DECRETO FORAL 21/2020, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 54 - 16/03/2020; corr. err., BON 30/04/2020
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.
Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de marzo de dos mil veinte, decreto:
Artículo Único. Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:
Se crean las plazas de la plantilla orgánica que se relacionan seguidamente y que cuentan con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, IGUALDAD,
FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR
Dirección General de Interior
- Siete vacantes de Conductor Auxiliar de Bombero, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10949, 10950, 10951, 10952, 10953, 10954 y 10955.
–Cinco vacantes de Peón Auxiliar de Bombero, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 10956, 10957, 10958, 10959 y 10960.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.