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DECRETO FORAL 48/2020, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS BÁSICOS Y EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE

BON N.º 169 - 31/07/2020



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Programas de los servicios sociales de base


  CAPÍTULO III. Sistema de financiación

  Sección 1.ª. Disposiciones generales

  Sección 2.ª. Criterios de financiación

  Sección 3.ª. Determinación de la financiación del Gobierno de Navarra

  Sección 4.ª. Procedimiento de abono y justificación


  ANEXO I. EQUIPOS PROFESIONALES BÁSICOS


  ANEXO II. Distancia entre la sede principal del SSB y los núcleos de población de la zona básica


Preámbulo

I

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Foral el acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo, con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva.

El artículo 29 de la citada ley foral, contempla a los servicios sociales de base como la unidad básica del sistema público de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a las entidades locales. Su actividad se articula a través de la implantación de, al menos, cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Servicios Sociales. La misma Ley Foral, en el artículo 50, contempla que su coste será financiado, como mínimo, en un 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponiendo, además, que las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base deben establecerse reglamentariamente.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, que concretaba, por un lado, las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación era obligatoria en las condiciones que establecía dicho Decreto Foral, y por otro los criterios que determinaban la financiación de los mismos mediante un sistema estructurado en cuatro puntos principales: el tramo fijo, basado en la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permitiese la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población que el decreto establecía; el tramo variable, orientado a cubrir las necesidades no cubiertas por el tramo fijo; el abono íntegro del coste de la prestación del servicio de atención a domicilio municipal a personas que lo tengan garantizado y, por último, la equiparación, concepto que garantizaba a la entidad local la financiación percibida en el convenio anterior, en el supuesto de que con la aplicación de los nuevos criterios la nueva cuantía resultase inferior.

Asimismo, las disposiciones adicionales remitían a un desarrollo reglamentario posterior dos materias: por una parte, el sistema de cálculo para la financiación del coste de la atención por los servicios municipales de atención a domicilio de personas con reconocimiento oficial de dependencia, y por otra, el desarrollo de los equipos profesionales básicos. Este desarrollo reglamentario posterior no se ha llevado a cabo y, es por ello, que ahora se aborda en este nuevo decreto foral.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, hasta ahora, se han puesto de manifiesto ciertas incoherencias del sistema de financiación que se ha venido aplicando y que han dado lugar a desigualdades en el sistema de distribución de la aportación del Gobierno de Navarra a las distintas zonas básicas de los servicios sociales, que no permite responder de forma adecuada a las características específicas que debe abordar cada zona básica.

También se ha constatado, durante este tiempo, que los servicios sociales de base no disponen, en general, de los equipos profesionales básicos que permitan asumir con garantías las funciones encomendadas en el desarrollo de los cuatro programas básicos objeto de su actuación.

En este contexto, se hacía necesaria la regulación de una nueva normativa que permitiese atender las necesidades sociales existentes en los diferentes territorios de la Comunidad Foral de Navarra y disponer de un modelo equitativo de financiación que garantizase unos mínimos a todos los servicios sociales de base pero teniendo en cuenta, a su vez, las situaciones particulares que se deban atender en cada zona básica que influyen en el tipo y cantidad de recursos que se deben destinar para su abordaje. Es preciso tener en cuenta, además, que la realidad social es cambiante y hay que adaptar las respuestas con la mayor flexibilidad.

Se ha hecho preciso, por tanto, un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, destinando los recursos económicos necesarios donde existe un mayor grado de atención y donde la realidad social es más desfavorecida.

A su vez, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la “evaluación e información en situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo o en situación o riesgo de exclusión social”. Al amparo de esta normativa las entidades locales han implementado medidas para garantizar la cobertura de necesidades sociales de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en las localidades objeto de su actuación y que según la valoración técnica así lo requieren. El Gobierno de Navarra, por su parte, ha colaborado en el cumplimiento de esta obligación con las convocatorias de subvención dirigidas a las entidades titulares de servicios sociales desde 2015, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo inmediato en sus procesos de inclusión y/o en situaciones de emergencia social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar que parte de la financiación aportada por el Gobierno de Navarra se destine a esta finalidad, previendo en el presente Decreto Foral un mínimo de justificación por parte de las entidades locales en este sentido.

