que la alumna o alumno debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la Enseñanza Básica. Constituye el referente último del desempeño competencial para la titulación de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

2. El perfil de salida fija las competencias clave y, para cada una de ellas, los descriptores operativos que constituyen el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada materia o ámbito. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda deducirse el grado de adquisición de las competencias clave y, por tanto, la consecución de los objetivos previstos en la etapa.

3. La concreción que los centros realicen en sus correspondientes proyectos educativos del currículo establecido en el presente decreto foral tendrá como referente el mencionado perfil de salida.

4. Las competencias clave, comunes en toda la etapa, son las siguientes:

- Competencia en comunicación lingüística.

- Competencia plurilingüe.

- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

- Competencia digital.

- Competencia personal, social y de aprender a aprender.

- Competencia ciudadana.

- Competencia emprendedora.

- Competencia en conciencia y expresión culturales.

5. Las enseñanzas establecidas en el presente decreto foral tienen por objeto garantizar la adquisición y el desarrollo de las competencias clave.

Artículo 13. Competencias específicas, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. En el anexo II del presente decreto foral se fijan las competencias específicas de cada materia, que serán comunes para todos los cursos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para cada una de las materias.

2. En el caso de que se establezcan ámbitos, estos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en los mismos.

3. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada uno de los cursos de la etapa con el objeto de buscar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de las alumnas y alumnos, así como a la preparación necesaria para cursar con aprovechamiento futuros estudios.

4. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje. Con el fin de facilitar su propia práctica, en el anexo III del presente decreto foral se enuncian orientaciones para su diseño.

Artículo 14. Programas de diversificación curricular.

1. Los Programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar las competencias establecidas en el perfil de salida y los objetivos de la etapa.

3. Con carácter general, los Programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, podrá ser propuesto para cursar el primer año del Programa de diversificación curricular, el alumnado que, al finalizar tercer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la incorporación al programa va a suponer un beneficio en su evolución académica.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso de ESO, no esté en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria sin exceder los límites de permanencia previstos en el artículo 4.1.

7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida en los términos que establezca el Departamento de Educación, y se realizará una vez oída la propia alumna o alumno, y contando con la conformidad de sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

8. El Departamento de Educación establecerá el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el perfil de salida.

9. Estos programas incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará, con carácter general, en un grupo ordinario. Se podrá establecer, además, un ámbito de carácter práctico.

10. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Vasca y Literatura. Igualmente, la materia de Lengua Extranjera podrá ser incluida en el citado ámbito. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, a la materia de Tecnología y Digitalización. Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo anterior. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización.

11. Los centros educativos podrán organizar los Programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por el Departamento de Educación y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.

12. El Departamento de Educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será continua, formativa e integradora, y tendrá en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada alumna o alumno precise.

3. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

4. En el caso de los ámbitos, la evaluación de cada uno de ellos se realizará, también, de forma integrada.

5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

7. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

8. Las alumnas y alumnos que cursen los Programas de diversificación curricular serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

9. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

Artículo 16. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de la alumna o el alumno. Los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Educación.

2. Las alumnas y alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará, periódicamente, la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento de Educación. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.

4. Quienes se incorporen a un Programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos del Programa de diversificación curricular se considerarán superadas si se supera el ámbito que las engloba.

5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje de la alumna o el alumno. En todo caso, la alumna o el alumno podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

6. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

7. En los Programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

8. De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.1 del presente decreto foral.

Artículo 17. Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrán el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las alumnas y los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.B).3 del presente decreto foral.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado de la alumna o el alumno. El Departamento de Educación podrá establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni tipología de las materias no superadas.

3. El título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. En cualquier caso, todas las alumnas y los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.1 del presente decreto foral, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en los artículos 16.8 y 20.B).4 podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado conforme a lo que, a tal efecto, determine el Departamento de Educación.

Artículo 18. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Al finalizar el segundo curso, se entregará a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales de cada alumna o alumno un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a madres, padres, tutoras o tutores legales o, en su caso, a la alumna o alumno de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un Ciclo formativo de grado básico.

3. Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a madres, padres, tutoras o tutores legales y a la propia alumna o alumno su incorporación a un Ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.

4. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y materias, a las que se refiere el artículo 10.2, sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género.

5. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

6. El Departamento de Educación establecerá las características de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 19. Atención a las diferencias individuales.

1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 6.3 del presente decreto foral, corresponderá al Departamento de Educación establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnas y alumnos, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.

2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida, a quienes se beneficien de ellas, obtener la titulación correspondiente.

Artículo 20. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A) Principios generales.

1. Se entiende por alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

2. Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales, así como el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la etapa, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para este alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

B) Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

2. El Departamento de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

3. Con este propósito, los centros educativos establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina el presente decreto foral cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

4. Sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 4.1, 16.5, 16.7 y 16.8 del presente decreto foral, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias clave y los objetivos de la etapa.

5. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determine el Departamento de Educación. En este proceso serán preceptivamente oídas e informadas las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado. El Departamento de Educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior de la menor o el menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

C) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La identificación del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como la valoración de dichas dificultades y la correspondiente intervención, se realizará de la forma más temprana posible y en los términos que determine el Departamento de Educación.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

D) Alumnado con integración tardía al sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas oficiales de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

E) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, establecerán planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

2. En los términos que establezca el Departamento de Educación, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado de altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 21. Ciclos formativos de grado básico.

1. Los Ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

2. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, tutoras o tutores legales y a la propia alumna o alumno, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un Ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional de la alumna o alumno así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.

b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

El Departamento de Educación determinará la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.

3. Los Ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

- Lengua Castellana.

- Lengua Extranjera de Iniciación profesional.

- Ciencias Sociales.

