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DECRETO FORAL 122/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA

BON N.º 10 - 14/01/2022



  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Naturaleza y ámbito funcional

  CAPÍTULO II. Organización y composición del Consejo

  CAPÍTULO III. De los miembros del Consejo y sus funciones

  CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Consejo


Preámbulo

Mediante Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se creó el Consejo de Estadística de Navarra, como órgano consultivo y de participación en el Sistema Estadístico de Navarra.

De conformidad con la disposición final tercera de esta Ley Foral el Gobierno aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante Decreto Foral 308/1998, de 19 de octubre.

A la vista de las modificaciones llevadas a cabo en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra que debe adaptarse a una estructura más participativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

A partir de la entrada en vigor de ese Decreto Foral queda derogado el Decreto Foral 308/1998, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Naturaleza y ámbito funcional

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por el resto de normativa que sea de aplicación.

Artículo 2. Sede.

El Consejo tendrá su sede en el domicilio del Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 3. Recursos.

Los recursos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo ejercerá sus funciones de asesoramiento, participación y propuesta en relación con las actividades y proyectos del Sistema Estadístico de Navarra, y en concreto:

a) Aprobar la propuesta de Planes de Estadística de Navarra y Programas Anuales de Estadística.

b) Emitir informe preceptivo de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos tanto de los Planes de Estadística de Navarra como de los Programas Anuales de Estadística.

c) Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre las unidades estadísticas e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.

d) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le soliciten el Gobierno de Navarra o cualquiera de las personas integrantes del Consejo.

CAPÍTULO II. Organización y composición del Consejo

Artículo 5. Órganos.

Los órganos del Consejo son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Los Grupos Temáticos.

d) Los Grupos de Trabajo.

Artículo 6. El Pleno.

1. La composición del Pleno es la siguiente:

a) Presidencia, a cargo de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

b) Vicepresidencia, a cargo de la persona que ejerza la Dirección del Instituto de Estadística de Navarra.

c) Secretaría, a cargo de una persona adscrita al Instituto de Estadística de Navarra y nombrada por la Dirección del mismo.

d) Vocales, representantes de las siguientes unidades, instituciones o asociaciones:

- Una persona que represente a cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, que deberá formar parte del órgano estadístico o comisión de estadística departamental correspondiente, según se define en la Ley Foral 11/1997.

- Una persona de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Una persona del Ayuntamiento de Pamplona.

- Una persona del Instituto Nacional de Estadística.

- Dos personas de las asociaciones de empresas más representativas.

- Dos personas de las organizaciones sindicales más representativas.

- Una persona de la Universidad Pública de Navarra.

- Dos personas de las instituciones sociales, nombradas por la Presidencia.

- Dos personas de relevancia profesional en el campo de la estadística, nombradas por la Presidencia. Propuestas por la Comisión Permanente.

2. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo se realizará por parte de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra mediante orden foral. Previamente los Departamentos del Gobierno de Navarra y resto de organizaciones que forman parte del Consejo deberán comunicar a la Secretaría del Consejo de manera oficial la propuesta de las personas titulares y suplentes que les representarán teniendo validez para todo el periodo de la legislatura, salvo que se proponga su sustitución por causa motivada. Las personas suplentes que representen a los Departamentos del Gobierno de Navarra deberán igualmente pertenecer a las unidades o Comisiones de Estadística departamentales.

3. Las personas designadas en representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cesarán cuando lo hagan los titulares de sus respectivos Departamentos o cuando por cambios organizativos en un Departamento su titular determine la sustitución. Las organizaciones sindicales y empresariales, así como las demás entidades y organismos participantes, podrán modificar la designación de su representante, previa notificación a la Secretaría del Consejo.

La propuesta de modificación que deberá hacerse por el mismo medio que el nombramiento y de forma motivada, se aprobará por orden foral de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra.