Además, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.

II

Por razones de técnica legislativa, y dada la relevancia de la modificación, que afecta a la mayoría de los preceptos y disposiciones del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, se considera adecuado proceder a la promulgación de un nuevo decreto foral con el fin de regular la materia con claridad y coherencia, aun teniendo en cuenta que no existen cambios en la regulación de la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base a excepción del criterio de viabilidad en su implantación que suprime los apartados 3 y 4 del artículo 3, al considerar viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando por ello suprimida la parte final del artículo 2 que preveía ciertas las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4. Igualmente queda suprimida la última frase del artículo 1.1 por entender que no es preciso explicitar la referencia a la Cartera de Servicios Sociales de Navarra por su propio carácter obligatorio.

Este decreto foral se estructura en 24 artículos, distribuidos en tres capítulos divididos en Secciones, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria única, una final única y dos anexos.

Los capítulos I y II, disposiciones generales y programas de los servicios sociales de base, respectivamente, siguen teniendo el mismo contenido que el anterior decreto, salvo la citada en el artículo 3.

La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra del capítulo III “Sistema de Financiación”.

La sección primera del capítulo III contiene las disposiciones generales con respecto al sistema de financiación, que se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se determinará en un documento anexo.

La sección segunda regula los criterios de financiación, define la unidad de financiación y concreta los costes de los servicios sociales de base objeto de financiación por parte del Gobierno de Navarra en tres apartados diferenciados: costes estructurales de los programas, los costes específicos asociados a las características sociales y a la población atendida en cada zona básica y costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales, dado que son prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que están incluidas dentro de los programas, y que deben financiarse íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los costes estructurales se regulan en los artículos 12 al 15, que incluyen los costes de los equipos profesionales básicos, cuya composición se dispone en el anexo I, los costes de funcionamiento y los costes asociados a la dispersión territorial, que define el indicador a efectos de este decreto foral.

En el artículo 16 se regulan los costes específicos asociados a las características particulares de cada zona básica, estableciendo su medición a través de indicadores que definen la realidad social y la población atendida por los servicios sociales de base. Se determina, además, la clasificación y ponderación de dichos indicadores, así como el precio del módulo a aplicar.

Por último, los costes derivados de la atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales se regulan en el artículo 17.

La sección tercera regula la financiación de los costes financiables correspondiente al Gobierno de Navarra. Se contempla en esta sección la financiación del 50% del coste estimado de los equipos profesionales básicos, el 80% en el caso de las zonas de especial actuación, y del 100% de los costes estimados de funcionamiento, dispersión, costes específicos y de la atención prestada a personas con reconocimiento oficial de dependencia a través de los servicios municipales de atención a domicilio.

Finalmente, la sección cuarta, regula las disposiciones referidas al abono de la financiación correspondiente al Gobierno de Navarra y la justificación de los gastos financiables.

Como novedad se establece el abono de la financiación a cargo del Gobierno de Navarra en dos pagos: un primer abono correspondiente a un 50% de la cuantía total financiada el año anterior durante el primer trimestre y un segundo pago, en el plazo de dos meses, tras la firma por ambas partes del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico.

Se regula la documentación necesaria para la justificación económica y técnica de los gastos financiables, así como la obligación de reintegro en caso de incumplimientos.

El elemento novedoso que se introduce es una justificación mínima de un 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social.

Finalmente, el decreto foral establece dos disposiciones adicionales en previsión de posibles cambios en el estrato poblacional de las zonas básicas, así como de los indicadores, fuentes de obtención de datos, precio del módulo y dos anexos.

Las dos disposiciones transitorias establecen el plazo para disponer de los equipos profesionales básicos y el concepto de equiparación.

Se fija en la disposición final la entrada en vigor del presente decreto foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil veinte,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo del contenido de los programas de los servicios sociales de base y la determinación del coste de los mismos.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará dichos programas en los términos previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, en este Decreto Foral y en las consignaciones presupuestarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este decreto foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que las prestaciones de los programas de servicios sociales de base resultan de obligado cumplimiento para todos ellos.

