(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

ORDEN FORAL 19/2020, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y DEPORTE, A NIVEL DE NEGOCIADOS

BON N.º 115 - 28/05/2020



  CAPÍTULO I. Objeto y estructura general


  CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica


  CAPÍTULO III. Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana

  Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

  Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

  Sección 3.ª. Servicio de Museos

  Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

  Sección 5.ª. Servicio de Acción Cultural

  Sección 6.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte, hasta el nivel de Secciones.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

Con objeto de adecuar la estructura a nivel de Negociados del Departamento de Cultura y Deporte procede aprobar una nueva regulación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y estructura general

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura a nivel de Negociados del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes Negociados:

- Negociado de Asuntos Administrativos.

- Negociado de Gestión Económica.

Artículo 3. Estructura de la Dirección General de CulturaInstitución Príncipe de Viana.

1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo del Servicio de Patrimonio Histórico:

- Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

b) Dependiendo del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental:

- Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Dependiendo del Servicio de Museos:

- Negociado de Coordinación y Servicios.

- Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

d) Dependiendo del Servicio de Bibliotecas:

- Negociado de Servicios al Público.

- Negociado de Recursos de Información.

- Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

- Negociado de Proyectos Bibliotecarios.

- Negociado de Servicios Digitales Nota de Vigencia.

e) Dependiendo del Servicio de Acción Cultural:

- Negociado de Innovación.

f) Dependiendo de la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico:

- Negociado de Publicaciones.

2. Son centros dependientes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana la Biblioteca de Navarra y las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra en las que preste servicio personal adscrito al Departamento competente en materia de cultura.

CAPÍTULO II. Secretaría General Técnica

Artículo 4. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos, adscrito a la Sección de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) Servicios de información y atención ciudadana.

b) Funciones atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Actualización y mantenimiento del tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte.

d) Remisión de documentos al Boletín Oficial de Navarra y al Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado.

e) Tramitación de la inscripción en el Registro de Convenios.

f) Coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes administrativos del Departamento.

g) Archivo y custodia de expedientes.

h) Digitalización de documentos y su tratamiento.

i) Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

j) Control y gestión de presencias y ausencias del personal.

k) Prestación de asistencia administrativa y de personal a las unidades orgánicas del Departamento que lo requieran.

l) Solicitudes de adecuación de puestos de trabajo y equipos informáticos, así como de los servicios de telecomunicaciones e Internet.

m) Proponer las reformas precisas para la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y proponer las medidas para la racionalización de los circuitos administrativos.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de los compromisos de gasto vinculados al Departamento.

b) Administrador departamental del Registro de facturas, encargándose del mantenimiento y coordinación del Registro de facturas vinculado al Departamento.

c) Seguimiento de los expedientes contabilizados vía Extr@ así como del Registro de facturas, en contacto con los diferentes Servicios del Departamento.

d) Coordinación con la Intervención Delegada y con los órganos de control del gasto del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Realización de estudios o informes de carácter económico.

f) Tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por la persona titular del Departamento, Direcciones Generales y de Servicio.

g) Gestión y archivo de los expedientes contables del Departamento.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección 1.ª. Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 6. Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

El Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

b) Supervisión y control de proyectos y obras en edificios del Patrimonio Arquitectónico.

c) Control y mantenimiento de los monumentos de Gobierno de Navarra.

d) Coordinación de las actividades de información, comunicación, difusión y gestión del patrimonio arquitectónico a través de programas propios o en colaboración con el resto de órganos competentes.

e) Asesoría y asistencia técnica en materia de patrimonio arquitectónico derivadas de la participación en órganos de coordinación administrativa.

f) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª. Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 7. Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

El Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos, adscrito a la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Administrar el programa de Gestión de Documentos y Archivos.

b) Definir y coordinar el desarrollo del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

c) Impulsar y supervisar el despliegue del programa de gestión en las unidades de archivo Departamentales.