4. En todo caso, para su conformación se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de representación equilibrada recogido como principio, artículo 4, y como mecanismo para garantizar la igualdad, artículo 16, en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes deberán incluirse mujeres y hombres con el fin de poder promover la representación equilibrada en la composición final del Pleno.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está formada por las siguientes personas pertenecientes al Pleno del Consejo de Estadística de Navarra:

a) La Vicepresidencia del Pleno del Consejo de Estadística, que ejercerá la Presidencia de esta Comisión.

b) La Secretaría del Pleno del Consejo de Estadística, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

c) Tres personas representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Tres personas representantes del resto de instituciones y organizaciones que forman parte del Pleno del Consejo.

2. La renovación de las personas señaladas en las letras c) y d) se hará cada 2 años.

Las personas que deseen formar parte de la Comisión Permanente se ofrecerán voluntariamente. En el caso de vacantes de cualquiera de los grupos, éstas podrían completarse con representantes del otro grupo. De haber más solicitudes que plazas, se realizará un sorteo en el grupo o grupos que excedan del cupo fijado.

De no lograrse la participación voluntaria suficiente para las representaciones, se establecerá un turno rotatorio en cada uno de los grupos, entre quienes forman el Pleno del Consejo. En el caso de las personas representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el orden será el establecido en el decreto foral por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra vigente. Para el resto de instituciones y organizaciones el orden se establecerá por orden alfabético.

El cambio de legislatura no supondrá volver a iniciar el orden para la asignación, sino que se mantendrá hasta que todos los departamentos u organizaciones hayan pertenecido a la Comisión Permanente, realizando ésta las adaptaciones necesarias en el caso de modificaciones de la estructura o de las organizaciones participantes.

3. La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo.

b) La responsabilidad sobre los Grupos Temáticos, incluyendo su constitución, dinamización y control.

c) Proponer a la Presidencia las personas de especial relevancia en el campo de la estadística que forman parte del Pleno del Consejo.

d) Las funciones de asesoramiento y participación que le delegue el Pleno del Consejo de Estadística.

4. La Comisión Permanente deberá reunirse trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 8. Los Grupos Temáticos.

1. La Comisión Permanente podrá formar grupos temáticos que atenderán a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Economía y finanzas.

b) Población y demografía.

c) Estadísticas de sociedad.

d) Industria, comercio y servicios.

e) Medioambiente, agricultura y energía.

f) Ciencia, tecnología y sociedad digital.

2. La composición de los Grupos de los que podrán formar parte personas del Consejo de Estadística, del Gobierno de Navarra, empresas públicas y organizaciones sociales con interés en la materia sobre la que verse el grupo temático, se aprobará por la Comisión Permanente.

Los miembros del Gobierno de Navarra deberán pertenecer a las unidades de estadística o a las Comisiones de Estadística Departamentales.

En cada Grupo Temático deberá haber una persona adscrita al Instituto de Estadística de Navarra que ejercerá la Secretaría del mismo. Asimismo, en cada Grupo Temático se integrará la perspectiva de género en actuaciones y propuestas de trabajo, siempre que éstas sean pertinentes.

3. Las funciones de los Grupos Temáticos serán:

a) Servir de órgano de coordinación entre la sociedad y el Consejo de Estadística de Navarra en materia estadística.

b) Proponer actuaciones de promoción y difusión en materia estadística.

c) Formular propuestas para su incorporación en el Plan y Programas de Estadística. Dichas propuestas deberán estar motivadas y contar con informe económico para su aprobación.

4. Los Grupos Temáticos informarán anualmente al Pleno del Consejo de Estadística de su actividad reportando la documentación sobre el trabajo realizado por estos y por los Grupos de Trabajo.

Artículo 9. Grupos de Trabajo.

1. En cada uno de los Grupos Temáticos se podrán formar, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, Grupos de Trabajo para el análisis de temas concretos. La propuesta de creación de un Grupo de Trabajo deberá incluir el objetivo a alcanzar, el calendario de ejecución, que no podrá ser superior a un año, y los miembros que formarán parte del mismo. El plazo de duración podrá prorrogarse un año cuando exista motivación suficiente para la misma.