CAPÍTULO II. Programas de los servicios sociales de base

Artículo 3. Programas de los servicios sociales de base.

1. De acuerdo con lo establecido por la Ley Foral de Servicios Sociales, los servicios sociales de base articularán su actuación a través de cuatro programas:

a) Programa de Acogida y Orientación Social.

b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

c) Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

2. El contenido mínimo de dichos programas es el recogido por el presente Decreto Foral, y su implantación es obligatoria en toda la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Contenido del Programa de Acogida y Orientación Social.

1. El Programa de Acogida y Orientación Social, dirigido a toda la población, tiene por objeto recibir las demandas de la ciudadanía y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales, favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social, y dar acceso al resto de programas del servicio social de base. Las prestaciones técnicas ofrecidas de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son las siguientes:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Derivación a otros programas de atención primaria del servicio social de base: en las situaciones en las que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de los otros programas de atención primaria, se procederá a su derivación, facilitando a las personas una información adecuada sobre las mismas, y trabajando con ella las expectativas y compromisos que se deriven de su aplicación.

f) Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social): cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o familia requieran una intervención técnica especializada, de carácter sectorial, se procederá a su derivación siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se exponga los motivos que originan dicha derivación.

g) Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas, que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención. Dicho seguimiento se llevará a cabo tanto con las personas usuarias no derivadas a otros programas, como con los casos derivados a otros programas que hayan finalizado su intervención.

h) Tramitación de prestaciones, garantizando el acceso a las prestaciones económicas y técnicas del sistema de servicios sociales, y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social, a través de la gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria, y la realización del informe social para aquellas prestaciones que lo requieran.

i) El conocimiento de las necesidades de la comunidad, las situaciones de riesgo y dificultad social desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias e informar a la comunidad y sus instituciones sobre estas necesidades y las repuestas que el servicio puede ofrecer.

j) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción de actitudes sociales positivas y a la sensibilización de la comunidad sobre los problemas que afectan a las personas y grupos.

k) Promoción de la participación social a través del impulso de formas de apoyo social en la comunidad, propuestas de trabajo con grupos de la comunidad e impulso y/o participación en acciones comunitarias que aglutinen a distintas entidades de iniciativa social y/o de carácter público.

Artículo 5. Contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia.

1. El Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tendrá como objetivo fundamental la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de dependencia y la atención de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas dependientes o en riesgo de estarlo en su medio de vida habitual, así como posibilitar el acceso a recursos alternativos a la permanencia en el domicilio si fuera necesario. Las prestaciones técnicas ofrecidas, de acuerdo con lo establecido por la cartera de servicios sociales de ámbito general son:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Elaboración de un plan de intervención individualizado en cada caso.

f) Servicio municipal de atención a domicilio (SAD): Servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida. El SAD contempla la prestación de todas o alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Actuaciones de apoyo y atención personal, son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Contempla las relacionadas con la higiene personal, vestido/calzado, movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario.

2.º Actuaciones de apoyo doméstico: Son las relacionadas con la alimentación, la compra, el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda.

3.º Actuaciones básicas de apoyo psicosocial: Son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal, familiar y/o social:

- Actuaciones psicosocioeducativas: Orientadas a la promoción y fomento de la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.

- Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y/o personas cuidadoras, en y para la realización de cuidados a la persona usuaria.

- Actuaciones de apoyo sociocomunitario: Orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional así como en el conocimiento y uso de los recursos comunitarios.

4.º Actuaciones de apoyo técnico: Incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias.

g) Tramitación del acceso a otros recursos, temporales o de carácter permanente, complementario o alternativo a la atención en el domicilio, cuando la situación de autovalimiento así lo aconseje para el mantenimiento de unas condiciones de vida óptimas.

h) Facilitar el acceso a ayudas técnicas mediante su préstamo o apoyo para su adquisición.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas con dificultades de autovalimiento y personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas con limitaciones en la autonomía personal y personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) Establecimiento de redes sociales de detección de situaciones caracterizadas por la pérdida de autonomía, con necesidad de atención.

l) La formación, orientación y apoyo a las personas cuidadoras.

m) El impulso de diferentes formas de apoyo social en la comunidad (colaboración en la organización de la acción del voluntariado, fomento de la creación de estructuras de ayuda mutua para personas cuidadoras, favorecer las redes informales extrafamiliares de apoyo social, etc.), relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dificultades de autovalimiento y dependencia.

n) El impulso y/o participación en acciones comunitarias relacionadas con la promoción de la autonomía personal y la atención de personas con dificultades de autovalimiento y personas con dependencia.

