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DECRETO FORAL 100/2021, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 279 - 14/12/2021



Preámbulo

A través del Decreto Foral 363/1998, de 21 de diciembre, se instituyeron las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, regulando básicamente su régimen de concesión. Dichas distinciones, que llevan concediéndose anualmente hasta la actualidad, son las Medallas de oro y plata al Mérito Deportivo, las Menciones de Honor del Deporte de Navarra y los Galardones Deportivos de Navarra.

Posteriormente, mediante la Orden Foral 42/2001, de 5 de abril, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que regulaba la concesión de las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, se delimitaron aspectos concretos de las mismas.

La experiencia adquirida en las últimas ediciones, así como la continua evolución del tejido deportivo de la Comunidad Foral de Navarra, hace necesario replantear las Distinciones Deportivas y su finalidad, flexibilizando y agilizando su procedimiento de concesión, y respetando el espíritu de reconocimiento social de aquellas personas y entidades que dedican su tiempo y esfuerzo en el desarrollo de las actividades físico-deportivas en sus múltiples vertientes. Todo ello, como una forma de promocionar y fomentar la práctica deportiva.

En consecuencia, a propuesta de la consejera de Cultura y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, decreto:

1.º Las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra son las siguientes:

a) La Medalla al Mérito Deportivo de Navarra: Constituye una distinción de carácter extraordinario que podrá concederse anualmente con la finalidad de reconocer la trayectoria de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios eminentes en pro del fomento, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral.

La Medalla al Mérito Deportivo de Navarra se podrá conceder con la categoría de oro o de plata. La Medalla de Oro al Mérito Deportivo será la máxima distinción que se pueda conceder por la Comunidad Foral en el marco competencial de las actividades físico-deportivas.

b) La Mención de Honor del Deporte de Navarra: Constituye una distinción de carácter extraordinario que podrá concederse anualmente, con la finalidad de reconocer actuaciones relevantes de personas físicas o jurídicas en pro del fomento o práctica, con carácter general, de las actividades físico-deportivas en la Comunidad Foral. También tendrá la finalidad de reconocer aniversarios de entidades jurídicas que hayan dedicado su existencia al fomento de dichas actividades.

c) El Galardón Deportivo de Navarra: Constituye una distinción de concesión anual instituida con la finalidad de reconocer logros deportivos y actuaciones destacadas en el ámbito del rendimiento deportivo y de la promoción de la actividad físico-deportiva de las personas físicas o jurídicas de Navarra a lo largo del año.

2.º Las Medallas al Mérito Deportivo se concederán por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de deporte, publicándose dicha concesión en el Boletín Oficial de Navarra.

La Medalla de Oro al Mérito Deportivo se concederá directamente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de deporte y previa iniciativa de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. Ésta podrá nombrar una comisión asesora para la valoración de los méritos de las posibles personas o entidades candidatas. En caso de ser nombrada dicha comisión, ésta elevará su propuesta, que tendrá carácter vinculante, a la persona titular del departamento competente en materia de deporte, que formulará la propuesta final al Gobierno de Navarra.

El procedimiento para la concesión de la Medalla de Plata al Mérito Deportivo se iniciará mediante resolución de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que establecerá el plazo para la presentación de candidaturas. Así mismo, podrá nombrar una comisión asesora para la valoración de los méritos de las posibles personas o entidades candidatas, pudiendo recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados. En caso de ser nombrada dicha comisión, ésta elevará su propuesta, que tendrá carácter vinculante, a la persona titular del departamento competente en materia de deporte, que formulará la propuesta final al Gobierno de Navarra.

Las personas y entidades candidatas a la Medalla de Plata al Mérito Deportivo podrán ser propuestas por las entidades implicadas y relacionadas con el desarrollo de las actividades físico-deportivas en Navarra, en los términos y condiciones que establezca la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, podrán presentar propuestas las Federaciones Deportivas de Navarra, las Entidades Deportivas inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral y los medios de comunicación de la Comunidad Foral, así como la propia Administración Deportiva.

a) Para la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Deportivo podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Obtención de destacados resultados deportivos a lo largo de la carrera deportiva.

- Relevante proyección pública en el ámbito navarro o nacional.

- Labor especialmente destacada en la trayectoria como entrenador, directivo o colaborador deportivo.

- Destacada labor social en el campo de las actividades físico-deportivas.

b) Para la concesión de la Medalla de Plata al Mérito Deportivo podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Haber destacado notablemente y desarrollado trayectorias de larga duración en la práctica de una o varias modalidades deportivas o en la dirección, organización, promoción, investigación y desarrollo de las actividad físico-deportivas y del deporte a título personal o institucional, así como en puestos de especial responsabilidad, de elección, con reconocida dedicación y ejemplaridad en el cumplimiento de las misiones en el servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, en el área del deporte y de las actividades físico-deportivas o en el servicio a las estructuras asociativas de carácter deportivo.

- Haber efectuado una labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del deporte y de las actividades físico-deportivas de manera voluntaria sin remuneración durante más de 25 años.

- Las destacadas trayectorias con iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedoras del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión en los valores deportivos, así como en la proyección internacional de la imagen de Navarra a través del deporte.

3.º Las Menciones de Honor del Deporte se concederán por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución de su titular.

Para la concesión de la Mención de Honor del Deporte podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

- Haber desarrollado acciones puntuales de gran relevancia en el ámbito de las actividades físico-deportivas y del deporte en el campo de la investigación, gestión, promoción, dirección y organización.

- Haber conseguido logros deportivos muy relevantes en el mundo del deporte ejemplares para la sociedad navarra

- Haber cumplido como entidad deportiva el 50, 75 o 100 aniversario desde su constitución.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que establecerá el plazo para la presentación de candidaturas. Así mismo, podrá nombrar una comisión asesora para la valoración de los méritos de las posibles personas o entidades candidatas, pudiendo recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios en orden a la valoración de los méritos alegados. En caso de ser nombrada dicha comisión, ésta formulará propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

Las personas y entidades candidatas a las Menciones de Honor del Deporte podrán ser propuestas por las entidades implicadas y relacionadas con el desarrollo de las actividades físico-deportivas en Navarra, en los términos y condiciones que establezca la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, podrán presentar propuestas las Federaciones Deportivas de Navarra, las Entidades Deportivas inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, las Entidades Locales de Navarra, las Universidades radicadas en la Comunidad Foral y los medios de comunicación de la Comunidad Foral, así como la propia Administración Deportiva.

4.º Los Galardones Deportivos se convocarán anualmente y se concederán por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución de su titular. En la convocatoria se determinarán las distintas categorías de galardones deportivos que se podrán conceder.

El procedimiento se iniciará mediante resolución de la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, donde se detallará el procedimiento de concesión. Así mismo, podrá nombrar una comisión para valorar los méritos de las personas o entidades candidatas, que formulará una propuesta vinculante de concesión. La comisión, cuando formen parte de ella personas y representantes de entidades no pertenecientes a la Administración Deportiva, establecerá su propio régimen de funcionamiento.

La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra (de oficio o a propuesta de la comisión asesora, en caso de que se haya nombrado ésta) podrá declarar desierta la concesión de galardones en cualquiera las categorías convocadas.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Administración Deportiva podrá asimismo promover procedimientos participativos por medios electrónicos con el objeto de someter las propuestas de personas o entidades candidatas a votación popular.

5.º Se dejan sin efecto el Decreto Foral 363/1998, de 21 de diciembre, por el que se instituyen las Distinciones Deportivas de Navarra y la Orden Foral 42/2001, de 5 de abril, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula la concesión de las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º El presente decreto foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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