d) Apoyar técnicamente a las unidades administrativas en la implantación del programa de Gestión de Documentos y Archivos.

e) Impartir la formación relativa al programa de Gestión de Documentos y Archivos.

f) Definir las necesidades de evolutivo para la integración con Archivo Digital.

g) Coordinar y actualizar la incorporación de información en el Portal de Navarra Archivos.

h) Mantener actualizada la información de la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra en el Gestor del Conocimiento del Portal de personal (intranet).

i) Coordinar las estadísticas de actividades desarrolladas en la Sección de Archivo Contemporáneo de Navarra.

j) Planificar y controlar la digitalización de documentos y su incorporación al Sistema.

k) Gestionar los depósitos de almacenamiento y supervisar la instalación de documentación física.

l) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Museos

Artículo 8. Negociado de Coordinación y Servicios.

El Negociado de Coordinación y Servicios, adscrito a la Sección de Museo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y control de turnos y funcionamiento de los vigilantes de sala.

b) Coordinación del Servicio de Vigilancia de Seguridad y de los Sistemas de Seguridad.

c) Control de entrada de visitantes y de ventas en la tienda.

d) Preparación de la infraestructura de actos y celebraciones.

e) Coordinación del mantenimiento del Museo de Navarra.

f) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Coordinación y Servicios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

El Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial, adscrito a la Sección de Museos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar estrategias y acciones propias que contribuyan a la documentación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Etnológico y del Patrimonio Cultural Inmaterial.

b) Colaborar con las comunidades portadoras y las entidades locales para la salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial.

c) Colaborar con las entidades que trabajan en el ámbito del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

d) Colaborar con los museos y colecciones museográficas permanentes para la identificación y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a sus colecciones y a su territorio.

e) Colaborar en la difusión y comunicación de aquellas acciones, actividades o programas desarrollados por las entidades vinculadas al Patrimonio Etnológico e Inmaterial para hacerlas más visibles entre la ciudadanía.

f) Gestionar los convenios y convocatorias que se establezcan para promover el conocimiento y la difusión del Patrimonio Etnológico e Inmaterial de Navarra.

g) Elaborar y actualizar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Navarra.

h) Gestionar y coordinar el Museo Etnológico de Navarra ‘Julio Caro Baroja'.

i) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Inventariados relativos al Patrimonio Etnológico y al Patrimonio Cultural Inmaterial.

j) Redactar la Memoria Anual de Actividades del Negociado de Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Bibliotecas

Artículo 10. Negociado de Servicios al Público.

El Negociado de Servicios al Público, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseñar, programar, gestionar y evaluar los servicios de atención a las personas usuarias.

b) Crear instrumentos y organizar actividades de promoción y difusión de los servicios de la biblioteca para toda la ciudadanía.

c) Informar y comunicar a las personas usuarias de todas aquellas pautas o normas que regulan los servicios que presta la biblioteca, de manera clara y visible.

d) Gestionar los programas y servicios de atención e información a las personas usuarias del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

e) Gestionar y evaluar los servicios de colaboración, intercambio y préstamo bibliotecario para el Sistema Bibliotecario de Navarra.

f) Organizar, encauzar y evaluar las sugerencias, consultas y reclamaciones de las personas usuarias.

g) Gestionar el servicio de consulta de fondos y utilización de servicios a través de las tecnologías de la información.

h) Verificar las condiciones de acceso y préstamo de los recursos de información de la Biblioteca de Navarra y mantener las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de Navarra en orden a la adecuada atención a las personas usuarias.

i) Coordinar los recursos humanos de la Biblioteca de Navarra y evaluar su situación y necesidades.

j) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Servicios al Público.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Negociado de Recursos de Información.