Artículo 6. Contenido del Programa de Incorporación Social en Atención Primaria.

1. El Programa de Incorporación Social en Atención Primaria tendrá como finalidad favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos, a través de las siguientes prestaciones que se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) La prevención de las situaciones de exclusión social, en el marco de los planes de referencia para el programa de incorporación social vigentes.

f) La garantía en el acceso a los recursos propios del sistema de servicios sociales (principalmente relacionados con la garantía de ingresos mínimos, la formación y capacitación personal, la inserción sociolaboral), facilitando el acceso a los recursos de los restantes sistemas de protección (empleo, salud, vivienda, educación).

g) El diseño de itinerarios individualizados de incorporación social consensuados entre las partes, orientados a lograr el mayor grado de promoción personal que permita el máximo nivel de autonomía dentro de la comunidad.

h) El acompañamiento social como apoyo en los procesos de incorporación social según el itinerario diseñado y mediante la firma de acuerdos de incorporación sociolaboral, como instrumento de compromiso entre las partes.

i) El conocimiento de las necesidades de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, desde el contacto con los grupos, entidades y asociaciones comunitarias.

j) Sensibilización de la comunidad sobre las situaciones y dificultades de las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, promoción de actitudes sociales positivas y difusión de la información sobre las respuestas que pueden ofrecer los servicios sociales.

k) La promoción de las diversas formas de apoyo social y la colaboración con los dispositivos comunitarios que favorezcan la integración social.

Artículo 7. Contenido del Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria.

1. El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria tiene por objeto asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social, a través de las siguientes actuaciones desarrolladas conforme a lo previsto por la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general:

a) Acogida: Proceso de contacto inicial entre profesional y persona usuaria, en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada, se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre profesional y persona usuaria, que permite establecer una intervención continuada y emerger otras necesidades no manifiestas.

b) Orientación social y asesoramiento: Proceso de intervención que proporciona a la persona atendida la escucha, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la misma.

c) Valoración social: Proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por las personas usuarias, ya sea de manera directa o indirecta.

d) Diagnóstico social y/o socioeducativo: Proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna, que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización, el establecimiento de hipótesis de trabajo, un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico.

e) Prevención de situaciones de desprotección y conflicto social, con la promoción de un entorno que permita el desarrollo personal de las y los menores mediante actuaciones en el ámbito de la comunidad, y el impulso de formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar las situaciones de desprotección con la realización de programas y actuaciones de prevención primaria y secundaria.

f) Detección y declaración de las situaciones de desprotección orientado a conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado de desprotección de los casos detectados y notificados al servicio social de base:

1.º La detección precoz de menores en situación o riesgo de desprotección.

2.º La formación y mantenimiento de una red de agentes sociales (ciudadanía, profesionales y servicios comunitarios) que colaboren activamente en la detección.

3.º La recepción y atención de todas las notificaciones de situaciones de riesgo y desprotección, la obtención de información básica y la determinación de las acciones a seguir.

4.º La investigación de todos los casos, excepto los que requieran una medida legal de protección de urgencia y los que, por su gravedad, hayan de remitirse de manera inmediata a la unidad administrativa de protección de menores.

