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DECRETO-LEY FORAL 3/2021, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPUTACIÓN TEMPORAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LA REGULARIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

BON N.º 80 - 12/04/2021



Preámbulo

La crisis económica motivada por el coronavirus y las disposiciones establecidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han derivado en un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que han colapsado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Ante la enorme cantidad de solicitudes se han producido errores en la gestión de las prestaciones que han ocasionado que muchos trabajadores hayan percibido durante 2020 prestaciones por importe superior al que les correspondía, y por ello están obligados a devolver determinadas cantidades al SEPE. En algunos supuestos la devolución se ha realizado en el año 2020, pero en otros tendrá lugar durante el año 2021. La normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que en supuestos como este, en que hay que devolver al pagador rendimientos de trabajo percibidos en periodos impositivos anteriores, el contribuyente puede optar entre declarar la renta negativa derivada de la devolución en la autoliquidación del periodo impositivo en que se efectúa la devolución o imputarla en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se percibió la renta indebidamente percibida. La norma foral establece también que la opción se efectuará en la declaración del periodo impositivo en que se realiza la devolución. Esto implica que en el caso de prestaciones de ERTE que se devuelvan en 2021, incluso antes de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente al periodo 2020, el contribuyente debería incluir el importe total percibido en la autoliquidación renta de 2020 (y tributar por ello) y esperar al año 2022 para incluir la renta negativa en la autoliquidación de 2021 o para solicitar, en su caso, la rectificación de la autoliquidación de 2020. Con el objeto de simplificar el procedimiento de opción y evitar que un gran número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo tengan que tributar en el periodo 2020 por unos ingresos que tienen que devolver o incluso que ya han devuelto al Servicio de Empleo Público Estatal, se establece mediante este decreto-ley foral la posibilidad de que la opción de imputación de las cantidades objeto de devolución pueda ser ejercida desde el día 12 de abril de 2021 y hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la devolución. De este modo se adelanta el momento en que se puede ejercitar la opción, para que aquellos trabajadores que así lo pongan de manifiesto a la Administración tributaria puedan imputar las rentas negativas derivadas de la devolución de los ERTE en la autoliquidación del año 2020, sin tener que esperar a solicitar su rectificación en 2022. La urgente y extraordinaria necesidad para utilizar el instrumento del decreto-ley foral deriva del próximo comienzo de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2020, que tendrá lugar el día 12 de abril de 2021, por lo que no hay tiempo para acometer esta modificación legislativa por el procedimiento ordinario de tramitación de una ley foral.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con el objeto de fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia, prevé que los deudores que gocen de un préstamo con aval público otorgado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento, que irá acompañado de una extensión por el mismo plazo del aval público.

Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Como complemento de esta medida, el presente decreto-ley foral establece la exención la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, de las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, cuando exista garantía real inscribible.

El decreto-ley foral se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales.

Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno,

decreto:

Artículo 1. Imputación temporal de las cuantías regularizadas por prestaciones indebidas derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 78.5 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto de que el sujeto pasivo haya de efectuar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) devoluciones de rendimientos del trabajo derivados de expedientes de regulación temporal de empleo percibidos en 2020, esas devoluciones se imputarán al periodo impositivo en el que se efectúe la devolución, salvo que se opte por imputarlas al periodo impositivo 2020. En ambos casos, las citadas devoluciones disminuirán los rendimientos del trabajo.

La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ponerse de manifiesto a la Administración en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2021 y la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectúe la devolución.

Artículo 2. Modificación del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se adiciona un párrafo al artículo 35.I.B.26, del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, con la siguiente redacción:

“Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados”.

Disposición Final Primera. Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis. 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en él previstos.

Gobierno de Navarra

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