El Negociado de Recursos de Información, adscrito a la Sección de Biblioteca de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seleccionar, evaluar, adquirir y procesar los recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, para la Biblioteca de Navarra y, en los casos que se considere conveniente, para el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Seleccionar, evaluar e informar sobre la oferta de recursos de información, en distintos soportes, formatos y lenguas -en especial el euskera-, al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para su adquisición.

c) Establecer la normativa y dictar sus pautas y criterios de aplicación para el proceso técnico de los distintos tipos de recursos de información, en cualquier soporte y formato.

d) Revisar, mantener y actualizar el Manual de Catalogación, sus Normas y Tablas, adecuándolas a los estándares nacionales e internacionales.

e) Establecer criterios y elaborar pautas para la formación, mantenimiento y crecimiento de las colecciones en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra que favorezcan la adaptación de la oferta a las particularidades de su entorno.

f) Elaborar y aplicar pautas e instrucciones para el expurgo y la actualización de los recursos de información en Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Colaborar con las Bibliotecas Especializadas, integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra, y coordinar los procesos técnicos y de integración en el catálogo colectivo.

h) Gestionar, revisar y evaluar el Catálogo de la Red de Bibliotecas de Navarra como instrumento de difusión de los recursos de información de las Bibliotecas Públicas y Especializadas que lo integran.

i) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Recursos de Información.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 12. Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

El Negociado de Coordinación Bibliotecaria, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado un mapa bibliotecario de centros, recursos y servicios existentes en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Elaborar herramientas e instrumentos, y mantener actualizada su información, para conocer y evaluar la situación y necesidades en materia de recursos humanos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Gestionar las necesidades de dotación de los materiales necesarios para la realización de la actividad bibliotecaria.

d) Visitar de manera periódica todos los centros del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra para conocer y analizar su situación, necesidades y carencias, sirviendo de cauce para trasladar sus opiniones, demandas y sugerencias al Servicio de Bibliotecas.

e) Comunicar e informar a todas las bibliotecas sobre temas y asuntos de interés referidos a la actividad bibliotecaria, dentro y fuera de la Comunidad Foral.

f) Fortalecer y apoyar a las bibliotecas públicas en sus relaciones con los ayuntamientos, gestores administrativos, culturales y educativos y colectivos sociales y ciudadanos, buscando un óptimo entendimiento y colaboración para el desarrollo de la actividad bibliotecaria.

g) Proponer, fomentar y coordinar actividades en cooperación y colaboración entre las bibliotecas en el diseño de sus programas de promoción y difusión.

h) Diseñar, realizar y mantener productos e instrumentos para favorecer la información y la comunicación de todo el personal bibliotecario, posibilitando la coordinación, la colaboración y la participación.

i) Recoger y organizar, de manera mecanizada, la información estadística de toda la actividad bibliotecaria como fuente primordial para el análisis y evaluación de los servicios bibliotecarios.

j) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Coordinación Bibliotecaria.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Negociado de Formación, Fomento y Difusión Nota de Vigencia.

El Negociado de Proyectos Bibliotecarios, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar líneas de trabajo, estrategias y programas que procuren la innovación, la colaboración, la transversalidad y cohesión territorial en los proyectos a desarrollar en las bibliotecas públicas.

b) Promover y realizar planes transversales entre las secciones y negociados que integran el Servicio de Bibliotecas, así como con otros agentes e instituciones que favorezcan la cooperación y las actuaciones centradas en las necesidades y realidades del territorio.

c) Impulsar e incorporar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en toda acción y actividad de las bibliotecas.

d) Integrar y aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de la actividad de las bibliotecas públicas.

e) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente social y proponer actividades destinadas a público con necesidades especiales y/o en riesgo de exclusión.

f) Fortalecer el papel de la biblioteca como agente cultural del municipio y fomentar las relaciones con creadores, asociaciones y entidades de carácter cultural.

g) Diseñar y gestionar proyectos y acciones colaborativas entre las bibliotecas públicas de Navarra.

h) Desarrollar, coordinar y evaluar programas o campañas, de carácter fijo (Día del Libro, Día de la Biblioteca...) o esporádico, para el fomento de la lectura y la promoción de las bibliotecas.

i) Coordinar y fomentar la actividad de los Clubes de Lectura.

j) Proponer y diseñar programas de formación específica para el personal bibliotecario.

k) Promover la realización de estudios y análisis sobre el valor e impacto de las bibliotecas.

l) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Proyectos Bibliotecarios.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Negociado de Servicios Digitales.