5.º La valoración de todos los casos de riesgo y desprotección leve/moderada, excepto los que precisen de alguna medida legal de protección de urgencia.

g) El diseño y desarrollo de un plan de intervención individualizada de forma coordinada con los restantes servicios de atención primaria (en los ámbitos escolar, sanitario, familiar y social), mediante el establecimiento de un sistema de trabajo en red, supervisión y evaluación de las intervenciones.

h) Intervención familiar en situaciones de desprotección leve y moderada, dirigidos a hacer desaparecer o evitar el agravamiento de la situación de desprotección y evitar la separación de las y los menores del entorno familiar, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

i) Intervención con menores en conflicto social, que comprenderá el entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento, seguimiento de medidas judiciales, en coordinación con la unidad administrativa de protección de menores.

j) El fomento de la implicación de los servicios comunitarios y de otros niveles de la Administración Pública en la integración social de menores en situación de riesgo o desprotección.

k) Y las derivadas de las competencias atribuidas a las entidades locales por la legislación en materia de infancia y juventud que corresponda a los servicios sociales de base.

CAPÍTULO III. Sistema de financiación

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 8. Financiación de los servicios sociales de base.

La financiación de los servicios sociales de base para el desarrollo de los programas previstos en la Ley Foral de Servicios Sociales, se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de dichos servicios, dentro de las consignaciones presupuestarias.

Artículo 9. Convenios.

1. Los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades titulares de los servicios sociales de base quedarán establecidos en convenios plurianuales, que tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Partes intervinientes y competencias de las administraciones actuantes.

b) Objeto.

c) Programas implantados.

d) Valoración del coste estimado.

e) Financiación.

f) Obligaciones.

g) Procedimiento de justificación.

h) Seguimiento y evaluación.

i) Régimen de modificación.

j) Incumplimientos.

k) Causas de extinción.

l) Plazo de vigencia.

2. Los convenios plurianuales deberán ser firmados por todas y cada una de las entidades locales titulares afectadas por el mismo, obligando a todas ellas en igual medida.

3. La cuantía de la aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los Servicios sociales de base se determinará de forma anual, en aplicación de lo previsto en este Capítulo y se incluirá en un Anexo al Convenio, durante la vigencia del mismo, que deberá ser firmado por las partes.

Sección 2.ª. Criterios de financiación

Artículo 10. Unidades de financiación.

1. A los efectos previstos en este Decreto Foral, se considera unidad de financiación la zona básica, de acuerdo con la zonificación aprobada reglamentariamente.

2. En aquellas zonas básicas con una población superior a 25.000 habitantes, existirán tantas unidades de financiación como zonas básicas de salud siempre que coincida la demarcación territorial de ambas al menos en un 90%. En el caso del Ayuntamiento de Pamplona la unidad de financiación será la Unidad de Barrio siempre que su demarcación territorial coincida, al menos, con la demarcación territorial de una zona básica de salud.

Artículo 11. Costes financiables.

A los efectos de este Decreto Foral los costes de los servicios sociales de base que serán objeto de financiación son:

a) Costes estructurales de los programas.

b) Costes específicos asociados a las características sociales y de atención de cada zona básica.

c) Costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales.

Artículo 12. Costes estructurales de los programas.

Se entenderá por coste estructural el coste salarial del equipo profesional básico, el coste de funcionamiento y el coste asociado a la dispersión territorial. Todos los costes serán estimados conforme al procedimiento regulado en este capítulo.

Artículo 13. Coste salarial del equipo profesional básico.

1. El equipo profesional básico para cada entidad local titular de un servicio social de base, será el exigido en este Decreto Foral; su número y perfiles profesionales vendrá determinado en función del estrato poblacional de la zona básica, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1.

2. El Equipo Profesional Básico para las entidades locales con una población superior a 25.000 habitantes, será el del estrato de población que resulte de dividir el número de habitantes entre las unidades de financiación.

3. La estimación de los costes salariales se realizará en función del salario base, complementos del puesto y nivel equivalente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la parte proporcional del coste de la seguridad social. En el caso de Trabajadoras/es Familiares, se incrementará el coste estimado en un 13,33% en concepto de costes de sustitución.

Artículo 14. Costes de funcionamiento.

1. A los efectos de este decreto foral los costes de funcionamiento son los gastos corrientes y los del personal no incluido en el artículo anterior, asociados a la actividad ordinaria vinculada al cumplimiento de los programas básicos implantados en el mismo.

2. En ningún caso se incluirán gastos de inversiones, gastos financieros, notariales o registrales. Tampoco se incluirán las subvenciones que las entidades locales concedan en virtud de sus competencias.

