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DECRETO FORAL 21/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 54 - 16/03/2020; corr. err., BON 30/04/2020



Preámbulo

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de marzo de dos mil veinte, decreto:

Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD,

FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Dirección General de Interior

- Siete vacantes de Conductor Auxiliar de Bombero, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10949, 10950, 10951, 10952, 10953, 10954 y 10955.

–Cinco vacantes de Peón Auxiliar de Bombero, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10956, 10957, 10958, 10959 y 10960.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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