- Lengua Vasca, en su caso.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

- Matemáticas Aplicadas.

- Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá, al menos, la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Asimismo, el Departamento de Educación podrá incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias.

4. En el anexo IV del presente decreto foral se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los apartados a) y b) del punto anterior, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

5. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos formativos de grado básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

8. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

9. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. El Departamento de Educación promoverá la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.

10. El Departamento de Educación podrá organizar ofertas específicas de Ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

Artículo 22. Evaluación de diagnóstico.

1. En el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad del Departamento de Educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 de la antedicha ley orgánica, y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, el Departamento de Educación promoverá que los centros educativos elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

Artículo 23. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación facilitará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan, y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado.

2. Corresponde al Departamento de Educación contribuir al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de las alumnas y alumnos y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo y en los términos que disponga el Departamento de Educación.

4. Los centros concretarán o adaptarán el currículo establecido en el presente decreto foral y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las madres, padres, tutoras o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezca el Departamento de Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el Departamento de Educación.

7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta a la Educación Secundaria Postobligatoria, el Departamento de Educación y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

Artículo 24. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres, tutoras o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, a través de un boletín individualizado, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijas, hijos, tuteladas o tutelados, en la parte referida a la alumna o alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida a la alumna o alumno de que se trate.

Artículo 25. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del presente decreto foral. Cuando hayan de surtir efectos fuera de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución a la alumna o al alumno y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro educativo.

Artículo 27. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para la alumna o el alumno y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 17.4 del presente decreto foral.

2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros educativos en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 28. Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno de la directora o del director del centro educativo y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos de la alumna o alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hubieran producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a las madres, padres, tutoras o tutores legales, o a la propia alumna o alumno en caso de que fuese mayor de edad.

Artículo 29. Informe personal por traslado.

1. En el caso de que la alumna o alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o el alumno.

Artículo 30. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico de la alumna o del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición Adicional Primera. Implantación y horario.

El Departamento de Educación, mediante orden foral, regulará la implantación y el horario de estas enseñanzas.

Disposición Adicional Segunda. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que desarrolla lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio del curso, las alumnas y los alumnos mayores de edad y las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos, a efectos de admisión de las alumnas y alumnos, para realizar una selección entre las personas solicitantes.

Disposición Adicional Tercera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

El Departamento de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto foral. En este caso, procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y alumnos adquieran la terminología propia de las materias, tanto en la lengua extranjera como en castellano o, si fuera el caso, en euskera.

Disposición Adicional Cuarta. Educación de personas adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas recogidas en el presente decreto foral, referidas a las siguientes materias:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Extranjera.

- Lengua Vasca y Literatura, en su caso.

b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas recogidas en el presente decreto foral, relacionadas con las siguientes materias:

- Geografía e Historia.

- Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas recogidas en el presente decreto foral, relacionadas con las siguientes materias:

- Física y Química.

- Biología y Geología.

- Matemáticas.

- Tecnología y Digitalización.

3. El Departamento de Educación establecerá, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas, pudiendo incorporar, a los correspondientes ámbitos, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 9 y 10 del presente decreto foral.

4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias clave establecidas en el perfil de salida.

5. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado.

7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumna o alumno.

8. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, organizará, periódicamente, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá al propio Departamento de Educación determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

9. Corresponderá igualmente al Departamento de Educación garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Disposición Transitoria Primera. Aplicabilidad, durante el año académico 20222023, del Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Durante el año académico 2022-2023, las enseñanzas reguladas de acuerdo con el Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, serán de aplicación en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Durante el año académico 2022-2023, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del citado Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, tendrán carácter meramente orientativo para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición Transitoria Segunda. Evaluación durante el año académico 20222023.

Durante el año académico 2022-2023, en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en los Capítulos I y III del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Disposición Derogatoria Única

1. Queda derogado el Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las normas de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en el presente decreto foral se implantará para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Situaciones de aprendizaje

ANEXO III

La adquisición y el desarrollo de las competencias clave del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que se concretan en las competencias específicas de cada materia o ámbito de la etapa, se verán favorecidos por metodologías didácticas que reconozcan al alumnado como agente de su propio aprendizaje. Para ello es imprescindible la implementación de propuestas pedagógicas que, partiendo de los centros de interés del alumnado, les permitan construir el conocimiento con autonomía y creatividad desde sus propios aprendizajes y experiencias. Las situaciones de aprendizaje representan una herramienta eficaz para integrar los elementos curriculares de las distintas materias o ámbitos mediante tareas y actividades significativas y relevantes para resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión crítica y la responsabilidad.

Para que la adquisición de las competencias sea efectiva, dichas situaciones deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad. Asimismo, deben estar compuestas por tareas complejas cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes. Con estas situaciones se busca ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar y aplicar lo aprendido en contextos cercanos a la vida real. Así planteadas, las situaciones constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje a lo largo de la vida, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado.

El diseño de estas situaciones debe suponer la transferencia de los aprendizajes adquiridos por parte del alumnado, posibilitando la articulación coherente y eficaz de los distintos conocimientos, destrezas y actitudes propios de esta etapa. Las situaciones deben partir del planteamiento de unos objetivos claros y precisos que integren diversos saberes básicos. Además, deben proponer tareas o actividades que favorezcan diferentes tipos de agrupamientos, desde el trabajo individual al trabajo en grupos, permitiendo que el alumnado asuma responsabilidades personales y actúe de forma cooperativa en la resolución creativa del reto planteado. Su puesta en práctica debe implicar la producción y la interacción verbal e incluir el uso de recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales. Las situaciones de aprendizaje deben fomentar aspectos relacionados con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática, esenciales para que el alumnado sea capaz de responder con eficacia a los retos del siglo XXI.

ANEXO IV.

ANEXO IV

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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