3. La estimación de los costes de funcionamiento será el 10% de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente en función del tramo poblacional.

Artículo 15. Costes asociados a la dispersión territorial.

1. A los efectos de este Decreto Foral se medirá la dispersión territorial en función de la distancia entre cada núcleo de población distinto a la localidad donde se ubica la sede principal de la zona básica y ésta, ponderada por los habitantes empadronados en cada núcleo y el número de núcleos según la siguiente fórmula:

Siendo:

D: Indicador de dispersión territorial.

Localidad principal: Localidad principal de la zona básica según el Anexo II de este Decreto Foral.

Núcleo: unidad poblacional según nomenclátor publicado por el Instituto Nacional de Estadística/Nastat recogido en el Anexo II de este Decreto Foral.

N: Número total de núcleos de la Zona Básica con población empadronada sin contar la localidad principal de la zona básica.

Distancia: Número de kilómetros por carretera, según el Anexo II de este Decreto Foral, entre la localidad principal y el núcleoi;

Núcleoi: Cada uno de los núcleos que componen la zona básica según la denominación establecida en el Anexo II.

Poblacióni: total de población del núcleoi.

Poblaciónt: total de población de los núcleos de la zona básica sin contar la población de la localidad principal.

Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

2. La estimación de estos costes será un porcentaje de los costes estimados del personal del equipo profesional básico correspondiente por tramo poblacional, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Siendo:

P: Porcentaje a aplicar.

e: Constante matemática e o número de Euler.

d: Indicador de dispersión territorial D, dividido entre 100.

Artículo 16. Costes específicos asociados a las características de cada zona básica.

1. La realidad social de cada zona básica y la población atendida por los servicios sociales de base son circunstancias particulares que incrementan los costes ordinarios del servicio social de base.

Los costes derivados de actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social se encuentran comprendidos en estos costes.

2. Las circunstancias particulares serán medidas por los siguientes indicadores y fórmulas. Los datos de población se corresponderán con las cifras oficiales de población, publicadas por el Instituto de Estadística de Navarra/Nastat, a partir del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal con carácter anual referidas al 1 de enero del año anterior.

Realidad social:

- RS1: Número de personas entre 16-64 años desempleadas sin repetición de la zona básica en el año anterior según los datos de paro registrado sobre la población en edad laboral entre 16-64 años de la zona básica, expresado en porcentaje. La población desempleada conforme a los datos de paro registrado en el Servicio Navarro de Empleo.

- RS2: Número de personas de 65 años o más de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

- RS3: Número de personas menor de 18 años de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresada en porcentaje.

Población atendida:

- PA1: Número de personas atendidas sin repetición por el servicio social de base en el año anterior de la zona básica sobre el total de población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos extraídos del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

- PA2: Número de personas con reconocimiento oficial como personas dependientes sin repetición de la zona básica en el año anterior sobre la población total de la zona básica, expresado en porcentaje. Los datos serán facilitados por el departamento competente en esta materia.

- PA3: Número de personas menores de 18 años en riesgo o en situación de desprotección sin repetición de la zona básica atendidos en el año anterior por los servicios sociales de base, sobre la población menor de 18 años de la zona básica, expresada en porcentaje. La población menor atendida conforme a los datos aportados por las entidades locales en las memorias justificativas de la actividad desarrollada en el año anterior.

- PA4: Número de personas sin repetición de las unidades perceptoras de renta garantizada de la zona básica en el año anterior sobre el total de la población de la zona básica, expresado en porcentaje, conforme a los datos facilitados por el Departamento competente en esta materia. La población perceptora conforme del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

3. La estimación de estos costes será un porcentaje del módulo al que se refiere el apartado 4 de este artículo. El porcentaje se calculará de acuerdo a los siguientes criterios y baremo:

a) Todas las zonas básicas se clasificarán para cada indicador en cinco grados y coeficientes según el siguiente baremo:

- Nivel 1: Mayor que la media más 1 desviación típica. Coeficiente 1.

- Nivel 2: Entre la media más 0,25 desviaciones típicas y la media más 1 desviación típica. Coeficiente 0,75.