El Negociado de Servicios Digitales, adscrito a la Sección de Red de Bibliotecas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seleccionar, gestionar y evaluar los servicios informáticos y digitales del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

b) Administrar, coordinar y evaluar los programas informáticos el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Normalizar y controlar los procesos de automatización de los fondos bibliográficos y de los servicios bibliotecarios.

d) Programar, desarrollar y evaluar la aplicación de las tecnologías de la información a los procesos y servicios bibliotecarios.

e) Diseñar, realizar y mantener instrumentos de información, comunicación y participación de las bibliotecas.

f) Organizar, mantener y actualizar portales de información y contenidos digitales de las bibliotecas.

g) Organizar, promocionar y difundir las colecciones digitales de las bibliotecas alojadas en distintas plataformas de acceso a contenidos.

h) Proponer y diseñar acciones de formación, tanto para la ciudadanía como para el personal bibliotecario, en el conocimiento y uso de herramientas tecnológicas y servicios digitales.

i) Redactar la Memoria Anual del Negociado de Servicios Digitales.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Acción Cultural

Artículo 15. Negociado de Innovación

El Negociado de Innovación, adscrito directamente al Servicio de Acción Cultural, ejercerá las siguientes funciones:

a) Articular el ámbito de actuación en el sector de las Industrias Culturales y Creativas de Navarra, estableciendo estudios y registros de las empresas, profesionales y propuestas y su correspondiente actualización.

b) Desarrollar planes de promoción anuales, organizando y evaluando la presencia del sector cultural de Navarra en diversos eventos (ferias, presentaciones a prescriptores, etc.).

c) Coordinar la aplicación de marcas e imágenes gráficas de los distintos programas propios.

d) Coordinar la información de ayudas del ámbito local, suprarregional, estatal o internacional.

e) Coordinar la generación de contenidos para entorno online (webs, redes sociales, bases de datos) en coordinación con las unidades correspondientes del Departamento de Cultura y Deporte y otros departamentos del Gobierno de Navarra.

f) Coordinar la generación y gestión de soportes off line (publicaciones, objetos promocionales).

g) Desarrollar y gestionar el archivo audiovisual del Servicio de Acción Cultural.

h) Desarrollar instrumentos de apoyo a la comercialización.

i) Implementar campañas de comunicación en diversos medios y soportes.

j) Desarrollar actuaciones en torno a la captación de públicos para los diferentes programas propios y actividades realizadas por los sectores culturales y creativos, incluidas las acciones de captación de nuevos públicos.

k) Colaborar en la comunicación interna entre instituciones y hacia los sectores culturales y creativos.

l) Participar en el diseño y evaluación de convocatorias de ayudas a las industrias culturales y creativas.

m) Gestionar el proyecto de red de viveros y fábricas de creación artística y otros proyectos de innovación cultural.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.

Sección 6.ª. Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico

Artículo 16. Negociado de Publicaciones.

El Negociado de Publicaciones, adscrito a la Sección de Recursos y Desarrollo Estratégico, ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

b) Gestionar el proceso de edición de las publicaciones contempladas en el referido plan, en las fases que correspondan al Departamento.

c) Examinar la situación de las publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana (libros, revistas, etc.) y llevar a cabo una memoria anual.

d) Gestionar las convocatorias de ayudas a las iniciativas editoriales.

e) Asesorar y apoyar técnicamente a la Comisión de Publicaciones del Consejo Navarro de Cultura.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Única. Supresión de unidades.

Se suprime el Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se derogan:

a) La Orden Foral 38/2015, de 23 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a nivel de Negociados, en cuanto a la regulación de los Negociados de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web