2. La propuesta de creación de un grupo de trabajo deberá ser aprobada en el Grupo Temático por mayoría simple y por la Comisión Permanente.

En el caso de materias transversales podrán formarse Grupos de Trabajo formados por representantes de varios Grupos Temáticos que deberán ser aprobados por la Comisión Permanente.

3. Las funciones de los Grupos de Trabajo serán:

a) El conocimiento de cuestiones que, por su complejidad, dificultades técnicas o por las circunstancias específicas en ellas concurrentes, precisen de una mayor preparación y de un más pormenorizado estudio.

b) Cualquier otra tarea que la Comisión Permanente considere necesaria para el correcto desarrollo del Sistema Estadístico de Navarra.

4. Del resultado de las labores realizadas en los Grupos de Trabajo deberá informarse al Grupo Temático, debiendo incluir la relación de actuaciones y conclusiones.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo, la Comisión Permanente, los Grupos Temáticos y los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus sesiones a personas expertas si lo estiman necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III. De los miembros del Consejo y sus funciones

Artículo 11. De la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo de Estadística de Navarra.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros formuladas con al menos 10 días de antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo.

Artículo 12. De la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que correspondan a la Presidencia.

c) Realizar aquellas otras funciones que específicamente le sean encomendadas por la Presidencia.

d) Nombrar a la Secretaría del Consejo.

e) Presidir la Comisión Permanente, realizando las funciones inherentes a la Presidencia de este órgano colegiado.

Artículo 13. De la Secretaría.

Son funciones del Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a sus integrantes.

b) Recibir los actos de comunicación de quienes participan en el Pleno a través de notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados en el Pleno.

e) Dirigir las actividades administrativas del Pleno.

f) Registrar la entrada de los documentos que reciba el Pleno y la salida de los que éstos emitan.

g) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

h) Prestar asistencia a la Presidencia del Pleno en el curso de las sesiones.

i) Ejercer la Secretaría de la Comisión Permanente, con las mismas funciones que en el caso de la Secretaría del Pleno.

Artículo 14. De los y las vocales del Consejo.

1. Corresponde a los y las vocales del Consejo:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de las personas miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, tengan la condición de integrantes del Consejo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los y las vocales del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

3. Los y las vocales del Consejo forman parte del mismo en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona.

Artículo 15. Suplencias.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quien ejerce la Secretaría así como los y las vocales del Consejo podrán suplirse, accidentalmente y sólo para la sesión de que se trate, por las personas nombradas expresamente como suplentes, previa comunicación a la Secretaría del Consejo.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento del Consejo

Artículo 16. Sesiones.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus integrantes.

Artículo 17. Convocatorias.

Las convocatorias del Pleno del Consejo se cursarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Para las convocatorias de la Comisión Permanente, los Grupos Temáticos y los Grupos de Trabajo la antelación será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 18. Constitución.

El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de los y las vocales.

La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, la Presidencia, la Secretaría o quienes les sustituyan y un tercio de los y las vocales del Consejo.

No obstante, el Pleno del Consejo se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus integrantes y unánimemente decidiesen deliberar y adoptar acuerdos.

Artículo 19. Orden del día.

Los y las miembros podrán formular por escrito propuestas de acuerdos, que serán incluidos en el orden del día de la primera sesión que el Pleno celebre, siempre que hayan sido recibidas por su Presidencia con diez días de antelación a la celebración de la sesión.

No obstante, si la Presidencia no estimase oportuna la inclusión de la proposición en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Consejo que, con carácter previo, deliberará sobre tal inclusión. Asimismo, a petición de cualquier integrante, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día alguno de los asuntos incluidos en el mismo.

Artículo 20. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo la Presidencia los empates con voto de calidad.

Artículo 21. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de sus integrantes, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en un plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los y las miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Cuando los y las miembros voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

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