- Nivel 3: Entre la media menos 0,25 desviación típica y la media más 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,5.

- Nivel 4: Entre la media menos 1 desviación típica y la media menos 0,25 desviación típica. Coeficiente 0,25.

- Nivel 5: Inferior a la media menos 1 desviación típica. Coeficiente 0.

b) Los indicadores tendrán la siguiente ponderación:

- RS1: 10%.

- RS2: 10%.

- RS3: 10%.

- PA1: 10%.

- PA2: 20%.

- PA3: 20%.

- PA4: 20%.

c) La suma de los coeficientes obtenidos en cada indicador ponderada por los valores de éstos será el porcentaje a aplicar al módulo.

4. El valor del módulo será del 30% del coste estimado del equipo profesional básico correspondiente a cada servicio social de base.

Artículo 17. Costes de atención a personas dependientes en los servicios de ayuda a domicilio municipales.

1. El coste de la atención a las personas con reconocimiento oficial de dependencia desde los servicios de atención domiciliaria municipal, será el correspondiente al coste estimado de las horas de atención directa y efectivamente prestadas a aquellas personas usuarias que tengan reconocido el derecho a través del programa individual de atención (PIA), una vez descontados los ingresos obtenidos en concepto de tasas por la prestación del servicio.

2. Las horas de atención se obtendrán de la aplicación informática específica facilitada por el Gobierno de Navarra para tal fin y serán ratificadas mediante la correspondiente certificación municipal.

3. El coste estimado por hora de atención directa se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Siendo:

CH = Coste estimado por hora de atención directa.

a: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Familiar a jornada completa.

b: Coste salarial estimado de un/una Trabajador/a Social.

c: Coste salarial estimado de un/una Auxiliar Administrativo/a.

d: Número de horas anuales de una jornada completa.

Sección 3.ª. Determinación de la financiación del Gobierno de Navarra

Artículo 18. Financiación de los costes estructurales.

1. El Gobierno de Navarra aportará a las entidades locales titulares de los servicios sociales de base:

a) El 50% del coste estimado del personal del equipo profesional básico conforme a los criterios establecidos en el artículo 13. Este porcentaje será del 80% para las zonas de especial actuación.

b) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados para funcionamiento contemplados en el artículo 14.

c) El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes estimados asociados a la dispersión territorial contemplados en el artículo 15.

Artículo 19. Financiación de los costes específicos de cada zona básica.

El Gobierno de Navarra financiará el 100% de los costes específicos estimados de cada zona básica.

Artículo 20. Financiación de los costes de la atención a personas dependientes en los servicios municipales de atención a domicilio (SAD).

1. El Gobierno de Navarra financiará el 100% del coste de la atención prestada por los Servicios de atención a domicilio municipales a las personas con reconocimiento oficial de dependencia en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. La aportación del Gobierno de Navarra se realizará del siguiente modo:

a) Mediante la aportación contemplada en el artículo 18.1.

b) Mediante la aportación complementaria correspondiente al porcentaje no financiado en el artículo 18.1.a).

Sección 4.ª. Procedimiento de abono y justificación

Artículo 21. Abono.

El abono de la financiación con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realizará:

1. La aportación correspondiente a los artículos 18 y 19 se abonará en dos pagos. La orden de pago del primer abono, por un importe equivalente al 50% de la cuantía total financiada en el ejercicio anterior por los mismos conceptos, será emitida por el órgano competente en el primer trimestre del año en curso, tras la firma, en su caso, del correspondiente convenio de colaboración.

La orden de pago del segundo abono se realizará tras la firma, por ambas partes, del documento anexo al convenio en el que se determinará la financiación correspondiente a ese ejercicio económico. El abono se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a fecha de la firma. El importe del abono se corresponderá con la cuantía a financiar en el ejercicio en curso una vez descontada la cuantía abonada en el primer pago.

2. La aportación correspondiente al apartado 2.b) del artículo 20 se abonará en un único pago en un plazo máximo de dos meses desde que el órgano gestor disponga de los datos necesarios para su cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto foral.

Artículo 22. Gastos financiables.

Con carácter general, se consideran gastos financiables aquellos que se imputen indubitadamente de forma directa o indirecta a la prestación de los programas básicos de actuación de los servicios sociales de base, en los términos que establece el presente Decreto Foral, y que hayan sido efectivamente pagados con cargo al ejercicio en el que debió ejecutarse la actividad financiada.

Artículo 23. Justificación económica y técnica.

1. Antes del 1 de marzo de cada año las entidades locales firmantes de los convenios de colaboración presentarán un informe de justificación económica y técnica del año anterior que contendrá los siguientes elementos:

a) Memoria técnica de la actividad desarrollada por el servicio social de base.

b) Memoria económica de la totalidad de gastos e ingresos del desarrollo de los programas certificados por la secretaría de la entidad o persona que ostente la fe pública de la misma.

2. Todos los documentos se presentarán según modelos oficiales que serán aprobados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de atención primaria de servicios sociales, que al menos deberá incluir el desglose por programas y la diferenciación de los costes del equipo profesional básico y el resto de personal del servicio social de base, y, en todo caso, la justificación se realizará ajustada a los perfiles profesionales y jornadas laborales, que en el caso del equipo profesional básico vendrán determinados por el estrato de población de la zona básica señalado en el anexo 1.

3. La entidad local titular del servicio social de base deberá justificar, al menos, un gasto del 20% de la aportación del Gobierno de Navarra en concepto de costes específicos, en actuaciones de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social. Este gasto se justificará mediante certificado municipal obtenido de la aplicación informática que establezca a tal efecto el Gobierno de Navarra.

4. El órgano gestor verificará lo señalado en los apartados anteriores e informará favorablemente siempre que la entidad local:

- Disponga del personal del equipo profesional básico señalado en el convenio de colaboración.

- El gasto total justificado sea igual o superior a la cuantía reflejada como coste estimado en el convenio de colaboración.

5. La unidad gestora otorgará un plazo de 15 días a contar desde la notificación del requerimiento oficial efectuado a la entidad local para la subsanación de los defectos detectados.

Artículo 24. Reintegro.

Las entidades locales estarán obligadas a la devolución de las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio correspondiente a la finalidad para la que fueron concedidas.

Disposición Adicional Primera. Cambios de estrato de población.

En el caso de que se produzca una modificación en el número de habitantes que conlleve un cambio del estrato poblacional definido en el Anexo I, será necesario que se mantenga la cifra de población en el nuevo tramo durante dos años consecutivos para proceder a la financiación conforme al nuevo estrato al tercer año.

No será exigible a las unidades de financiación a quienes afecte esta medida, disponer, en ese periodo, del equipo profesional básico correspondiente al nuevo tramo poblacional.

El sistema de cálculo para las unidades de financiación contempladas en el artículo 10.2 no se verá afectado por lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Disposición Adicional Segunda. Actualización del precio del módulo previsto en artículo 16 de este decreto foral.

Se podrá actualizar el precio del módulo mediante Orden Foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el caso de que los indicadores RS1 y PA1, descritos en al artículo 16 de este Decreto Foral, para el conjunto de la población navarra se mantengan ambos durante dos años consecutivos con un valor igual o superior al 15% el primero e igual o superior al 28% el segundo.

El precio del módulo no podrá ser inferior, en ningún caso, al establecido en el artículo 16.4.

Disposición Transitoria Primera. Equipo profesional básico Nota de Vigencia.

En el plazo de seis años desde la publicación de este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, las entidades locales deberán disponer de las figuras profesionales establecidas en el equipo profesional básico previsto en el anexo I de este decreto foral.

Disposición Transitoria Segunda. Equiparación.

Aquellas unidades de financiación en las que la aplicación del presente decreto foral dé lugar a una financiación inferior que la recibida a través del último convenio suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, verán automáticamente compensado el importe resultante, hasta alcanzar el equivalente al de dicho convenio.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, en particular, el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Este decreto foral tendrá efecto desde el uno de enero del año de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. EQUIPOS PROFESIONALES BÁSICOS

ANEXO I

ANEXO II. Distancia entre la sede principal del SSB y los núcleos de población de la zona básica

ANEXO II

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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